Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado», para el desarrollo del curso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la alta dirección.

La Secretaria de Estado de Defensa y el Director del Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado» han suscrito un convenio para el desarrollo un curso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la alta dirección.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa y el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado», para el desarrollo del curso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la alta dirección

En Madrid, a 4 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las conferidas por el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, y por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, don Gustavo José Palomares Lerma, Director del Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado», con nombramiento en Madrid en el Boletín Interno de Coordinación Informativa (BICI), núm. 5 de 3 de noviembre de 2022, acuerdo adoptado por el Patronato en sesión de 29 de septiembre de 2022, con efectos de 4 de octubre de 2022, con domicilio en la calle Princesa 36, 28008 Madrid, actuando en nombre y representación de dicho Instituto Universitario.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado» (IUGM), creado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia mediante Real Decreto 1643/1997, de 24 de octubre, es un centro de investigación y enseñanza especializado en cuestiones relacionadas con la búsqueda de la paz, la seguridad y la defensa nacional.

Para el desarrollo de sus objetivos generales, el IUGM es responsable de desarrollar la investigación científica desde una perspectiva inter y pluridisciplinar, de fomentar las enseñanzas de postgrado, de promover la difusión de obras científicas y de crear un marco de reflexión y diálogo en cualquiera de los aspectos relacionados con la paz, la seguridad, la defensa y los asuntos militares.

Segundo.

Que el artículo 3.10 del Reglamento de Régimen Interior del IUGM determina como una de sus actividades, el establecimiento de relaciones académicas o culturales con instituciones españolas o extranjeras.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Ministerio de Defensa al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento.

Por su parte, en el Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, se establece que el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el órgano directivo al que le corresponde la planificación, desarrollo, programación y gestión de las políticas relativas a los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), la transformación digital, la gestión de datos, información y conocimiento y la seguridad de la información, así como la supervisión y dirección de su ejecución.

Cuarto.

Que, para el desarrollo e implantación de la política CIS/TIC, de la política de Seguridad de la Información y del proceso de Transformación Digital, y dada la rápida y constante evolución en estos ámbitos, un elemento fundamental es la mejora y actualización de la formación y conocimientos teóricos y prácticos del personal del Departamento especialista en estas materias y que ocupa puestos en relación con el planeamiento, obtención, gestión y operación de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento.

Quinto.

Que sobre las bases anteriormente expuestas, el IUGM y el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (CESTIC), consideran de mutuo interés establecer un marco de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios.

Este marco de colaboración se concreta inicialmente en la organización y celebración de un Curso del IUGM sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Alta Dirección.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es el establecer marco de colaboración entre el Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado» (IUGM) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) para el desarrollo del Curso sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Alta Dirección, en adelante, el Curso.

El Curso está orientado a complementar la formación del personal de Alta Dirección con un conocimiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y su propósito es complementar la formación directiva con conocimientos tecnológicos, de ciberseguridad, de transformación digital y de las tecnologías subyacentes, que permitan mejorar la toma de decisiones en el ámbito de las TIC.

Este Curso, que tendrá una duración de tres meses (10 créditos), está orientado a complementar la formación del personal directivo del MINISDEF, de otras Administraciones Públicas y de entidades del sector TIC, con un conocimiento de la política TIC del MINISDEF, de sus implicaciones para el desarrollo de las misiones y cometidos del Departamento y de las posibilidades que ofrece para otras Organizaciones con las que el MINISDEF colabora.

En concreto, el propósito del Curso es complementar la formación directiva con conocimientos sobre sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, de ciberseguridad, de transformación digital y de las tecnologías subyacentes y emergentes, que permitan mejorar la toma de decisiones, entre otros, en el ámbito del MINISDEF y las Fuerzas Armadas.

Segunda. Términos.

El desarrollo de este convenio se ajustará a los siguientes términos:

1. La organización, coordinación y dirección del Curso será conjunta y compartida entre el IUGM y el Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa (CESTIC), perteneciente al MINISDEF.

2. El IUGM facilitará la realización del Curso propio (en modalidad a distancia, semipresencial y en sus instalaciones para aquellas actividades que lo requieran), responsabilizándose de las gestiones y apoyos materiales necesarios que ello implique.

3. Como aportación por el uso de las instalaciones y gestiones organizativas, el CESTIC abonará al IUGM la cantidad establecida en la cláusula quinta de este convenio.

Tercera. Aportaciones del Instituto Universitario «General Gutiérrez Mellado».

a) Organizar, aprobar y desarrollar con el MINISDEF, el programa de las conferencias, seminarios y visitas que se acuerden entre ambas partes, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

b) Articular los recursos didácticos necesarios para el desarrollo del Curso: página Web, material multimedia, guía didáctica y curso virtual y la Comunidad Virtual que se creará en una plataforma de aprendizaje alojada en los servidores de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

c) Gestionar el servicio de consultas mediante correo electrónico, foros temáticos y vista personal con los profesores del Curso.

d) Impartir en sus instalaciones las enseñanzas del Curso, para aquellas actividades que no se desarrollen a distancia, poniendo a disposición de los alumnos la grabación de estas sesiones, para que los estudiantes no asistentes puedan beneficiarse de los conocimientos impartidos.

e) Incorporar de forma visible el logotipo del MINISDEF en el material que se utilice para la difusión de las jornadas/seminarios objeto de este convenio.

f) Determinar con el MINISDEF el programa del Curso, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

g) Coordinar con el MINISDEF la publicación de contenidos que se realice con motivo del Curso.

