Acuerdo GOV/67/2024, de 19 de marzo, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), y se delimita su entorno de protección.

Por Resolución CLT/1415/2023, de 24 de abril (DOGC núm. 8904, de 27 de abril de 2023), se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

Primero.

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà (Baix Empordà), según la ubicación, y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

Tercero.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

Cuarto.

Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 19 de marzo de 2024.-El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Joan de Bellcaire está situada a pie de carretera del municipio de Bellcaire d'Empordà, en la comarca de El Baix Empordà. Está emplazada en un extremo de la villa, junto a la llanura, en la cara oriental de la colina coronada por el castillo gótico alrededor del cual se encuentra el pueblo.

El valor más destacable de la iglesia es ser un referente singular por sus características históricas, arquitectónicas y su tipología, que permite entender un recorrido histórico de transición de la arquitectura que se extiende desde la época paleocristiana, incluyendo el prerrománico y el románico, hasta intervenciones de estilo gótico.

De acuerdo con las últimas investigaciones arqueológicas, el origen más primitivo dataría del siglo VI, y se cree que se podría tratar de un mausoleo tardorromano de época paleocristiana o de un espacio de culto. Más adelante, en los siglos VII al IX, se habría añadido un ábside rectangular y un transepto. Posteriormente, en torno a los siglos IX y X, tuvo lugar la gran transformación de la iglesia al adoptar una planta basilical de tres naves de estilo prerrománico, con la nave central de mayor altura con bóveda de cañón y las laterales con cuarto de circunferencia. A esta planta basilical se le añadió un ábside semicircular en el siglo XI, en época del segundo románico. Finalmente, en el siglo XIII se incorporaron elementos de época gótica en la fachada.

Así pues, esta iglesia es singular en Cataluña ya que muestra una radiografía histórica de los sucesivos episodios históricos y arquitectónicos y, además, pone en evidencia la importancia cultural de la comarca de El Baix Empordà.

Se tiene constancia de una primera restauración en los años 30 del siglo XX, pero no fue hasta la década de los 80 cuando se realizó una intervención integral. Esta restauración, entre otras actuaciones, consistió en idear un sistema de pavimento registrable con placas de madera que permite observar los restos de las fases más antiguas que se conservan por debajo del pavimento y que son visitables.

Como elemento remarcable hay que destacar la columna estriada romana situada en la unión del presbiterio y el ábside, que probablemente ya formaría parte de la construcción en sus primeros episodios históricos. El ábside, en su parte interior, estaba decorado con pinturas murales románicas del siglo XII, actualmente expuestas en el Museo de Arte de Girona.

En cuanto a la fachada, se pueden observar intervenciones de época gótica como el rosetón lobular incrustado en una abertura anterior, el arco de medio punto situado en el portal y el osario.

Desde el punto de vista constructivo y de estilo arquitectónico, la iglesia de Sant Joan de Bellcaire se podría comparar con otras iglesias ejemplares de estilo prerrománico y de alto valor cultural declaradas bien cultural de interés nacional, como es la iglesia de Sant Quirze de Pedret y la iglesia de Santa Maria de Tossa, o bien los interiores del Monasterio de Sant Miquel de Cuixà; todos estos edificios muestran técnicas constructivas similares propias del prerrománico de estilo lombardo con arcos de herradura en las ventanas, en las puertas y en los arcos formeros y con paramentos poco encuadrados construidos con piedras rústicas, en algunas de las cuales se observa la técnica del opus spicatum.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la iglesia de Sant Joan de Bellcaire, en Bellcaire d'Empordà, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que puedan establecerse en el futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al bien que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Sant Joan es un edificio exento, situado en una parcela enclavada en límite de levante del casco antiguo de Bellcaire, en la pendiente descendente hacia la llanura.

En el norte se incluye en el entorno de protección la parcela que contiene la zona deportiva del pueblo, en la calle d'Orient, número 20 y que, por su dimensión, se convierte también en el fondo paisajístico de la fachada este de la iglesia.

Al sur se incorpora como delimitación el ámbito cualificado de Equipamiento (EQ). Este ámbito incluye prácticamente la totalidad de la parcela del camino de Els Horts de Sant Joan, números 4-6. Así mismo, se incluye dentro del entorno de protección una pequeña parte, en forma triangular, de la parcela contigua a la anterior (s/n). También se incluye una parte de la parcela números 8-10 del camino de Els Horts de Sant Joan, concretamente la que confronta con la calle d'Orient y el monumento.

Al este se ha incorporado en el entorno de protección, la primera línea de propiedades, edificadas o no, que interactúan visualmente con el monumento, las cuales están ubicadas al otro lado de la carretera. En concreto, consecutivamente de sur a norte, se incluyen: la calle d'Orient, número 19, esquina con la calle de Sant Joan; la calle del Nord, número 3, y calle del Nord, número 2, que enlazan con la calle d'Orient.

En resumen, el criterio esencial en el que se ha basado la definición del perímetro del entorno de protección es el de incluir aquellas fincas que tienen una relación visual directa y que actúan como telón de fondo con la iglesia, ya que generan perspectivas conjuntas en todo su contorno inmediato.

Por tanto, cualquier actuación sobre las fincas mencionadas podría repercutir en las visuales cercanas y estropear la imagen del monumento a proteger.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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