Resolución de 31 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Los Silos", de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid).

Planta Solar OPDE 27, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 17 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente con fecha 19 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Los Silos» de 50,10 MWp, y de su infraestructura de evacuación, que consiste en las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET Bahlsen 132/30 kV» y línea aérea a 132 kV «SET Bahlsen-SET María Castro».

Con fecha 29 de abril de 2021, el promotor amplió el alcance de su solicitud, incluyendo en ella la subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV», la línea aérea a 132 kV «SET María Castro-SET Olmedo Renovables», la subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400/132 kV» y la línea aéreo-subterránea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo 400 kV REE».

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 21 de marzo de 2023, se otorgó a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de 31 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

− Retranqueo de los vallados de la planta fotovoltaica en las zonas colindantes con arroyos y con vegetación natural.

− Soterramiento de la línea de evacuación a 132 kV SET Bahlsen-SET María Castro. Adicionalmente, se modifica el nivel de tensión de la línea de 132 kV a 30 kV. Motivado por estos cambios se reemplaza la SET Bahlsen por un centro de colector a 30 kV sin transformación de tensión, ubicado en el interior de la planta fotovoltaica.

− Soterramiento de la línea de evacuación a 132 kV SET María Castro-SET Olmedo Renovables.

− Soterramiento de la línea de evacuación a 400 kV SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE.

Adicionalmente, se han introducido las siguientes modificaciones en el diseño de los equipos de la planta fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación:

− Cambio en el número y potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos, pasando la potencia pico total de 50,10 MWp a 56,01 MWp.

− Cambio en el número y modelo de inversores, pasando de una potencia de 42,50 MW a 50,10 MW.

− La subestación SET María Castro 132/30 kV se modifica pasando de tener tres posiciones de transformador a dos posiciones. Se modifican las posiciones de salida de línea, que pasan de dos posiciones con salida aérea a una posición con salida subterránea.

− La subestación SET Olmedo Renovables 400 kV se modifica pasando de tener una posición de 400 kV de salida aérea a una de salida subterránea. Las tres posiciones de 132 kV pasan de tener salida aérea a salida subterránea.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor solicitó con fecha 3 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones en tramitación en la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, y que están ubicados en los municipios afectados. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almenara de Adaja, en la que se adjunta informe técnico urbanístico emitido por el Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid. El Ayuntamiento concluye que el proyecto se debe someter a autorización de uso excepcional de suelo rústico común (con protección natural en el caso de la línea de evacuación). Igualmente, indica la compatibilidad urbanística de la línea de evacuación y en cuanto a la planta fotovoltaica, no se aporta la documentación necesaria para su valoración, requiriéndose obtener los informes favorables y/o autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones detectadas y corregir ciertos errores en la documentación aportada. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. En escrito posterior, el promotor manifiesta haber presentado la documentación requerida.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bocigas, en la que se adjunta informe técnico urbanístico emitido por el Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid. El Ayuntamiento concluye que el proyecto se debe someter a autorización de uso excepcional de suelo rústico común. Igualmente, indica la compatibilidad urbanística de la instalación, excepto en el caso de la SET María Castro, donde no se respeta la altura límite del vallado de 2 metros. Además, se requiere obtener los informes favorables y/o autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones detectadas y corregir ciertos errores en la documentación aportada. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. El Ayuntamiento manifiesta su conformidad con la respuesta ofrecida por el promotor, estando a la espera de que por la empresa se envíe la documentación requerida para continuar tramitación del expediente. En escrito posterior, el promotor manifiesta estar tramitando solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia municipal, así como solicitud de ocupación de las parcelas de titularidad municipal.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo, en la que se adjunta informe técnico donde se concluye que el proyecto se debe someter a autorización de uso excepcional de suelo rústico común. El Ayuntamiento requiere obtener los informes favorables y/o autorizaciones pertinentes derivadas de las afecciones detectadas, así como aportar planos del trazado exacto de la instalación dibujado sobre los planos de calificación y clasificación del suelo en el término municipal. Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual aporta la documentación requerida. Tras recibir la respuesta del promotor, el Ayuntamiento emite un segundo informe en el que se ratifica en el contenido de informes anteriores. Indica que, en paralelo, se ha presentado documentación del proyecto para los trámites de licencias urbanísticas y autorizaciones excepcionales de uso en suelo rústico, en los que se ha requerido corregir la documentación presentada y enumera los informes a solicitar ante otras administraciones y los deberes urbanísticos a cumplir. En escrito posterior del promotor, manifiesta que ha presentado la documentación subsanada y que el Ayuntamiento ha notificado el inicio de expedientes de autorización de uso excepcional y licencia urbanística de la SET Olmedo Renovables 400 kV y la LSAT 400kV SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE.

Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que se concluye que, conforme a la modificación presentada, no son de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes previos realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. En escrito posterior, el promotor ha manifestado su conformidad.

Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU, de I-DE Redes Inteligentes, SAU, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) Alta Velocidad, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 5 de enero de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 31 de enero de 2023.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

− El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, en los términos recogidos en la DIA (2.1.5).

− Se respetarán las servidumbres legales establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A tal efecto, no podrá ocuparse el Dominio Público Hidráulico de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (2.2.2).

− En el tramo de la línea subterránea a 30 kV que linda y atraviesa la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», la zanja deberá discurrir preferentemente por el margen sur del camino, y en el tramo de la línea subterránea a 132 kV colindante con la ZEC, la zanja deberá discurrir preferentemente por el margen del camino contrario a la tesela del ZEC (2.6.1).

− Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras (2.7.1).

− Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección arqueológica del trazado completo de las alternativas soterradas de las líneas de evacuación indicadas en la condición 1.2. (2.8.1).

− El soterramiento de las líneas eléctricas deberá respetar la integridad superficial de las vías pecuarias «Vereda del Puente del Runel a Fuente de Santa Cruz», «Vereda del Carril de Ávila», «Cordel de Valladolid» y «Cordel de Puente Palacios» (2.8.4).

− El tramo de la línea a 132 kV que presenta coincidencia territorial con el terreno de monte arbolado catalogado como Suelo Rústico de Protección Natural deberá discurrir ajustándose a los límites del camino existente dentro de dicha masa arbolada. En todo momento se deberán respetar los árboles presentes en la zona, tal y como se establece en el punto 2.8.6.

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud de fecha 3 de mayo de 2023 y complementada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

− Circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en el centro colector a 30 kV.

− Centro colector a 30 kV, ubicado en el mismo reciento que la instalación solar.

− Línea eléctrica subterránea a 30 kV con origen en el centro colector, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora «SET María Castro 30/132 kV».

− Subestación eléctrica «SET María Castro 30/132 kV».

− Línea eléctrica subterránea a 132 kV, con origen en la subestación «SET María Castro 30/132 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Olmedo Renovables 132/400 kV».

− Subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 132/400 kV».

− Línea eléctrica subterránea a 400 kV, que tiene su origen en la subestación «SET Olmedo Renovables 400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación «SET Olmedo REE» propiedad de Red Eléctrica España, SAU.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 19, 20 y 24 de abril de 2023, 3 de mayo de 2023 y 18 de septiembre de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los siguientes documentos:

− «Proyecto Parque Fotovoltaico Los Silos», fechado en abril de 2023 y su «Adenda 2 al Presupuesto Proyecto Parque Fotovoltaico Los Silos», fechada en julio de 2023.

− «Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV PFV Los Silos - SET María Castro», fechado en abril de 2023 y su «Adenda al proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV PFV Los Silos-SET María Castro», fechada en julio de 2023.

− «Proyecto de Ejecución Subestación Transformadora 132/30 kV "María Castro» y Línea eléctrica 132 kV SET «María Castro»-SET «Olmedo Renovables» 400 kV en los tt.mm. de Bocigas y Olmedo (provincia de Valladolid)», fechado en julio de 2023.

− «Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Olmedo Renovables 400kV», fechado en febrero de 2023 y su «Anexo de Ampliación de Información Modificación al proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Olmedo Renovables 400 kV», fechado en julio de 2023.

− «Modificación al Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea de evacuación de la SET Olmedo Renovables 400kV», fechado en septiembre de 2022.

Así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

− Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

− Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,10 MW.

− Número y tipo de módulos: 105.678 módulos monocristalinos bifaciales de 530 Wp del fabricante Trina Solar modelo TSM-DEG19C.20.

− Potencia total de módulos: 56,01 MWp.

− Número y tipo de inversores: doce inversores del fabricante Power Electronics, once de ellos modelo FS4390K, con potencia unitaria de 4.390 kVA y un inversor modelo FS1810K, con potencia unitaria de 1.810 kVA.

− Potencia total de inversores: 50,10 MW.

− Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 42,5 MW.

− Tipo de soporte: seguidor a un eje.

− Centros de transformación: ocho centros de transformación, de los cuales, tres provistos de un transformador de 8.780 kVA, de potencia nominal, uno provisto de un transformador de 6.200 kVA y cuatro provistos de un transformador de 4.390 kVA.

