Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo)".

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Transformación en Regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en los TT.MM. de Mora y Mascaraque (Toledo)», remitida por la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Analizado el expediente, se requiere la subsanación de la solicitud para concretar la identidad del promotor y del órgano sustantivo del proyecto en su ciclo de vida, tras lo que se acredita que la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales actuará como órgano sustantivo durante la vida útil del proyecto, y como promotor, en su fase de diseño y construcción, siendo el promotor durante las fases de explotación y de cese/desmantelamiento, la Comunidad de Regantes de Mora. Asimismo, se señala que la ejecución del proyecto se fundamenta en la Ley 35/1971, de 21 de julio, de creación del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, sin necesidad de convenio con la Comunidad de Regantes, y que, una vez concluida la obra, será la Comunidad Autónoma, la que proceda a la entrega a la Comunidad de Regantes, conforme al artículo 78 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, remitiendo copia del documento de entrega.

Las dos disposiciones en que se fundamenta la ejecución y entrega de este proyecto datan de 1971 y 1973, siendo anteriores a las vigentes directivas de evaluación de impacto ambiental de proyectos y sus normas nacionales de transposición, por lo que no incluyen ninguna previsión en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni con las actuaciones y responsabilidades del órgano sustantivo y del promotor del proyecto. El condicionado de la presente resolución incluye una disposición para concretar el reparto de obligaciones entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Regantes de Mora.

La presente evaluación de impacto ambiental no comprende el ámbito de seguridad de balsas, seguridad de instalaciones eléctricas, seguridad en equipos a presión, seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial, ni de urbanismo y ordenación del territorio, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y constituyen ámbitos diferentes a la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la transformación en regadío de 214 ha de olivar, viñedo y otros cultivos leñosos originalmente de secano, para la instalación de riego por goteo en 122 parcelas de los municipios de Mora y Mascaraque, provincia de Toledo. El riego se realizará mediante agua regenerada procedente de la EDAR de Mora. El conjunto de fincas objeto de la transformación pertenecen a miembros de la Comunidad de Regantes de Mora.

El agua que el proyecto prevé utilizar para la transformación procede del arroyo de Yegros o Prado Redondo, unos metros por debajo del punto del vertido de la EDAR de Mora, en la margen derecha, parcela 142 del polígono 38 del término municipal de Mora. La obra de toma es un canal de hormigón armado de 24,50 m y anchura variable, diseñado para captar 11,1 l/s que se bombearán hasta una balsa de almacenamiento. El volumen anual de agua a captar es de 350.050 m3/año. Además, se construirá una nave metálica de 16 x 6,69 m donde se ubicarán los motores de las bombas, los colectores y la valvulería de impulsión.

La balsa de almacenamiento y regulación se prevé ubicar en el término municipal de Mora junto a la EDAR municipal. Se construirá semienterrada, aprovechando los materiales de excavación para la formación de taludes. La altura máxima de terraplén, respecto al fondo de la balsa es de 14,65 m, y la máxima altura de terraplén aguas abajo del talud de la balsa es de 9,10 m. El volumen estimado de la balsa es de 193.277 m3. Estará cerrada al paso mediante una valla metálica de 1.013 m de longitud que incluirá placas u otros elementos señalizadores de color blanco, colocados cada dos postes. Además, en el talud de la balsa desde coronación hasta el fondo se colocarán 12 anclajes formados por un bloque de hormigón de 1 m de achura para evitar el levantamiento de la lámina. Adicionalmente, se construirá otra balsa denominada de cota o distribución, en terrenos propiedad de la Comunidad de Regantes en la ladera del Cerro Morejón, con un volumen de 3.545,31 m3, semiexcavada. En el talud de la balsa desde coronación hasta el fondo se colocarán 4 anclajes formados por un bloque de hormigón de 1 m de achura encachado en piedra para evitar el levantamiento de la lámina. La balsa se cerrará al paso mediante una valla metálica de 360 m de longitud, que incluirá elementos señalizadores similares a los descritos para la balsa de almacenamiento. De acuerdo con el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril de 2021, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para presas y sus embalses, ambas balsas se clasifican dentro de la categoría A.

El proyecto también incluye la construcción de una estación de bombeo para impulsar el agua desde la balsa de almacenamiento y regulación ubicada junto a la EDAR hasta la balsa de cota en el Cerro Morejón, desde donde se realizará la distribución a las parcelas y el riego por gravedad. Dado que no se necesita una amplia regulación de caudal y el caudal punta a elevar es reducido, se empleará un único grupo de bombeo principal y otro grupo similar de reserva. El agua almacenada en la balsa será enviada a la balsa de cota mediante una tubería de impulsión de 2.215 m de longitud y DN 315 mm. Además, se instalarán las conducciones de distribución hasta los hidrantes de las parcelas.

La infraestructura se completará con un sistema de filtrado del agua captada, para adecuar su calidad para el riego por goteo de cultivos leñosos, adaptándola a los requerimientos del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas. Para ello, se ha proyectado un sistema de tratamiento de aguas consistente en la filtración en tres etapas del agua y su posterior desinfección mediante la utilización de rayos ultravioleta.

La gestión del sistema de riego se hará mediante la instalación de un programa de gestión que analizará los datos recabados a partir de cada hidrante y permitirá ejecutar programas de riego almacenados con un consumo mínimo de energía.

También se plantea la instalación de 174 placas fotovoltaicas flotantes sobre la balsa de almacenamiento para producir 320 kWp, evitando así ocupar superficie agrícola y reduciendo el consumo de energía de fuentes no renovables. La conexión a la red aérea existente de 15 kV se realizará en el apoyo RAG56BFS//46. En este apoyo se realizará una entrada y salida a un centro de seccionamiento desde donde transcurrirá la línea de alta tensión en canalización subterránea bajo tubo hasta el centro de transformación ubicado en las inmediaciones de la balsa de almacenamiento y regulación.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20230347) y el estudio de impacto se encuentran a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

2. Tramitación del procedimiento

El 15 de marzo de 2010, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite una primera declaración de impacto ambiental favorable para el presente proyecto, que perdió su vigencia al no haberse iniciado la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental.

Con fecha de 4 de julio de 2018, la obra se declara de interés general por la Disposición adicional centésima trigésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, actuando la Administración General del Estado como competente en su autorización y ejecución.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA somete a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2023, no habiéndose recibido ninguna alegación. Dicho organismo también realiza consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados el 17 de marzo de 2023, trámite resumido en el anexo 1. El informe sobre el resultado de ambos trámites de la Dirección General Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA está fechado el 27 de septiembre de 2023.

Con fecha 13 de octubre de 2023, la Dirección General Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA solicita a este órgano ambiental, el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Analizado el expediente, el 20 de diciembre de 2023 se requiere al órgano sustantivo justificación de haber realizado las consultas a las Administraciones públicas e interesados, así como la concesión de agua de la Comunidad de Regantes y aclaración sobre la identidad del promotor y el órgano sustantivo en todas las fases del proyecto. La respuesta a dicho requerimiento se recibe el 24 de enero de 2024.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto plantea en primer lugar la pertinencia de transformar o no la zona en regadío. Además de la alternativa 0 o no actuación, valora la alternativa de la transformación en regadío mediante riego por goteo o bien mediante riego mecanizado. Selecciona la opción de riego por goteo y analiza varias alternativas relacionadas con la procedencia del agua, valorando la posibilidad de ubicar la toma en el embalse del Castro localizado a unos 10 km, a partir de aguas subterráneas, o construyendo una nueva toma en el arroyo de Yegros con una captación inmediatamente aguas abajo del aporte que este cauce recibe de la EDAR de Mora. Seleccionada esta última opción, considera 3 alternativas para el sistema de riego, optando por la construcción de dos balsas, una de almacenamiento y otra de cota y distribución, y la aplicación de riego localizado que permita la fertirrigación de los cultivos. Finalmente, teniendo en cuenta la ubicación de la toma de agua, selecciona la ubicación más adecuada para dichas balsas. La alternativa finalmente seleccionada incluye una estrategia de riego deficitario controlado mediante goteo y fertirrigación, requiriendo un volumen máximo anual de 350.050 m3/año.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Suelo, geodiversidad, residuos.

