Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en Argelia, en 2024 y 2025.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2024 y 2025, que ha sido suscrito el 4 de abril de 2024.

Madrid, 16 de abril de 2024.-La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y REPSOL EXPLORACIÓN ARGELIA, SA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES EN ARGELIA EN 2024 Y 2025

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.

En adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».

Y, de otra parte, doña Angelina Pershukova, en su calidad de Directora de la Unidad de Negocios y apoderada de Repsol Exploración Argelia, SA, de conformidad con lo establecido en la escritura de poder otorgado a su favor con fecha 22 de septiembre de 2021, ante el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 7.286 de su Protocolo; con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Méndez Álvaro, 44, 28045, Madrid, y con NIF A-79787305.

En adelante, «Repsol».

El Instituto Cervantes y Repsol serán denominados en adelante conjuntamente como las «Partes» y cada uno de ellas individualmente como la «Parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Repsol es una sociedad mercantil constituida mediante escritura otorgada por el Notario de Madrid, don José Machado Carpentier el 29 de noviembre de 1990, con el número 3114 de su protocolo con el objeto de, entre otras actividades, la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.

IV. Que Repsol mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial. Éste se concreta en una amplia labor de colaboración en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para Repsol.

V. Que Repsol conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades culturales y académicas que este programa.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP») el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP, con fecha 18 de marzo de 2024.

VIII. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Repsol acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el «Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, Repsol se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo de sus actividades culturales y académicas en 2024 y 2025 de sus centros de Argelia (las «Actividades»), como:

1. Día del Libro.

2. Homenaje a Paco de Lucía: recital conversado.

3. Festival de Cine Iberoamericano.

4. Festival Cultural Europeo.

5. Día Europeo de las Lenguas.

6. Encuentro de Escritores Euro-Argelinos.

7. Festival International de la Bande Desinée d'Alger (FIBDA).

8. Salón Internacional del Libro de Argel (SILA).

9. Celebración del día internacional de la lengua árabe.

10. Festival de Cine Europeo.

11. Noches de Ramadán 2025.

12. Día de la Mujer Trabajadora.

13. Actividades y talleres de extensión bibliotecaria (fotografía, cómic, microrrelatos, etcétera).

14. Talleres infantiles y juveniles.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Repsol aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de quince mil euros (15.000 €) para el desarrollo de las Actividades (la «Aportación»).

El abono de la aportación se efectuará por Repsol, en un plazo máximo de 30 días a contar de la entrada en vigor del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la aportación, remitirá a Repsol en su domicilio social en el plazo máximo de 15 días a contar desde su realización, la oportuna certificación acreditativa de la aportación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación recibida exclusivamente al desarrollo de las actividades.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de Repsol en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Repsol en las actividades.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Repsol, en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades, así como a mencionar la colaboración de la Repsol, en todos los actos de difusión de dichas Actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Repsol, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

Repsol podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.

El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado cumplimiento para Repsol, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares de la colaboración entre las partes.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, será hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Confidencialidad.

Las partes se obligan a no hacer uso de ninguna información confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra parte, más que para el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a las actividades; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las partes.

Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:

a) Estuviera en posesión de la parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra parte.

b) Haya sido adquirida por la parte receptora de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la parte receptora, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito, por la parte implicada, a ser revelada por la otra parte.

Toda información confidencial proporcionada por una de las partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado. En el supuesto de que la devolución sea imposible, la parte suministradora de la información confidencial podrá requerir a la parte receptora la destrucción de toda la información confidencial.

Las partes conservarán y custodiarán la información confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.

Las partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la información confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de conocer dicha información confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de la información confidencial entre participadas de la parte receptora de la información confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.

Las partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse indemnes frente a los daños directos que pudiera derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la información confidencial realizados por cualquiera de las partes y/o por las personas a las que la parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial. Ninguna de las partes será responsable por daños indirectos, especiales, punitivos o consecuenciales derivados del presente Acuerdo, cualquiera que sea su causa, incluyendo sin limitación, el lucro cesante (directo e indirecto), pérdida de beneficios, de producto o de uso de instalaciones, interrupción de negocio e incremento de coste de operaciones.

Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán en vigor por un periodo de 5 años tras la finalización del presente convenio.

Séptima. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas Partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

Octava. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la LRJSP.

