Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2024 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El Reglamento (UE) N.º1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del Reglamento 2019/1241.

Por otro lado, en el apartado 4 de ese mismo artículo 15, se determina que no se aplicará la obligación de desembarque en una serie de supuestos entre los que se encuentran las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema.

Según los mejores dictámenes científicos y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los actos delegados para las pesquerías demersales y pelágicas para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo, fijan aquellas especies que presentan una alta capacidad de supervivencia, una vez devueltas al mar, para ciertos artes de pesca o en determinadas circunstancias. Dichas exenciones han sido adoptadas por la Comisión Europea tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de Estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos Consejos Consultivos.

En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento establece un nuevo periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas, como las exenciones a la obligación de desembarque por alta supervivencia, de aplicación a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027.

En el Mediterráneo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, establece el nuevo periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas las especies sujetas a alta supervivencia. Asimismo, para algunas especies que mantenían la exención hasta diciembre de 2024, sigue vigente el Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, y habrá que justificar una nueva petición en mayo del presente año para solicitar su continuidad.

Cabe destacar, que a pesar de tener concedidas las exenciones por un periodo mayor, en general hasta diciembre del año 2027, los Estados miembros han adquirido un compromiso de realizar determinadas experiencias científicas para reforzar las pruebas de alta supervivencia para determinadas especies y zonas, e igualmente sigue siendo necesario para futuras justificaciones la correcta recopilación de información, como son las anotaciones en los diarios de a bordo de las capturas devueltas al mar mediante este mecanismo. En este sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones por el sector afectado, conforme a lo dispuesto en la presente y otras resoluciones relacionadas, la justificación de su futuro mantenimiento se podría ver dificultada, ya que se puede considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su aplicación.

Es por ello preciso, según el artículo 6 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establecer mediante la presente resolución las especies que presentan exención por alta supervivencia para el año 2024, para los artes de pesca y zonas que correspondan.

La Secretaría General de Pesca, por tanto, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar en el anexo de esta resolución las especies que presentan una exención por alta capacidad de supervivencia, por zonas y arte de pesca, según lo establecido en los siguientes actos delegados:

- Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

- Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental.

- Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 de la Comisión, de 25 de agosto de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental durante el período 2022-2024.

Segundo.

La liberación de las especies que presenten exención por alta capacidad de supervivencia y no vayan a ser objeto de retención a bordo se hará de manera inmediata tras la captura, en la misma zona. Además, las siguientes especies o grupo de ellas presentan las siguientes peculiaridades, que han de cumplirse en el momento de su liberación:

- Cigala en aguas noroccidentales y besugo en aguas sudoccidentales: se deberán liberar inmediatamente en la misma zona donde han sido capturadas.

- Rayas: deberán liberarse por debajo de la superficie del mar.

- Cigala capturada en las subzonas 8 y 9 del CIEM con redes de arrastre de fondo: sólo es aplicable la exención cuando se tenga instalado a bordo un sistema de conductos de descarte.

- Cigala capturada en el Mediterráneo occidental: no sujeta a exención durante los meses de julio y agosto, por lo que las capturas bajo talla deben ser llevadas a puerto y anotadas en el diario en este periodo.

- Anchoa, jurel o chicharro y caballa, capturadas en aguas Suroccidentales, y anchoa, sardina, jurel y caballa en el Mediterráneo, que se capturen con cerco con jareta y vayan a ser liberadas mediante la técnica de slipping: la red no deberá haberse izado totalmente a bordo.

- Conchas de peregrino, almejas, chirlas, cigalas, besugo, bogavante europeo y las langostas capturadas en el mar Mediterráneo se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturadas.

El uso de la exención por alta capacidad de supervivencia será obligatorio para las capturas que no cumplan con las tallas mínimas de referencia de conservación contempladas en los reglamentos europeos tanto para el Atlántico como para el Mediterráneo, así como para cuando no se disponga de cuota o ésta haya sido agotada.

Tercero.

Para el mantenimiento de la excepción por alta capacidad de supervivencia es necesaria la aportación de información adicional a la Comisión Europea por parte de los Estados miembros. Por ello es importante que se consigne adecuadamente en el diario electrónico de abordo o diario en papel las cantidades liberadas.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2024, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de marzo de 2024.-La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO

Aguas noroccidentales del Atlántico

Especie Arte Zona Stock o parte del stock afectado
Cigala. Arrastre de fondo con tamaño de malla igual o superior a 100 mm. 7 NEP/07, NEP/*07U16
Arrastre de fondo con tamaño de malla de 70 a 99 mm en combinación con artes muy selectivos según lo fijado en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión. 7 NEP/07, NEP/*07U16
Rayas (incluida raya santiaguesa). Cualquier arte. 6 y 7 SRX/67AKXD, RJN/67AKXD, RJC/67AKXD, RJH/67AKXD, RJM/67AKXD, RJI/67AKXD, RJF/67AKXD, RJE/7FG, RJU/7DE, SRX/07D, RJN/07D, RJC/07D, RJH/07D, RJM/07D, RJE/07D
Solla.

Trasmallos.

Arrastre con puertas.

7d, 7e, 7f y 7g PLE/7FG, PLE/7DE

Aguas suroccidentales del Atlántico

Especie Arte Zona Stock o parte del stock afectado
Cigala(*) Arrastre de fondo. 8 y 9 NEP/8ABDE, NEP/08C, NEP/8CU25, NEP/8CU31, NEP/9/3411
Rayas(**) Cualquier arte. 8 y 9 SRX/89-C, RJH/89-C, RJC/89-C, RJU/8-C, RJU/9-C
Besugo. Líneas y anzuelos. 8, 9a y 10 SBR/678, SBR/09-, SBR/10-
Voracera. 9a SBR/09-
Anchoa o boquerón. Cerco con jareta. Aguas Suroccidentales ANE/08, ANE/9/3411
Jurel o chicharro. Cerco con jareta. Aguas Suroccidentales JAX/08C, JAX/09, JAX/2A-14, JAX/341SPN
Caballa. Cerco con jareta. Aguas Suroccidentales MAC/8C3411, MAC/2CX14

(*) Sólo aplicable cuando se tenga instalado a bordo un sistema de conductos de descarte.

(**) Todas las rayas excepto la raya santiaguesa (Raja naevus).

Mar Mediterráneo

Especie Arte Zona
Concha de peregrino. Rastras mecanizadas Mediterráneo occidental.
Chirla. Rastras mecanizadas Mediterráneo occidental.
Almeja. Rastras mecanizadas Mediterráneo occidental.
Cigala. Arrastre de fondo Mediterráneo occidental (excepto los meses de julio y agosto).
Besugo o voraz. Palangres, anzuelos y líneas Mediterráneo occidental.
Bogavante europeo. Redes de enmalle y trasmallos Mediterráneo occidental.
Nasas y trampas
Langosta. Redes de enmalle y trasmallos Mediterráneo occidental.
Nasas y trampas

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