Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fuendetodos de 98,22 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza).

Iberdrola Renovables Aragón, SAU, solicitó, con fecha 3 de diciembre de 2020, subsanada posteriormente, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Fuendetodos, de 98,22 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza.

Atendiendo a su solicitud, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto fueron sometidas a información pública y consultas de conformidad a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fuendetodos, de 124,92 MW de potencia pico y 98,22 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 24 de abril de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes del Consejo provincial de Urbanismo de Zaragoza, de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, consistentes en:

− Modificación del vallado para evitar afección a Red Natura 2000, a Hábitats de Interés Comunitario, y Montes de Utilidad Pública, así como la servidumbre de 20 metros sobre límite exterior de Pino Centenario y creación de acceso específico en referencia catastral 50295A04809009.

− Modificación del layout general de paneles, que conllevan actualización del movimiento de tierras y desafección de zonas de policía del dominio público hidráulico en zonas de flujo preferente.

− Reubicación completa del Edificio de Operación y Mantenimiento de la planta fotovoltaica a parcela catastral 50295A04800033.

− El rediseño del trazado y sección de zanja de evacuación para compartir la infraestructura con otro promotor y cumplir los requisitos del organismo gestor de la carretera A-220, con la que presenta cruzamiento.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó, con fechas 23 de agosto de 2022 y 14 de septiembre de 2022, información adicional a diversos aspectos del proyecto, con modificaciones consistentes en:

− Modificación del vallado ubicado al suroeste de la planta, con el fin de respetar un pino de gran porte, según conversaciones con el ayuntamiento de Villanueva de Huerva, respetando servidumbre a su alrededor de 20 metros y proporcionando acceso a este desde el «Camino Serranos», sin impacto en la potencia pico/instalada del proyecto.

− Desafectar una pequeña superficie del extremo noreste del diseño original de la planta por encontrase en la ZEPA «Río Huerva y Las Planas», con redistribución de la implantación de paneles dentro de la poligonal inicial.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 18 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

− Se ajustarán las zonas de colocación de placas a las áreas de menor pendiente, donde no sea necesaria la modificación orográfica del terreno conforme a la condición ii.1.1.

− Observancia de distancia mínima de 2 metros de zona arbolada (condición ii.4.2.).

− El promotor deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el diseño final del proyecto para garantizar la salvaguarda al Camino de Caballerías del Val (Camino Antiguo) (condición ii.8.1.).

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Iberdrola Renovables, SAU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 14 de abril de 2023, subsanada con fecha 11 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el «Proyecto FV Fuendetodos 124,92 MWp y línea de evacuación 30 kV - anexo de modificación Rev.2 - TT.MM. Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Provincia de Zaragoza/Comunidad Autónoma de Aragón)» que se corresponde con un modificado del proyecto de ejecución, fechado en noviembre de 2020 y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (así como la suspensión del trámite de declaración de utilidad pública de cara a ser retomado con posterioridad), para el parque fotovoltaico Fuendetodos, de 98,22 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos en la provincia de Zaragoza.

El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, de Red Eléctrica de España, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que muestra su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, y de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en la que se indica que el Proyecto modificado de Planta Fotovoltaica «Fuendetodos» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), es un uso compatible o permitido según la normativa urbanística de aplicación. El organismo indica que se deberá cumplir con los condicionados de la DIA en lo relativo a la afección dentro del ámbito de protección del Águila-azor perdicera. Asimismo, señala que el promotor deberá solicitar las oportunas concesiones o autorizaciones que sean necesarias para el desarrollo del proyecto ante los organismos competentes. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), manifestando que, según la documentación aportada, las modificaciones propuestas por el promotor están orientadas al cumplimiento de los condicionados de la DIA, y que las mismas no suponen incremento en la superficie afectada, sino que la disminuyen y suponen una minoración de movimientos de tierra en más de un 50 %, considerando las medidas de restauración vegetal adecuadas a sus objetivos. Recuerdan los condicionantes relativos a vallado perimetral, medidas de prevención y propagación de incendios, y la necesidad de ajuste a los criterios del artículo 70 de la Ley de Montes de Aragón, entre otras cuestiones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde haciendo algunas aclaraciones y/o matizaciones sobre el expositivo del informe del INAGA, en relación al plan de integración vegetal y paisajístico, al vallado perimetral, a las medidas complementarias (ya consensuadas con el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Aragón por el promotor), a la prevención y lucha contra incendios forestales, así como a la tramitación en curso de ocupación de montes de utilidad pública, y de vías pecuarias. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que indica que se mantendrán las prescripciones de la resolución de 8 de octubre de 2021 en materia de patrimonio etnológico y arqueológico. Se establece, además, la necesidad de prospecciones arqueológicas previas en aquellas zonas que hayan sido incluidas en la modificación y no hubieran sido prospectadas en 2021, así como el establecimiento de controles y seguimientos arqueológicos de los nuevos movimientos de tierras planteados por el nuevo proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha respuesta, quien manifiesta su conformidad a la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Fuendetodos, el Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, y el Servicio de Planificación Energética de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se han recibido alegaciones.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza ha emitido informe en fecha 29 de septiembre de 2023, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, mediante Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 15, de 18 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

− Realización del estudio de localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos en cada fase del proyecto, que deberá ser entregado a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su supervisión (condición ii.3.9.).

