Resolución de 9 de abril de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vivir sin Barreras para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Patrimonio Nacional.

Con fecha 8 de abril de 2024, se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA) para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2024.-La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA) para mejorar la accesibilidad en la Galería de las Colecciones Reales y en los Reales Sitios y Reales Patronatos dependientes del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra, don Alfredo Camacho Daza, en nombre y representación de la Fundación Vivir sin Barreras (FUNVIBA), en adelante FUNVIBA, con NIF G88577598 y domicilio social en la calle Orense, 32, entreplanta, oficina 5, 28020 Madrid, en calidad de Presidente y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 17 de sus estatutos.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que Patrimonio Nacional tiene atribuidas entre sus funciones la de administrar y gestionar los bienes de titularidad estatal afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen y, teniendo, entre otros, un triple objetivo:

- Poner a disposición de todos los ciudadanos uno de los conjuntos culturales más importantes de Europa.

- Conservar, documentar, investigar y divulgar sus bienes históricos, muebles e inmuebles.

- Preservar y respetar el medio ambiente, flora, fauna de los bosques y jardines que administra.

Tercero.

Que FUNVIBA es una fundación privada, sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal con el número de registro 2393. La inscripción conlleva el reconocimiento del interés general de sus fines. Conforme el artículo 6 de sus estatutos, relativo a sus fines, la fundación se constituye para potenciar la asistencia y la interacción e inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

Cuarto.

Que entre las actividades estatutarias orientadas a tal finalidad se encuentra la de «promover acciones dirigidas a personas con discapacidad, sus familiares y personas encargadas de su cuidado, que tengan por objeto mejorar su calidad de vida, autonomía y su integración social y laboral. Especialmente aquellas relativas al uso de la tecnología de apoyo y las mejoras de accesibilidad, en especial, promover la atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas». De acuerdo con ello, uno de los proyectos de la fundación consiste en poner gratuitamente a disposición de las personas con movilidad reducida en museos, hospitales y otras entidades de similar naturaleza, vehículos eléctricos de asistencia (scooter) propiedad de la fundación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre Patrimonio Nacional y FUNVIBA, con la finalidad de mejorar la accesibilidad en Reales Sitios, Reales Patronatos y Galería de las Colecciones Reales, dependientes de Patrimonio Nacional, facilitando recursos de apoyo a las personas con movilidad reducida.

El desarrollo de la actividad derivada del convenio, en lo relativo a la ocupación de espacio y uso, estará supeditada a los requerimientos y limitaciones que establezca Patrimonio Nacional, y en ningún caso afectará al normal funcionamiento de cada centro.

Segunda. Ámbito de desarrollo.

El préstamo de scooters eléctricas para personas con discapacidad física o dificultades de movilidad se desarrollará en los Reales Sitios, Reales Patronatos y Galería de las Colecciones Reales, gestionados por Patrimonio Nacional, siempre que presenten las condiciones mínimas para la supervisión del servicio y para almacenar y mantener el recurso en condiciones y espacios adecuados.

Las scooters se implementarán en primera instancia en los centros detallados en el anexo I de este convenio. Posteriormente, la relación de Reales Sitios y Reales Patronatos podrá ampliarse, por voluntad de las partes. La incorporación de nuevos centros al proyecto se realizará mediante suscripción por acuerdo de las partes de adenda al presente convenio, quedando sujetos a todas las estipulaciones del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Serán obligaciones de FUNVIBA las siguientes:

a) Aportar uno o dos vehículos eléctricos (scooter) (en función de la capacidad de cada centro) para personas con movilidad reducida, propiedad de la fundación, en cada uno de los centros de Patrimonio Nacional en que se aplica el convenio, establecidos en el anexo I, así como a mantener en óptimas condiciones y reparar estos vehículos.

b) Designar un responsable que actúe como interlocutor en la aplicación y seguimiento del convenio.

c) Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros de Patrimonio Nacional que se incluyeran en este convenio mediante adenda, y específicamente las que se establezcan en cuanto a las condiciones y procedimientos para el préstamo del recurso a los visitantes.

d) Garantizar la confidencialidad de los datos personales a que pudiera tener acceso en virtud del convenio y el cumplimiento de la legislación de protección de datos aplicable en cada momento.

e) Remitir a la comisión de seguimiento del convenio una memoria anual que incluya las actividades desarrolladas y sus costes.

f) Mencionar a Patrimonio Nacional y a los centros de este organismo en los que aplique este convenio en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio, con inserción de sus logos.

g) Informar previamente a Patrimonio Nacional y consensuar con él el contenido de cualquier difusión o información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas en virtud del convenio e incluir en todo caso la referencia expresa al convenio suscrito.

