Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Fundación Mapfre, sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar.

Habiéndose suscrito el 22 de marzo de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía Nacional) y Fundación Mapfre sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de abril de 2024.-El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Fundación Mapfre sobre ciberseguridad escolar y prevención del acoso escolar

En Madrid, a 22 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, con domicilio social en la c/ Amador de los Ríos, 2, C. P. 28010, y CIF número S2800109G, en su condición de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Antonio Guzmán Córdoba, en nombre y representación de Fundación MAPFRE, con domicilio social en P.º de Recoletos, 23, C. P. 28004 Madrid, y CIF G-28520443, a la que representa en este acto en calidad de Director del Área de Promoción de la Salud, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, según escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, distrito de San Lorenzo del Escorial, don José M.ª Suárez Sánchez-Ventura, el 12 de julio de 2012 con el número 2230 de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano al que corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana y la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan, correspondiendo al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, entre la que se encuentra el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Segundo.

Que la Dirección General de la Policía (DGP), dependiente de dicha Secretaría de Estado de Seguridad, es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, la cual tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa, así como prevenir la comisión de actos delictivos.

Tercero.

Que es una preocupación esencial en la Policía Nacional la atención a los grupos vulnerables y entre sus objetivos prioritarios se encuentran los menores de edad. Por lo que se impulsan actuaciones policiales integrales que traten de conseguir un aumento de la prevención, de su efectiva protección como víctimas y de una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos en los que se encuentren implicados.

Cuarto.

Que es la Unidad Central de Participación Ciudadana de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana la encargada en la Policía Nacional de coordinar y gestionar la actividad policial en materia de contactos ciudadanos, tendentes a la determinación de cuanta problemática afecte a la sociedad. Así, promueve la implantación de los planes de prevención dirigidos a todos los colectivos, en especial a los más vulnerables, y entre ellos especialmente a los menores de edad. Por dicho motivo, dentro de sus áreas funcionales se encuentra el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos (en lo sucesivo, Plan Director).

Quinto.

Para alcanzar los distintos objetivos que persigue el citado Plan, atendiendo a sus diferentes líneas de actuación, y como consta en la instrucción Undécima de la Instrucción número 6/2023 de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Policía Nacional, en colaboración con expertos e instituciones, ha previsto desarrollar un material informativo y pedagógico que servirá de soporte para su utilización por los funcionarios policiales en la charlas y actividades previstas en el Plan Director.

Sexto.

Que el Plan Director constituye en la actualidad la principal herramienta preventiva y formativa en el ámbito educativo de la que dispone la Policía Nacional, al que se encuentran adheridos numerosos centros educativos públicos, privados y concertados a nivel nacional. Con el Plan Director se pretende concienciar a los menores de edad sobre las cuestiones de seguridad que más les afectan, tales como, acceso a drogas y alcohol, vandalismo, los riesgos que conlleva el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (en adelante, TIC), acoso escolar, violencia contra la comunidad escolar, abusos y agresiones sexuales, comportamientos racistas y xenófobos, etc., al mismo tiempo que pretende reforzar el conocimiento y confianza en los cuerpos policiales con la realización de actividades complementarias.

Séptimo.

Que Fundación MAPFRE es una fundación cultural privada, de carácter permanente, constituida mediante escritura pública, de 5 de noviembre de 1975, e inscrita en el registro correspondiente de conformidad con la Orden de 4 de mayo de 1976, por la que se aprueba su reconocimiento, clasificación e inscripción. Tienen entre sus fines la mejora de la salud y la calidad de vida de la sociedad, para lo que desarrolla actividades de divulgación y sensibilización dirigidas a fomentar hábitos de vida seguros y saludables.

Octavo.

Que Fundación MAPFRE viene desarrollando desde el año 2016 el programa educativo «Controla tu red» (anteriormente denominado «ControlaTIC») con el objetivo de prevenir el mal uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, proporcionando a los profesores, familias y jóvenes herramientas para diferenciar entre el uso, el abuso y la adicción, fomentando el desarrollo de una buena salud digital.

Igualmente, Fundación MAPFRE quiere concienciar a la población en general, con especial atención a los jóvenes mayores de 18 años, sobre la importancia de la exposición de información personal en redes sociales, la seguridad con la que se configuran los dispositivos, las relaciones online, las actividades de ocio y, en consecuencia, el tener unos hábitos adecuados en el uso saludable, seguro y responsable de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) que permitan identificar los riesgos, para prevenirlos y actuar frente a ellos.

Noveno.

