Resolución de 22 de abril de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas y trabajos de fin de grado y máster.

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito con fecha 19 de abril de 2024, adenda de modificación del convenio suscrito entre ambas instituciones para la realización de prácticas externas, TFG y TFM.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2024.-La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS

En Madrid, a fecha de la firma.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, NIF Q2818013A, con domicilio en Madrid, calle Einstein, número 3, 28049. Madrid, en nombre y representación de la misma, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM número 161 de 8 de julio de 2021).

Y de otra parte, doña Rosario García Mahamut, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 103/2024, de 23 de enero, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

1) Que el día 3 de noviembre de 2022 se firmó un convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la realización prácticas externas, TFG y TFM.

2) Que en la cláusula segunda, letra G, del citado convenio se establece que «En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio».

3) Que por la disposición derogatoria del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este real decreto-ley y en particular, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, citada en la citada cláusula del convenio.

4) Que el mencionado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadiendo una nueva disposición adicional quincuagésima segunda que determina la inclusión, y los términos de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

5) Que el apartado 4 de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las siguientes reglas:

a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

En virtud de todo lo anterior las Partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar la redacción del último párrafo de la cláusula segunda, letra G, del convenio, que quedará redactado del siguiente modo:

«La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación y, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Universidad. Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad, existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia de los convenios».

Segundo.

La adenda será eficaz a una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que el resto del clausulado del convenio se mantendrá en idénticos términos.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de modificación.-Por la Universidad Autónoma de Madrid, Francisco Javier Oubiña Barbolla.-Por Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.

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