Orden PJC/347/2024, de 16 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la cobertura de plazas en el Ministerio Fiscal.

A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal,

Este Ministerio, a propuesta del Fiscal General del Estado, acuerda convocar concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

1. Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los abogados fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo. Esta última regla será aplicable a quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como consecuencia de la reincorporación del titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, los fiscales que se encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiares conforme al artículo 84.1.c) y d) del citado Reglamento, durante los dos primeros años de excedencia, tendrán derecho a participar en los concursos de traslados, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67.1 del Reglamento, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan.

2. Los Fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados, podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real decreto de nombramiento en el destino de reingreso.

3. El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto o de la orden de nombramiento para el destino que ocupan.

Segunda.

1. Tienen obligación de concursar:

a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo.

b) Quienes hubieren solicitado el reingreso al servicio activo cuando procedan de la situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses, una vez finalizado el período de suspensión.

c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.

d) Los Abogados Fiscales en expectativa de destino están obligados a concursar a todas las plazas ofertadas en el presente concurso, solicitando todas las vacantes en el orden que prefieran. Si los abogados fiscales en expectativa de destino no solicitaran plaza, se les adjudicará la última de las plazas que se ofrezcan en el primer concurso al cual puedan acceder.

2. El tiempo transcurrido en expectativa de destino se computará a todos los efectos, incluidos aquellos relativos al tiempo mínimo de permanencia en el primer destino al que se refiere el artículo 36.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Tercera.

No podrán concursar quienes se hallasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que no lleven en su destino definitivo el tiempo mínimo de permanencia de acuerdo con lo establecido en la base primera.

b) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

c) Quienes se hallen en situación de suspensión definitiva de funciones.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

Cuarta.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos y condiciones que exija la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y podrán solicitar, de la vigente plantilla del Ministerio Fiscal y de acuerdo con su categoría:

a) Los destinos vacantes en el momento de efectuarse esta convocatoria, que se anuncian en el anexo I.

b) Los destinos que puedan quedar vacantes como consecuencia de la adjudicación de los destinos a los que hace referencia el apartado anterior de esta base y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.

c) Todos los destinos vacantes que se vayan produciendo por las adjudicaciones de las resultas, de entre los que figuran en el anexo II.

La solicitud de los destinos que se anuncian en el anexo I deberá ordenarse por orden de preferencia distinguiendo, aunque se trate del mismo órgano, entre plazas vacantes ordinarias y plazas del artículo 83.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal (artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Sin embargo, en el caso de las vacantes a resultas -apartados b) y c)-, con la solicitud de cualquiera de ellas, se entenderán solicitadas todas las del mismo órgano y tipo de puesto.

Se considera órgano, a los efectos de los dos párrafos anteriores, la correspondiente Fiscalía de la Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial, Fiscalía de Área y Sección Territorial. Se entiende por tipo de puesto el de Teniente Fiscal, Fiscal y Abogado Fiscal.

Los destinos incorporados en concepto de resultas podrán incluir plazas a adjudicar de acuerdo con el artículo 83.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal (artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Los destinos se solicitarán conforme al orden de preferencia pudiendo solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Los Fiscales en situación de adscritos serán destinados a la primera vacante que se produzca en la Fiscalía donde desempeñen sus funciones, salvo que se trate de las plazas de Fiscal Jefe o Teniente Fiscal, cuando la plaza se haya generado por el sistema de resultas, con preferencia a posibles peticionarios más antiguos en el escalafón. Las vacantes que se produzcan en una fiscalía en la que haya varios adscritos se adjudicarán por orden de antigüedad en la adscripción y, en caso de empate, por el puesto en el escalafón.

Quinta.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 545/1983, de 9 de febrero, por el que se desarrollan determinadas normas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes deberá realizarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los Fiscales que participen en el presente concurso de traslados deberán, en todo caso, cumplimentar su solicitud accediendo a la página web del Ministerio Fiscal (https://www.fiscal.es), en concreto, en el apartado Concurso de Traslados, donde se incluye el enlace al asistente de inscripción. Para acceder al mismo, deberán identificarse previamente de forma electrónica a través de alguno de los sistemas que ofrece la plataforma Cl@ve:

- DNI electrónico.

