Decreto por el que se crea el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su funcionamiento

Órgano o entidad impulsora: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Departamento: Consellería de Hacienda y Administración Pública - Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 16/05/2023 - 30/05/2023

Información sobre la norma :

Antecedentes:

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 77 el objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, para la expedición de copias auténticas y la realización de la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia tiene entre sus objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia relativa la tecnologías de la información y comunicaciones, así como innovación y desarrollo tecnológico. Entre sus funciones se incluye la planificación estratégica, diseño, desarrollo de los sistemas y servicios para la puesta en marcha y consolidación de una Administración digital, la presencia de la Administración en internet y el sistema de información y servicios a la ciudadanía. 

En este contexto, una de las actuaciones fundamentales para el desarrollo de una administración digital efectiva es la puesta en marcha de dicho Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, mediante el desarrollo reglamentario previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Problemas que se pretenden solucionar:

La evolución de los servicios digitales en el funcionamiento de la administración pública, y en especial en su relación  con la ciudadanía, no debe suponer una discriminación para aquellas personas que por sus dificultades de acceso a los canales digitales o no disponer de habilidades en el uso de las tecnologías, no están en disposición de poder relacionarse de esta forma con la administración pública. Para paliar esta circunstancia, la figura del personal funcionario habilitado permitirá asistir en el uso de medios electrónicos la aquellas personas interesadas que no están obligadas a relacionarse con la administración por medios digitales. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, prevé, en el artículo 77 el objeto y alcance del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado.

Y en la disposición transitoria segunda, determina que el funcionamiento efectivo del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado se producirá en la fecha que se determine en el desarrollo reglamentario de las previsiones de esta ley relativa a dicho registro.

Objetivos:

El objetivo del decreto es el establecimiento de la regulación del funcionamiento del Registro del Personal Funcionario Público Habilitado, según las previsiones establecidas en el artículo 77 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

El decreto desarrollará las previsiones establecidas en la Ley 4/2019, de 17 de julio , de Administración Digital de Galicia. Las previsiones de esta ley establecen que deberá desarrollarse reglamentariamente, motivo este por lo que no existe alternativa a la elaboración del reglamento que se pretende.

Rango de la norma:

Decreto
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