Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la reproducción de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas.

El Ministerio de Cultura y la Universitat de València, han suscrito un convenio para la reproducción de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2024.-El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Universitat de València para la reproducción de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas

En Valencia y Madrid, a 10 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 15 de enero).

Y, de otra parte, don Carlos Hermenegildo Caudevilla, Vicerrector de Investigación de la Universitat de València Estudi General (en adelante, la UV), con domicilio a la Avda. Blasco Ibáñez, 13, 46010 de València, con CIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconocen el artículo 50 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 105 del Estatuto de la Universitat de València, legitimado para este acto en virtud de la Resolución de 20 de mayo de 2022, de la Rectora de la Universitat de València por la que se delegan determinadas competencias en los vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y otros órganos de esta universidad, publicada en el DOGV núm. 9350, de 30 de mayo de 2022 y facultado a partir de su nombramiento por Resolución de la Rectora de 1 de abril de 2022.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. Que corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

III. El Archivo General de Simancas, en adelante AGS, creado por Carlos V, por cédula real de 16 de septiembre de 1540, centro dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, tiene entre otras funciones, potenciar la difusión cultural de sus fondos.

IV. Que el Ministerio de Cultura desea promover el conocimiento del AGS, mediante la colaboración con entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas que faciliten el acceso a nuestro patrimonio cultural.

V. Que el Ministerio de Cultura conserva en el AGS una documentación relevante para la puesta en valor de la correspondencia manuscrita del siglo XVI conservada en las Negociaciones de Roma, Inglaterra y Castilla del fondo Estado.

VI. Que la Universitat de València, conforme a lo recogido en sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV 3 de agosto de 2004) y modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo de 2013 (DOCV 2 de abril de 2013), es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes. Desarrolla actividades de formación académica, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural de la sociedad, así como a la modernización del sistema productivo mediante la transferencia efectiva de conocimiento, potenciando la interacción entre los distintos actores del sistema de innovación científica y tecnológica.

VII. Que la Universitat de València en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la reproducción de los documentos conservados en el AGS que estén relacionados con correspondencia manuscrita del siglo XVI del fondo Estado con la intención de su puesta a disposición de los investigadores de la Universitat.

VIII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la Universitat de València en este proyecto de reproducción, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al AGS.

IX. Que ambas partes estiman que existen ámbitos donde confluyen sus objetivos y en ese sentido consideran interesante el establecimiento de líneas de acción conjuntas para la realización de proyectos que permitan una mayor eficiencia en el uso de las actuaciones y recursos disponibles.

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto la reproducción de la documentación manuscrita relacionada con correspondencia entre diversos estados de Europa durante el siglo XVI, reflejada en el anexo. Se trata de documentación conservada en las Negociaciones de Roma, Inglaterra y Castilla del fondo Estado del AGS, adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Compromisos generales.

1. La reproducción digital se realizará por personal contratado a tal efecto por la Universitat de València en la sede del AGS, custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGS, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

2. Con carácter general, se establece un horario de 8 horas de lunes a viernes.

3. La contratación de personal técnico para realizar la reproducción por parte de la Universitat de València no implica relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.

4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas del personal designado para la colaboración.

Tercera. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última la investigación, y la difusión de las imágenes con marca de agua a través del portal PARES, donde podrá ser consultado con fines de investigación.

2. La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.

Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines distintos al objeto de este, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Cultura.

3. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación se atendrá a las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando, para la difusión de las mismas, de la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes con el AGS a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Cuarta. Compromisos específicos de la Universitat de València.

1. La Universitat de València se compromete a nombrar una persona que ejerza la dirección ejecutiva del proyecto para coordinar la ejecución de los trabajos.

2. La Universitat de València se compromete a aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa del AGS, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.

En ningún caso implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de Universitat de València para realizar los trabajos de reproducción y el Ministerio de Cultura.

3. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales y Nacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

4. La Universitat de València realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.

5. La Universitat de València hará entrega del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura.

El máster de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura, con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudieran corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el máster de la reproducción, así como sobre la digitalización de las imágenes.

6. La Universitat de València responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del AGS, por parte de las personas que integren el equipo de trabajo, comprometiéndose a restituir a su estado original cualquier documento que pudiese ser dañado en la realización de los trabajos de digitalización.

7. La Universitat de València autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en Internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.

8. La Universitat de València se compromete a mencionar expresamente en su página web la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede del AGS al personal de la Universitat de València y las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.

2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso a los instrumentos de control y descripción de la documentación y a los fondos documentales originales objeto de interés conservados en el AGS.

3. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar con las instalaciones y los medios profesionales disponibles en el AGS, sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

4. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona del AGS para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.

Sexta. Difusión de la procedencia de los documentos.

1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.

2. La Universitat de València se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Archivo General de Simancas, Signatura correspondiente.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Financiación.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente convenio será asumido por la Universitat de València con cargo al proyecto del Ministerio de Ciencia e Innovación con referencia PID2021-126189NB-I00 titulado «Los códigos lingüísticos secretos de las mujeres de la casa de Austria en tiempos de Carlos V».

Novena. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio compuesta por la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Universitat de València y la dirección del AGS o persona en quien éste delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

5. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Causas de resolución del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.

- El acuerdo unánime de todos los firmantes.

- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

- La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha «ut supra».-Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.-Por la Universitat de València, Carlos Hermenegildo Caudevilla.

ANEXO
Documentación

Listado de signaturas

Sección ESTADO. Negociado INGLATERRA

Signatura Total imágenes (aprox.)
EST,LEG,806 1.250
EST,LEG,808 1.700
EST,LEG,809 1.100
EST,LEG,810 1.000
EST,LEG,811 1.000
 Total. 6.050

Sección ESTADO. Negociado ROMA

Signatura Total imágenes (aprox.)
EST,LEG,854 1.050
EST,LEG,857 1.800
EST,LEG,858 1.600
EST,LEG,865 1.100
EST,LEG,866 1.700
EST,LEG,867 1.010
EST,LEG,872 1.200
EST,LEG,873 1.500
EST,LEG,874 1.800
EST,LEG,875 1.100
EST,LEG,876 1.600
EST,LEG,877 1.900
EST,LEG,878 2.000
EST,LEG,880 1.400
EST,LEG,881 1.000
EST,LEG,882 2.100
EST,LEG,883 1.500
 Total. 25.360

Sección ESTADO. DESPACHOS DIVERSOS

Signatura Total imágenes (aprox.)
EST,LEG,1553 2.434
EST,LEG,1554 1.684
EST,LEG,1556 652
EST,LEG,1557 1.198
EST,LEG,1558 1.752
EST,LEG,1560 984
 Total. 8.704

Sección ESTADO. Negociado ROMA (Libros de Berzosa)

Signatura Total imágenes (aprox.)
EST,LIB,1 472
EST,LIB,2 608
EST,LIB,3 722
EST,LIB,4 780
EST,LIB,5 574
EST,LIB,6 546
EST,LIB,7 714
EST,LIB,8 350
EST,LIB,9 350
EST,LIB,10 504
EST,LIB,11 484
EST,LIB,12 884
EST,LIB,13 906
EST,LIB,14 860
EST,LIB,15 828
EST,LIB,16 504
EST,LIB,17 592
EST,LIB,18 562
EST,LIB,19 754
EST,LIB,20 36
 Total. 12.030

Total imágenes digitales: 52.144.

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