- Certificado digital.

- Cl@ve Pin 24 h.

- Cl@ve permanente.

Una vez que accedan al asistente de inscripción, deberán seguir las instrucciones que el propio asistente les irá indicando. Dispondrán de un desplegable con toda la información de los destinos por los que pueden optar y su localización. También podrán consultar el Manual del Asistente de Inscripción Web, publicado en dicha página, y dispondrán de la dirección de correo electrónico asistente.fiscales@mju.es para obtener asistencia técnica de la herramienta informática.

Será necesario confirmar la inscripción realizada, con constancia de la fecha y hora de la presentación electrónica de la instancia.

Si alguno de los solicitantes quisiera modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá crear y confirmar una nueva solicitud, considerándose válida la última solicitud confirmada a través del procedimiento referido anteriormente; asimismo, solo en el referido plazo, se permitirá la retirada de la solicitud confirmada.

No se admitirá ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel. Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente a través del asistente de inscripción indicado.

2. Todos los participantes deberán poner en conocimiento de su Fiscal Jefe respectivo la presentación de la solicitud de participación.

Sexta.

En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian dos Fiscales o Abogados Fiscales, de la misma o distinta categoría, podrán condicionar sus peticiones, por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan alguno de los destinos solicitados de forma condicionada, dentro de la misma provincia o provincias limítrofes, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.

Los solicitantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado correspondiente, especificando el nombre, apellidos y DNI de la persona con quien condiciona y con aportación de copia de la solicitud del otro fiscal (artículo 68.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal). Por el hecho de rellenar el apartado condicionado de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada en todos los puestos solicitados.

En ningún caso podrán concursar de forma condicionada los Abogados Fiscales en expectativa de destino, los cuales tienen la obligación de concursar y se rigen por lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.

Séptima.

En caso de que se acrediten razones fundadas para hacer efectivo el derecho de conciliación a la vida familiar y laboral por motivos de escolarización, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá diferir el cese de los Fiscales y Abogados Fiscales que así lo hubieran solicitado, ponderando a tal efecto las necesidades del servicio y los intereses generales relacionados con la necesidad de proveer los destinos vacantes para asegurar el buen funcionamiento de las Fiscalías.

Octava.

Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, oído el Consejo Fiscal, podrá aplazar la efectividad del traslado del Fiscal o del Abogado Fiscal por necesidades del trabajo en la fiscalía de origen por un plazo máximo de seis meses. Antes de aplazar la efectividad del traslado, habrá que recabar el parecer del Fiscal cuyo aplazamiento se interesa, así como del Fiscal Jefe de origen y destino.

Antes de la formalización del cese, el Fiscal o Abogado Fiscal deberá estar al día en el despacho de los asuntos que tenía encomendados. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, en los términos del apartado anterior, podrá aplazar la efectividad de la provisión de una plaza de Fiscal o Abogado Fiscal cuando quien hubiere ganado el concurso a dicha plaza debiera dedicar atención preferente al puesto de procedencia, atendidos los retrasos producidos por causa imputable al mismo. Dicho aplazamiento tendrá una duración máxima de tres meses, transcurridos los cuales, si la situación de pendencia no hubiere sido resuelta en los términos fijados por la resolución motivada de aplazamiento, el Fiscal perderá su derecho al nuevo destino.

Novena.

Las plazas objeto de concurso se adjudicarán entre los Fiscales de la categoría que corresponda atendiendo al mejor puesto en el escalafón, conforme a lo establecido en los artículos 63.1 y 69.2 y 3 del Real Decreto 305/2022.