Que, por todo lo anterior, ambas instituciones quieren contribuir a prevenir el acoso escolar, tanto en los centros educativos como fuera de ellos, así como la seguridad en internet y las redes sociales y a promover y fomentar el uso responsable de las TIC, desarrollando una buena salud digital con el fin de prevenir posibles conductas negativas asociadas a su uso; favoreciendo, en resumen, el uso seguro, responsable y productivo de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía y Fundación MAPFRE para elaborar material conjunto por ambas instituciones, que se integrará dentro de las dos siguientes campañas:

Se continuará con la colaboración entre la Dirección General de la Policía y Fundación MAPFRE en la elaboración de material conjunto por ambas instituciones, para la campaña «Controla tu red» y la difusión de dicho material a través del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos», con el fin de prevenir el acoso escolar y mejorar la ciberseguridad.

Se iniciará otra colaboración entre ambas entidades en una nueva campaña denominada «Riesgos en el mundo digital» sobre las temáticas: prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet, contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea, desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales, y la difusión de material sobre dichas temáticas tanto dentro de esta nueva campaña «Riesgos en el mundo digital» como a través del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos», con el fin de mejorar la ciberseguridad.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula Primera, la Dirección General de la Policía se obliga en el marco del presente convenio, a lo siguiente:

a) Elaboración de un guion de contenidos sobre las siguientes temáticas: prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet, contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea, desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales.

b) Revisión del contenido nuevo que desarrolle Fundación MAPFRE sobre las temáticas mencionadas en el apartado anterior a partir del guion de contenidos elaborado previamente por la Dirección General de la Policía.

c) Revisión del material complementario elaborado por Fundación MAPFRE y con el apoyo de Policía Nacional, a fin de utilizarse tanto en las presentaciones que se desarrollen en las actividades enmarcadas dentro del «Plan Director» como en presentaciones públicas y su difusión, en su caso, en las cuentas oficiales de las redes sociales de la Dirección General de la Policía.

d) Difusión en todas las actividades enmarcadas dentro del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos» de los ejemplares de las publicaciones realizadas con el contenido nuevo que, en base al presente convenio, acabe elaborándose y/o revisándose.

2. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula Primera, Fundación MAPFRE se obliga en el marco del presente convenio, a lo siguiente:

a) Redacción y edición de nuevos contenidos a partir del guion elaborado por la Dirección General de la Policía sobre las temáticas de prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet, contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea, desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales.

b) Materialización de los nuevos contenidos desarrollados para la nueva campaña denominada «Riesgos en el mundo digital» de sensibilización para la prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet, contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea, desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales, para su entrega a la Dirección General de la Policía, a fin de ser distribuidos por esta última en todas las actividades enmarcadas dentro del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos».

c) Difusión de ejemplares del contenido nuevo y/o revisado sobre prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet, contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea, desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales, a través de la campaña educativa «Controla tu Red» y/o la campaña de sensibilización «Riesgos en el mundo digital».

d) Elaboración de material complementario: vídeos, presentaciones y otros materiales de apoyo, para la entrega a la Dirección General de la Policía, a fin de utilizarse en las presentaciones de las actividades enmarcadas dentro del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos» tanto de la campaña «Controla tu red» como «Riesgos en el mundo digital».

e) Colaboración en el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales que tengan como referente la campaña «Controla tu red» y/o la nueva campaña «Riesgos en el mundo digital», previa autorización de las partes.

f) Materialización de los contenidos desarrollados para la campaña de «Controla tu red» en un mínimo de 34.000 ejemplares (guías de profesor, guía de familias, trípticos para alumnos) sobre las temáticas de «prevención del acoso escolar», «seguridad en internet y redes sociales» y «uso saludable de las nuevas tecnologías» para su entrega a la Dirección General de la Policía a fin de ser distribuidos por esta última en todas las actividades enmarcadas dentro del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos».

g) Realización de un mínimo de 34.000 nanoventosas con los logos de Dirección General de la Policía y Fundación MAPFRE a fin de ser distribuidos por esta última en todas las actividades enmarcadas dentro del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos».

Tercera. Vinculación.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Quinta. Financiación.

Ninguna contraprestación económica u honoraria podrá ser exigida de una parte hacia la otra por el presente convenio.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las mismas, previstas en este convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias.

En concreto, Fundación MAPFRE estima destinar un máximo de 40.000 euros (impuestos incluidos) para la impresión del material educativo (esto es, guías de profesor, guía de familias, trípticos para alumnos y nanoventosas), el cual se distribuirá en los centros asociados al «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos», para la campaña «Controla tu red»; y 5.000 euros (impuestos incluidos) para la elaboración de material de sensibilización destinado a la campaña «Riesgos en el mundo digital», ambas campañas objeto de la presente colaboración.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas actividades no podrán generar gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Sexta. Mecanismo de seguimiento vigilancia y control.