La zona objeto de la transformación en regadío es fundamentalmente llana, con algunos cerros. La balsa de distribución o cota se encuentra ubicada en el cerro del Morejón, a unos 750 m de altitud. En la zona no existen Lugares de Interés Geológico.

El estudio prevé que durante las obras se producirá un impacto por la ocupación temporal del suelo, los movimientos de tierra y el acopio de materiales. Estas acciones podrían provocar una alteración puntual de la geomorfología en el área de actuación. Además, el tráfico de maquinaria y vehículos incrementan el riesgo de vertidos accidentales y compactación del terreno. Propone medidas de buenas prácticas para minimizar esta afección, pero no indica la ubicación de las zonas destinadas al acopio de materiales. Durante la fase de explotación podría producirse erosión en los taludes de las balsas de almacenamiento y de distribución, y el promotor señala que procederá a su hidrosembrado. Dado que esta actuación no aparece reflejada en el apartado correspondiente del estudio, se ha incorporado al apartado de condiciones relativas al paisaje.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el terreno afectado por el soterramiento de la línea eléctrica deberá ser restaurado de forma que se reponga y mantenga la vegetación afectada, puesto que la zona presenta elevada pendiente y podría dar lugar a procesos erosivos. En respuesta, el promotor indica que la zona afectada por el soterramiento de la línea eléctrica se sitúa en un terreno sobre pendiente totalmente plana y sin vegetación, por lo que no será necesario reponer ningún arbusto ni árbol afectado. No obstante, se aprecia que la balsa de cota que se proyecta en el Cerro de Morejón se localiza a cierta altitud, existiendo posibilidad de erosión en sus taludes con impacto sobre el paisaje, por lo que se incluye la misma medida propuesta por la citada Dirección General para la balsa en el condicionado de esta resolución. El documento técnico del proyecto incluye la construcción de un camino de acceso a la balsa de cota de 65 m de longitud, que no aparece reflejado en el Estudio. El camino tendrá una anchura de 3 m, y se estabilizará con zahorra natural para facilitar la evacuación de agua hacia los terraplenes.

El estudio contempla medidas preventivas y correctoras para la gestión de residuos durante la fase de obras, pero no considera la generación de residuos en fase de explotación. En este sentido, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha menciona los residuos procedentes del filtrado de las aguas y de la limpieza de lodos de las balsas, requiriendo que el proyecto incluya su producción estimada y las previsiones sobre su gestión, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En consecuencia, el condicionado de la presente resolución incluye una condición.

b.2 Agua y salud humana.

Ambos aspectos se tratan conjuntamente por preverse la utilización para el riego de agua procedente en su mayor parte del efluente de la EDAR de Mora, y captada inmediatamente debajo de su vertido desde la EDAR al arroyo Yegros, por lo que los impactos sobre la salud humana y sobre el factor agua están relacionados.

El ámbito de actuación se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, dentro del sistema de explotación Tajo Izquierda. El principal curso de agua en la zona es el arroyo de Yegros o Prado Redondo, que discurre por la zona central de las parcelas a transformar, hasta desembocar en la masa de agua «río Algodor desde embalse de Finisterre hasta embalse del Castro» (ES030MSPF0624021), en adelante río Algodor. De acuerdo con el Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027), esta masa se califica como muy modificada, su potencial ecológico es moderado por tener alterada su calidad biológica y por la presencia de nitratos, por lo que su potencial ecológico es peor que bueno, y su estado químico es malo. En cuanto a las masas de agua subterráneas, las actuaciones se asientan sobre las masas Algodor (ES030MSBT030.025) y Sonseca (ES030MSBT030.026), ambas en buen estado cuantitativo y químico. Las parcelas no se ubican sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y la más cercana, Lillo-Quintanar-Ocaña (ES030_ZVULES42_4), se sitúa a unos 7,8 km. De acuerdo con el anexo 4 (zonas protegidas) apéndice 3 parte 4 (fichas de zonas protegidas) del Plan hidrológico del Tajo, la EDAR de Mora, que vierte al arroyo de los Yegros inmediatamente aguas arriba del punto de captación que prevé el proyecto, se encuentra dentro de la zona de influencia de la Zona Sensible Embalse del Castro (ES030_ZSENESCM497). Este embalse no alcanza el buen potencial ecológico, presentando un elevado grado de eutrofia y requiriendo una reducción en las aportaciones de fósforo. Dicho documento incluye unos requisitos de depuración adicional para reducción de nutrientes en el vertido de la EDAR que permitan reducir el grado de eutrofia del embalse, que no se cumplen en la EDAR de Mora. Su criterio de designación es la eliminación de fósforo.

El proyecto prevé construir la toma de agua en el arroyo de Yegros, en un punto situado unos metros aguas abajo de la incorporación a dicho arroyo del vertido de las aguas residuales depuradas de la EDAR de Mora. En el punto donde se prevé captar el agua, este arroyo tiene una cuenca pequeña y un carácter fuertemente estacional, no habiendo llegado a ser considerado masa de agua en el Plan Hidrológico, y nutriéndose la mayor parte del tiempo fundamentalmente del caudal del efluente de la EDAR de Mora a partir del punto de su vertido. El caudal a captar en continuo por el proyecto es de 11,1 l/s, de un total de 25 l/s que es el caudal medio tratado por la EDAR y vertido al arroyo. Solo en época de lluvias el arroyo incrementa su caudal recogiendo la escorrentía superficial de su pequeña cuenca, que incluye parte del núcleo urbano de Mora. Dado que la mayor parte del tiempo el caudal del arroyo básicamente es el del vertido de la EDAR y que la captación se va a realizar muy próxima a dicho punto de vertido, tanto el proyecto como el estudio de impacto consideran que el proyecto va a hacer reutilización de las aguas depuradas de dicha EDAR, y mencionan la normativa aplicable a la reutilización en el momento de su elaboración, que era el Real Decreto 1620/2007 por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, así como el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, posteriormente aprobado y que entraría en vigor en junio de 2023, no previendo impactos negativos sobre la salud humana en ninguna de las fases del proyecto.

La citada normativa de reutilización de aguas residuales es mencionada por la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que informa favorablemente el proyecto, pero indica que la calidad de las aguas regeneradas para el uso de riego debe cumplir con los parámetros establecidos en el Real Decreto 1620/2007, vigente en el momento de emisión de dicho informe, debiendo asegurarse que en el punto de entrega del agua regenerada a los usuarios finales se cumplen los valores máximos admisibles reflejados en el anexo I.A. de dicho Real Decreto:

- Nematodos intestinales: 1 huevo/10L

- E. coli: 10.000 UFC/100mL

- Sólidos en suspensión: 35 mg/L

- Legionella spp.: 100 UFC/L

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también menciona la necesidad de que el proyecto cumpla con la normativa de reutilización de aguas residuales depuradas. Finalmente, el propio Plan Hidrológico del Tajo incluye en su programa de medidas (anejo 13, apéndice 2) el proyecto de utilización de aguas regeneradas CR Mora de Toledo (ES030_3_527) como una medida dirigida al incremento de los recursos disponibles (tipo 12.02.02), a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Dicha medida coincide con el presente proyecto.

