Proyecto de decreto por el que se desarrolla el Título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia

Órgano o entidad tramitadora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Política Social - Secretaría General Técnica

Inicio de la tramitación: 02/04/2023

Objeto: El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, de forma que nuestra comunidad autónoma cumplió con el compromiso con la sociedad en general, pero especialmente con la juventud, que merecía tener una norma con rango legal dedicada específicamente a tratar los problemas e inquietudes más comunes de nuestra juventud. Esta aprobación constituye un gran impulso normativo en materia de juventud por su importancia transversal en el resto de políticas públicas que ejecutan las administraciones públicas gallegas.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, fue modificada en algunos aspectos a través de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificación destinada a lograr una mayor precisión en la delimitación del ámbito de aplicación, así como en la terminología empleada por el texto legal.

El compromiso del gobierno gallego de seguir ahondando en la solución de las cuestiones más relevantes para la juventud gallega se plasma ahora en la aprobación de este decreto, que, luego de la regulación del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia a través del Decreto 57/2014, de 8 de mayo, pretende desarrollar de una manera integral los servicios a la juventud regulados en el Título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, concretamente la información juvenil a través de la Red Gallega de Información Juvenil, la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la Red de Escuelas de Educación en el Tiempo Libre de Galicia, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, las instalaciones juveniles y los carnés de servicios a la juventud.

El presente reglamento recoge los cambios producidos en el sistema de formación profesional para el empleo y la regulación de los certificados de profesionalidad teniendo en cuenta ahora la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y la normativa de vigente aplicación, así como las implicaciones derivadas de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en el referente al inicio de las actividades y su régimen de control.

Asimismo, el presente reglamento finaliza con la situación transitoria que supone la regulación de la materia por una normativa previa a la aprobación de la norma con rango legal, y que mantenía su vigencia con base en el apartado 2 de la disposición derogatoria única de la ley, lo cual dispone que "en tanto no entre en vigor a normativa de desarrollo de esta ley, resultarán aplicables el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, así como el decreto de su adaptación a la directiva de servicios, en todo cuanto no se oponga al establecido en esta ley".

El texto de la norma es el resultado de un proceso de participación y diálogo con todos los agentes implicados a través de distintos espacios de escucha activa y trabajo conjunto y de la mano con la Administración. Se realizaron sesiones participativas abiertas como sesiones de trabajo iniciales de presentación del borrador y de constitución de grupos de trabajo, se habilitó un espacio web propio como canal de información pública, participación y testigo del proceso, un buzón para la participación ciudadana en relación con la noticia normativa; se celebraron los III y IV Foro abierto del tiempo libre, como espacios de toma de decisiones de cara a cerrar el borrador de decreto para el inicio de su tramitación administrativa y las XI y XII ediciones del Interactuando en el tiempo libre vinieron marcadas por el reto de avanzar en el consenso de cara a la elaboración de un borrador de la normativa.

La norma consta de un total de 91 artículos, distribuidos en un título preliminar, que aborda la regulación de las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, la comunicación previa y la declaración responsable para la prestación de servicios a la juventud, y cinco títulos más sobre la información juvenil, las escuelas de tiempo libre, las instalaciones juveniles y servicios destinados a la juventud.

Completan el texto normativo dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una derogatoria y dos últimas. La disposición última primera de la Ley 6/2012, de 19 de junio, habilita expresamente la Xunta de Galicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del establecido en dicha ley.

Estado actual: en plazo de envío de sugerencias

Plazo para remitir sugerencias: 29/09/2023 - 23/10/2023

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