RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor.

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado ayudante doctor.

Este rectorado, en cumplimiento de lo acordado por el Consejo de Gobierno de esta universidad en las sesiones celebradas los días 23 de febrero de 2024, 10 de junio de 2024 y 25 de junio de 2024, resuelve convocar los concursos públicos para la provisión de las plazas de profesorado ayudante doctor que figuran en el anexo I.1 de esta resolución, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, por:

- Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario (en adelante, LOSU).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRXSP).

- Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

- Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.

- Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

- Reglamento de selección de profesorado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 11 de octubre de 2023 (DOG de 6 de noviembre) (en adelante, Reglamento).

- II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio).

1.2. La presente convocatoria comprende los concursos independientes que figuran en el anexo I.1, cada uno de ellos con el número de plazas que se indican en dicho anexo.

1.3. En aquellos concursos en los que se oferte más de una plaza de la categoría de profesorado ayudante doctor, se reservará una de ellas para las personas que tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que queden desiertas podrán proveerse con el resto de las personas candidatas que hayan superado el concurso y consten en la propuesta de provisión formulada por la comisión de selección.

1.4. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contienen en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quienes obtengan estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. Del mismo modo, la referencia al centro en que se desarrollará la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aunque radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezca el convenio colectivo y demás normas de aplicación.

1.5. Cuando los plazos a que hace referencia esta convocatoria se expresen en días, se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos, a estos efectos, los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.

1.6. El plazo máximo para la resolución del concurso será de 4 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para poder ser admitidas en este concurso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de plaza.

c) Cumplir los requisitos de edad máxima y mínima establecidos por la ley para el acceso al empleo público.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

2.2. Requisitos de carácter específico.

a) Poseer el título de doctor.

b) No haber agotado el tiempo máximo de seis años de duración conjunta como contratado en la figura de profesor/a ayudante doctor/a en esta o en otra universidad.

No obstante, cuando la persona contratada tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, el tiempo máximo podrá ampliarse hasta los 8 años. Del mismo modo, cuando esta situación de discapacidad haya dado lugar a una reducción de la jornada, el tiempo máximo del contrato se ampliará por el tiempo equivalente a la jornada que se haya reducido.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos, tanto de carácter general como específico, excepto el señalado en el apartado 2.1.e), estará referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación de pruebas selectivas del PDI (en adelante, aplicación de concursos), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm)

De forma excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar medios de identificación electrónicos alternativos.

En caso de que las personas aspirantes deseen participar en más de un concurso, deberán cubrir en la aplicación de concursos una solicitud para cada uno de ellos. En este supuesto, el sistema ofrecerá la posibilidad de ejecutar un duplicado de la solicitud presentada en este aplicativo en un anterior concurso. La persona aspirante deberá comprobar en esta nueva solicitud la incorporación efectiva de los datos y méritos que se pretenden duplicar y alegar. La documentación acreditativa, en formato PDF, deberá añadirse únicamente en el supuesto de contener información distinta y/o actualizada de la aportada en la solicitud de origen.

La no presentación de la solicitud a través de los procedimientos y formularios descritos en este apartado será causa de exclusión y no podrá enmendarse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original y empleando el formato de archivo PDF. Las copias digitalizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

3.3. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán justificar esta circunstancia y podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quienes soliciten prueba adaptada deben hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC dentro del plazo de solicitud, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen:

1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.

2) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

2) Las personas que figuran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, aportando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa, según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, deberán acreditarse mediante el correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación de concursos y su abono a través de uno de los siguientes medios y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes:

1) Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se dé acceso a través de la aplicación informática.