Durante la tramitación de esta evaluación de impacto ambiental, ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que ha sido incorporado al ordenamiento jurídico a través de una reciente modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas por el Real Decreto-ley 4/2023, afectando a sus artículos 109 a 109 quinquies, y derogando el Real Decreto 1620/2007 en todo lo que se oponga a la nueva regulación. El apartado 1 del artículo 109 de dicha norma en su actual redacción indica que «Se entiende por reutilización de las aguas depuradas a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas». De ello se deduce que para que el uso de las aguas depuradas se pueda considerar reutilización, su captación debe producirse antes de que las aguas depuradas sean vertidas al dominio público hidráulico. Esta misma condición se requiere para que la normativa sobre reutilización de aguas depuradas para su uso en la agricultura sea aplicable. En el caso de este proyecto, se considera imprescindible que el uso de las aguas residuales previsto esté regulado por la mencionada normativa de reutilización, dado que el uso del agua es para regadío, que su composición en el punto de captación no cumple con los umbrales de calidad requeridos para la reutilización, y que su uso al margen de la citada normativa puede generar impactos graves sobre la salud humana. Por ello, en el condicionado de esta resolución se incluye la modificación del punto de captación de agua al efluente de la EDAR de Mora antes de que sea vertido al arroyo Yegros, unos metros aguas arriba del punto de captación del proyecto, para que dicha normativa de protección de la salud sea plenamente aplicable.

El estudio prevé que las obras pueden alterar la calidad de sus aguas por arrastre de partículas, pero la reducida corriente y pendiente del lecho del arroyo minimizará el impacto. Además, el paso de personal y maquinaria se realizará por accesos que permitan la libre circulación de agua, limitando al mínimo los movimientos en el cauce. En cuanto al riesgo de vertidos accidentales que pudieran contaminar las aguas, lo considera mínimo siempre que se adopten las medidas de buenas prácticas reflejadas en el estudio.

Durante la fase de explotación, el estudio prevé un impacto sobre el régimen hidrológico y la calidad del agua del arroyo de Yegros, por la parte del caudal del vertido de la EDAR de Mora extraído. Durante los últimos años, esta EDAR ha tratado un caudal medio de 25 l/s, por lo que la aportación anual que supone el vertido de las aguas depuradas se cuantifica entre 750.000 y 800.000 m3/año. De este caudal, el proyecto prevé captar 11,1 l/s en continuo, lo que supone un volumen anual de 350.050 m3/año. El estudio considera que esta detracción de agua provoca un impacto que califica como compatible, al recoger este arroyo el vertido de la EDAR municipal y las aguas pluviales de Mora, considerando que tiene un caudal reducido de origen principalmente artificial. El estudio también analiza la posible afección de la extracción sobre el río Algodor, primera masa de agua superficial considerada en el Plan hidrológico aguas abajo del arroyo de Yegros. El promotor asegura que la extracción respetará los caudales ecológicos fijados por el Plan Hidrológico para esta masa, y analiza la compatibilidad del régimen de bombeos propuesto con las «Recomendaciones para incorporar la evaluación de efectos sobre los objetivos ambientales de las masas de agua y zonas protegidas en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la AGE», elaboradas por este órgano ambiental en octubre de 2019, concluyendo que, excepto en los meses de noviembre y diciembre, de acuerdo con los datos reflejados en el Plan Hidrológico del Tajo, el proyecto no modificará en más de un 5 % el caudal mensual medio ni el caudal de estiaje en situación de sequía. Además, considera que en los meses de noviembre y diciembre el porcentaje de superación del límite es reducido, tanto temporalmente como cuantitativamente, por lo que califica el impacto sobre el río Algodor como no significativo.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el proyecto va a provocar una detracción en continuo y durante todo el año de 11,1 l/s, lo que reducirá en dicha medida el caudal del arroyo Yegros, y en consecuencia también el caudal del río Algodor aguas abajo de la desembocadura de dicho arroyo. Dado que el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos es una restricción al sistema de explotación, y que el único uso con prioridad sobre dicha restricción es el abastecimiento de la población, se ha incluido en el condicionado de esta resolución una disposición para ajustar y reducir el caudal a extraer por el proyecto en los momentos en que no se cumpla el caudal ecológico mínimo aplicable en el tramo de río Algodor afectado por esta captación de agua.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la Comunidad de Regantes de Mora cuenta con concesión de 21 de octubre de 2010 para captar del arroyo Yegros un volumen máximo anual de 350.044 m3, con destino al riego de 213,85 ha de los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo). No obstante, con fecha 24 de enero de 2020 la citada Comunidad de Regantes solicitó modificación de las características de la concesión original para variar las parcelas de riego. La tramitación de dicho expediente se encuentra actualmente en suspensión hasta la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Posteriormente, la tramitación de la concesión será sometida a valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, ajustando las actividades previstas a las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental. Este organismo señala además que la dotación reflejada en el proyecto respeta los límites establecidos en el artículo 26 de la normativa del Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027), e incluye una serie de medidas preventivas que se han reflejado en el condicionado de la presente resolución. La mencionada concesión es anterior al Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, y a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional a través de la modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas por el Real Decreto-ley 4/2023. En todo caso, el volumen utilizado y el caudal máximo instantáneo no podrán ser superiores a los valores reflejados en el estudio de impacto ambiental, con los que se ha realizado la presente evaluación.

Además de los efectos cuantitativos, el estudio analiza la posible afección cualitativa a las masas por contaminación difusa o puntual. Señala que la puesta en marcha de la instalación no implicará una modificación de la calidad de las aguas superficiales, ya que el riego se realizará por goteo y ello favorece la fertilización controlada mediante fertirrigación. Por otra parte, la mayor parte del volumen extraído es del vertido de la EDAR, que el estudio prevé que será tratado en la zona de la balsa de almacenamiento para adecuar su calidad a los criterios establecidos en el Real Decreto 1620/2007 por el que se establece el régimen jurídico para la reutilización de aguas depuradas, lo que considera que redundará en una reducción del posible impacto en la masa por contaminación puntual. Como medidas preventivas en la fase de funcionamiento, el estudio incorpora contadores volumétricos y acciones para reducir la evapotranspiración y la eutrofización del agua en las balsas. Además, incluye la instalación de sondas del contenido de humedad en suelo, siguiendo las Directrices científico-técnicas para la aplicación del principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (C3/1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia): Monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, elaboradas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en el año 2022.