En aplicación de lo establecido en el artículo 69.4 del Real Decreto 305/2022, cuando no hubiere solicitantes de alguna de las plazas de segunda categoría ofrecidas, ésta será adjudicada al Fiscal o Abogado Fiscal que ocupe plaza de la categoría tercera más antiguo en el escalafón destinado en la propia Fiscalía o Sección Territorial, sin que sea de aplicación, a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 67 del citado real decreto.

Décima.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Inspección Fiscal elaborará una propuesta de resolución del concurso que será comunicada a toda la Carrera Fiscal y de la que dará cuenta al Consejo Fiscal, tras lo cual elevará dicha propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 del Real Decreto 305/2022, al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, para su aprobación y publicación, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, adjudicando los correspondientes destinos.

Undécima.

En todo lo no previsto en estas bases, será aplicable el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Fiscal.

Duodécima.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, computados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.

Madrid, 16 de abril de 2024.-El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.

ANEXO I

I. Plazas de segunda categoría exclusivamente

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo plaza Vacantes
Andalucía. Sección Territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Málaga. Málaga. Fiscal. 1
Aragón. Fiscalía Provincial. Teruel. Teruel. Teniente Fiscal. 1
Cataluña. Fiscalía Provincial. Barcelona. Barcelona. Teniente Fiscal. 1

II. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo plaza Vacantes
Andalucía. Fiscalía Provincial. Granada. Granada. Fiscal. 1
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Torremolinos. Málaga. Fiscal. 1
Asturias. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias. Oviedo. Asturias. Fiscal. 1
Aragón. Fiscalía Provincial. Zaragoza. Zaragoza. Fiscal. 1
Canarias. Fiscalía Provincial. Palmas de Gran Canaria, Las. Las Palmas. Fiscal. 1
Illes Balears. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Palma. Illes Balears. Fiscal. 1
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Ávila. Ávila. Fiscal. 1
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Valladolid. Valladolid. Fiscal. 1
Cataluña. Fiscalía Provincial. Barcelona. Barcelona. Fiscal. 1
Cataluña. Fiscalía de Área. Terrassa. Barcelona. Fiscal. 1
Madrid. Fiscalía Provincial. Madrid. Madrid. Fiscal. 5
Madrid. Fiscalía de Área (Móstoles). Móstoles. Madrid. Fiscal. 1
Galicia. Fiscalía de Área. Santiago De Compostela. A Coruña. Fiscal. 1
Murcia. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia. Murcia. Murcia. Fiscal. 2
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Valencia. Valencia. Fiscal. 1
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Alicante. Alicante. Fiscal. 4

III. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales (artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo plaza Vacantes
Madrid. Fiscalía Provincial. Madrid. Madrid. Fiscal. 2

IV. Plazas de tercera categoría para Abogados Fiscales (artículo 355 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo plaza Vacantes
Cataluña. Fiscalía Provincial. Tarragona. Tarragona. Abogado/a Fiscal. 1
Madrid. Fiscalía Provincial. Madrid. Madrid. Abogado/a Fiscal. 1
ANEXO II

