Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA), por la que se convocan anticipadamente ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

BDNS(Identif.):753488

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753488)

Primero. Beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las entidades a las que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado real decreto.

Segundo. Finalidad:

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico.

Tercero. Bases reguladoras:

Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico.

Cuarto. Importe:

1. La ayuda alcanzará:

a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.

b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.

2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de abril de 2024.- La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.

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