− Plan de Restauración Vegetal de Integración Paisajística, Proyecto de Compensación de Hábitats, presupuesto y cronograma (condición ii.4.10).

− El diseño y ejecución del vallado deberá ser validado por el organismo competente en Biodiversidad del Gobierno de Aragón (condición ii.4.11).

− Establecimiento de corredores para la fauna, con la aprobación del órgano competente de biodiversidad del Gobierno de Aragón (condición ii.5.1).

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 11 de mayo de 2023, el promotor presenta el Proyecto FV Fuendetodos 124,92 MWp y línea de evacuación 30 kV - anexo de modificación Rev.2 - TT.MM. Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Provincia de Zaragoza/Comunidad Autónoma de Aragón) y las separatas para las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental, y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

− Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, hasta la subestación transformadora SET Colectora Fuendetodos 30/400 kV, discurriendo por los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (provincia de Zaragoza), en dos tramos, discurriendo el primero por una zanja de uso exclusivo y el segundo por una zanja de uso compartido con los circuitos de la planta fotovoltaica «Libienergy Fuendetodos 2», que cuenta con autorización administrativa previa y de construcción mediante Resolución de 29 de junio de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica «Libienergy Fuendetodos 2» en el término municipal de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 13 de julio de 2023.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuendetodos 400 kV de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa y de construcción mediante resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV-SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005-IE0069/2020 y IE0070/2020, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 16 de agosto de 2022:

− La subestación eléctrica colectora Fuendetodos 400 kV ubicada en Fuendetodos (Zaragoza).

− La línea eléctrica aérea de evacuación a 400 kV con origen en la subestación colectora Fuendetodos 400 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, hasta la subestación transformadora Fuendetodos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 24 de noviembre de 2020 y 17 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

A fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorga a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, el correspondiente trámite de audiencia. El promotor responde al mismo y aporta la documentación solicitada. La presente resolución ha tenido en cuenta las alegaciones formuladas del promotor, que han sido analizadas e incorporadas parcialmente en la resolución.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Fuendetodos, de 98,22 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Iberdrola Renovables Aragón, SAU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Fuendetodos, de 98,22 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, con las características definidas en el «Proyecto FV Fuendetodos 124,92 MWp y línea de evacuación 30 kV - anexo de modificación Rev.2 - TT.MM. Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Provincia de Zaragoza/Comunidad Autónoma de Aragón)», fechado el 16 de marzo de 2023 y visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia con número BU2000448 el 29 de marzo de 2023, que recoge las modificaciones introducidas al proyecto inicial «Proyecto para autorización administrativa de construcción FV Fuendetodos», fechado en noviembre de 2020, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

− Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 98,22 MW.

− Número y tipo de módulos: 308.444 módulos del fabricante JA Solar (o similar), modelo JAM72S10-405/MR, de 405 Wp de potencia.

− Potencia pico de módulos: 124,92 MW.

− Número y tipo de inversores: 60 inversores del fabricante Ingeteam, modelo 1640TL B6 con una potencia unitaria de 1.637 kVA (a 30 ºC).

− Potencia total de los inversores: 98,22 MW.

− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 88,41 MW.

− Tipo de soporte: fijo a un eje en configuración 3Vx10.

− Centros de transformación: 19, con potencias unitarias de 6,56/4,92/3,28 MVA.

− Término municipal afectado: Villanueva de Huerva, en la provincia de Zaragoza.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

− Ocho circuitos subterráneos a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Colectora Fuendetodos 400 kV por los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos (Zaragoza), que consta de dos tramos:

• Tramo 1: 1,190 km de longitud en el término municipal de Villanueva de Huerva, en zanja de 1,649 m de anchura, en utilización exclusiva por la FV Fuendetodos.

• Tramo 2: 3,876 km de longitud en zanja de 2,2 m de anchura, en los términos municipales de Villanueva de Huerva y Fuendetodos, en utilización compartida con el parque fotovoltaico Libienergy Fuendetodos 2.

• Capacidad y/o sección conductores: 630 mm2.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Fuendetodos 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización administrativa previa y de construcción mediante resolución de 3 de agosto de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía denominada SET Colectora Fuendetodos 400 kV, LAAT SET Colectora Fuendetodos 400 KV - SET Fuendetodos 400 KV, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2021/005 - IE0069/2020 y IE0070/2020, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el 16 de Agosto de 2022.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 2 de abril de 2024.-El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:

- El calendario de obras se fijará con el responsable de biodiversidad del Gobierno de Aragón (Fauna.3).

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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