Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se realiza para 2024 el reparto de la cuota de la bacaladilla norte (WHB/1X14) en aplicación del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

El stock de bacaladilla norte, también conocido como componente norte y denominado como WHB/1X14, es una parte de la población biológica de esta especie que tiene una amplia distribución en aguas del Atlántico Noreste. Así, las flotas de los distintos Estados Miembros pueden capturar computando a la cuota de este componente en las aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e y las subzonas 12 y 14. En el caso de España se ha tratado históricamente de un stock de captura accesoria fundamentalmente, por parte de buques españoles que faenan en las zonas mencionadas.

El stock de bacaladilla WHB/1X14 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. En este momento procede señalar que desde hace años no existe un acuerdo vigente de reparto de este TAC entre los Estados Costeros de la NEAFC, continuando aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2024 se ha acordado respetar el máximo de capturas de bacaladilla que recomienda el ICES (1.529.754 toneladas).

Con esta situación, el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de los pasados 10, 11 y 12 de diciembre de 2023 acordó la fijación de un TAC para el mencionado componente norte de esta población de bacaladilla. De este TAC a España le corresponde en este momento una cuota de 65.615 toneladas.

El pasado 11 de enero se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194.

A esta cantidad se le deben adicionar la flexibilidad interanual generada en la campaña 2023 (989 kg) y los intercambios acordados con distintos Estados Miembros, lo que hace que la cuota adaptada alcance las 67.886,989 toneladas. Por tanto, procede en este momento asignar la cuota que corresponde a España de este stock de bacaladilla norte, al objeto de dar claridad y transparencia, en su gestión en el presente año 2024.

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 11 los principios de gestión del stock de bacaladilla norte (WHB/1X14) con el objetivo de cubrir las prioridades y necesidades de las distintas flotas. Según dicho artículo, a la hora de realizar la asignación se tendrá en cuenta un orden de prioridad consistente en:

1. Las necesidades presentes y futuras para atender la obligación de desembarque y evitar el efecto estrangulamiento sobre el censo de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Para determinar dichas necesidades se han tomado en consideración, tal y como indica la Orden, las capturas y los descartes de dicho censo entre los años 2013 y 2018, asignándose una cantidad global anual para todo el censo para capturas accesorias.

2. El uso de las condiciones especiales entre zonas reconocidas en la normativa europea. El uso de la condición especial del stock de bacaladilla WHB/1X14, en la zona 8c y 9, sólo se llevará a cabo, cuando la cuota inicial del Reino de España del stock WHB/8C3411 sea inferior a 27.000 toneladas, cifra de consumo nunca alcanzada por España para este stock en los últimos diez años y se utilizará la cantidad correspondiente para alcanzar esta cifra de cuota disponible para las flotas del caladero nacional, previa notificación a la Comisión. En este año 2024, la cifra asignada a España por el Reglamento comunitario para el stock WHB/8C3411 ha sido de 47.154 toneladas, por lo que no procede la aplicación de este apartado del artículo 11 en el reparto de WHB/1X14 en 2024.

3. El desarrollo de nuevas pesquerías. Una vez realizadas las asignaciones correspondientes a los puntos 1 y 2, si hubiese todavía una cantidad de cuota disponible del stock WHB/1X14, la Dirección General de Pesca Sostenible dará quince días hábiles al sector para que dirija una solicitud a la Dirección General para realizar pesca dirigida del mismo durante el año en curso, acompañándola de un plan de pesca con la cantidad de cuota necesaria y los periodos de captura. La Secretaría General de Pesca dictará Resolución en función de la historicidad y la viabilidad de los planes de pesca presentados.

4. Los intercambios con otros Estados miembros. Si aún hubiera cuota sobrante del stock WHB/1X14, se utilizará para intercambios con otros Estados Miembros para la obtención de cuotas de interés para España.

De acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta efectuada al sector que se llevó a cabo entre el 12 de marzo y el 19 de marzo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y también por la flota de arrastreros congeladores de NAFO y bacaladeros.

Respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas, ya que la flota del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste sólo puede faenar en aguas españolas, y excepcionalmente bajo autorización en aguas francesas de la zona 8c (para la que ya cuenta con la asignación propia del stock de bacaladilla sur, WHB/8C3411). A este respecto cabe mencionar que la bacaladilla está calificada como una especie pelágica, aunque en ciertos momentos con comportamiento demersal. En este sentido, por tanto, no sería necesaria la disponibilidad de esfuerzo pesquero demersal para estos buques en la zona 8b, aunque también disponen de él propiamente, ya que de la asignación global de España para la zona ICES 8, de 33.100.000 kW-Días, conforme al Reglamento (CE) 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, se reservan sólo una parte, 13.729.483,26 kW-Días, para la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, según el punto 4.1 de la orden APM/920/2017, de 22 de septiembre.

