Publicado el nuevo decreto de sanidad mortuoria con la regulación de los enterramientos sin féretro como principal novedad

  • La nueva norma presta especial atención a las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa tiene respeto de esta materia, conteniendo una regulación expresa para aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, tengan que realizarse en contacto con la tierra
  • El texto aprobado incluye la creación de un censo de prestadores de servicios funerarios

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

El Diario Oficial de Galicia, en su edición de hoy, recoge la publicación del nuevo Decreto de Sanidad Mortuoria. Así, la noticia normativa sustituirá al Decreto 151/2014, mejorando aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales y técnicos existentes, simplificando las tramitaciones administrativas e incorporando las determinaciones de la Guía consensuada aprobada por el Sistema Nacional de Salud.

En este sentido, la nueva norma presta especial atención a las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa tiene respeto de esta materia, conteniendo una regulación expresa para aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, tengan que realizarse en contacto con la tierra. En esta línea, contempla la posibilidad de eximir del uso de ataúd, cuando así se demande, y previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar. Por tanto, facilitará la realización de enterramientos por los ritos musulmán o judío en el territorio gallego, tal y como la Xunta le trasladó a los representantes de estas comunidades.

La nueva regulación también da respuesta a la necesidad de reducir el control administrativo preexistente, optando por una intervención más limitada, centrada en aquellos aspectos exclusivamente sanitarios derivados de la actividad funeraria, al tiempo que mantiene plenas garantías en el referido a la protección de la salud pública.

El texto también recoge un reconocimiento competencial expreso a las administraciones locales, como proveedoras de los servicios públicos primarios a la población, entre los que se incluyen los cementerios y las actividades funerarias; e incorpora gran parte de las determinaciones contenidas en la Guía de Consenso de Sanidad Mortuoria, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.

Respeto de las medidas consensuadas con el conjunto de representantes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, hace falta destacar la modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para poder dar el destino final a un cadáver siempre que disponga de la correspondiente licencia de enterramiento.

Asimismo, recoge el acordado en la Guía de Sanidad mortuoria sobre a la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de defunción; a las condiciones generales sobre el uso de féretros y bolsas funerarias; y el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.

Las principales novedades de la nueva regulación gallega se completan, por una parte, con el establecimiento de un procedimiento de regularización de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la legalización de aquellos que a día de hoy aún no tienen felicitados los trámites administrativos exigidos por la normativa sectorial de aplicación; y, por la otra, con un procedimiento para el enterramiento en lugares especiales, eliminando la autorización sanitaria para aquellos ya existentes, y, en el caso de los de nueva construcción, se atribuye a los ayuntamientos a competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.

Regulación de crematorios y censo de empresas funerarias

Otro aspecto importante es la regulación de los crematorios, cuya instalación se prevé preferentemente en suelos de uso industrial, de conformidad con las normas municipales de la planificación urbanística, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios y actividades complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. Se establece un radio de 200 metros contados desde el foco de la emisión que constituye la chimenea del horno crematorio, en el que no deberá haber zonas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, centros educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas u otros edificios o instalaciones con características similares.

Además de lo señalado, se introduce, por primera vez, la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se inscribirán mediante declaración responsable las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios que tengan la razón social en la comunidad gallega.

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