Resolución de 3 de abril de 2024, de la Presidencia del FROB, sobre revocación de delegación de competencias.

Con fecha 2 de abril de 2024, se ha acordado por el Presidente del FROB revocar la resolución de delegación en favor de la Directora Jurídica de las competencias que por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponden al órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de abril de 2024.-El Presidente del FROB, Álvaro López Barceló.

ANEJO
Resolución del Presidente del FROB, de 2 de abril de 2024, por la que se revoca la delegación en favor de la Directora Jurídica de las competencias que por Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público corresponden al órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB

Según el artículo 52.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, el FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Mediante resolución de la Presidenta del FROB, de 18 de julio de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2022, se acordó delegar en la Directora Jurídica del FROB el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponden al órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.

De acuerdo con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Así mismo, el artículo 9.3 de la misma Ley dispone que la revocación de las delegaciones de competencias deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo anterior, el Presidente del FROB ha acordado revocar la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 18 de julio de 2022.

En su virtud de lo expuesto, el Presidente del FROB, acuerda:

Único.

Revocar la delegación acordada mediante resolución de la Presidenta del FROB, de 18 de julio de 2022, en relación con las competencias que corresponden al órgano de contratación respecto de los procedimientos para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad de las oficinas del FROB.

Madrid, 2 de abril de 2024.-El Presidente del FROB, Álvaro López Barceló.

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