I. Plazas de segunda categoría para Fiscales exclusivamente

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo plaza
Andalucía. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Granada. Granada. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Málaga. Málaga. Teniente Fiscal.
Andalucía. Sección Territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Sevilla. Sevilla. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Sevilla. Sevilla. Teniente Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Granada. Granada. Teniente Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Almería. Almería. Teniente Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Cádiz. Cádiz. Teniente Fiscal.
Aragón. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza. Zaragoza. Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Zaragoza. Zaragoza. Teniente Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Huesca. Huesca. Teniente Fiscal.
Canarias. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias. Palmas de Gran Canaria, Las. Las palmas. Fiscal.
Canarias. Sección Territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Fiscal.
Canarias. Fiscalía Provincial. Palmas de Gran Canaria, Las. Las Palmas. Teniente Fiscal.
Canarias. Fiscalía Provincial. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Teniente Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Córdoba. Córdoba. Teniente Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Huelva. Huelva. Teniente Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Jaén. Jaén. Teniente Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Barcelona. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Girona. Girona. Teniente Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Lleida. Lleida. Teniente Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Tarragona. Tarragona. Teniente Fiscal.
Madrid. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid. Madrid. Madrid. Fiscal.
Madrid. Fiscalía Provincial. Madrid. Madrid. Teniente Fiscal.
Extremadura. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cáceres. Cáceres. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía Provincial. Cáceres. Cáceres. Teniente Fiscal.
Extremadura. Fiscalía Provincial. Badajoz. Badajoz. Teniente Fiscal.
Galicia. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia. Coruña, A. A Coruña. Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Coruña, A. A Coruña. Teniente Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Lugo. Lugo. Teniente Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Ourense. Ourense. Teniente Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Pontevedra. Pontevedra. Teniente Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Albacete. Albacete. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Albacete. Albacete. Teniente Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Ciudad Real. Ciudad Real. Teniente Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Cuenca. Cuenca. Teniente Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Guadalajara. Guadalajara. Teniente Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Toledo. Toledo. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Burgos. Burgos. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Burgos. Burgos. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Sección Territorial de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma. Valladolid. Valladolid. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Valladolid. Valladolid. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Ávila. Ávila. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. León. León. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Palencia. Palencia. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Salamanca. Salamanca. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Segovia. Segovia. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Soria. Soria. Teniente Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Zamora. Zamora. Teniente Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia. Valencia. Valencia. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Valencia. Valencia. Teniente Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Alicante. Alicante. Teniente Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Castellón de la Plana. Castellón. Teniente Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. Teniente Fiscal.
País Vasco. Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Bilbao. Bizkaia. Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Bilbao. Bizkaia. Teniente Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Donostia/San Sebastián. Gipuzkoa. Teniente Fiscal.