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, ambas partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía y por dos representantes de Fundación MAPFRE, miembros del Área de Promoción de la Salud.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada, alternativamente y con una duración anual, por la Dirección General de la Policía y por Fundación MAPFRE.

A la Comisión le corresponde: analizar el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos fijados en el presente convenio; la dirección y ejecución de los mismos; realizar propuestas sobre el intercambio de información; y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del mismo.

Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de este convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las reuniones serán convocadas a demanda de cualquiera de las partes, realizándose al menos una reunión anual.

En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Octava. Confidencialidad.

Todos los datos o informaciones que se proporcionen recíprocamente las partes, con independencia del soporte en que se encuentren o entreguen, tienen carácter reservado y confidencial, salvo aquella información que, por la propia naturaleza del convenio vaya a ser difundida, y siempre que así lo acuerden las partes, comprometiéndose ambas partes a utilizar dichos datos o informaciones exclusivamente para las finalidades acordadas entre ellas.

Novena. Protección de Datos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

La información sólo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento administrativo del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes.

Ambas partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula.

Décima. Naturaleza del convenio y legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio, y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Información sobre protección de datos. Fundación MAPFRE.

El representante legal de la Dirección General de la Policía, queda informado y autoriza el tratamiento de los datos personales facilitados a Fundación MAPFRE para la gestión del convenio. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, detallados en la Información Adicional de Protección de Datos. Puede consultar la Información Adicional de Protección de Datos en:

https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/politica-privacidad/colaboradores.jsp

En caso de que los datos facilitados se refieran a terceras personas físicas distintas del interesado/a, garantiza haber recabado y contar con el consentimiento previo de los mismos para la comunicación de sus datos y haberles informado, con carácter previo a su inclusión en el presente documento, de las finalidades del tratamiento, comunicaciones y demás términos previstos en el mismo y en la Información Adicional de Protección de Datos.

Decimotercera. Propiedad intelectual.

Los materiales relativos a la campaña de Fundación MAPFRE «Controla tu red» y el material nuevo que se elabore al amparo del presente convenio tanto para la mencionada campaña como para la nueva campaña «Riesgos en el mundo digital», incluyendo en ambos casos su revisión y modificación, son y serán propiedad exclusiva de Fundación MAPFRE.

Cuantos derechos de propiedad intelectual le pudieran, en su caso, corresponder a la Dirección General de la Policía por el guion a partir del cual se desarrollan los contenidos del nuevo material, así como por la revisión y actualización del ya existente de los materiales elaborados por Fundación MAPFRE, se ceden ante terceros y en exclusiva a Fundación MAPFRE, comprometiéndose ésta a no cederlos sin autorización previa, a defender los mismos ante los Jueces y Tribunales y, de acuerdo a su carácter de Fundación, a no obtener ningún tipo de lucro de los mismos.

De conformidad con lo anterior, Fundación MAPFRE gestionará y coordinará la edición y publicación que materialice los contenidos desarrollados, ajustándose a las cláusulas del presente convenio, para el ámbito territorial de todo el mundo y por el tiempo legalmente establecido, en cualquier lengua oficial en el territorio español y lengua o idiomas extranjeros, y en cualquiera de los posibles sistemas de distribución y edición (formato papel, digital, electrónico, internet y, en general, cualesquiera métodos de distribución existentes o que pudiesen crearse o desarrollarse en un futuro).

Previa comunicación escrita a Fundación MAPFRE, la Dirección General de la Policía podrá utilizar tanto los contenidos como el material nuevo creado sobre las temáticas de prevención del acoso escolar, salud digital, seguridad en internet, contenidos ilegales e ilícitos, contenidos inadecuados, información errónea, desinformación, discurso de odio, ciberviolencia de género y cibercontrol, suplantación de identidad, mensajes negativos en redes sociales, sexting y sextorsión, juegos de apuestas online, videojuegos, retos virales y todos aquellos riesgos y malos usos de internet que pueden tener consecuencias psicológicas, legales, físicas o sociales, objeto de este convenio en que se plasmen, ya sea con ocasión de las actividades que actualmente desarrolla en el marco de actuación del «Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en sus Centros Educativos y sus Entornos», como de cualquier otra futura que con cualquier denominación incluya entre sus objetivos las temáticas de dichos contenidos.

Decimocuarta. Difusión e imagen corporativa.

Queda expresamente permitida la utilización de los logotipos de la otra Parte en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente convenio, previa autorización de las partes al borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer de los mismos.

Decimoquinta. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Así mismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, expresamente, la imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

Decimoséptima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente convenio mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del documento la del último firmante.-El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.-El Director del Área de Promoción de la Salud de MAPFRE, Antonio Guzmán Córdoba.

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