Sin embargo, debido a la experiencia de 2023 con prácticamente nulas capturas en las asignaciones realizadas a este segmento de flota, arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, así como la posibilidad de la captura accesoria de especies demersales durante esta pesquería dirigida de bacaladilla, para la que no cuentan en la zona con asignación propia en el caso de las reguladas por TAC y cuotas, procede limitar la misma tanto temporalmente, permitiéndola hasta el 30 de septiembre de 2024, como en cuanto a fijar límites de capturas accesorias permitidas, que se tendrá que cubrir mediante la flexibilidad interespecies. En este sentido, aunque existe exención de minimis reconocida para el arrastre de fondo en la zona 8 para la merluza, el gallo o el rape, esta sólo se reconoce para la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, puesto que son los que cuentan con asignación para estas especies en la zona 8b.

En cuanto a las solicitudes efectuadas por algunos barcos de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se asignan, serán exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14 durante el año en curso, pudiéndose hacer transmisiones temporales de dichas asignaciones sólo entre dichos buques.

Una serie de barcos de artes fijas han solicitado asignación de bacaladilla durante el período de solicitudes; se ha considerado atender la petición de asignación solicitada, si bien el uso de la misma queda condicionado a que dichos barcos soliciten y obtengan un cambio temporal de modalidad a arrastre de fondo, para la zona en la que la asignación se concede.

En virtud de todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector afectado, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

En base al apartado 1 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, y tras analizar las capturas y descartes del período 2013 a 2018 de las flotas de altura, gran altura y palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de NEAFC, así como el consumo de esta flota durante el año 2023, se ha asignado una cantidad global a dicho censo. Se establece a su vez, para esta flota, un tope de 1.000 kg por buque y marea durante el año 2024 para la captura accesoria de esta especie, que podrá ser revisado a lo largo del año en función de la evolución del consumo.

Por otro lado, de acuerdo al apartado 3 del citado artículo 11 y tras la consulta al sector que se ha llevado a cabo, se han recibido solicitudes para el desarrollo de nuevas pesquerías por barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, así como de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y también por la flota de arrastreros congeladores de NAFO y bacaladeros. Así, respecto a las peticiones realizadas por parte de los barcos de arrastre Cantábrico y Noroeste al objeto de desarrollar nuevas pesquerías, al amparo de la oportunidad que abre el apartado 3 de dicho artículo, hay que indicar lo siguiente. La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, regula de forma clara en su artículo 1 la pesquería del Cantábrico y Noroeste, distribuyendo las posibilidades de pesca de las divisiones CIEM 8c y 9a, y en el caso concreto de las posibilidades de pesca del jurel, y para la modalidad de cerco, en la división 8b. Por tanto, el desarrollo de esta nueva pesquería para el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste al amparo de este apartado 3, será exclusivamente en 8b aguas españolas, en ningún caso podrá ser en 8b aguas francesas.

Por otro lado, en cuanto a las solicitudes presentadas por algunos barcos de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tal y como establece el punto 3 del artículo 11, las cantidades que se han asignado son exclusivamente para realizar pesca dirigida de WHB/1X14.

Una serie de barcos de artes fijas han solicitado asignación de bacaladilla durante el período de solicitudes; se ha considerado atender la petición de asignación solicitada, si bien el uso de la misma queda condicionado a que dichos barcos soliciten y obtengan un cambio temporal de modalidad a arrastre de fondo, para la zona en la que la asignación se concede.

En el caso de los buques de arrastre de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste que cuentan con asignación para pesca dirigida en la presente resolución, la cantidad asignada de bacaladilla WHB/1X14 también podrá ser utilizada para cubrir las capturas accesorias de otras especies que puedan producirse en la zona durante dicha actividad mencionada dirigida a la pesca de bacaladilla, siguiendo las disposiciones de la resolución anual sobre la flexibilidad interespecies de la Secretaría General de Pesca para 2024, en fase de consultas en el momento de confección de esta resolución.

En el caso de los buques del Cantábrico y Noroeste y su asignación para la zona 8b aguas españolas de pesca dirigida de bacaladilla, se permite un máximo de un 2 % de capturas accesorias de especies demersales, que serán computadas a cargo de la propia asignación realizada de bacaladilla WHB/1X14, siguiendo las disposiciones de la resolución anual sobre la flexibilidad interespecies que se publique para el presente año 2024.

