Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Corrales", de 225 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cuadros y La Robla (León).

Naturgy Renovables, SLU, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Los Corrales», de 250 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cuadros, en la provincia de León.

Mediante Resolución de 27 de marzo de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Corrales», de 248,98 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Cuadros, en la provincia de León (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 5 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

- El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo de Santibáñez y el arroyo Riosequín, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.

- El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto) contemplada en la Adenda al EsIA.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Naturgy Renovables, SLU, en adelante, el promotor, solicita, con fecha 9 de mayo de 2023 y complementada posteriormente, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Los Corrales de 225 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Cuadros, en la provincia de León.

El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de Enagás, SA, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Cuadros, el Ayuntamiento de la Robla y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 23 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de septiembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de León».

Se ha recibido una alegación de Green Capital Development I, promotor del expediente parque eólico Abano (SGEE/PEol-303), manifestando su disconformidad con el proyecto. Trasladado el escrito de Green Capital Development a Naturgy Renovables, este ha emitido reparos. Con fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development I, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Abano, de 76,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de León, acordando el archivo del expediente PEol-303.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en León ha emitido informe en fecha 14 de diciembre de 2023.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

- No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en superficies con pendientes superiores al 12 %, como medida para evitar la aparición de procesos erosivos.

- El promotor deberá recabar nuevo informe favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de León respecto al nuevo trazado de la línea de evacuación soterrada hasta la subestación de «La Pradera» con carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad e incorporar al proyecto las condiciones que del nuevo informe puedan derivarse.

- Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el punto 4.3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 9 de mayo de 2023 y subsanada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

- Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV.

- La subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV.

- La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación con origen en la subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación colectora La Dehesa 132/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación La Robla 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 18 de abril de 2024 (La Pradera, SGEE/PFot-337):

- La subestación «La Dehesa» 132/400 kV.

- La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación con origen en la subestación «La Dehesa» 132/400 kV, hasta la subestación transformadora La Robla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 29 de mayo de 2023 y 1 de junio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones y documentación adicional, que han sido analizados e incorporados en la resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Los Corrales, de 225 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Los Corrales, de 225 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Cuadros y La Robla, en la provincia de León, con las características definidas en los proyectos «Autorización Administrativa de Construcción Planta Solar FV Los Corrales, 225 MW», «Proyecto Técnico Administrativo Infraestructura de Evacuación Planta Solar Fotovoltaica Los Corrales» y «Línea Subterránea de alta tensión 132 kV S.E. Los Corrales-S.E. Colectora La Dehesa», todos ellos fechados en abril de 2023, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 225 MW.

- Número y tipo de módulos: 350.430 módulos bifaciales, del fabricante Trina, modelo TSMNEG21C.20, de 675 W de potencia unitaria de la cara delantera del módulo en condiciones estándar y 202,5 W de potencia unitaria de la cara trasera del módulo en condiciones estándar.

- Potencia pido de módulos: 307,5 MW.

- Número y tipo de inversores: 750 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 300 kVA.

- Potencia total de los inversores: 225 MW.

- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 250MW.

- Tipo de soporte: estructura fija.

- Centros de transformación: 28, de tres tipos (tipo I, de 3.300 kVA; tipo II, de 6.600 kVA y tipo III, de 9.000 kVA).

- Término municipal afectado: Cuadros, en la provincia de León.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

- Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV.

- La subestación transformadora Los Corrales 30/132 kV, ubicada en Cuadros, provincia de León, que contiene dos transformadores de 125 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Dos posiciones de transformador y una posición de línea.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: Dos semibarras independientes.

○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

○ Semibarra 1:

□ Siete posiciones de línea para los circuitos con origen en la Planta Solar Fotovoltaica Los Corrales.

○ Semibarra 2:

□ Siete posiciones de línea para los circuitos con origen en la Planta Solar Fotovoltaica Los Corrales.

- La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación «Los Corrales» 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación «La Dehesa» 132/400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Potencia a transportar: 225MW.

● Longitud: 16.086,7 m, de los cuales 5.712 m son en simple circuito. El tramo final de 10.374,7 m discurre en la zanja compartida con el expediente SGEE/PFot337 La Pradera).

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Tipo de canalización: tubular hormigonada.

● Tipo de conductor en zanja: RHZ1-RA+2OL 76/132 kV 1 X 1600Cu +H200.

● Cables de tierra: uno, Opsycom PKP (48 fibras).

● Aislamiento: Compuesto de XLPE reticulado en atmósfera de N2.

● Término municipal afectado: Cuadros y La Robla, provincia de León.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 18 de abril de 2024 (FV La Pradera, SGEE/PFot-337).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 19 de abril de 2024.-El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

- Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe haber acreditado al órgano sustantivo el haber ejecutado el proyecto de conformidad con la presente declaración, y el haber puesto plenamente en marcha las medidas compensatorias del impacto residual provocado sobre las especies de aves amenazadas indicadas en los apartados «3.2.5 Fauna» (Propuesta de mejora de hábitat estepario) y «4.2.34» de esta resolución (punto 4.1.5).

- La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de este Ministerio y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (punto 4.1.8).

- Los trabajos de ejecución de las obras se realizarán fuera del periodo comprendido entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para evitar el periodo reproductor de la fauna. En dicho periodo no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de obra, ni de desbroce, ni de preparación o señalización en las superficies de la planta, sus accesos y su línea de evacuación (punto 4.2.24).

- Con carácter previo a cualquier tipo de obra o actividad deberá llevarse a cabo un adecuado estudio de quirópteros en la superficie ocupada por el proyecto original y sus alrededores, en las condiciones establecidas en la publicación «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos» que sean de aplicación a la planta fotovoltaica, disponible en https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.

En dicho estudio se incluirá un plan de seguimiento anual a desarrollar durante toda la vida útil de la planta para las poblaciones de quirópteros detectadas. Tanto el estudio previo de las poblaciones de quirópteros como los resultados de los posteriores seguimientos anuales deberán hacerse públicos en la página web del promotor (punto 4.2.26).

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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