Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Naturgy, para la colaboración en el campo de la Formación Profesional relacionada con el sector energético.

Con fecha 27 de marzo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Naturgy, para promover e impulsar las enseñanzas, especialmente la formación profesional relacionada con el sector energético.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2024.-La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, María Dolores Menéndez Company.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Naturgy, para promover e impulsar las enseñanzas, especialmente la formación profesional relacionada con el sector energético

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, representado por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De la otra, doña María Eugenia Coronado Orjuela, en su calidad de directora general, nombrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de sus estatutos, con poderes otorgados mediante escritura de fecha 4 de marzo de 2019 ante el Notario de Barcelona, José Marqueño Ellacuría, con el núm. 444/2019 de su protocolo, en nombre y representación de la Fundación Naturgy, con CIF G-60246071 y sede en la Avenida de América 38, de Madrid.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en adelante Patrimonio Nacional, es una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es un organismo público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional regulados en la Ley 23/1982, de 16 de junio.

Segundo.

Que la Fundación Naturgy es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos principales la información, educación y sensibilización de la sociedad en el respeto y conservación del medio ambiente, así como el hacer compatible el progreso económico con el uso racional de los recursos energéticos.

Dentro de este contexto, la Fundación Naturgy realiza distintas actividades que se pueden resumir de este modo:

1. Seminarios de gestión ambiental sobre energía y medio ambiente.

2. Investigaciones aplicadas sobre temas situados en la frontera entre energía y medio ambiente.

3. Publicaciones de alta divulgación, con rigor y claridad.

4. Programas de sensibilización y divulgación para fomentar el conocimiento en temas energéticos, así como exposiciones itinerantes sobre energía y medio ambiente, acompañadas de actividades didácticas y para público general, con el objetivo de inducir a la reflexión sobre el futuro y la importancia de utilizar de manera eficiente los recursos naturales y favorecer las vocaciones científicas y tecnológicas. Además, promueve programas de formación en el ámbito social orientados a paliar las dificultades de los colectivos desfavorecidos para acceder a la formación.

5. Programas de formación profesional para la empleabilidad en el ámbito de la energía, en materia de movilidad sostenible, rehabilitación y edificación sostenible, gases renovables, digitalización de redes eléctricas, asesoramiento energético en entornos vulnerables, placas fotovoltaicas, redes de gas verdes y digitales, etc., mediante contenidos actualizados.

Tercero.

Que la formación profesional del sector de la energía debe adaptarse al ritmo de evolución de las competencias profesionales y de las innovaciones, presentes continuamente en las estrategias de las empresas, y capacitar profesionales en hacer posible el respeto al medio ambiente, la eficiencia energética y la implantación de nuevas tecnologías.

Cuarto.

Que la Fundación Naturgy y Patrimonio Nacional están dispuestos a colaborar para la promoción de enseñanzas de Formación Profesional para la Empleabilidad como línea estratégica para un desarrollo empresarial y económico sostenible que respete el medio ambiente, así como para promover la inserción laboral del alumnado.

En atención a lo expuesto, Patrimonio Nacional y la Fundación Naturgy, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración, en el campo de la Formación Profesional relacionada con el sector energético, entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Naturgy.

Esta colaboración se llevará a cabo en los siguientes campos de actuación:

a) Promoción y orientación en las enseñanzas de Formación Profesional para la Empleabilidad, llevadas a cabo en los centros de formación en alternancia con un trabajo efectivo gestionados por Patrimonio Nacional, relacionadas con el sector energético.

b) Orientación y colaboración en la formación y actualización del profesorado a través de los centros de formación para el empleo del profesorado regulados por Patrimonio Nacional.

c) Desarrollo de proyectos de innovación tecnológica o científica y proyectos de innovación didáctica en el ámbito de la Formación Profesional para la Empleabilidad en los centros públicos dependientes de Patrimonio Nacional.

d) Promoción y difusión de las enseñanzas de Formación Profesional por la Fundación Naturgy.

e) Cualquier otra colaboración de interés para ambas partes, emprendimiento, mentoring y orientación, prevención de riesgos laborales, etc.

Segunda. Compromisos de la Fundación Naturgy.