Serán excluidas todas las personas aspirantes que no abonen la totalidad de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que las personas aspirantes se hubieran acogido a una exención o bonificación y no lo justifiquen, serán excluidas del procedimiento por no haber completado el pago de la totalidad de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual habrán de hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.6. Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico dentro de los plazos establecidos, y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables al interesado que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación de concursos, se presentará la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados en el currículo. Los documentos acreditativos de requisitos y méritos deberán estar en formato PDF y emitidos en español, gallego o en cualquiera de los idiomas cooficiales de las comunidades autónomas del Estado que así los recojan en sus estatutos de autonomía. Los méritos de los apartados 3 a 6 del baremo recogido en el anexo II podrán acreditarse también en alguna de las lenguas de uso habitual en el área de conocimiento de la plaza convocada a concurso. En cualquier caso, de considerarlo necesario para una correcta valoración del mérito, la comisión de selección podrá requerir a la persona solicitante para que aporte una traducción a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

4.1. Acreditación de requisitos.

La documentación que en todo caso debe presentarse es la siguiente:

a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Los/as descendientes y ascendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tengan dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato PDF del título universitario oficial de doctor. En el caso de haber realizado el depósito del título universitario oficial en el último año y no estar expedido, podrá presentarse la copia digitalizada de la certificación supletoria del título correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados mediante la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor realizada por la USC conforme al Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

c) De acuerdo con lo indicado en el número 2.1.e), las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga3 o equivalente.

La falta de acreditación documental de este requisito no será causa de exclusión. De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de dos años para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior o a través de una prueba específica.

No presentar los documentos especificados en los apartados 4.1.a) y b) será causa de exclusión, que deberá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.2. Acreditación de méritos e historial académico.

Los méritos deberán estar debidamente acreditados a través de copias digitalizadas en formato PDF, relacionados individualmente y anexados en el apartado correspondiente de la aplicación de concurso, según lo indicado en el anexo III.

La no relación y acreditación de los méritos alegados según lo indicado no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y valoración de tales méritos por parte de la comisión de selección del concurso de que se trate.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que, dentro de dicho plazo, estén correctamente acreditados.

No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ni siquiera en el plazo de enmienda de la documentación a que se refiere la base 5.2.

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, y riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia. A estos efectos, la persona aspirante deberá incorporar en el apartado correspondiente la documentación acreditativa de estas situaciones. El hecho de no presentar la citada documentación acreditativa no será causa de exclusión, pero supondrá que no se tenga en cuenta la situación alegada.

Los períodos en los que las personas aspirantes hayan permanecido en alguna de las situaciones citadas se tendrán en cuenta a los efectos de compensar ese período en la valoración de los méritos correspondientes a los apartados 3 (Calidad docente) y apartado 4 (Experiencia investigadora) del baremo recogido en el anexo II.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de diez días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector para enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicho listado. De no hacerlo, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. Con el fin de enmendar los defectos que motivaron la exclusión u omisión del listado, la persona aspirante deberá realizar este trámite de enmienda a través de la aplicación de concursos, formulando las alegaciones pertinentes e incorporando, en su caso, y en el apartado que corresponda, la documentación requerida.

5.4. Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos.

5.5. La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo I.2 y se celebrarán con carácter general en el centro que se señala en el anexo I.1. Si, por causas justificadas, el concurso no se pudiera celebrar en el centro previsto, la nueva situación deberá publicarse en el tablón electrónico con, como mínimo, dos días de antelación con respecto a la fecha prevista de celebración de aquellas pruebas que requieran la presencia de los candidatos.

Dichas comisiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de selección de profesorado de la USC.

6.2. Los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar y las personas interesadas podrán recusar a los mismos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurran en ellos alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la LRGSP. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de selección de profesorado de la USC, los miembros de las comisiones de selección deberán declarar sus posibles conflictos de interés y, en el caso de que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo, solicitar la renuncia a formar parte de la comisión. Una vez resueltos los casos de renuncia, abstención o recusación que se hubieran presentado, las personas afectadas serán sustituidas por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias de impedimento antes mencionadas también en el suplente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los suplentes.

6.3. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y siempre después de la publicación de las listas de admitidos.

En el acto de constitución, y antes de acceder a la documentación aportada por los aspirantes, la comisión de selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y la puntuación necesaria para superar cada una de las fases del concurso. La puntuación requerida no podrá ser superior a 30 puntos para superar la primera fase, y a 10 puntos para superar la segunda.

6.4. El acto de constitución y la aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de manera presencial o telemática.