Finalmente, conforme al punto 4 del artículo 11 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, se reserva todo el resto de la cuota de España que esté disponible en el presente 2024, tras las asignaciones previas mencionadas, para intercambios con otros Estados miembros.

Se publica como anexo I a esta resolución, las cantidades asignadas por censo, de acuerdo con los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril.

No obstante, la Secretaría General de Pesca podrá llevar a cabo modificación de estas asignaciones, en función de la evolución del consumo a lo largo del año.

Segundo.

De acuerdo con el punto 3 del artículo 11 de la Orden APA/315/2020, se publica como anexo II el detalle de las cantidades asignadas a cada barco, en base a las peticiones realizadas, con indicación de las zonas autorizadas para la captura de dicha asignación, en base al plan de pesca presentado por los barcos en sus solicitudes.

En virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los barcos de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, a los que se les ha asignado WHB/1X14, podrán realizar transmisiones temporales de posibilidades de pesca, únicamente entre ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden.

Tercero.

Todas las cantidades de cuotas asignadas y no consumidas en los periodos establecidos podrán utilizarse para la gestión de intercambios adicionales con otros Estados miembros por parte de la Secretaría General de Pesca.

Cuarto.

Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2024.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 3 de abril de 2024.-La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I
  Censo Cantidad (kg)
Artículo 11.1) Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (para pesca accesoria). 200.000
Artículo 11.3) Flota de arrastre Cantábrico y Noroeste. 2.650.000
Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (para pesca dirigida). 8.200.000
Flota de Arrastreros Congeladores de NAFO. 1.200.000
Flota de Bacaladeros. 5.800.000
    Total. 17.850.000
ANEXO II
Censo Buque CFR Asignación (kg, para pesca dirigida) Fecha inicio periodo plan de pesca Fecha fin periodo plan de pesca Zona solicitada
Flota del Cantábrico y Noroeste. HERMANOS SAN SALVADOR. ESP000024724 150.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
MENDAÑA. ESP000024090 150.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
AKETXE. ESP000023062 500.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
ANDREKALA BERRIA. ESP000024580 500.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
ARRETXU BERRIA. ESP000024563 500.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
GAZTELUGATXE. ESP000023061 500.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
ELEUTERIO JOSE BALAYO. ESP000027773 200.000 01/03/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
SAIÑAS. ESP000026018 150.000 01/01/2024 30/09/2024 8b CIEM aguas españolas.
Flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. AKILLAMENDI BERRIA(1). ESP000026948 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
ANTIUKO AMA. ESP000026597 500.000 01/01/2024 31/12/2024 8 ABDE.
BRIEIRO(1). ESP000025384 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
EGUZKI LORE. ESP000026011 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
GURE GASKUÑA. ESP000027189 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
GURE KANTABRIKO. ESP000026895 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
HERMANOS BUSTO(1). ESP000023133 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
INTXORTA MENDI. ESP000025137 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
IXKIRI. ESP000024806 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 6, 7, 8 ABDE.
KALAMENDI. ESP000025788 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
KAXARRA. ESP000026886 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
KAXU. ESP000026833 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
MATALEÑAS SEGUNDO(1). ESP000023383 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
REY DE OLAYA(1). ESP000026134 500.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
PEIXEMAR DOS. ESP000025464 400.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 7 ABDE.
ARMAVEN TRES. ESP000023665 200.000 01/01/2024 31/12/2024 CIEM 7 ABDE.
PLAYA DO TORNO. ESP000026951 600.000 01/03/2024 31/12/2024 CIEM 8 ABDE.
Flota de Bacaladeros. MONTE MEIXUEIRO. ESP000026288 800.000 01/03/2024 31/10/2024 Zona indicada en el PTP y licencias disponibles.
LODAIRO. GBR000C20512 5.000.000 01/09/2024 31/12/2024 Zona indicada en el PTP y licencias disponibles.
Flota de Arrastreros Congeladores de NAFO. EIRADO DO COSTAL. ESP000025955 1.200.000 01/06/2024 31/07/2024 Zona indicada en el PTP y licencias disponibles.
(1) En el caso de los barcos con esta llamada, el uso de esa asignación para pesca dirigida a bacaladilla está condicionado a la solicitud y obtención de un cambio temporal de modalidad a arrastre de fondo para la zona autorizada.

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