También se evaluará la calidad de las aguas de riego, pero el promotor considera que, dada la envergadura del proyecto, la lejanía a masas de agua superficial declaradas y el estado de las masas subterráneas, no es necesario realizar un seguimiento explícito de los retornos del riego. En lo relativo a la contaminación difusa, el estudio indica que no es probable que suceda, puesto que en las parcelas se empleará fertirrigación. Sin embargo, el proyecto no incorpora el correspondiente equipamiento colectivo, ni menciona la obligación de disponer a escala explotación de un equipo de fertirrigación individual. El promotor señala que las masas de agua subterráneas afectadas por el proyecto tienen buen estado cuantitativo y químico y su permeabilidad es baja. No obstante, el anejo 9 del Plan Hidrológico del Tajo (2022-2027) refleja que los análisis realizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo en la masa de agua subterránea Algodor (030.025) revelan contenidos en nitratos entre 20 y 40 mg/l. En cuanto a la masa Sonseca (030.026), en su parte oriental se han medido contenidos en torno a 20-40 mg/ll. Para estas masas, el Plan Hidrológico realiza un análisis preliminar sobre el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, concluyendo que se encuentran en buen estado, pero también que la fiabilidad del análisis muestra un nivel de confianza bajo por falta de información, por lo que ambas masas precisan de un seguimiento de su evolución temporal en una adecuada red de control. Puesto que el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, ha pasado a determinar que valores superiores a 37,5 mg/L de nitrato en aguas subterráneas obligan a considerarlas afectadas por contaminación de nitratos, y de acuerdo con los valores identificados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera necesario que el promotor incorpore controles que permitan conocer y controlar la contaminación difusa generada sobre las aguas subterráneas por la superficie transformada en regadío con el proyecto. La necesidad de control es mayor si además se considera la necesidad de reducir el contenido de nutrientes en el eutrofizado embalse del Castro, que aguas abajo recibe la escorrentía superficial de buena parte de las superficies transformadas en regadío con el proyecto. En el apartado de condiciones al proyecto se incluye la obligación de disponer de equipos y un programa de fertirrigación, y en las condiciones al programa de vigilancia ambiental se incluyen condiciones para vigilar este impacto.

b.3 Aire y cambio climático.

Durante las obras, el tránsito de maquinaria, las labores de movimiento de tierra y actuaciones que se acometan en la zona de instalaciones auxiliares podrán producir un leve deterioro de la calidad del aire como consecuencia del aumento de partículas. Este efecto es puntual y no causará impactos significativos.

En fase de explotación, el estudio prevé la colocación de placas solares flotantes sobre la balsa de almacenamiento, lo que reducirá la evaporación y el consumo energético de la red.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO señala que falta en el estudio una valoración del impacto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático de los ecosistemas y del resto de usos de la cuenca, aspecto que también es relevante para la evaluación de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, teniendo en cuenta las proyecciones futuras y los impactos en los recursos hídricos. Por ello, el promotor incorpora al estudio un apartado específico para valorar los potenciales efectos del proyecto en relación con el cambio climático. De acuerdo con la información analizada para los escenarios de emisiones RCP 4.5 y RCP 8.5, durante la fase de explotación disminuirán los recursos por efecto del cambio climático y aumentará la frecuencia situaciones de temperaturas extremas unido a una reducción de lluvia, pero con lluvias más intensas. No obstante, dado que el volumen de agua que aporta el arroyo de Yegros sobre la masa río Algodor es inferior al 5 % de su caudal medio, y que el caudal de este arroyo es principalmente el generado por la EDAR, el promotor considera que el impacto no será significativo. Por el contrario, esta combinación de factores podría resultar desfavorable para los cultivos agrícolas, que requerirán mayor cantidad de agua para compensar las pérdidas debidas a la evapotranspiración, la falta de lluvias y la dificultad de absorción de agua en los episodios puntuales de precipitación intensa, lo que justifica suplir las crecientes necesidades hídricas de los cultivos mediante riego.

b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La zona de actuación está muy transformada por la actividad agrícola, dominando cultivos de cereal, olivar, viñedo y leguminosas forrajeras, existiendo alguna superficie de matorral degradado con aliaga y espliego, y en menor medida encinar. Por su parte, el cerro del Morejón cuenta con vegetación arbustiva de coscoja (Quercus coccifera) con encinas dispersas (Quercus ilex subsp. rotundifolia).

Durante las obras, el movimiento de tierras implica la ocupación de terrenos agrícolas y zonas de eriales o terrenos con matorrales y herbáceas. El trazado de la red de riego se proyecta mayoritariamente sobre caminos públicos o lindes de parcelas, por lo que la eliminación de vegetación será muy limitada. El movimiento de maquinaria también puede provocar la compactación del suelo, lo que podría afectar a los procesos de colonización de la vegetación. En cualquier caso, el estudio contempla medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar este impacto. En relación con las parcelas donde se propone la ejecución de la balsa de almacenamiento, esta se emplaza en una zona agrícola, por lo que su construcción no implica la afección a vegetación natural. Sin embargo, la balsa de distribución se ejecutará en un terreno con encina y coscoja dispersas, lo que supondrá la eliminación de algunos ejemplares, la reducción de hábitat potencial para esta comunidad y la posible afección a la vegetación de las proximidades. El estudio incorpora medidas preventivas, correctoras y compensatorias de este impacto, como la revegetación de los espacios afectados y la plantación de pantallas vegetales en el perímetro de instalaciones permanentes y balsas, en línea con las Directrices científico-técnicas para la aplicación del principio de «no causar un daño significativo al medio ambiente» en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (C3/1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia): Estructuras vegetales de conservación, mitigación de daños a la fauna en balsas de riego e infraestructuras asociadas y mejora de la habitabilidad de la fauna (MAPA-CSIC, 2022).

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor ha consultado el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España. Según la cartografía del Atlas, la balsa de distribución se sitúa a 34 m del HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., mientras que a unos 380 m de dicha balsa se encuentra el HIC 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. Además, el emplazamiento de la balsa coincide parcialmente con la asociación Hyacinthoido hispanicae-Quercetum cocciferae de coscojares acidófilos luso-extremadurenses, considerada encuadrada en el HIC 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. Se afectaría a 0,3 ha de este tipo de vegetación, para la que el promotor propone como medida compensatoria ejecutar una revegetación equivalente al doble de la superficie afectada. En total, prevé la plantación de 17.390 m2 con una densidad de 1.250 pies/ha, siendo el 60 % especies arbóreas y el 40 % especies arbustivas.

Durante la fase de explotación, no se prevén impactos negativos derivados del proyecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que ha realizado visita de campo a la zona y para las parcelas a transformar en regadío, ocupadas fundamentalmente por olivos y almendros, no ha detectado vegetación natural relevante. Sin embargo, identifica impacto por pérdida de vegetación natural en el cerro Morejón por la instalación de la balsa de cota y distribución, y considera oportuno revegetar la ladera de la ermita de Nuestra Señora de la Antigua. Además, solicita que se revegete la zona afectada por la toma en el arroyo de Yegros y el entorno de la balsa de almacenamiento con especies como Crataegus monogyna, Rosa canina, Oysris alba y Tamarix gallica. En cuanto a las especies arbóreas propuestas para la revegetación del área ocupada por la balsa de cota o distribución, sugiere el empleo de pino (Pinus halepensis) por haberse utilizado para repoblar zonas próximas, y en concreto el entorno inmediato de la Ermita de Nuestra Señora de la antigua. Sin embargo, dado que en la superficie afectada por la balsa de cota actualmente existen encinas y coscojas y que se propone la revegetación como medida compensatoria de la pérdida causada a la comunidad de coscojar con encina y enebro de la miera, este órgano ambiental considera que la compensación debe realizarse sólo con especies propias del territorio. Para las plantaciones de enmascaramiento y evitar el impacto paisajístico desde el entorno de la ermita, puede seguirse la recomendación de utilizar fundamentalmente pino carrasco indicada por el mencionado informe.

Estas medias se trasladan al condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna.