II. Plazas de segunda categoría para Fiscales o Abogados Fiscales

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo plaza
Andalucía. Fiscalía Provincial. Málaga. Málaga. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Sevilla. Sevilla. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Almería. Almería. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Cádiz. Cádiz. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Algeciras. Cádiz. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Jerez de la Frontera. Cádiz. Fiscal.
Asturias. Fiscalía de Área. Gijón. Asturias. Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Huesca. Huesca. Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Teruel. Teruel. Fiscal.
Canarias. Fiscalía Provincial. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Fiscal.
Ceuta. Fiscalía de Área. Ceuta. Ceuta. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Córdoba. Córdoba. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Huelva. Huelva. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Jaén. Jaén. Fiscal.
Melilla. Fiscalía de Área. Melilla. Melilla. Fiscal.
Cantabria. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Santander. Cantabria. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área de Granollers-Mollet del Vallés. Granollers. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área. Sabadell. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Girona. Girona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Lleida. Lleida. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Tarragona. Tarragona. Fiscal.
Madrid. Fiscalía de Área. Alcalá de Henares. Madrid. Fiscal.
Madrid. Fiscalía de Área (Getafe-Leganés). Getafe. Madrid. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía Provincial. Cáceres. Cáceres. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía Provincial. Badajoz. Badajoz. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía de Área. Mérida. Badajoz. Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Coruña, A. A Coruña. Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Lugo. Lugo. Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Ourense. Ourense. Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Pontevedra. Pontevedra. Fiscal.
Galicia. Fiscalía de Área. Vigo. Pontevedra. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Albacete. Albacete. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Ciudad Real. Ciudad Real. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Cuenca. Cuenca. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Guadalajara. Guadalajara. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Toledo. Toledo. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Burgos. Burgos. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. León. León. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Palencia. Palencia. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Salamanca. Salamanca. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Segovia. Segovia. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Soria. Soria. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Zamora. Zamora. Fiscal.
La Rioja. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Logroño. La Rioja. Fiscal.
Murcia. Fiscalía de Área. Cartagena. Murcia. Fiscal.
Navarra. Fiscalía de la Comunidad Foral Navarra. Pamplona. Navarra. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de Área. Elche/Elx. Alicante. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Castellón de la Plana. Castellón. Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Bilbao. Bizkaia. Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Donostia/San Sebastián. Gipuzkoa. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Baza. Granada. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Vélez-Málaga. Málaga. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Lora Del Río. Sevilla. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Osuna. Sevilla. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Dos Hermanas. Sevilla. Fiscal.
Aragón. Fiscalía. Sección Territorial. Calatayud. Zaragoza. Fiscal.
Aragón. Fiscalía. Sección Territorial. Alcañiz. Teruel. Fiscal.
Asturias. Fiscalía. Sección Territorial. Avilés. Asturias. Fiscal.
Asturias. Fiscalía. Sección Territorial. Langreo. Asturias. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Motril. Granada. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Huércal-Overa. Almería. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Ejido, El. Almería. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Lucena. Córdoba. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Linares. Jaén. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Úbeda. Jaén. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Marbella. Málaga. Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía. Sección Territorial. Manacor. Illes Balears. Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía de Área. Eivissa. Illes Balears. Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía. Sección Territorial. Maó. Illes Balears. Fiscal.
Canarias. Fiscalía de Área (Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario). Arrecife. Las Palmas. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía. Sección Territorial. Manzanares. Ciudad Real. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía. Sección Territorial. Ocaña. Toledo. Fiscal.
Canarias. Fiscalía. Sección Territorial. San Bartolomé de Tirajana. Las Palmas. Fiscal.
Canarias. Fiscalía. Sección Territorial. La Palma. Santa Cruz de Tenerife. Fiscal.
Canarias. Fiscalía. Sección Territorial. Arona. Santa Cruz de Tenerife. Fiscal.
Cantabria. Fiscalía. Sección Territorial. Laredo. Cantabria. Fiscal.
Cantabria. Fiscalía. Sección Territorial. Torrelavega. Cantabria. Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía. Sección Territorial. Talavera de la Reina. Toledo. Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía de Área. Ponferrada. León. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Hospitalet de Llobregat, L'. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área (Manresa-Igualada-Vic). Manresa. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Sant Feliú de Llobregat. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área (Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès). Vilanova i la Geltrú. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Santa Coloma de Gramanet. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área (Mataró-Arenys de Mar). Mataró. Barcelona. Fiscal.
Galicia. Fiscalía. Sección Territorial. Monforte de Lemos. Lugo. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Badalona. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Prat de Llobregat, El. Barcelona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Figueres. Girona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Olot. Girona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Blanes. Girona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Seu d'Urgell, La. Lleida. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Reus. Tarragona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Tortosa. Tarragona. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Vendrell, El. Tarragona. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía. Sección Territorial. Plasencia. Cáceres. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía. Sección Territorial. Zafra. Badajoz. Fiscal.
Extremadura. Fiscalía. Sección Territorial. Villanueva de la Serena. Badajoz. Fiscal.
Galicia. Fiscalía de Área. Ferrol. A Coruña. Fiscal.
Galicia. Fiscalía. Sección Territorial. Mondoñedo. Lugo. Fiscal.
Madrid. Fiscalía. Sección Territorial (Majadahonda-Pozuelo de Alarcón). Majadahonda. Madrid. Fiscal.
Madrid. Fiscalía. Sección Territorial. Collado Villalba. Madrid. Fiscal.
Madrid. Fiscalía. Sección Territorial. Alcobendas. Madrid. Fiscal.
Murcia. Fiscalía. Sección Territorial. Lorca. Murcia. Fiscal.
Murcia. Fiscalía. Sección Territorial. Cieza. Murcia. Fiscal.
Navarra. Fiscalía. Sección Territorial. Tudela. Navarra. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de Área. Alzira. Valencia. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Gandía. Valencia. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Alcoy. Alicante. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de Área (Benidorm-Denia). Benidorm. Alicante. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Torrevieja. Alicante. Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Vinaroz. Castellón. Fiscal.
País Vasco. Fiscalía. Sección Territorial. Barakaldo. Bizkaia. Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Fuengirola. Málaga. Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía. Sección Territorial. Inca. Illes Balears. Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Amposta. Tarragona. Fiscal.