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada parte designa al responsable del seguimiento y control del presente convenio (los «Responsables»).

De parte del Instituto Cervantes: el director o directora del centro del Instituto Cervantes en Argel.

De parte de Repsol: la persona que ocupe el cargo de Stakeholder Relations Senior Manager.

Los responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del presente convenio.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la LRJSP.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, que regula la extinción de los convenios, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Específicamente, Repsol podrá resolver unilateralmente el presente convenio, estando obligado el Instituto Cervantes a restituir íntegramente y sin ningún gasto para Repsol, el importe de la aportación realizada por Repsol y no consumida de acuerdo con lo previsto en el presente convenio, en el caso de que por cualquier causa ajena a Repsol, las actividades a las que se destina la aportación no lleguen a desarrollarse total o parcialmente, incluyendo supuestos de fuerza mayor que impidan el desarrollo de las actividades durante un plazo superior a 30 días naturales.

A efectos del presente convenio se entiende por «Fuerza Mayor»:

(a) disturbios, guerras, invasiones, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), actos de terrorismo, guerra civil, rebelión, bloqueos de comunidades locales, revolución, insurrección del poder militar o usurpación;

(b) terremotos, inundaciones, incendios, explosiones y/u otras catástrofes físicas naturales, pero excluyendo las condiciones meteorológicas como tales, independientemente de su gravedad;

(c) huelgas a nivel nacional o regional o conflictos laborales a nivel nacional o regional, o huelgas o conflictos laborales de mano de obra no empleada por la parte afectada, sus subcontratistas (de cualquier nivel) o sus proveedores y que afecten a una parte sustancial o esencial del desarrollo de las actividades; y

(d) cualquier acción o inacción de las autoridades locales o gubernamentales que afecte a las licencias, permisos, permisos temporales, autorizaciones o aprobaciones requeridas para el desarrollo de las actividades.

pero en cada caso sólo en la medida en que tales eventos:

(i) no estén bajo el control de la parte afectada;

(ii) sean inevitables a pesar del cuidado razonable o de la adopción de medidas razonables por parte de la parte afectada; y

(iii) no sean el resultado de un incumplimiento de la parte afectada de cualquiera de sus obligaciones en virtud del convenio o de cualquier negligencia de dicha parte.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP y, en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima. Organización y desarrollo del proyecto.

El Instituto Cervantes, a través de sus centros de Argelia, destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión o el uso que el Instituto Cervantes realice de la aportación, ni por los actos y servicios prestados por éste o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes.

El contenido de este convenio no podrá ser interpretado en ningún caso como creador de relación laboral alguna entre Repsol y las personas implicadas en el desarrollo y ejecución de las actividades, ni como constitutivo de una obligación para Repsol de seguir colaborando con el Instituto Cervantes para los fines de este convenio o cualesquiera otros.

El Instituto Cervantes responderá y mantendrá indemne a Repsol frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo del Instituto Cervantes.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes, como responsables del tratamiento, informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente documento y a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, así como para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o a los efectos de que pueda cumplir con sus estándares de diligencia en cuanto a la identificación de sus proveedores, en su caso, siendo la base legítima del tratamiento el interés legítimo de Repsol.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.

Las partes no cederán a terceros los datos personales, salvo que la ley así lo establezca, aunque podrán ser accesibles a proveedores que presten servicios, en su calidad de encargados del tratamiento y otras empresas del grupo Repsol para poder cumplir con las finalidades. En la política de privacidad en www.repsol.com/privacidad se facilita información sobre los destinatarios que prestan servicios, en su caso, a Repsol y que podrían acceder a los datos personales.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y retirada del consentimiento prestado mediante un escrito, al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, si los interesados consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva parte. En el caso de Repsol a la dirección protecciondedatos@repsol.com. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Puede consultarse información ampliada sobre cómo Repsol trata los datos de carácter personal de su responsabilidad en la Política de Privacidad www.repsol.com/privacidad.

Decimotercera. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la LRJSP, que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según la previsión de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.-Madrid, 2 de abril de 2024, el Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.-Madrid, 4 de abril de 2024, la Directora de la Unidad de Negocios y apoderada, Angelina Pershukova.

ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del convenio entre el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2024 y 2025

Imagen del artículo Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas en Argelia, en 2024 y 2025.

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