Resolución de 9 de abril de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se convocan plazas de Director/a de centro en el exterior.

El Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo, en el artículo 21.4 dispone que «los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección».

Asimismo, el artículo 13.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia y se regulará por su normativa específica y supletoriamente, por lo previsto en el título IV del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, de acuerdo con su artículo 123.6.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.c) del Reglamento del Instituto Cervantes, que atribuye al Secretario General, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la función de «organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto», y de conformidad con el apartado octavo de la Resolución 17 de octubre de 2022, que señala que «las plazas serán convocadas por resolución del/la Secretario/a General», resuelvo:

Primero.

Convocar los puestos de Director/a de centro del Instituto Cervantes en:

- Manila.

- Múnich.

- Nueva Delhi.

- Tel Aviv.

- Viena.

Las funciones del puesto serán: dirigir el centro y todas sus actividades: académicas, culturales, económico-administrativas e institucionales.

La plaza de Director/a está sujeta a movilidad geográfica obligatoria en el plazo de cinco años de permanencia en el puesto.

Segundo. Retribución.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, la retribución bruta anual de estos puestos, que incluye salario, complemento de índice de poder adquisitivo y complemento de desplazamiento, asciende a las cantidades que se indican a continuación, distribuidas de la siguiente forma:

Centro Retribución bruta anual1

Salario base

-

Euros

IPA

-

Euros

Complemento desplazamiento

-

Euros

Total

-

Euros

Manila. 47.323,56 31.138,90 47.077,48 125.539,93
Múnich. 47.323,56 30.949,61 36.788,39 115.061,55
Nueva Delhi. 47.323,56 20.443,78 44.048,77 111.816,10
Tel Aviv. 39.705,15 63.567,95 87.782,13 191.055,23
Viena. 39.705,15 35.774,34 33.965,77 109.445,26

1 La retribución bruta anual en euros de la plaza convocada es la vigente a 14 de febrero de 2024. Dicha retribución incluye salario, complemento de poder adquisitivo y complemento de desplazamiento. Estos dos últimos conceptos tienen carácter de indemnización, pudiendo oscilar al alza o a la baja en función de la evolución de los Módulos IPA (Índice Poder Adquisitivo) a lo largo del ejercicio.

Tercero. Régimen de contratación.

El candidato designado suscribirá un contrato de alta dirección en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; en el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; en el artículo 123.6 del Real Decreto 6/2023, de 19 de diciembre, relativo al personal directivo profesional, y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, así como en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Cuarto. Requisitos.

- Tener la nacionalidad española.

- Tener cumplidos al menos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza que se convoca.

- Titulación de Licenciatura o Grado. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia, expedidos por la autoridad española competente.

- Experiencia mínima laboral de cinco años.

- Formación específica en dirección de equipos (este requisito podrá acreditarse con una formación de 100 horas o una experiencia de un año).

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos candidatos que no reúnan estos requisitos de participación, o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo.

Quinto. Solicitudes.

Los aspirantes presentarán las solicitudes conforme al modelo que figura en el anexo I. A la solicitud deberá acompañarse un curriculum vitae actualizado en el que consten relacionados los requisitos y los méritos que se alegan, que deberán ser acreditados documentalmente.

Los candidatos deberán dirigir sus solicitudes en el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en el BOE, por alguno de los siguientes medios:

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los candidatos deberán presentar sus solicitudes a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://cervantes.sede.gob.es), accediendo al procedimiento del proceso selectivo a través del siguiente enlace:

https://cervantes.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2816/idp/1914

No obstante, lo anterior, cuando no sea posible presentarlo a través de la sede electrónica debido a incidencias técnicas, el candidato podrá presentar excepcionalmente su solicitud, indicando la referencia del proceso (Ref.: DIR-CEN-1/24), por uno de los siguientes medios:

a) Presentación en la sede central del Instituto Cervantes.

Oficina de Información y Registro. A/A Dpto. de Selección e Inspección.

Calle Alcalá, 49, 28014 Madrid.

b) Envío a la sede central por correo postal registrado y sellado dentro del plazo de admisión de solicitudes por una Oficina de Correos (calle Alcalá, 49, 28014 Madrid).

c) Presentación en las Embajadas o Consulados de España en el exterior.

d) En la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de los apartados b), c) y d), se deberá adelantar la solicitud (anejo I) firmada y registrada por correo electrónico a la siguiente dirección: seleccion@cervantes.es. No obstante, esta vía no elimina la obligatoriedad de presentar y registrar la solicitud en forma y plazo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexto. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

a) Cumplimiento de requisitos:

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos generales, la Dirección de Recursos Humanos publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones.

Finalizado dicho plazo, se publicarán listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos y la Dirección de Recursos Humanos facilitará a la Secretaria General el número total de solicitudes recibidas, la relación de aspirantes que cumplen los requisitos generales, señalando los méritos que alega cada uno de ellos, junto con sus currículos y la relación de aspirantes excluidos.

b) Méritos:

Se considerarán los siguientes méritos:

- Experiencia acreditada en puestos directivos relacionados con la enseñanza de idiomas o la gestión cultural.

- Experiencia acreditada en dirección y gestión de equipos.

- Experiencia en relaciones internacionales.

- Conocimientos del idioma inglés para los puestos de Manila, Nueva Delhi y Tel Aviv (se considerará como mérito a partir del nivel B2).