7. Procedimiento de selección.

7.1. Realización de las pruebas.

Los concursos para la selección de plazas de profesorado ayudante doctor constarán de dos fases, ambas de carácter eliminatorio:

a) La primera fase consistirá en la valoración por parte de la comisión de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas. La comisión de selección deberá anunciar el inicio de sus trabajos a través del tablón electrónico. La comisión de selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con el baremo contemplado en el anexo del Reglamento, reproducido en el anexo II de esta convocatoria. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico, de lo que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y publicará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos dos días desde la publicación de la convocatoria, salvo renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, hora y lugar de celebración. Esta primera fase podrá desarrollarse de manera presencial o telemática.

b) La segunda fase será obligatoria y consistirá en la presentación oral por parte de las personas candidatas, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes, que deberá corresponder a la asignatura indicada en la convocatoria o, de no indicarse ninguna, a una asignatura obligatoria o de formación básica de la especialidad de conocimiento a la que se adscriba la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la USC. Con anterioridad al inicio de la prueba, las personas aspirantes deberán entregar a los miembros de la comisión un resumen o esquema de su proyecto.

La comisión debatirá con las personas aspirantes sobre el contenido de su exposición por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. La comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta del candidato a las cuestiones que se le formulen.

Para realizar la presentación, las personas aspirantes podrán utilizar un proyector de vídeo y un ordenador. De precisar algún otro material de apoyo o herramienta informática, deberán indicarlo con antelación suficiente a la persona que ocupe la presidencia de la comisión.

En esta segunda fase, los miembros de la comisión de selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente, además de los candidatos, al menos el presidente o el secretario de la comisión.

Concluida la realización de la segunda fase, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico, de lo que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico.

c) La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso. Los resultados finales se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

7.2. Orden de actuación.

El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «H», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia (DOG de 9 de febrero).

8. Propuesta de contratación.

8.1. En el plazo máximo de tres días desde el siguiente a la publicación del acta de la segunda fase, se publicarán en el tablón electrónico de la universidad las propuestas de contratación motivadas y vinculantes de las personas candidatas, ordenadas por la puntuación alcanzada en el proceso.

8.2. Contra las propuestas de contratación las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el Rectorado en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de dichas propuestas. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la contratación de las personas candidatas propuestas, salvo resolución motivada en sentido contrario. Las reclamaciones serán instruidas por una comisión de revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o del Vicerrectorado en el que delegue.

Las comisiones de selección, en aplicación de los criterios establecidos, podrán dejar desiertas las plazas convocadas, formulando la correspondiente propuesta de no provisión, que deberá ser motivada.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos

9.1. El Rectorado dictará resolución autorizando, cuando proceda, la contratación de las personas candidatas propuestas por la comisión de selección. La resolución se hará pública en el tablón electrónico de la Universidad e incluirá el código de la plaza adjudicada. Esta publicación sustituirá la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.

9.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón electrónico de la USC de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

En el caso de que la persona aspirante se encuentre en situación de incapacidad temporal, el plazo para la firma del contrato comenzará a partir del día siguiente hábil a la fecha de finalización del alta médica, que deberá acreditar. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este párrafo las situaciones derivadas de la maternidad o paternidad, en las que podrá firmarse el contrato durante esta situación.

9.3. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

Estos documentos deberán presentarse:

• En el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• En la Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de España y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple junto con el respectivo original para su cotejo) del DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados, cuando así se establezca en un Tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, deberán presentar, además de lo indicado en la letra a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho del mismo o de la misma.

c) Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud. También podrá presentarse, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de otras comunidades autónomas del Estado.

Las personas aspirantes a plazas de profesorado ayudante doctor deberán presentar también declaración responsable de los períodos en que, en su caso, ocuparon puestos de ayudante doctor en cualquier universidad.

Excepto supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado, procediendo la universidad a formalizar la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición entre los candidatos que superaron el concurso.

9.4. Con carácter general, los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el derecho a devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.5. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las que haya sido propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.6. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normas contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en otra Administración pública susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en la Administración en que desarrolle su actividad principal.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan para el profesorado ayudante doctor en el artículo 32 del II Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos, o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que corresponda por su categoría.