La Fundación Naturgy se compromete a:

a) Colaborar en la formación y actualización del profesorado de centros educativos gestionados por Patrimonio Nacional en temáticas relacionadas con el sector energético. A tal fin, la Fundación Naturgy colaborará, mediante el oportuno apoyo técnico y logístico, en el programa de formación del profesorado, en aquellas técnicas y tecnologías del sector energético que se consideren de interés. Este apoyo puede ser para encontrar los expertos y/o docentes adecuados para la formación y/o apoyo logístico en cuanto a poner a disposición instalaciones y equipamientos, en la medida de sus posibilidades.

b) Según disponibilidad, ceder material didáctico a centros educativos gestionados por Patrimonio Nacional que tengan enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con su sector de actividad en el ámbito de la formación en materia de energía, para su uso con fines pedagógicos.

c) Cooperar en el desarrollo de proyectos de innovación en los centros educativos gestionados por Patrimonio Nacional que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en cualquier otra iniciativa que potencie la transferencia de conocimiento, buscando la calidad y la excelencia en la Formación Profesional.

d) Impartir sesiones en tendencias de futuro al alumnado matriculado en centros educativos gestionados por Patrimonio Nacional para acercar el mercado laboral a la Formación Profesional.

Tercera. Compromisos de Patrimonio Nacional.

Patrimonio Nacional se compromete a:

- Difundir este convenio entre los centros de Formación Profesional para la Empleabilidad gestionados por Patrimonio Nacional que impartan formación profesional relacionada con el sector energético al objeto de que participen en las actividades impulsadas en este.

- Favorecer que el profesorado de los centros educativos gestionados por Patrimonio Nacional que impartan formación profesional relacionada con el sector energético reciba formación actualizada, sobre dicho sector, impulsada por la Fundación Naturgy.

- Reconocer oficialmente los cursos de Fundación Naturgy como formación del profesorado.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes, a contar desde la eficacia del presente convenio, y se reunirá cuando lo solicite algunas de las partes, como mínimo una vez al año. La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por cada parte, y de resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo. Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:

a) Por parte de Patrimonio Nacional, por tres personas designadas por la Gerente del Consejo de Administración; una de ellas tendrá, al menos, rango de Jefatura de Departamento de Programas Especiales.

b) Por parte de la Fundación Naturgy, por dos personas designadas por la propia entidad; una de ellas tendrá, al menos, rango de Director de Educación y Divulgación de Fundación Naturgy.

La presidencia será rotatoria entre ambas entidades, comenzando por Patrimonio Nacional, disponiendo su titular de voto dirimente. Actuará como secretario/a un representante de Patrimonio Nacional.

Quinta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El periodo de vigencia será de cuatro años.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

Sexta. Modificación, resolución y extinción del convenio.

El convenio podrá modificarse, de mutuo acuerdo, al objeto de poder desarrollar nuevas actuaciones e iniciativas, mediante la formalización de las correspondientes adendas.

Las causas de resolución de este convenio son las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.

No obstante, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y su finalización, por el periodo improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este convenio.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se obligan a dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

Las partes no prevén que la ejecución del presente convenio y las actividades descritas en el mismo suponga la intervención de ninguna de las partes en nombre y por cuenta de la otra parte en el tratamiento de datos personales, por lo que no se establecerá una relación responsable-encargado. Si en el curso de las actividades previstas en este convenio las partes advirtieran la necesidad de establecer ese tipo de relación, ambas partes formalizarán un acuerdo que contenga cuantas obligaciones les sean exigibles en virtud del RGPD, la LOPDGDD, y aquellas otras normas que los sustituyan, complementen o desarrollen.

No obstante, las partes reconocen que para la realización de alguna de las actividades objeto de la colaboración puede ser necesaria la cesión de datos personales por parte de Patrimonio Nacional a la Fundación Naturgy, quien procederá a su tratamiento en calidad de responsable del tratamiento, en cuyo caso Patrimonio Nacional garantiza la procedencia lícita de los datos personales cedidos, que estos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD, que la cesión cuenta con el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco de los interesados afectados, y que se han cumplido cualesquiera otras exigencias que, para la cesión de dichos datos personales, se establecen en la normativa vigente de protección de datos.

Cada parte asumirá la responsabilidad que por sus actos u omisiones se derive del incumplimiento de la legislación vigente en la materia de protección de datos personales. Cada parte mantendrá indemne a la otra parte, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por su negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que sea imputable a dicha parte.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidos en este convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las partes, durante la vigencia del mismo, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación pactada, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones oportunas.

Los representantes de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las siguientes direcciones:

- En cuanto a la Fundación Naturgy: correo electrónico dpd-dpo@naturgy.com indicando «Protección de Datos Fundación Naturgy. convenio con Patrimonio Nacional».

- Respecto a Patrimonio Nacional: a través de la remisión de un escrito a la dirección de Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, C/Bailen s/n.º, o a la siguiente dirección de correo electrónico escuelastaller@patrimonionacional.es.

- Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd-dpo@naturgy.com o, escuelastaller@patrimonionacional.es, según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Octava. Cesión de derechos de imagen.