III. Plazas de tercera categoría para Abogados Fiscales exclusivamente

CC. AA. Unidad Localidad Provincia Tipo Plaza
Andalucía. Fiscalía Provincial. Málaga. Málaga. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Sevilla. Sevilla. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Granada. Granada. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Almería. Almería. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Cádiz. Cádiz. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Algeciras. Cádiz. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Jerez de la Frontera. Cádiz. Abogado/a Fiscal.
Asturias. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias. Oviedo. Asturias. Abogado/a Fiscal.
Asturias. Fiscalía de Área. Gijón. Asturias. Abogado/a Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Zaragoza. Zaragoza. Abogado/a Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Huesca. Huesca. Abogado/a Fiscal.
Aragón. Fiscalía Provincial. Teruel. Teruel. Abogado/a Fiscal.
Canarias. Fiscalía Provincial. Palmas de Gran Canaria, Las. Las Palmas. Abogado/a Fiscal.
Canarias. Fiscalía Provincial. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife. Abogado/a Fiscal.
Ceuta. Fiscalía de Área. Ceuta. Ceuta. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Córdoba. Córdoba. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Huelva. Huelva. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía Provincial. Jaén. Jaén. Abogado/a Fiscal.
Melilla. Fiscalía de Área. Melilla. Melilla. Abogado/a Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Palma. Illes Balears. Abogado/a Fiscal.
Cantabria. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Santander. Cantabria. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Barcelona. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área de Granollers-Mollet del Vallés. Granollers. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área. Sabadell. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área. Terrassa. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Girona. Girona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Lleida. Lleida. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía Provincial. Tarragona. Tarragona. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía Provincial. Madrid. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía de Área. Alcalá de Henares. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía de Área (Getafe-Leganés). Getafe. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía de Área (Móstoles). Móstoles. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Extremadura. Fiscalía Provincial. Cáceres. Cáceres. Abogado/a Fiscal.
Extremadura. Fiscalía Provincial. Badajoz. Badajoz. Abogado/a Fiscal.
Extremadura. Fiscalía de Área. Mérida. Badajoz. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Coruña, A. A Coruña. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía de Área. Santiago de Compostela. A Coruña. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Lugo. Lugo. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Ourense. Ourense. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía Provincial. Pontevedra. Pontevedra. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía de Área. Vigo. Pontevedra. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Albacete. Albacete. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Ciudad Real. Ciudad Real. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Cuenca. Cuenca. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Guadalajara. Guadalajara. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía Provincial. Toledo. Toledo. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Burgos. Burgos. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Valladolid. Valladolid. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Ávila. Ávila. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. León. León. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Palencia. Palencia. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Salamanca. Salamanca. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Segovia. Segovia. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Soria. Soria. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía Provincial. Zamora. Zamora. Abogado/a Fiscal.
La Rioja. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Logroño. La Rioja. Abogado/a Fiscal.
Murcia. Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Murcia. Murcia. Murcia. Abogado/a Fiscal.
Murcia. Fiscalía de Área. Cartagena. Murcia. Abogado/a Fiscal.
Navarra. Fiscalía de la Comunidad Foral Navarra. Pamplona. Navarra. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Valencia. Valencia. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Alicante. Alicante. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de Área. Elche/Elx. Alicante. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía Provincial. Castellón de la Plana. Castellón. Abogado/a Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Vitoria-Gasteiz. Araba/Álava. Abogado/a Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Bilbao. Bizkaia. Abogado/a Fiscal.