El contrato del profesorado ayudante doctor tendrá una duración máxima de seis años con las excepciones establecidas en la normativa vigente.

11. Notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las notificaciones de los actos derivados de esta convocatoria que requieran publicación se realizarán en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm). Las notificaciones electrónicas de carácter personal se realizarán por comparecencia en sede electrónica. Si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el punto de «Medios de preaviso de notificación» del formulario el teléfono y dirección electrónica.

Los correos electrónicos que se envían a los candidatos desde la comisión de selección o desde el sistema informático tienen carácter meramente informativo.

12. Protección de datos.

La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en:

https://www.usc.gal/gl/politica-privacidade-proteccion-datos

Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en cuanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2024

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I.1

Relación de plazas

Profesorado ayudante doctor

Nº de concurso: 46FS/24-25.

Nº de plazas: 1(FS0014).

Área de conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial.

Departamento: Electrónica y Computación.

Perfil: Materias del área.

Centro: Escuela Politécnica Superior.

Localidad: Lugo.

Nº de concurso: 47FS/24-25.

Nº de plazas: 1(FS0082).

Área de conocimiento: Optometría.

Departamento: Física Aplicada.

Perfil: Materias del área.

Centro: Facultad de Óptica y Optometría.

Localidad: Santiago de Compostela.

ANEXO I.2

Comisiones de selección

Nº de concurso: 46FS/24-25

Cuerpo: profesor/a ayudante doctor

Área de conocimiento: Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

Comisión titular

Presidenta

Carreira Nouche, María José

T

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

García Polo, Francisco Javier

T

Profesor titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1ª vocal

Zafra Gómez, Amelia

T

Profesora titular de universidad

Universidad de Córdoba

2ª vocal

Luque Rodríguez, María

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Córdoba

3er vocal

Martínez Mateo, Jesús

T

Profesor titular de universidad

Universidad Politécnica de Madrid

Comisión suplente

Presidenta

Taboada Iglesias, María Jesús

T

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Raño Noal, Ignacio

T

Profesor contratado doctor

Universidad de Santiago de Compostela

1ª vocal

Fernández Llamas, Camino

T

Profesora titular de universidad

Universidad de León

2ª vocal

Escribano Iglesias, María del Carmen

T

Profesora titular de universidad

Universidad Politécnica de Madrid

3er vocal

Quintana Montero, David

T

Profesor titular de universidad

Universidad Carlos III de Madrid

Nº de concurso: 47FS/24-25

Cuerpo: profesor/a ayudante doctor

Área de conocimiento: Optometría

Comisión titular

Presidenta

Mouriz Cereijo, María Dolores

Profesora titular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Moreno de las Cuevas, Vicente

Catedrático de escuela universitaria

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Ruiz Alcocer, Javier

Profesor contratado doctor

Universidad Complutense de Madrid

2º vocal

Madrid Costa, David

Catedrático de universidad

Universidad Complutense de Madrid

3ª vocal

Casares López, Miriam

Profesora ayudante doctora

Universidad de Granada

Comisión suplente

Presidenta

López Lago, María Elena

Catedrática de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

Secretario

Montero Orille, Carlos

Profesor fitular de universidad

Universidad de Santiago de Compostela

1er vocal

Cardona Pérez, Juan de la Cruz

Profesor titular de universidad

Universidad de Granada

2º vocal

López Miguel, Alberto

Profesor titular de universidad

Universidad de Valladolid

3ª vocal

Lorente Velázquez, Amalia

Profesora titular de universidad

Universidad Complutense de Madrid

ANEXO II

Baremo para las plazas de profesorado ayudante doctor

Para los diferentes apartados y subapartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el apartado o subapartado de que se trate.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre de 2011). En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura. En el caso de que el acceso al doctorado se produjese a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 10 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En el caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (6 puntos). Si el sistema de calificación consta de un único grado (apto), la valoración será de 6 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados en 1.1 y 1.2. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 20 puntos. Se valorarán únicamente los períodos de contratación en alguna categoría de profesorado universitario con docencia en titulaciones oficiales. Para la valoración de la docencia impartida en universidades extranjeras, las figuras propias de esos sistemas se asimilarán a las existentes en el sistema universitario español, siempre que sea posible acreditar la equivalencia del encargo docente.

