Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se modifica el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de febrero y 6 de marzo de 2024.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en España y en relación con el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico, propone modificar el Acuerdo.

Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:

«4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos.»

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos, la presente Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada, en la que conste dicha conformidad, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid 29 de febrero de 2024.

NOTA VERBAL

La Embajada del Reino de Marruecos saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y tiene el honor de referirse a su Nota Verbal N.º181/15.6 del 29 de febrero de 2024, cuyo contenido es el siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en España y en relación con el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 8 de marzo de 2004, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico, propone modificar el Acuerdo.

Según está establecido en el numeral 4 del Acuerdo, los conductores profesionales marroquíes que soliciten el canje de sus permisos de conducción por los equivalentes españoles (clases C, C+E, D y D+E), deben realizar una prueba teórica específica. Teniendo en cuenta que dicha prueba no se exige como requisito general en la totalidad de los acuerdos de canje de permisos de conducción suscritos por España, sino que hay países a los que se les exime de la misma, se propone actualizar el vigente Acuerdo, eliminando la obligación de realizar la referida prueba teórica específica a través de una nueva redacción del numeral 4 del Acuerdo que será la siguiente:

"4. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los conductores marroquíes que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los españoles de las clases C, C+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos cuya conducción autorizan dichos permisos."

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos, la presente Nota Verbal y la Nota Verbal de respuesta de esa Embajada, en la que conste dicha conformidad, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid 29 de febrero de 2024.»

En respuesta a lo anterior, esta Embajada se complace en confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno del Reino de Marruecos y que la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y ésta de respuesta, constituirán el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, que se aplicará provisionalmente transcurridos treinta días a partir de la fecha de recepción de la Nota Verbal de la Embajada del Reino de Marruecos, y que entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que la que las dos Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

La Embajada del Reinos de Marruecos aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 6 de marzo de 2024.

El presente Canje de Notas se aplicará provisionalmente desde el 7 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

Madrid, 18 de marzo de 2024.-La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

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