El estudio incluye un listado de las especies de aves, anfibios, mamíferos y reptiles que aparecen citadas en el Inventario Español de Especies Terrestres en su ámbito. De acuerdo con dicho listado, en la cuadrícula analizada podrían encontrarse especies protegidas según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), tales como el búho real (Bubo bubo) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) clasificadas como vulnerables, y otras en peligro de extinción como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y el sisón común (Tetrax tetrax). Además, los terrenos afectados por el proyecto se encuentran en el interior de la zona de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y la zona de importancia del buitre negro (Aegyps monachus), establecidas mediante Decreto 275/2003, por el que se aprueba el Plan de Recuperación y Conservación de estas especies. Sin embargo, no se aportan evidencias de la existencia de enclaves concretos que resulten críticos para alguna de estas especies, tales como áreas de reproducción.

Durante la fase de obras, el incremento de partículas en el aire, los ruidos, y la presencia de maquinaria y personal podría generar molestias para los animales que habitan en la zona. No obstante, las obras se programarán considerando la época de reproducción, nidificación, cría e invernada de la fauna, y el promotor considera que en el entorno de actuación hay terrenos con vegetación natural y cultivos que podrán ser utilizados como refugio y zona de alimento.

En fase de explotación, el principal riesgo de impacto sobre la fauna se asocia a las balsas y se vincula con la posibilidad de ahogamiento o caída de animales en su interior. El estudio incluye como medida la construcción en las balsas de almacenamiento y de cota o distribución de 12 y 4 anclajes de hormigón, respectivamente, que servirán como rampa para facilitar la salida de fauna en caso de caída accidental. Por otra parte, el estudio propone medidas compensatorias para reducir el impacto derivado de la homogeneización del hábitat causada por la actividad agrícola, tales como instalar cajas nido para aves en el entorno de las construcciones contempladas en el proyecto, en los vallados y en árboles y arbustos, así como cajas refugio para murciélagos y refugios para insectos en los vallados de la estación de bombeo y en las balsas de riego. Con estas medidas prevé un aumento progresivo de colonias locales que ayuden a la conservación de especies presentes en la zona y a la proliferación de insectos polinizadores y de predadores de otras especies perjudiciales para la producción agrícola. En total, prevé instalar 8 cajas nido para aves, 4 cajas nido para murciélagos, 4 refugios para insectos y 4 nidos de pared para vencejos. El estudio no incluye el seguimiento de la eficacia de estas medidas, por lo que el condicionado relativo al programa de vigilancia ambiental incluye este aspecto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de que el proyecto se localiza en zonas de distribución de águila imperial ibérica y águila azor perdicera, pero considera que no se van a generar un impacto significativo sobre estas especies, puesto que los cultivos leñosos ya están implantados, no produciéndose un cambio apreciable de usos del suelo.

b.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El ámbito del proyecto no coincide espacialmente con ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000. El espacio más próximo es la ZEPA «Área esteparia de la Mancha Norte» (ES0000170), a unos 4,7 km al noreste de la zona de actuación. Tampoco coincide con ningún espacio natural protegido.

b.7 Población y Paisaje.

El estudio señala que en la actualidad el paisaje del ámbito del proyecto ya está muy transformado por la actividad agraria y tiene capacidad para absorber las actuaciones propuestas, sin que se vea alterado de manera importante. Además, la red de tuberías se soterrará, lo que facilitará la regeneración posterior de la vegetación y minimizará los efectos sobre el paisaje. También indica que se procederá al hidrosembrado de los taludes de las balsas y la revegetación de diferentes zonas afectadas para minimizar la afección paisajística.

El Ayuntamiento de Mora pone de manifiesto un impacto negativo significativo del proyecto sobre la población, por afectar al entorno de la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua, al haber previsto el promotor localizar la balsa de cota y distribución y la estación de filtrado de cabecera de red muy próximas a dicha ermita, que junto con su entorno tienen un gran valor para la población, siendo muy frecuentados y objeto de continuas visitas y tránsito peatonal. El Ayuntamiento de Mora considera insuficiente la propuesta del promotor de hidrosembrar los taludes de la balsa, e indica que ello no minimizará el impacto paisajístico de las instalaciones de bombeo y filtrado en el entorno de la ermita, concluyendo que el proyecto afectará al carácter identitario de la zona y provocará un daño socio-cultural en el municipio.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, también señala que el proyecto generará impacto paisajístico por su cercanía a la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua, lugar de concentración de la población, requiriendo como medida compensatoria que se revegete la ladera de la ermita. Asimismo, solicita que se proceda a la revegetación de los taludes de la balsa de cota o de distribución.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, asimismo, advierte del impacto que causará la balsa sobre el entorno de la ermita, en que se celebran frecuentes romerías, por lo que requiere que se consulte a la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua, y plantea una ubicación alternativa a menos cota o sustituir la balsa por un depósito cerrado.

El promotor manifiesta que, además del hidrosembrado de los taludes de la balsa, procederá a la reforestación de la zona, y que la estación de filtrado también contará con una pantalla vegetal, por lo que considera el impacto compatible. No obstante, estas actuaciones no aparecen reflejadas entre las medidas del estudio. Adicionalmente, en el entorno de la ermita se aprecia que se ha realizado recientemente una plantación, cuya viabilidad a medio y largo plazo puede estar comprometida por las limitaciones edáficas y climáticas de esta parte de la Sierra del Morejón.

La importancia para la población local del enclave que constituye la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua requiere que el proyecto adopte medidas mitigadoras adicionales y compensatorias de los impactos provocados sobre el paisaje. En el condicionado de esta resolución se ha incluido la necesidad de completar y mantener durante toda la vida útil del proyecto la plantación que enmascarará la visión de los elementos discordantes desde el entorno de la ermita, la creación de pantallas visuales durante el tiempo preciso para que la referida plantación alcance la densidad y altura necesaria, la adopción de medidas compensatorias al impacto sobre el paisaje acordadas con el Ayuntamiento de Mora y con la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua, la suspensión de obras en la balsa los días de celebración de eventos en la ermita, y ajustar el diseño y funcionamiento de la balsa para asegurar que se evita la generación de malos olores.

b.8 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

En la zona donde se desarrollará el proyecto existen varios caminos rurales y vías de comunicación, siendo la más importante, por cercanía, la carretera CM-410 con dirección a Tembleque. Además, también se encuentran varias líneas eléctricas de media tensión que abastecen la zona, la EDAR de Mora y el oleoducto Rota-Zaragoza explotado por la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). En cuanto al patrimonio cultural, los elementos que aparecen en la zona están alejados y no se verán afectados.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informan positivamente el proyecto con una serie de condiciones que han sido incorporadas al proyecto y aparecen reflejadas en las condiciones de la presente resolución.

En el entorno de las parcelas de cultivo discurren dos vías pecuarias, el Cordel de La Mancha y el Cordel de Madrid. Durante las obras, ambos se verán afectados, ya que las conducciones proyectadas en algunos casos discurren por la propia vía y en otros las cruzan. Para estas actuaciones se requiere previa autorización de la administración competente.

c. Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes:

El estudio analiza la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes. En general, se considera que la vulnerabilidad del proyecto frente a todos los riesgos analizados es baja o muy baja y propone medidas adecuadas para la minimización de cualquier suceso. Sin embargo, la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de rotura de las nuevas balsas se establece como moderada, por lo que ambas se clasifican como tipo A, y deberán contar con Normas de Explotación y Vigilancia y un Plan de Emergencia. Para la balsa de almacenamiento, en caso de rotura existe riesgo de afectar a la EDAR de Mora. Para la balsa de cota y distribución, pese a que el volumen que almacena no es elevado, su rotura podría afectar a la carretera autonómica CM-410 de primer orden.

