Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Suscrita el 26 de marzo entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España la primera adenda al convenio firmado el 23 de noviembre de 2022, por la que se acuerdan modificaciones en las condiciones de dicho convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2024.-La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO
Primera Adenda al Convenio de 23 de noviembre de 2022 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REUNIDOS

De una parte, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (antes Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 4.1.d) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del departamento, entre ellas, la delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (ahora Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales) en la titular de la Secretaría de Estado de Comercio para celebrar convenios en el ámbito de su competencia.

De otra parte, en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, «Cámara de España»), don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la citada corporación, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la referida cámara en la sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022, y que actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, mutuamente competencia y capacidad suficiente para suscribir este convenio.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 23 de noviembre de 2022 se firmó el convenio por el que se canaliza la subvención nominativa concedida por Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2022, «A la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización», en el concepto 50.05.43ME.781, por importe de 32.000.000 de euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.

Que el Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización tiene el objetivo de conseguir la consolidación exterior de las pymes españolas dotadas de estrategia y suficiente estructura para exportar y tener presencia en mercados internacionales. Se enmarca dentro del PRTR, en la Política palanca V («Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a España nación emprendedora»), Componente 13 («Impulso a la pyme»), e Inversión C13.I5 («Internacionalización. Refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema de apoyo a la exportación, internacionalización e inversión exterior a través de múltiples iniciativas»). Forma parte de los proyectos que contribuyen directamente al objetivo CID asociado a la Inversión C13.I5 (Objetivo 213, consistente en que, en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2024-2025). A través de las actuaciones reflejadas en este convenio, la Cámara de España prevé apoyar a 1.110 pymes en el periodo de ejecución previsto para el PRTR.

Tercero.

Que a los efectos de este subproyecto («Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización»), la Cámara de España ha sido reconocida por la Secretaria General de Fondos en fecha 14 de julio 2022 para actuar como entidad instrumental, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y posterior Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En efecto, dicho reconocimiento establece que la Cámara de España, en tanto que corporación de derecho público, puede actuar de manera excepcional como entidad instrumental cuando su participación esté prevista expresamente en los componentes del PRTR y reciba fondos a tal fin.

Cuarto.

Que, tras un análisis conjunto por ambas partes de la evolución del programa desde la firma del convenio hasta la fecha, se acuerda suscribir la presente adenda con algunas modificaciones en las condiciones en las que se otorgan las ayudas a los beneficiarios finales, así como flexibilizaciones en los plazos de canalización de las ayudas y de justificación de las mismas; siendo el fin último de las mismas garantizar la contribución del programa al objetivo CID.

Quinto.

Que, por todo lo anterior, se considera necesario hacer las modificaciones del convenio propuestas en esta adenda por los siguientes motivos específicos:

1.º) Para clarificar el marco temporal de trabajo, evitar la ambigüedad en la interpretación efectiva de los plazos y asegurar que las pymes beneficiarias dispongan de plazo suficiente para llevar a cabo las actividades que pueden recibir ayudas, y que Cámara de España pueda finalizar todas las actuaciones de pago y auditorías de las empresas beneficiarias recogidas en el convenio en el plazo previsto.

En este sentido, se modifica la cláusula Sexta sobre el periodo de ejecución de manera que todas actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2024, a excepción de las relacionadas con los trámites de pago, justificación y auditoría de empresas a realizar por Cámara de España; cuyo plazo se extenderá, como máximo, hasta el 30 de junio de 2025.

Para justificar la ejecución del convenio ante la Secretaría de Estado de Comercio Cámara de España dispondrá, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto último es coherente con la cláusula decimocuarta. Justificación de la subvención recibida del mencionado convenio.

El objetivo de esta modificación es clarificar la posible ambigüedad y confusión entre los plazos para la ejecución y justificación de las empresas beneficiarias ante Cámara de España frente a la justificación de Cámara de España ante la Secretaría de Estado de Comercio.

2.º) Para actualizar las referencias normativas se sustituye, en el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la sección «Criterios generales de participación», el Reglamento de minimis UE 1407/2013 por el vigente, Reglamento (UE) 2023/2831.

