Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria, S.M.E., por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga y modificación al convenio por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA), que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de abril de 2024.-La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al convenio por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA)

Madrid, 26 de marzo de 2024.

De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, y actuando conforme a las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Joaquín Macho Canales, Secretario General Técnico de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 95/2023, de 22 de junio, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Y de otra parte, don Pablo Pombo González, Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, con domicilio en la calle Jorge Juan, 19, de Madrid, en representación de SAECA, en virtud de la designación realizada por el Consejo de Administración de SAECA, realizada la reunión celebrada el 6 de mayo de 2020, previa propuesta, acordada por unanimidad por la Junta General Ordinaria y Universal de accionistas de dicha Sociedad, y los poderes otorgados en la citada reunión del Consejo de Administración de SAECA.

Todas las partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar la siguiente adenda al convenio firmado entre las partes.

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, el Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, SME, SAECA, suscribieron un convenio por el que se establecía el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 (IFGC).

Segundo.

Que, en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula 22, la posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta cuatro años.

Tercero.

Que el periodo de subvencionabilidad del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 de Galicia, establecido en el convenio objeto de esta adenda, al ser una actuación del Programa de Desarrollo Rural de Galicia correspondiente al período 2014-2020, alcanza hasta el 31 de diciembre de 2025 como consecuencia de la prórroga de dos años dispuesta en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, motivo por el cual se precisa proceder a la prórroga del convenio hasta el fin del periodo de subvencionabilidad, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuarto.

La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como «el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión», evidencia su carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la finalidad de optimizar la aplicación de dichos programas y adaptarlos a las necesidades que vayan manifestándose a lo largo del periodo de programación. Consecuencia de ello, el Programa de Desarrollo Rural de Galicia ha sido modificado para ajustar la dotación financiera asignada al IFGC a las necesidades evidenciadas en el transcurso de la aplicación del instrumento financiero. Es por ello que procede la modificación del convenio en lo relativo a su presupuesto operativo y a los cálculos del efecto multiplicador.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda de prórroga y modificación del convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del convenio hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha de finalización del periodo de subvencionabilidad del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 de Galicia (en adelante, IFGC); y, por otro, a establecer una cláusula modificatoria en lo relativo al presupuesto operativo del IFGC y a los cálculos del efecto multiplicador.

Segunda. Modificación del convenio.

El apartado 7.1 de la cláusula 7 del convenio queda redactado en los siguientes términos:

«7.1 El presupuesto operativo será aquel que figure en la versión aplicable del PDR de Galicia y que, a la fecha de este acuerdo, para la acción del IFGC en la región es:

Medida

Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC

-

Euros

Gasto público total (GPT) del PDR para el IFGC

-

Euros

04 2.250.000 3.000.000»

En el apéndice 3, relativo al Plan Empresarial, su apartado 4 queda redactado con el siguiente tenor:

« 4. Presupuesto.

El presupuesto de recursos públicos que se destinarán al instrumento está diferenciado por medidas y vendrá establecido por lo que disponga la versión vigente del PDR en cuestión:

Presupuesto (GPT)

Medida

Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC

-

Euros

Gasto público total (GPT) del PDR para el IFGC

-

Euros

04 2.250.000,00 3.000.000,00

Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los recursos privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes dos parámetros establecidos en la Estrategia de Inversión:

Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido el IFGC asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario financiero asumirá el otro 20 %; ello implica que por cada 8 euros comprometidos como aval por parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros 2 euros adicionales, los cuales se considerará que aumentan el presupuesto total para el producto de garantías.

De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:

Presupuesto estimado total (GPT + privado)

Medida

GPT + gasto privado estimado

-

Euros

04 3.750.000,00»

El apartado 5, Cálculos del efecto multiplicador del IFGC, del apéndice 3, relativo al Plan Empresarial, queda redactado en los siguientes términos:

«5. Cálculos del efecto multiplicador del IFGC.

Con base en el apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, donde se especifica la necesidad del desarrollo de este Plan empresarial, el cálculo del efecto multiplicador se ha realizado siguiendo las especificaciones del artículo 37, apartado c), del citado Reglamento.

De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del presupuesto total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado anterior. Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa máxima de garantía de cartera, que es del 20 %, y conlleva por tanto que el volumen total de préstamos que puede garantizarse sea cinco veces superior a los recursos comprometidos para ello.

Posteriormente, tanto para las garantías como para los préstamos cofinanciados, se aplica el multiplicador de 1,23 del análisis del VAN realizado en el capítulo 8 de la evaluación ex ante, y actualizado al referido valor en la Nota metodológica: cálculo del Efecto Multiplicador en el IFGC, de 1 de agosto de 2018, para reflejar el efecto de reinversión de las cuotas de amortización, obteniendo así el volumen potencial de préstamos avalados o cofinanciados que se espera generar a lo largo de la vida del instrumento. Esta estimación realizada en la evaluación se corresponde con las características de los productos financieros propuestos en la Estrategia de inversión de la evaluación: carencia, plazo de amortización, tipo de interés y comisiones de garantía.

Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a garantizar o cofinanciar se compara con el presupuesto FEADER establecido en el PDR, obteniendo la estimación final de los multiplicadores FEADER:

Cálculo efecto multiplicador

Medida

Volumen potencial de préstamos garantizados

-

Euros

Coeficiente multiplicador

-

Euros

04 23.062.500,00 10,25»
Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, todas las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.-La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.-El Secretario General Técnico de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, Joaquín Macho Canales.-El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., SAECA, Pablo Pombo González.

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