La EDAR de Mora da servicio a este importante núcleo, está diseñada para una población de más de 10.000 habitantes equivalentes, y es la principal medida para reducir la presión por contaminación puntual que afecta a la Zona Sensible Embalse del Castro, encontrándose dentro de su zona de influencia. La balsa de almacenamiento de este proyecto se ha proyectado adyacente a la EDAR. Uno de los dos escenarios de ruptura utilizados para la clasificación de esta balsa supone unos niveles de inundación y de caudal sobre la EDAR que la dañarían gravemente, y la dejarían fuera de servicio. Esto supondría desde ese momento la falta de depuración del vertido de aguas residuales de Mora, causando con ello impactos aguas abajo sobre el arroyo Yegros, el río Algodor y el embalse de Castro. Dado que estas masas de agua y la Zona Sensible del embalse ya presentan actualmente incumplimiento de sus respectivos objetivos medioambientales, una rotura de esta balsa con afección a la EDAR de Mora podría contribuir a aumentar su actual grado de deterioro durante el tiempo que la EDAR no pudiera operar. En tal caso, se considera necesario reubicar la balsa de almacenamiento, desplazándola en dirección aguas abajo del arroyo a una posición en que, en caso de rotura, no pueda afectar a la EDAR de Mora, introduciéndose la correspondiente condición en esta resolución.

El Ayuntamiento de Mora manifiesta que en la construcción del proyecto se podría afectar al oleoducto Rota-Zaragoza y al oleoducto Puertollano-Loeches, por lo que se deberán respetar las servidumbres de paso y las limitaciones de uso en esta servidumbre. En su informe incluye una serie de condiciones en el caso de que se produzcan cruces de viales o servicios con el oleoducto y con caminos públicos. El promotor manifiesta haber tenido en cuenta todas estas consideraciones en el diseño del proyecto, e indica que las obras se harán de acuerdo con las indicaciones específicas que establezcan los titulares de las infraestructuras, restableciendo después el ámbito afectado a su estado original.

La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que los riesgos de catástrofes naturales contemplados en el Catálogo de Riesgos de Protección Civil para los términos municipales de Mora y Mascaraque no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el funcionamiento de las infraestructuras proyectadas. siempre que se tengan en cuenta una serie de anotaciones formuladas, incluidas en el condicionado general de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita que, durante la época de peligro alto de incendios definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, se prescinda de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización correspondiente, medida que se ha trasladado al condicionado de esta resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio contempla. un programa de vigilancia ambiental que abarca la fase de obra y explotación. El promotor llevará a cabo la verificación de los impactos previstos y el control de la eficacia de las medidas propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias detectadas y la emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación estará a cargo de un técnico ambiental. El promotor contempla un presupuesto específico para la ejecución de las medidas y el seguimiento ambiental. El estudio recoge los principales controles establecidos para cada factor ambiental, estableciendo en cada caso un objetivo, indicadores de referencia, valores umbral para cada indicador, una frecuencia de toma de datos y medidas a adoptar en caso de superarse los umbrales.

Puesto que la presente resolución incorpora nuevas medidas al proyecto, el condicionado de la presente resolución también incluye un apartado relacionado con controles que el Plan de Vigilancia ambiental debe contemplar.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo I, apartado c. del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que está sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Transformación en Regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en los TT.MM. de Mora y Mascaraque (Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en esta resolución, así como en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables de esta declaración, así como disponer del conjunto de autorizaciones requeridas por el resto de normativa, incluidas las relativas a reutilización de aguas residuales depuradas, aguas, seguridad de balsas, biodiversidad y vías pecuarias.

(3) Las obligaciones que de acuerdo con la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y la presente declaración de impacto corresponden al promotor del proyecto, y en concreto todas las relativas a las fases de explotación y de cese/desmantelamiento del proyecto, serán expresamente asumidas por la Comunidad de Regantes de Mora en el acto por el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación le haga entrega de la obra. De no concretarse nada al respecto en dicho acto, dichas obligaciones continuarán correspondiendo al promotor original del proyecto.

(4) Una vez finalizada la explotación del proyecto, se eliminarán las instalaciones que queden obsoletas, se gestionarán o retirarán todos los residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a su naturaleza, y se restituirán los terrenos afectados a su estado original. Para ello, el promotor elevará al órgano sustantivo un Proyecto de desmantelamiento, que deberá ser conformado por la administración autonómica competente en economía circular.

(5) Las medidas mitigadoras y compensatorias incluidas en esta resolución deberán ser mantenidas por el promotor durante todo el tiempo en que tengan lugar los impactos frente a los que dichas medidas van dirigidas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Suelo, geodiversidad, residuos:

(6) Respecto a la ubicación de acopios, no se permitirá ubicarlos en zonas que puedan originar contaminación o turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.

(7) Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando, siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

(8) Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.

(9) En relación con los residuos procedentes del filtrado y regeneración de las aguas y de la limpieza de lodos de las balsas, el proyecto incorporará un anexo con su tipología, producción estimada y las previsiones sobre su gestión, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Agua y salud humana:

(10) Se modificará el punto de captación del agua para el proyecto, pasando a captarla del efluente de la EDAR de Mora antes de que se produzca su vertido e incorporación al dominio público hidráulico del arroyo Yegros, de manera que resulten plenamente aplicables al proyecto las disposiciones de reutilización de las aguas depuradas contenidas en los artículos 109 a 109 quinquies del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, y las disposiciones no derogadas del Real Decreto 1620/2007 por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Las características de dicha toma se deberán acordar con el titular de la EDAR de Mora, debiendo además posibilitar el control del caudal y de la calidad del agua captada de la EDAR por el proyecto, así como asegurar el vertido al dominio público hidráulico del arroyo Yegros de la parte del efluente de la EDAR no reutilizada.

(11) Para la explotación del proyecto se deberá disponer de las concesiones y autorizaciones que resulten aplicables, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo. Las correspondientes solicitudes se referirán a los parámetros considerados en esta resolución: riego con aguas regeneradas de 213,85 ha en 122 parcelas de los términos municipales de Mora y Mascaraque (Toledo), con un caudal continuo de 11,1 l/s y un volumen máximo anual de 350.049,60 m3/año.

(12) El aprovechamiento del efluente de la EDAR de Mora para el proyecto quedará supeditado a la circulación por la masa de agua «Río Algodor desde Embalse de Finisterre hasta Embalse de El Castro» de un caudal no inferior en ningún momento al caudal ecológico mínimo aplicable, tomando como referencia las estaciones de aforo más próximas aguas arriba y abajo. En caso de incumplimiento del caudal ecológico en dicha masa de agua, se reducirá el caudal captado del efluente de la EDAR en la medida que determine la Confederación Hidrográfica y durante el tiempo que dure dicho incumplimiento.

(13) El promotor, junto con las demás partes responsables y los usuarios finales, elaborará un plan de gestión del riesgo del agua regenerada, de acuerdo con el artículo 109 ter del TRLA y el Reglamento (UE) 2020/741. El proyecto incorporará los elementos que se deriven del mismo o estén recogidos en la correspondiente autorización o concesión. La explotación del proyecto se realizará igualmente de acuerdo con las condiciones que estos instrumentos determinen. De acuerdo con la referida normativa, en el procedimiento de autorización para producción y suministro de aguas regeneradas que siga el organismo de cuenca se requiere informe preceptivo y vinculante de las autoridades sanitarias.

