Orden ECM/227/2024, de 28 de febrero, de autorización administrativa a Iris Global Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de pérdidas pecuniarias diversas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Iris Global Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0627, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo 16 de la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Iris Global Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, SA, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Iris Global Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros, SA, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de pérdidas pecuniarias diversas, ramo 16 de la clasificación prevista en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 28 de febrero de 2024.-El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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