Resolución de 12 de abril de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, sobre delegación de competencias.

Por la presente se comunica que con fecha 21 de marzo de 2024 el Director Ejecutivo del Consorcio ESS-Bilbao ha acordado:

Primero.

Delegar a favor del/de la Jefe/a de la División Financiera y de la persona responsable del Área Legal, para su ejercicio solidario, de modo que cualquiera de los dos pueda ejercerlas individualmente, las siguientes funciones que por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia, corresponden al órgano de contratación:

- Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).

- Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

- Cargar en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas (artículo 4.4).

- Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

- Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

- Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].

- Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

- Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

- Repetir el análisis respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento [artículo 6.3, letra b)].

- Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

- Incorporar en Minerva la identificación del licitador/solicitante (artículo 7.1), en el caso de que no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT.

- Llevar a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del licitador/solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos de contratación (artículo 7.3).

Segundo.

La delegación objeto del presente acuerdo es revocable en cualquier momento y no será obstáculo para que el Director Ejecutivo del Consorcio ESS Bilbao pueda, en cualquier momento, avocar el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos contenidos en esta delegación.

Tercero.

De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se indicará expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.

Dar publicidad a la presente delegación competencial y ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

La delegación de funciones a la que se refiere el presente acuerdo surtirá efectos a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha fin de ejecución.

Derio, 12 de abril de 2024.-El Director Ejecutivo del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, Mario Pérez López.

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