(14) Las aguas regeneradas servidas con el proyecto deberán cumplir las condiciones de calidad y los controles indicados en el Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, para la clase de calidad de aguas C.

(15) Las parcelas regadas a partir del proyecto deberán disponer de sistema de riego por goteo, u otro método de riego que evite el contacto directo con la parte comestible del cultivo en todo momento, incluida la recolección. Los únicos cultivos permitidos serán los de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los de alimentos transformados y los no alimenticios incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche. No se podrá suministrar agua regenerada a parcelas que no cumplan estos requisitos (clase de calidad mínima de aguas regeneradas C).

(16) El proyecto contemplará los equipos necesarios para que en la fase de explotación el abonado se realice mediante fertirrigación, en caso de que vaya a ser colectiva, o la obligación de disponer de ellos para realizarla a escala parcela de manera individual. También incluirá la instalación de sondas del contenido de humedad y nutrientes en suelo. Antes de la entrega de la obra a la Comunidad de regantes, el promotor elaborará con dicha Comunidad un programa inicial de aplicación de fertilizantes a la superficie transformada para reducir los excedentes de fósforo y de nitrógeno, en una medida que resulte compatible con el logro del buen estado químico de las masas de agua subterránea afectadas y el logro del buen potencial ecológico y estado químico en la masa de agua superficial «Río Algodor desde Embalse de Finisterre hasta Embalse de El Castro», así como con la reducción del grado trófico del embalse de El Castro considerado zona sensible. Dicho programa se revisará en función del resultado del seguimiento adaptativo y de las determinaciones que, en su caso, establezcan la Confederación hidrográfica del Tajo o el órgano de la comunidad autónoma competente en agricultura.

(17) En caso de tener que realizar alguna actuación en el Dominio Público Hidráulico se deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

(18) Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, la Zona de Servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el artículo 7 del RDPH. Estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del TRLA.

(19) Está prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas residuales y sustancias susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso de que se vaya a realizar un vertido, la Confederación Hidrográfica del Tajo informa de que no autorizará vertidos individuales al Dominio Público Hidráulico cuando estos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar, en la medida de lo posible, todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. En este caso, al existir vertido al Dominio Público Hidráulico se requeriría la obtención de autorización de vertido.

(20) En el caso de que alguno de los vallados discurra por Dominio Público Hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En cualquier caso, deberán proyectarse de forma que no se interfiera el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos que ocupen terrenos de Dominio Público Hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público». Se deberá posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el oportuno expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando la mencionada Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.

(21) Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero por contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y fuera de uso. En este último caso se deberá llevar a cabo su sellado definitivo. Se debe evitar, mediante el empleo de señales y barreras, el acceso a los pozos y sondeos, de forma que se eviten accidentes tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena. En el caso de que en alguna de las parcelas propiedad de la Comunidad de Regantes de Mora exista una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que carezca de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada, la mencionada Comunidad de Regantes deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.

Vegetación y flora:

(22) Se evitará la localización de acopios u otras superficies auxiliares de obra sobre vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

(23) Una superficie equivalente al doble de la ocupada por la balsa de cota o distribución, con su desmonte y terraplén, será objeto de forestación, dirigida al restablecimiento de una vegetación de coscojar con encina y enebro de la asociación Hyacinthoido hispanicae-Quercetum cocciferae (HIC 5210) característica de la Sierra del Morejón, mediante plantación o siembra con las especies propias de esta comunidad en el territorio (Quercus coccifera, Rhamnus lycioides, Juniperus oxycedrus subsp. badia, Quercus ilex subsp. rotundifolia, etc.). Las revegetaciones realizadas serán mantenidas, con riego y reposición de marras en caso necesario, hasta que se confirme su establecimiento y persistencia de forma autónoma.

(24) El terreno afectado por el soterramiento de la línea eléctrica deberá ser restaurado de forma que se reponga el mismo número de arbustos y árboles afectados. La revegetación deberá contar con dos riegos de apoyo durante 5 años, en julio y septiembre, y deberá asegurar un éxito de la revegetación del 80 % para ese periodo de tiempo.

(25) Si se altera alguna superficie con vegetación natural en la proximidad del arroyo de Yegros, se revegetará con especies adaptadas a la hidromorfía temporal como Tamarix gallica (rodales monoespecíficos), Crataegus monogyna, Rosa canina u Oysris alba. Se dotarán con 2 riegos de apoyo (julio y septiembre) durante al menos cinco años, debiéndose asegurar un éxito de la revegetación del 80 % en ese periodo.

(26) Si fuera preciso llevar a cabo la eliminación puntual de vegetación arbórea o arbustiva en la zona, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Fauna:

(27) Para evitar colisiones de aves, el vallado en torno a cada una de las dos balsas se señalizará con placas metálicas o de poliestireno de color blanco y acabado mate, de 25 x 25 cm, instaladas cada dos vanos, en la parte superior del vallado. En caso de constatarse mortalidad de ejemplares de fauna por colisión, las placas se sustituirán por los dispositivos que indique el órgano competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha.

(28) Las balsas se dotarán de elementos para facilitar la salida de ejemplares de fauna que eventualmente accedan o caigan a su interior. En caso de constatarse mortalidad por colisión con las placas solares flotantes o por ahogamiento de fauna protegida en las balsas, éstas se dotarán de los dispositivos adicionales de señalización, interdicción de acceso y de salida que indique el órgano competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha.

(29) El proyecto incluirá como medida compensatoria del impacto sobre la fauna la instalación y mantenimiento de ocho cajas nido para aves, cuatro cajas nido para murciélagos, cuatro refugios para insectos y cuatro nidos de pared para vencejos. Esta medida deberá ser mantenida durante toda la vida útil del proyecto.

Población, paisaje:

(30) Todas las instalaciones permanentes que resulten visibles, incluyendo las balsas y sus cerramientos, edificaciones, estaciones de bombeo y de tratamiento para reutilización del agua, irán dotadas de un apantallamiento vegetal.

(31) El diseño y la operación de la balsa de cota o distribución se realizará para asegurar que no pueda generar olores ni otras molestias a la población en todo el ámbito de la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua. La balsa se diseñará cubierta, con un material cuyo color y textura no destaquen de los de su entorno, y dotada de un sistema de aireación del agua que la mantenga en todo momento en condiciones de oxigenación suficientes para impedir que se genere H2S o cualquier otro gas que provoque mal olor en su entorno. En caso de producir molestias, se suspenderá su explotación para adoptar los cambios de diseño y funcionamiento y medidas adicionales precisas para evitarlos, como condición para poderla reiniciar. Tanto su desmonte como su terraplén serán revegetados con especies que los enmascaren con la mayor rapidez y efectividad, autóctonas y preferentemente arbustivas o herbáceas vivaces, bien adaptadas a estos tipos de sustratos y a las condiciones microclimáticas. En caso de aparición de líneas de erosión o cárcavas, serán inmediatamente corregidas. Todos estos elementos han de ser mantenidos por el promotor, y en su caso repuestos, durante toda la vida útil del proyecto.