País Vasco. Fiscalía Provincial. Donostia/San Sebastián. Gipuzkoa. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Baza. Granada. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Lora del Río. Sevilla. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Osuna. Sevilla. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Dos Hermanas. Sevilla. Abogado/a Fiscal.
Aragón. Fiscalía. Sección Territorial. Alcañiz. Teruel. Abogado/a Fiscal.
Asturias. Fiscalía. Sección Territorial. Avilés. Asturias. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Motril. Granada. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Huércal-Overa. Almería. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Ejido, el. Almería. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Lucena. Córdoba. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Linares. Jaén. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Úbeda. Jaén. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía de Área. Marbella. Málaga. Abogado/a Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía. Sección Territorial. Manacor. Illes Balears. Abogado/a Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía de Área. Eivissa. Illes Balears. Abogado/a Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía. Sección Territorial. Maó. Illes Balears. Abogado/a Fiscal.
Canarias. Fiscalía de Área (Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario). Arrecife. Las Palmas. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía. Sección Territorial. Manzanares. Ciudad Real. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía. Sección Territorial. Ocaña. Toledo. Abogado/a Fiscal.
Canarias. Fiscalía. Sección Territorial. San Bartolomé de Tirajana. Las Palmas. Abogado/a Fiscal.
Canarias. Fiscalía. Sección Territorial. Santa Cruz de La Palma. Santa Cruz de Tenerife. Abogado/a Fiscal.
Canarias. Fiscalía. Sección Territorial. Arona. Santa Cruz de Tenerife. Abogado/a Fiscal.
Cantabria. Fiscalía. Sección Territorial. Torrelavega. Cantabria. Abogado/a Fiscal.
Castilla-La Mancha. Fiscalía. Sección Territorial. Talavera de la Reina. Toledo. Abogado/a Fiscal.
Castilla y León. Fiscalía de Área. Ponferrada. León. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Hospitalet de Llobregat, L'. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área (Manresa-Igualada-Vic). Manresa. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Sant Feliú de Llobregat. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área (Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedès). Vilanova i la Geltrú. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Santa Coloma de Gramanet. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía de Área (Mataró-Arenys de Mar). Mataró. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía. Sección Territorial. Monforte de Lemos. Lugo. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Badalona. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Prat de Llobregat, El. Barcelona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Figueres. Girona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Olot. Girona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Blanes. Girona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Seu d'Urgell, La. Lleida. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Reus. Tarragona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Tortosa. Tarragona. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Vendrell, el. Tarragona. Abogado/a Fiscal.
Extremadura. Fiscalía. Sección Territorial. Plasencia. Cáceres. Abogado/a Fiscal.
Extremadura. Fiscalía. Sección Territorial. Zafra. Badajoz. Abogado/a Fiscal.
Extremadura. Fiscalía. Sección Territorial. Villanueva de la Serena. Badajoz. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía de Área. Ferrol. A Coruña. Abogado/a Fiscal.
Galicia. Fiscalía. Sección Territorial. Mondoñedo. Lugo. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía. Sección Territorial (Majadahonda-Pozuelo de Alarcón). Majadahonda. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía. Sección Territorial. Collado Villalba. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Madrid. Fiscalía. Sección Territorial. Alcobendas. Madrid. Abogado/a Fiscal.
Murcia. Fiscalía. Sección Territorial. Lorca. Murcia. Abogado/a Fiscal.
Murcia. Fiscalía. Sección Territorial. Cieza. Murcia. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de Área. Alzira. Valencia. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Gandía. Valencia. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Alcoy. Alicante. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía de Área (Benidorm-Denia). Benidorm. Alicante. Abogado/a Fiscal.
Comunitat Valenciana. Fiscalía. Sección Territorial. Torrevieja. Alicante. Abogado/a Fiscal.
País Vasco. Fiscalía. Sección Territorial. Barakaldo. Bizkaia. Abogado/a Fiscal.
Andalucía. Fiscalía. Sección Territorial. Fuengirola. Málaga. Abogado/a Fiscal.
Illes Balears. Fiscalía. Sección Territorial. Inca. Illes Balears. Abogado/a Fiscal.
Cataluña. Fiscalía. Sección Territorial. Amposta. Tarragona. Abogado/a Fiscal.

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