Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración, sobre delegación de competencias.

A los efectos de dar publicidad al Acuerdo de 21 de marzo de 2024 del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), por el que se delegan determinadas competencias y funciones en materia de contratación a favor de la persona titular de la Dirección General, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 11 de abril de 2024.-La Secretaria de Estado de Energía y Presidenta del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Sara Aagesen Muñoz.

ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE) M.P., POR EL QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A FAVOR DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Dada la continua actividad contractual realizada por este Instituto con arreglo a las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para dar cumplimiento a sus fines institucionales, y en consideración a la necesaria agilidad en la tramitación de los contratos que se vienen licitando, máxime en estos momentos, habida cuenta del marco temporal de desarrollo y de la envergadura de los retos que supone la ejecución de los proyectos encomendados a la entidad, se estima conveniente que este Consejo de Administración, en tanto órgano de contratación, delegue determinadas competencias y funciones en materia de contratación a favor de la persona titular de la Dirección General de la entidad.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el artículo 7.1 k) del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, así como lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Este Consejo de Administración, acuerda:

Primero.

Delegar en la persona titular de la Dirección General las competencias y funciones para la realización de todas las actuaciones necesarias para la celebración de contratos cuyo presupuesto base de licitación sea de una cuantía superior a 120.202 euros (IVA incluido) y hasta una cuantía o importe máximo de 600.000 euros (IVA incluido) así como cuantas se deriven de la ejecución de los mismos en los términos que se hayan previsto en los pliegos y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Se delega asimismo en el titular de la Dirección General del IDAE el ejercicio de las competencias y facultades que corresponden al Consejo de Administración en materia de contratación para la tramitación de los contratos incluidos en el ámbito de la contratación centralizada (art. 229 LCSP), cuyo presupuesto base de licitación sea de una cuantía superior a 120.202 euros (IVA incluido) y hasta una cuantía o importe máximo de 600.000 euros (IVA incluido), toda vez que en este tipo de contratos el IDAE actúa como organismo peticionario u organismo proponente.

Segundo.

Las resoluciones que la persona titular de la Dirección General del IDAE adopte por delegación en esta materia indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La delegación de competencias y funciones contenida en el presente acuerdo no supone la transferencia de la titularidad de las mismas sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración y no podrá ser objeto de delegación de competencias ulterior.

Tercero.

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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