3.2 Serán obligaciones de Patrimonio Nacional las siguientes:

a) Colaborar con FUNVIBA en la planificación y diseño de los asuntos que requiera el objeto de este convenio.

b) Difundir, dentro de las funciones en materia de información y atención al visitante y a través de los canales o circuitos de información existentes, las actividades que se desarrollen en el ámbito del convenio y la colaboración de FUNVIBA.

c) Mencionar la colaboración derivada del convenio, con inserción del logo de FUNVIBA, en cualquier información, difusión o comunicación que afecte al objeto del convenio.

d) Difundir en la página web de Patrimonio Nacional y en la de la Galería de las Colecciones Reales el enlace a la página web de FUNVIBA.

e) Designar un interlocutor coordinador de las actuaciones del convenio. Dado que el convenio se aplicará en varios centros de Patrimonio Nacional, podrán designarse varios interlocutores si se considera necesario para la mejor coordinación de las actuaciones.

f) Disponer en cada centro que se aplique el convenio un espacio para la ubicación y recarga de los vehículos y facilitar un espacio en el que se pueda informar sobre la posibilidad de utilización de los vehículos y las condiciones para su uso, así como efectuar su entrega. Todo ello dentro de las circunstancias y organización de cada centro.

g) Procurar el uso adecuado y diligente de los vehículos por las personas que los utilicen, según las instrucciones y recomendaciones facilitadas por FUNVIBA.

h) Se entregará cada vehículo motorizado al usuario que lo solicite, bajo los siguientes requisitos:

1. Se solicitarán datos personales al usuario como registro de su uso temporal.

2. Se ofrecerá un recorrido sugerido, con el fin de garantizar tanto la seguridad y conservación de las obras expuestas como el correcto flujo de públicos en las áreas públicas, zonas de tránsito y salas.

3. Patrimonio Nacional se reserva limitar su préstamo en horas de máxima audiencia de público.

4. Como requisito de préstamo se podrá solicitar al interesado que firme una declaración responsable donde suscriba que cumple los requisitos de uso del vehículo y que, bajo su responsabilidad, accede al mismo, comprometiéndose a un uso conforme a las condiciones estipuladas y asumiendo la responsabilidad y consecuencias en caso de daño o accidente por uso indebido.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de FUNVIBA, que serán designados a tal efecto por cada institución.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes a partir del momento en que el convenio comience a producir efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual, y siempre que se considere necesario y se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Quinta. Protección de datos que carácter personal.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes implicadas en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales de los interlocutores o representantes con los que se relacionarán.

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio y de las personas que se faciliten de la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio y las actuaciones que se deriven, en cumplimiento del artículo 4.7. del Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016]. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Se podrán publicar datos de las partes de acuerdo con la normativa de transparencia del sector público. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (acceso a los datos, rectificación, supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) la persona interesada podrá dirigirse en cualquier momento a la otra parte en la dirección que figura en el encabezamiento de este convenio.

Ambas partes respetarán el carácter confidencial de aquella información perteneciente a cualquiera de las partes que por su propia naturaleza deba tener carácter reservado, información a la que tengan acceso en la ejecución del convenio. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubieran pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

De acuerdo con los dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la citada ley.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización. Esta adenda de prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio tomando como fecha de formalización la fecha de la última firma electrónica.-Por Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.-Por la Fundación FUNVIBA, el Presidente, Alfredo Camacho Daza.

ANEXO I
Relación de centros receptores de Patrimonio Nacional

1. Galería de las Colecciones Reales (2 scooters).

C/ Bailén s/n.

28013 Madrid.

2. Palacio Real de la Granja de San Ildefonso (2 scooters).

Plaza de España.

San Ildefonso.

40100 Segovia.

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