− Término municipal afectado: Almenara de Adaja, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

− Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Los Silos, discurriendo hasta las celdas ubicadas en el centro colector a 30 kV, dentro del término municipal de Almenara de Adaja, provincia de Valladolid.

− El colector central a 30 kV, ubicado en el mismo recinto que la instalación fotovoltaica, consta de tres celdas de línea, dos de entada y una de salida, con aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

− La línea eléctrica subterránea a 30 kV tiene como origen en el centro colector a 30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora «SET María Castro 30/132 kV». Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 30 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: Uno (tres ternas de cable).

● Cable: unipolar RHZ1 18/30 kV 1x630 mm² Al.

● Configuración: Tres ternas de conductores unipolares.

● Aislamiento: XLPE.

● Tipo de instalación: Zanja/Perforación Horizontal.

● Longitud del trazado: 6.137 metros.

● Términos municipales afectados: Almenara de Adaja y de Bocigas, en la provincia de Valladolid.

− La subestación transformadora «SET María Castro 30/132 kV» está ubicada en el término municipal de Bocigas, en la provincia de Valladolid, contiene dos transformadores, uno de 145/150 MVA y el otro de 37/45 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: Simple barra.

○ Instalación: Intemperie.

○ Una posición de línea, una posición de barras y dos posiciones de transformador.

● Parque de 30 kV:

○ Configuración: cuatro barras, una por cada una de las plantas fotovoltaicas que evacuan a la subestación.

○ Instalación Intemperie: dos posiciones transformador.

○ Instalación interior: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6). Se compone de dos racks, en uno, con cinco celdas posiciones de salida de línea (más dos de reserva) y un segundo rack, con cuatro celdas de salida de línea (más una de reserva).

− La línea eléctrica subterránea a 132 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SET María Castro 30/132 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Olmedo Renovables 400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 132 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: Uno.

● Número de conductores por fase: Dos.

● Potencia a transportar: 166,5 MW.

● Cable:  2 × (3 × 1 × 630 mm² Al + H120Cu).

● Aislamiento: XLPE.

● Tipo de instalación: Tubular hormigonada.

● Longitud: 9.024 metros.

● Términos municipales afectados: Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.

− La subestación transformadora «SET Olmedo Renovables 132/400 kV» está ubicada en el término municipal de Olmedo, en la provincia de Valladolid. Contiene un transformador de 460 MVA. Las principales características son:

● Parque de 132 kV:

○ Configuración: simple barra.

○ Instalación: intemperie.

○ Una posición de transformador y tres posiciones de línea.

● Parque de 400 kV:

○ Configuración: línea-transformador.

○ Instalación: Intemperie.

− La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora SET Olmedo Renovables 132/400 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación SET Olmedo 400 kV REE. Permite evacuar la energía producida en las plantas fotovoltaicas citadas en la subestación SET Olmedo Renovables 132/400 kV. Incluye la construcción del recinto de medida, cuya finalidad es albergar la medida frontera principal en 400 kV. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 400 kV.

● Frecuencia: 50 Hz.

● Número de circuitos: uno.

● Número de conductores por fase: uno.

● Potencia a transportar: 470 MVA.

● Cable: 400 kV 1 × 2.000 mm2 K AL+H185.

● Aislamiento: XLPE.

● Tipo de instalación: enterrado bajo tubo hormigonado/Perforación horizontal.

● Longitud: 950 metros.

● Término municipal afectado: Olmedo, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 31 de marzo de 2024.-El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

− Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada o de interés comunitario en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, charcas, pinares, criptohumedales, teselas de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» más próximas a las actuaciones, etc.

Se prestará especial atención a las especies Lythrum flexuosum, Marsilea strigosa, Riella helicophylla e Inula bitrons, por lo que la prospección se llevará a cabo en época adecuada a la fenología de todas ellas. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

− El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por la PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y aves esteparias.

− De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, ganga ortega y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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7268 {"title":"Resolución de 31 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica \"Los Silos\", de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo (Valladolid).","published_date":"2024-04-12","region":"government","region_text":"Gobierno Central","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"7268"} government Instalaciones eléctricas,Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/government/boe/2024-04-12/7268-resolucion-31-marzo-2024-direccion-general-politica-energetica-minas-se-otorga-planta-solar-opde-27-sl-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-instalacion-fotovoltaica-silos-50-10-mw-potencia-instalada-infraestructuras-evacuacion-almenara-adaja-bocigas-olmedo-valladolid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.