(32) El promotor completará la forestación, con Pinus halepensis como especie principal, de la parte superior de la ladera adyacente al ámbito de la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua desde el que es visible la balsa de cota o distribución y la instalación de filtrado y desinfección, desde la curva del camino de acceso a la Ermita situada al norte de la misma hasta el final de la explanada que se extiende al sureste de la Ermita (unos 260 m), para formar, cuando los árboles crezcan, una pantalla vegetal que impida desde dicho ámbito su visión. Las plantas dispuestas y las preexistentes serán objeto de riegos de apoyo por el promotor para asegurar su supervivencia y acelerar su crecimiento, disponiendo un sistema de riego por goteo en caso necesario, así como de reposición de marras y de mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

(33) En combinación con lo anterior, y previamente al inicio de las obras de construcción de la balsa de cota o distribución y de la estación de filtrado y desinfección, a lo largo de todo el referido frente del ámbito de la Ermita de Nuestra Señora de la Antigua con visibilidad a dichas obras, el promotor dispondrá elementos que temporalmente eviten su visión, complementando la barrera parcial que actualmente constituyen los pinos existentes, y adoptará medidas compensatorias a la población por el impacto causado sobre el paisaje de la ermita y su entorno. Dichos elementos y medidas se mantendrán y repondrán por el promotor en fase de explotación mientras sigan siendo necesarios, hasta que la plantación indicada en el apartado anterior haya crecido lo suficiente como para impedir por sí misma la visibilidad de la balsa y la estación de filtrado desde el ámbito de la ermita. La naturaleza, dimensiones, cromatismo y disposición de estos elementos de barrera visual temporal, así como las medidas compensatorias por los daños al paisaje percibido desde el entorno de la ermita, se acordarán por el promotor con el Ayuntamiento de Mora y la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua con carácter previo a la aprobación del proyecto, debiendo ser acordes con el carácter y el valor que este espacio tiene para la población local y con el impacto visual causado.

(34) No se realizará ninguna obra de construcción de la balsa de cota o distribución y la estación de filtrado durante los días en que la ermita sea centro de alguna celebración o evento. El calendario de días sin actividad en este sector de la obra será acordado por el promotor con el Ayuntamiento de Mora y la Hermandad de Nuestra Señora de la Antigua. Los caminos habituales de acceso a la ermita y sus superficies anejas no podrán ser usados por la maquinaria durante la construcción de la balsa.

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias:

(35) Las obras se realizarán con el control arqueológico previsto, previa autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de todos los movimientos de terrenos generados por la instalación de riego, y en particular en la parcela 124 del polígono 37; parcela 64 del polígono 38; parcelas 21 y 22 del polígono 40 y parcelas 100 y 102 del polígono 41, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica). En caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural en Castilla-La Mancha. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección aplicables. El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Toledo de Educación, Cultura y Deportes. Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Toledo de Educación, Cultura y Deportes.

(36) Los responsables de la intervención arqueológica documentarán los yacimientos arqueológicos La Olivilla y Los Machacajos en el Inventario de la Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, solicitando a dicho organismo número de yacimiento y formulario. Dichas fichas se aportarán por duplicado a la Delegación Provincial de Toledo de Educación, Cultura y Deportes en el plazo indicado en su informe.

(37) En relación con la afección sobre caminos públicos, se seguirá la Ordenanza Reguladora de uso de caminos públicos del Término Municipal de Mora y el Reglamento de Suelo Rústico. En relación con las vías pecuarias, para la ocupación temporal del Cordel de La Mancha y el Cordel de Madrid se solicitará autorización al organismo autonómico competente. En cualquier caso, se deberá respetar la zona de servidumbre de acuerdo con la normativa vigente, contando con franjas de protección situadas a ambos lados con un mínimo de 5 metros que, según la normativa urbanística, tiene la consideración de suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, siéndole de aplicación las limitaciones que establezca la planificación urbanística correspondiente.

Medidas frente a impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes:

(38) La localización inicialmente prevista para la balsa de almacenamiento y regulación se desplazará alejándola de la EDAR de Mora la distancia necesaria para que en caso de rotura no pueda afectarla de ninguna manera, modificando además su diseño en lo que resulte preciso para este fin. Su propuesta de clasificación respecto al riesgo potencial derivado de una posible rotura, sus normas de explotación y plan de emergencia se adaptarán en consecuencia.

(39) El diseño y la construcción de los elementos del proyecto que se solapen con oleoductos se realizarán de acuerdo con las condiciones indicadas por el Ayuntamiento de Mora en su informe y con las indicaciones que expresamente establezcan los titulares de dichas infraestructuras para evitar accidentes, así como para mitigar sus efectos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia. En fase de explotación deberán respetarse sus servidumbres y las respectivas limitaciones.

(40) En fase de construcción, durante la época de peligro alto de incendios definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, se prescindirá de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con autorización de la administración forestal.

(41) El proyecto deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios y otro plan de autoprotección para cada una de las balsas, que deberán ser registrados en el registro regional de planes y adecuarse a la normativa vigente.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio incorporará los siguientes aspectos:

(42) Control anual de la superficie regada por tipo de cultivo, del régimen de extracción y el volumen extraído, y del volumen aportado a las parcelas.

(43) Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

(44) Control de la afección cuantitativa y cualitativa sobre las masas de agua afectadas, especialmente en fase de explotación. Seguimiento del grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en la masa del río Algodor afectada aguas abajo, y en su caso del reajuste de las extracciones.

(45) Seguimiento de las condiciones, parámetros y variables que establezca el plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Seguimiento de la calidad del agua, tanto en la captación como en las dos balsas y en los puntos de entrega a los usuarios finales, de forma acorde con lo establecido en la normativa de reutilización aplicable.

(46) Control de los fertilizantes aportados a las parcelas transformadas en regadío, y de los excedentes de fósforo y de nitrógeno generados. En caso de existir, calidad del agua en los retornos del riego.

(47) Seguimiento de la evolución de todas las pantallas vegetales, de las zonas revegetadas en el entorno de la ermita de Nuestra Señora de la Antigua y en los taludes de la balsa de cota, que se mantendrá hasta que las plantas arraiguen y se consideren autosuficientes, y en cualquier caso de forma continua durante los diez primeros. La reposición de marras se realizará durante toda la vida útil del proyecto. El seguimiento de la zona revegetada en el arroyo de Yegros se hará durante al menos los cinco primeros años.

(48) Mortalidad de fauna en las balsas, placas fotovoltaicas, cerramientos u otros elementos del proyecto, durante toda la fase de explotación. Cada caso de muerte de ejemplares de especies amenazadas debe ser inmediatamente comunicado al órgano competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha, para adoptar las medidas correctoras adicionales que dicho órgano determine.

(49) Eficacia y mantenimiento anual de las medidas compensatorias para fauna: cajas nido para aves, insectos, quirópteros y vencejos.

La ejecución y eficacia de las medidas propuestas y sus criterios de aplicación se documentará en informes anuales de vigilancia ambiental, que se remitirán al menos a la Confederación Hidrográfica del Tajo, Ayuntamiento de Mora y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su caso, estas administraciones podrán determinar la necesidad de ampliar o disminuir la periodicidad de dichos seguimientos, y adaptar las medidas correctoras planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 3 de abril de 2024.-La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contesta
AGE. Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. Dirección General del Agua. MITECO. No
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Planificación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
CCLL. Diputación de Toledo.
Ayuntamiento de Mascaraque. No
Ayuntamiento de Mora.
Interesados. WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción- ACMADEN. No
Greenpeace España. No

Imagen del artículo Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Transformación en regadío de 214 ha de cultivos leñosos mediante la instalación de riego por goteo en Mora y Mascaraque (Toledo).

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