Si en el transcurso de las actividades se realizasen vídeos o fotografías, se solicitará autorización expresa para la obtención de las correspondientes cesiones de derechos de imagen.

Las imágenes, fotografías, vídeos, vídeos con voz, material gráfico, etc., o parte de las mismas, que se generen para este convenio serán de titularidad de ambas partes.

Novena. Publicidad del convenio, transparencia y buen gobierno.

El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Código ético y Política Anticorrupción.

Patrimonio Nacional declara disponer de y promover prácticas éticas acordes con las pautas de conducta incluidas en el Código Ético de Naturgy; así como alinearse con valores y principios de actuación coherentes con los establecidos en la Política Anticorrupción de Naturgy.

Estos documentos se encuentran disponibles a través de la web:

https://www.naturgy.com/sostenibilidad/gestion_de_la_sostenibilidad/politicas_y_codigos_de_conducta/codigo_etico

En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de cualquier incumplimiento por una de las partes de las obligaciones, garantías o compromisos contenidos en esta cláusula, o cualquier comportamiento o actividad que pueda resultar lesivo para la imagen, prestigio o reputación de la otra parte, dicha circunstancia constituirá una causa de resolución de este convenio.

En caso de que cualquiera de las partes instare la resolución por esta causa, podrá cancelar todos sus compromisos pendientes de cumplimiento, así como exigir a la contraparte, la devolución de la obra cedida dedicada específicamente a las finalidades previstas en este convenio o en los correspondientes protocolos o anexos que en ejecución del presente se puedan firmar.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo. Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir y que no haya podido ser dirigida por la comisión anterior, se resolverá por la jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en las fechas que se indican, tomándose como referencia de fecha de formalización la del último firmante.-Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.-Por la Fundación Naturgy, la Directora General, María Eugenia Coronado Orjuela.

ANEXO
Detalle de la colaboración

1. Fundación Naturgy: Programa de Formación Profesional para la Empleabilidad.

Objetivo: mejorar la empleabilidad de futuros profesionales para cubrir la creciente demanda laboral y las necesidades sociales del sector.

Sus formaciones se imparten con una metodología propia, en las siguientes áreas:

Movilidad sostenible.

Edificación y rehabilitación sostenible.

Gases renovables: tecnologías, usos y beneficios.

Asesoría energética en entornos vulnerables.

Digitalización de redes eléctricas.

Redes de gas: verdes y digitales.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Instalación y mantenimiento de placas fotovoltaicas.

Instalación y mantenimiento de parques eólicos.

2. Análisis de la Cualificación Profesional de nuestros Proyectos:

Las familias profesionales en las que nuestros alumnos se cualifican profesionalmente son:

Familia profesional

CP o Especialidad Nivel Nombre Ubicación
EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

EOCB0109

EOCB0209

EOCB0208

1 ET «CALLEJA LARGA» SL ESCORIAL (MADRID)
TE «EL PABELLÓN» EL PARDO (MADRID)
TE «CASA SABINA» CUACOS DE YUSTE (CÁCERES)
TE «LA BÓVEDA» ARANJUEZ (MADRID)
AGRARIA

AGAO0108

AGAR0309

1 ET «JARDÍN DE LA UNIVERSIDAD» SL ESCORIAL (MADRID)
ET «HUERTA DEL SERENO» ARANJUEZ (MADRID)
TE «PALMA FÉNIX» PN LA MARETA (LANZAROTE)
ET * LA GRANJA (SEGOVIA)
TE * CUACOS DE YUSTE (CÁCERES)
TE * PN LA FLORIDA (MONCLOA)
ET * SERVICIOS CENTRALES (MADRID)
AGAO0208 2 ET HUERTA DEL SERENO» ARANJUEZ (MADRID)
ET * LA GRANJA (SEGOVIA)
ET * SERVICIOS CENTRALES (MADRID)
ELECTRICIDAD ELECTRÓNICA

ELEE003PO

ELEE004PO

- ET ET «SIST. FOTOVOLTAICOS Y ENERGÍA SOLAR TÉRMICA» PN LA MARETA (LANZAROTE)
ENERGÍA Y AGUA

ENAE0108

ENAE0208

2
TEXTIL, CONFECCIÓN, y PIEL TCPF0110 1 ET «EL GUADARNÉS» SERVICIOS CENTRALES (MADRID)
TCPF0209 TE * RIOFRÍO (SEGOVIA)
MADERA, MUEBLE y CORCHO MAMD0209 1 TE
MAMD08 TE * SEVICIOS CENTRALES (MADRID)
ARTES y ARTESANIAS DORADO 1 TE
ARTES GRÁFICAS ARGA0211 3 ET * SEVICIOS CENTRALES (MADRID)
ARGI0309 1

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