- Conocimientos del idioma alemán para los puestos de Múnich y Viena (se considerará como mérito a partir del nivel B1).

- Conocimientos de otros idiomas (se considerará como mérito a partir del nivel B1).

Se tendrá, también, en consideración la disponibilidad para viajar y la capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo del aspirante, así como la adecuación del perfil del candidato al puesto.

Los méritos serán valorados por la Comisión de Selección indicada en el punto séptimo.

A la vista de los méritos acreditados, la Comisión podrá citar, si lo considera, a una entrevista personal a aquellos candidatos que preseleccione para comprobar su idoneidad para el puesto y para tener un mejor conocimiento de sus méritos y su capacidad, sin que dicha entrevista pueda tener un peso determinante en la motivación de la selección del candidato.

La Secretaria General, en atención al mérito, la capacidad y la idoneidad de cada solicitante, someterá al Consejo de Administración una propuesta motivada de designación.

Las plazas convocadas podrán quedar vacantes y ser ofertadas posteriormente en una nueva convocatoria.

Séptimo. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará formada por el Director de Gabinete de la Secretaría General, el Director del Gabinete de Dirección y Comunicación Institucional y la Secretaria General.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán pertenecer a un Grupo Profesional igual o superior al del puesto convocado.

La Comisión de Selección podrá nombrar asesor o asesores en caso de estimarlo necesario por el carácter específico del puesto.

Se publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte de la Comisión en la sede electrónica del Instituto Cervantes.

La composición de la Comisión de Selección deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión de Selección hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso selectivo.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir en los siguientes supuestos:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o tener cuestión litigiosa con algún candidato.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los candidatos.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algún candidato.

d) Haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

e) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con cualquiera de los candidatos.

Por su parte, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Octavo. Designación.

Se hará por el Director del Instituto Cervantes al que le corresponde: «Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración» conforme dispone el artículo 16.i) del Reglamento del Instituto Cervantes.

La resolución de designación por la que se resuelva esta convocatoria se hará pública por este mismo medio.

Noveno. Publicidad.

Esta resolución, y la resolución por la que se resuelve la convocatoria, se publicarán en la sede electrónica (https://cervantes.sede.gob.es), del Instituto Cervantes, en la dirección www.administracion.gob.es y en el BOE. Asimismo, el listado provisional y definitivo de candidatos se publicará en la sede electrónica (https://cervantes.sede.gob.es), y en la dirección www.administracion.gob.es.

Décimo. Protección de datos.

El Instituto Cervantes con sede en calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, teléfono 91 436 76 00, correo electrónico: lopd@cervantes.es, es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que el candidato facilite a través de su solicitud. Datos de contacto del Delegado de protección de datos: dpd@cervantes.es.

La finalidad del tratamiento es la de hacer partícipe al candidato en el proceso de selección de personal llevado a cabo por el Instituto Cervantes en el que se inscribe. Por tanto, los datos del candidato serán conservados durante el plazo en el que el proceso selectivo pueda ser impugnado en vía administrativa o judicial y atendiendo, en cualquier caso, a los plazos de prescripción legal. Transcurridos dichos plazos, dichos datos serán destruidos.

La legitimación de este tratamiento de datos reside en el consentimiento que el candidato nos otorga en virtud de su candidatura a través de su participación en el proceso selectivo realizado por el Instituto Cervantes.

Los datos que el candidato nos proporcione podrán ser objeto de cesión a terceros. A título enunciativo, pero no limitativo, los destinatarios a los que se podrán comunicar sus datos son: miembros de los tribunales de selección, organismos administrativos y órganos judiciales. La relación de admitidos y excluidos, y la evolución del proceso de selección serán publicados en el portal del Instituto Cervantes www.cervantes.es, en su sede electrónica, sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como en tablones de anuncios en las dependencias del Instituto Cervantes.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 5.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), y en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con el fin de mantener exactos y actualizados los datos de carácter personal, el candidato se obliga a comunicar de forma inmediata al Instituto Cervantes cualquier modificación que se produzca en sus datos. El candidato se compromete a tratar los datos de carácter personal a los que acceda o trate como consecuencia del proceso de selección de manera lícita, leal y transparente. El Instituto Cervantes por su parte, se obliga a tratar los datos personales del candidato de manera leal, transparente y lícita, y no destinará los datos personales del candidato a finalidades incompatibles de las que se indican en la presente cláusula salvo que, de forma previa, informe al candidato y obtenga su consentimiento.

En cualquier momento, el candidato podrá, como titular de los datos, tener derecho a obtener confirmación sobre el tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión. El Instituto Cervantes tratará y conservará sus datos de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de que el candidato, como interesado pueda solicitar en todo caso, la limitación del tratamiento de sus datos.

Igualmente, el candidato tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.

Para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, cancelación, portabilidad en los supuestos determinados, y oposición respecto a sus datos personales, el candidato deberá dirigir una comunicación escrita a la sede del Instituto Cervantes o bien a través de la dirección de correo electrónico: lopd@cervantes.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI u otro documento válido que lo identifique. El ejercicio de estos derechos es gratuito.

En caso de que tenga cualquier conflicto en relación con la protección de sus datos personales, podrá presentar una reclamación ante la AEPD (www.agpd.es).

Para una mayor información, se puede visitar la siguiente web:

http://www.cervantes.es/aviso_legal.html

Undécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Instituto Cervantes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Madrid, 9 de abril de 2024.-La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ANEJO I

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