h) Intercambiar información, sin clasificación de seguridad, que las partes consideren necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

i) Designar a uno de los Co-Directores del Curso y a Persona de Contacto (POC), encargados de mantener las relaciones con el MINISDEF.

j) Trasladar a la Comisión de Seguimiento las incidencias y vicisitudes que se estimen, en relación con el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

k) Implantar en su oferta de estudios el Curso TIC para la Alta Dirección y ofertarlo para el curso académico 2023/2024 y cursos sucesivos dentro del plazo de vigencia de este convenio.

l) Expedir el título de aprovechamiento del Curso en los casos en que concurran las condiciones necesarias.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

a) Realizar la aportación económica para el uso de instalaciones y desarrollo de gestiones organizativas del IUGM, para el desarrollo de materiales y pago de gastos académicos, asociados al Curso objeto de este convenio, según el desglose presentado en la cláusula quinta.

b) Desarrollar con el IUGM, el programa de las conferencias, seminarios y visitas que se acuerden entre ambas partes, sus actividades, los participantes y las normas para su desarrollo.

c) Colaborar con el IUGM en la preparación de publicaciones científico-técnicas, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio. Se hará constar la colaboración de la otra parte.

d) Intercambiar información, sin clasificación de seguridad, que las partes consideren necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

e) Designar a uno de los Co-Directores del Curso y a un POC, encargado de mantener las relaciones con el IUGM.

Quinta. Régimen económico.

El CESTIC contribuirá con una aportación económica de siete mil euros (7.000 €) anuales que abonará al IUGM mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del IUGM que se determine.

El CESTIC sufragará este importe con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.121M3.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos» de su presupuesto.

Este presupuesto cubrirá la celebración de las diferentes ediciones del Curso que se convoquen en cada anualidad.

Este presupuesto permitirá la financiación de las siguientes aportaciones del IUGM para el desarrollo del convenio:

Aportación IUGM

Presupuesto

-

Euros

Gastos de administración y gestiones organizativas. 4.000
Desarrollo de materiales. 1.000
Gastos académicos asociados al curso. 2.000
 Total. 7.000
Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Ambas partes, de común acuerdo, se reunirán periódicamente para la preparación, dirección y coordinación de cualquier aspecto relevante para el desarrollo del Curso. A tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las entidades firmantes y los directores del Curso. Previo acuerdo de las partes, se podrá invitar a otros participantes en calidad de observadores, sin voto.

2. Su funcionamiento deberá regirse por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Se reunirá con una frecuencia mínima anual, o cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de aquéllas, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad perseguida en el presente acuerdo.

4. Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.

5. La Comisión de Seguimiento tendrá, además de las establecidas, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las tareas programadas.

b) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue y la elaboración de una memoria tras finalizar las actividades objeto del convenio donde se incluya la descripción de estas actividades.

c) Resolver por acuerdo mutuo en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución de este convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las partes, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las partes, indicando los asuntos a tratar en la misma.

7. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa entre las partes cada año y la Secretaría actuará con voz, pero sin voto.

8. Las decisiones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.

Séptima. Propiedad industrial/intelectual.

El IUGM y el MINISDEF se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes para cada convenio específico, y de mutuo acuerdo.

En toda la publicidad vinculada a las actividades amparadas por el presente convenio se deberá incorporar el logotipo de las partes. La utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad industrial del IUGM por el CESTIC y viceversa, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellos al otro, sin que se puedan alterar colores, formas símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas entidades se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de las partes utilice la marca o logotipo de la otra.

Octava. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión de Seguimiento, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones oficiales derivadas de lo establecido en el convenio, que entren dentro del ámbito de aplicación de la citada Instrucción 1/2022, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Novena. Metodología y actividades.

La metodología que se empleará es la propia de la educación a distancia, de carácter semipresencial, con la tutorización directa de los profesores del Curso.

Este Curso se desarrollará a través del uso de una comunidad virtual creada en una plataforma de aprendizaje alojada en los servidores de la UNED. Dentro de la misma se ofrecerán recursos de diversa naturaleza a los estudiantes para lograr alcanzar los objetivos establecidos.

Además, durante el Curso se podrán realizar una serie de visitas a instituciones de especial relevancia y otras actividades presenciales.

Décima. Protección de datos.

Las partes intervinientes en el presente convenio se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio.

Las partes intervinientes en el convenio tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de datos personales, establecidos en la normativa de protección datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que puedan derivarse de los daños y perjuicios que cause, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo que se está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que en orden a los datos personales se establecen, tendrán eficacia durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir entre el IUGM y el MINISDEF como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia y modificación.

Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por un período de otros cuatro años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, transcurrido el primer año, cualquiera de las partes podrá poner fin al mismo con una antelación de tres meses a la fecha en que tal terminación vaya a ser efectiva.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso y unánime de las mismas, tal y como se establece en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones que tiene encomendadas de cualquier índole por lo que, surgida tal necesidad, el documento quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte del IUGM o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Decimotercera. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de las partes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes (MINISDEF o IUGM) podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte afectada la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Además se establecen como causas adicionales de resolución del convenio:

1. Por denuncia expresa, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

2. Por la imposibilidad manifiesta de cumplir la finalidad del convenio.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Con carácter previo a la resolución, las partes tienen la posibilidad de acudir a la solución extrajudicial prevista en el artículo 5.b) de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

El cumplimiento y la extinción del convenio darán lugar a la liquidación del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos en lugar y fecha indicados.-La Secretaria de Estado de Defensa, María Amparo Valcarce García.-El Director del Instituto Universitario «General Gutierrez Mellado», Gustavo José Palomares Lerma.

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