Esta actualización se impone al haberse actualizado el límite de las ayudas de minimis por la UE con el citado reglamento.

3.º) Para facilitar el logro de los objetivos del programa, superando las complicaciones que se han venido manifestando, se realizan los siguientes cambios en el anexo 1 del convenio:

3.1 En la sección «Criterios específicos para participar en la línea de "Mentoring"» del punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1:

- Rebajar el requisito de facturación mínima de los beneficiarios de la Línea de Mentoring Internacional que estaba anteriormente fijado en 10 millones de euros, cifra que limita el número potencial de empresas participantes, a 4 millones de euros.

- Ampliar el plazo hasta 2007 para que aquellas empresas que hayan participado en algún programa público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización puedan acogerse a la reducción a un millón de euros del requisito de facturación mínima.

3.2 En la sección «Criterios específicos para participar en la línea de "Certificación"» del punto 1.2. Convocatorias de ayudas del anexo 1: reducir a 300.000 euros el requisito de facturación mínima de los beneficiarios de la Línea de Certificación Internacional que estaba anteriormente fijado en un millón de euros, cifra que limita el número potencial de empresas participantes.

3.3 Eliminar el punto 2.8.2 Área de Recursos Humanos del anexo 1, como una de las cinco áreas de gasto elegible para las pymes participantes en la línea de Mentoring para facilitar la justificación y auditoría de todos los gastos.

Esta eliminación se propone a petición de Cámara de España quien considera que estos gastos presentan una considerable dificultad de justificación documental generando una casuística de dudas y situaciones que entorpece la tramitación de las solicitudes sin aportar gran beneficio a las empresas beneficiarias.

Así, ambas partes acuerdan suscribir esta adenda de modificación del convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se acuerda modificar la cláusula sexta del convenio. Período de Ejecución que dice textualmente:

«Las actividades contempladas en el marco de este convenio tendrán que estar ejecutadas antes del 31 de diciembre de 2024.»

La nueva redacción será la siguiente:

«Las actividades contempladas en este convenio tendrán que estar ejecutadas por las empresas beneficiarias antes del 31 de diciembre de 2024. Cámara de España puede completar sus trámites de pago, justificación y auditoría de las empresas antes del 30 de junio de 2025, como máximo. Para justificar la ejecución de este convenio ante la Secretaría de Estado de Comercio dispondrá, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.»

Esta nueva redacción mantiene la coherencia con el punto 3 de la cláusula decimocuarta. Justificación de la subvención recibida, que indica: «3. El plazo para la rendición de cuentas del programa completo será de un máximo de seis meses desde la finalización del plazo previsto para su ejecución. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, si así lo considera la comisión gestora, previo informe favorable del grupo de trabajo, siempre que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero».

Segunda.

Se acuerda modificar el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la sección «Criterios generales de participación» que textualmente indica en el cuarto punto:

«Cumplir la norma de mínimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE N.º 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimis).»

La nueva redacción será la siguiente:

«Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).»

Tercera.

Se acuerda modificar el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la sección «Criterios específicos para participar en la línea de "Mentoring", que textualmente indica:

«- Ser empresa exportadora.

- Tener una facturación mayor de 10.000.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.

- En el caso de empresas que hubieran participado en algún programa público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización en los últimos diez años, el nivel mínimo de facturación exigido para esta Línea será de 1 millón de euros.»

La nueva redacción será la siguiente:

«- Ser empresa exportadora.

- Tener una facturación mayor de 4.000.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.

- En el caso de empresas que hubieran participado en algún programa público de ámbito estatal para la iniciación a la internacionalización desde 2007, el nivel mínimo de facturación exigido para esta línea será de un millón de euros.»

Cuarta.

Se acuerda modificar el punto 1.2 Convocatorias de ayudas del anexo 1, en la sección «Criterios específicos para participar en la línea de "Certificación"», que textualmente indica:

«- Tener una facturación superior 1 millón de euros en el último ejercicio contable cerrado.