2.1.1. Puestos de profesor/a a tiempo completo en la especialidad de conocimiento: 2 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Puestos de profesor/a a tiempo completo en una especialidad de conocimiento afín: 1 punto por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,5 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,35 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un año se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria. En este apartado se valorará únicamente la actividad como colaborador docente o tutor clínico en titulaciones oficiales al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, la actividad como tutor o colaborador profesional externo en prácticas de titulaciones oficiales realizadas en instituciones públicas o privadas, y la actividad de tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea: hasta 1,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

3. Calidad docente. Se valorarán únicamente cinco méritos, seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes. Cada uno de los méritos alegados podrá ser valorado con un máximo de 1 punto, por lo que la valoración máxima del apartado será de 5 puntos. Dentro de este apartado se valorarán actividades como las siguientes:

Participación en actividades de formación docente

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la impartición de cursos con una duración conjunta de 50 o más horas. La impartición de cursos con una duración conjunta inferior a 50 horas se valorará proporcionalmente.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la asistencia a cursos de formación con una duración conjunta de 100 o más horas. La asistencia a cursos con una duración conjunta inferior a 100 horas se valorará proporcionalmente.

c) Elaboración de materiales docentes, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

d) Realización de estancias de formación docente, que se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes.

e) Participación en actividades de innovación docente, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

Otros méritos relacionados con la calidad docente:

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, salvo en el caso de las publicaciones científicas, en la que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 20 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de quince publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Entre las contribuciones aportadas las personas candidatas podrán incluir como máximo cinco publicadas con una antigüedad de más de diez años con respecto a la convocatoria; el resto deberá corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria. En cualquier caso, será posible que todas las contribuciones aportadas correspondan a los diez años anteriores a la convocatoria. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en la que está publicada (para lo que se emplearán prioritariamente los indicadores de calidad aceptados internacionalmente), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,8 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el ámbito (local, nacional, internacional), el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,25 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,6 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional: hasta 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso, correspondientes a actividades profesionales, docentes o asistenciales desarrolladas fuera del ámbito de la universidad y acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems, correspondientes a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Conocimiento de lenguas extranjeras. Por este concepto, se valorará el conocimiento de cada lengua de acuerdo con las siguientes puntuaciones: nivel C2 del MCER, 1 punto; nivel C1 del MCER, 0,8 puntos; nivel B2 del MCER, 0,6 puntos; nivel B1 del MCER, 0,4 puntos. No serán valorables niveles inferiores a los mencionados.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales, que se valorarán la razón de 1 punto por la posesión de un título oficial de grado o licenciatura y 0,5 puntos por la posesión de un título oficial de máster o diplomatura. No serán valorables aquellos títulos que coincidan sustancialmente con los aportados en el apartado 1.1.

c) Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, que será valorado con 0,5 puntos; máster propios, que serán valorados con 0,5 puntos; cursos de especialización, que serán valorados con 0,25 puntos, u otros.

d) Experiencia en gestión universitaria. Será valorable exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales contemplados en el Catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades. La experiencia en gestión universitaria se valorará con 0,25 puntos por cada año de ejercicio de un cargo unipersonal de los mencionados.

e) Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc. La dirección de trabajos académicos podrá alcanzar una valoración máxima de 1 punto, que podrá obtenerse por la dirección de una tesis doctoral presentada, o por la dirección de diez trabajos de fin de grado y máster o de diez proyectos de fin de carrera.

f) Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3/R3 y similares, etc. Se valorará con 1 punto la participación como organizador principal de un congreso internacional, la dirección de una publicación científica indexada o la posesión de la acreditación I3/R3. La participación como miembro del comité organizador de un congreso internacional o de un consejo de redacción o editorial de una revista indexada se valorará con 0,5 puntos. En el caso de congresos de ámbito nacional o de revistas no indexadas, las puntuaciones mencionadas se reducirán a la mitad.

g) Otras actividades de divulgación, como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc. Cada uno de los ítems alegados podrá ser valorado con hasta 0,5 puntos.

h) Título de especialista relacionado con la especialidad de conocimiento objeto del concurso (solo en el caso de especialidades de conocimiento con disciplinas de contenido clínico), que será valorado con 1 punto.

