Resolución de 24 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado, convocado por Resolución de 21 de marzo de 2024.

Con fecha 1 de abril de 2024, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.

Habiéndose producido un cambio en el nombramiento de tres miembros del Tribunal Calificador, esta Subsecretaría resuelve nombrar a tres miembros del Tribunal Calificador en sustitución de los anteriormente designados, en el sentido siguiente:

Don Roberto Juan Ruiz Antolín, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, sustituirá a don Gonzalo Ramos Puig, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Don Carlos Sobrado Durán, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, sustituirá a don José María Torremocha Medina, perteneciente al Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y de la Seguridad Social.

Doña Bárbara Martínez Terrón, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, sustituirá a doña Ana Muñoz García, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 24 de abril de 2024.-La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Amparo López Senovilla.

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