- Ser empresa exportadora (sólo en el caso de que solicite la ayuda para una certificación voluntaria fuera de la UE).»

La nueva redacción será la siguiente:

«- Tener una facturación superior a 300.000 euros en el último ejercicio contable cerrado.

- Ser empresa exportadora (solo en el caso de que solicite la ayuda para una certificación voluntaria fuera de la UE).»

Quinta.

Se acuerda eliminar el punto 2.8.2 Área de Recursos Humanos del anexo 1, de tal forma que la redacción completa del punto 2.8 Gastos elegibles en la línea de «Mentoring» quedará como sigue:

«2.8 Gastos elegibles en la línea de "Mentoring":

Los gastos susceptibles de recibir financiación en esta línea deben estar enmarcados en al menos dos de las áreas en las que el Plan de Internacionalización elaborado por el mentor haya identificado necesidades de mejora:

- Capacitación directiva.

- Consultoría especializada.

- Promoción internacional.

- Implantación internacional.

2.8.1 Área de Capacitación directiva.

A. Capacitación del personal directivo de la empresa.

Conceptos subvencionables:

- Bajo este concepto se incluye la formación/capacitación de las empresas, en concreto, la realización de cursos de formación y capacitación -en formato presencial u on-line- de personal con contrato laboral que realice funciones de dirección y/o gerencia o propias de un departamento de desarrollo internacional, para ayudarles en la gestión del cambio, la identificación de nuevas oportunidades de negocio y la definición de nuevas líneas estratégicas para la empresa, todo ello orientado al ámbito internacional.

Conceptos excluidos:

- Gastos de desplazamiento y alojamiento para asistencia al curso.

- Cursos que no estén relacionados con la internacionalización.

- Materiales didácticos necesarios para el curso (tablet, manuales, etc.).

- Gastos necesarios para la conexión online o de cualquier otra forma.

2.8.2 Área de Consultoría Especializada.

A. Consultoría avanzada en internacionalización.

Conceptos subvencionables:

Bajo este epígrafe se incluye la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y consultoría, dentro de las siguientes categorías:

- Estudios de prospectiva y análisis para apertura y acceso a nuevos mercados (vigilancia tecnológica, inteligencia competitiva, benchmarking, encuestas de satisfacción, prospectiva y comportamiento del consumidor, etc.).

- Diseño de estrategias y planificación o vigilancia para el acceso a mercados exteriores.

- Análisis y planes de contingencia ante coyunturas internacionales que dificulten el desarrollo de la actividad exportadora o importadora en uno o varios mercados.

- Consultoría para la adecuación de la marca a los mercados de destino.

- Asesoramiento especializado en estrategias de marketing digital y/o e-commerce internacional y sus actuaciones de ejecución.

- Consultoría para el desarrollo o mejora de nuevos productos (incluido embalaje y diseño/presentación de producto), servicios o procesos organizativos para abordar los mercados internacionales.

- Estudios de viabilidad técnica/económica y / asesoramiento legal de adaptación a normativa.

- Implantación de nuevos procesos de organización para mejorar la capacidad exportadora.

- Otros estudios/informes dirigidos a impulsar o consolidar la presencia de empresas en el exterior.

Conceptos excluidos:

- Estudios o informes realizados internamente por la empresa.

- Estudios o informes orientados al mercado nacional.

2.8.3 Área de Promoción Internacional.

A. Materiales de difusión y promoción en mercados internacionales.

Conceptos subvencionables:

- Elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, expositores punto de venta.

- (Re)Diseño y/o adaptación de envases y etiquetas (tanto de producto como de muestras).

- Diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio.

- El coste de dar el alta a la empresa en «portales comerciales» en Internet para la venta de sus productos.

- Diseño de carpetas de prensa y demás material informativo impreso o audiovisual.

- Gastos de traducción de textos relacionados con el material promocional.

- Gastos de producción de material audiovisual (vídeos corporativos, piezas para redes sociales, etc.).

- Implantación CRM en mercados de destino.

Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la exportación y editarse al menos en un idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial español) bajo la marca y nombre de la empresa española.

Conceptos excluidos:

- Regalos de empresa y promocionales.

- Diseño y realización de embalajes.

- Elaboración de envases y etiquetas.

- Elaboración de muestras.

- Mantenimiento de página web y/o en portales comerciales.

B. Publicidad.

Conceptos subvencionables:

- Creatividad del material utilizado para el exterior y adaptación del ya existente para cada mercado.

- Coste de la inserción en medios extranjeros y en la edición internacional de medios nacionales.

- Coste de inserción en los catálogos de las ferias profesionales.

- Publicidad en Internet y campañas vía email para mercados de destino.

- Plan de Medios para mercado(s) objetivo(s), incluyendo medios online y offline.

- Coste de contratación de una agencia de marketing o comunicación en el mercado de destino.

- Honorarios de Community Managers para posicionamiento en los mercados de destino.

- Elaboración de contenidos específicos para su uso en redes sociales en el mercado de destino o traducción al idioma del país de destino.

Conceptos excluidos:

- Publicidad destinada al mercado nacional.

C. Acciones promocionales.

Conceptos subvencionables:

- Participaciones individuales en ferias en el exterior a las que la empresa acuda como expositor.

- Participaciones dentro del stand de un distribuidor o de otra empresa complementaria siempre y cuando figure el nombre de la empresa española.

- Desarrollo de plataformas de marca para su uso por parte de distribuidores, franquiciados, etc. en mercados de destino.

- Promociones punto de venta y al canal.

- Eventos de relaciones públicas, incluyendo la contratación de agencia de relaciones públicas.

- Degustaciones y exposiciones puntuales.

- Alquiler del espacio y montaje de showrooms permanentes en los mercados de destino.

- Participación en concursos o certámenes de calidad.

- Desfiles.

- Demostraciones.

- Jornadas técnicas.

- Patrocinios/participación en eventos que tengan lugar en los mercados de destino.

- Diseño y desarrollo de programas de fidelización para mercados de destino.

- Acciones promocionales a través de Internet, siempre que sean en idioma extranjero (salvo en los casos de empresas cuyos mercados objetivos sean exclusivamente aquellos con idioma oficial español).

Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

- Derechos de inscripción y alquiler de espacio.

- Coste de inserción en el catálogo de la feria.

- Diseño, producción, decoración y mantenimiento de los stands de ferias profesionales.

- Azafatas e intérpretes.

Conceptos excluidos:

- Viajes, alojamientos y dietas.

- Transporte del producto y del material promocional y gastos de aduanas.

- Elaboración, envío de muestras y envío de cualquier otro material.

- Regalos promocionales.

- Catering.

D. Registro de patentes y marcas.

Conceptos subvencionables:

- Registro internacional de patentes y marcas (arbitraje internacional ante litigios, búsqueda de nombre, ...).

Conceptos excluidos:

- Registro de patentes y marcas a nivel nacional.

- Servicio de vigilancia para mantenimiento de la marca o patente.

2.8.4 Área de Implantación Comercial.

A. Estudios de viabilidad de proyectos de implantación.

Conceptos subvencionables:

Se contempla el desarrollo, en el país objeto del Plan de Acción, de las siguientes actuaciones:

- Estudios de viabilidad del proyecto de implantación elaborada por consultores externos.

- Gastos de asesoramiento jurídico y fiscal necesarios para la implantación exterior.

- Contratación de servicios para la selección de recursos humanos en el país objeto de la implantación.

Conceptos excluidos:

- Gastos de constitución de una sociedad en país destino.

- Gastos compra y/o alquiler de local.»

Cláusula final.

La adenda presentada pasa a formar parte integrante del convenio surtiendo efectos desde la fecha de la firma por ambas partes.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes firman electrónicamente esta adenda en Madrid en las fechas indicadas en sus respectivas firmas.-A 26 de marzo de 2024, la Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez Bértolo (por delegación del Ministro de Economía, Comercio y Empresa).-El Presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet Ferrer.

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