7. Acreditación para categorías de profesorado y cuerpos docentes universitarios (mérito preferente).

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la LOSU, las personas aspirantes que dispongan de una acreditación para alguna figura de profesorado universitario recibirán por este concepto una puntuación adicional, que equivaldrá a un porcentaje de la puntuación obtenida en la primera fase del concurso. El porcentaje aplicado dependerá de la categoría de profesorado para la que estén acreditadas, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Profesorado ayudante doctor: 15 %.

b) Profesorado permanente laboral, contratado doctor y cuerpos docentes: 20 %.

8. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO III

Procedimiento de acreditación para la valoración de los méritos y del historial académico de las personas aspirantes

Con carácter general, la documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en este anexo e incorporarse al apartado correspondiente de la aplicación de concursos por medio de copia digitalizada en formato PDF.

Corresponde a la comisión de selección determinar si la documentación aportada por las personas candidatas cumple con lo establecido en este anexo, de forma que permita acreditar de manera fehaciente el mérito alegado y contenga la información necesaria para su correcta valoración. En el caso de que la documentación presentada no sea la idónea o no contenga la información necesaria, el mérito alegado no será valorado por parte de la comisión de selección.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que, dentro de dicho plazo, estén correctamente acreditados.

Cada mérito será objeto de valoración en un único apartado y no podrá ser valorado en otros apartados distintos del seleccionado por la persona candidata en el momento de formalizar su solicitud.

1. Rendimiento académico.

Con arreglo al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario aportar las correspondientes acreditaciones) para la obtención de datos correspondientes a las titulaciones oficiales cursadas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluir estas titulaciones en la relación de méritos. En el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 2003, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente.

La acreditación del expediente académico debe ajustarse a lo indicado a continuación. De no acreditarse los expedientes correspondientes a las titulaciones alegadas de conformidad con la documentación que se indica, se puntuarán como «aprobado».

Se valorará también como «aprobado» si el certificado del expediente académico de grado, licenciatura o master no incluye la nota media de los estudios.

a) Titulaciones cursadas con arreglo a planes de estudio del Sistema universitario español:

- Certificación académica de los estudios universitarios oficiales realizados en la que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones recibidas en cada una de las asignaturas.

En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y de máster, o bien de licenciatura.

En los casos particulares en que el acceso a la licenciatura, arquitectura o ingeniería se haya producido a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica, deberá aportarse, además, la correspondiente certificación académica de estos otros estudios con los mismos requisitos indicados anteriormente.

Igualmente, para el caso de que el acceso al doctorado se produjera a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, deberán aportarse las certificaciones académicas correspondientes a esos estudios.

Los estudios oficiales de máster deberán acreditarse a través de una copia en PDF de la correspondiente certificación académica oficial de estudios.

b) Titulaciones cursadas con arreglo a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros:

- Certificación académica oficial de la totalidad de los estudios universitarios que dieron acceso a los estudios oficiales de doctorado y en las que consten las titulaciones cursadas y las calificaciones recibidas en cada una de las asignaturas.

Los documentos acreditativos de estos méritos deberán presentarse traducidos de forma oficial a cualquiera de las lenguas citadas en el primer párrafo del apartado 4 de la convocatoria.

- Declaración de equivalencia de la nota media de los expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros, de acuerdo con los modelos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Universidades.

1.2. Doctorado.

Las personas aspirantes deberán incorporar, según el caso y en el correspondiente apartado de la aplicación de concursos, la siguiente documentación acreditativa en formato PDF:

a) Títulos correspondientes a planes de estudio de universidades del Sistema universitario español.

- Copia del título universitario oficial de doctor/a o copia de la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor conforme a la disposición adicional segunda del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

- Certificación en la que consten el título de la tesis, el departamento o programa de doctorado en el que fue realizada y la calificación obtenida. Para acreditar estos datos podrá utilizarse también la ficha correspondiente de la base de datos de tesis de doctorado (TESEO) del Ministerio de Educación (https://www.educacion.gob.es/teseo/irgestionarconsulta.do).

b) Títulos expedidos conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros.

- Copia del título universitario extranjero expedido por la autoridad competente.

- Copia del Suplemento Europeo al título (SET) en el caso de tratarse de títulos expedidos en el Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de no disponer de este documento, deberá acreditarse que el nivel del título de doctor se corresponde con el nivel requerido en el Sistema universitario español.

- Certificación o documento equivalente en el que consten el título de la tesis, el centro, departamento o programa de doctorado en el que fue realizada y la calificación obtenida.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados.

Los premios y menciones deberán acreditarse mediante la certificación pertinente.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación.

Conforme al artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario aportar las correspondientes acreditaciones) para la obtención de datos correspondientes de las actividades de este apartado desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la obligatoriedad de incluir estas actividades en la relación de méritos.

En el caso de los méritos correspondientes al subapartado 2.5 no tendrán que acreditarlos documentalmente las personas aspirantes que hayan realizado colaboraciones o tutorías clínicas en la USC al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1 de los estatutos de la USC y tuvieran el reconocimiento de la actividad desarrollada a través del nombramiento oficial correspondiente.

Cada puesto desempeñado deberá relacionarse en un ítem de la aplicación de concursos de forma que entre la fecha de inicio y de finalización de esa actividad no existan interrupciones. En el caso de incorporar más de una actividad dentro del mismo ítem, se valorará únicamente una de ellas.

2.1. Puestos docentes universitarios.

En este apartado se valorarán únicamente los puestos correspondientes a alguna categoría de profesorado universitario, ya sea funcionario o laboral, con docencia en titulaciones oficiales.

La acreditación de esta actividad se realizará mediante una certificación de la Secretaría General de la Universidad o de la autoridad u órgano superior equivalente del organismo público de investigación en la que conste la siguiente información:

a) Categoría docente/profesional de cada uno de los puestos ocupados y, en su caso, equivalencia a las figuras de profesorado universitario contempladas en la Ley orgánica del Sistema universitario.

b) Fecha de inicio y de finalización de la prestación del servicio en cada uno de los puestos ocupados.

c) Régimen de dedicación en cada uno de los puestos ocupados. Para el caso de los servicios docentes cuya dedicación sea distinta de las recogidas en el Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, deberán acreditarse las horas de docencia equivalentes.

d) Asignaturas impartidas, área de conocimiento, titulaciones oficiales en las que se inscriben, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

No obstante, la citada certificación de la Secretaría General podrá ser sustituida, para el caso del personal que cuente con vinculación laboral, por la siguiente documentación:

- Copia de los contratos laborales legalizados y de los documentos justificativos del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral). En esta documentación deberán constar los datos señalados en el apartado anterior (fecha de inicio y fin, régimen de dedicación, etc.).

- Certificación de las asignaturas impartidas, área de conocimiento y titulaciones oficiales a las que pertenecen, horas docentes impartidas en cada una de ellas y curso académico.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales.

Las becas y contratos postdoctorales se acreditarán mediante una copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y una certificación emitida por el centro o institución receptora en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a la que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora en la que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales.

Las becas y contratos predoctorales se acreditarán mediante una copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y una certificación emitida por el centro o institución receptora en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la universidad o entidad receptora en la que se certifique el tipo de beca/contrato, su duración efectiva y el área de conocimiento a que se adscribe.

2.4. Contratos de investigador pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación.

Los contratos pre o postdoctorales con cargo a proyectos, contratos y convenios deberán acreditarse mediante una copia del/de los contrato/s y una certificación emitida por la institución en la que realizó la actividad en la que conste:

- Fecha de inicio y de finalización del contrato.

- Denominación u objeto del proyecto, contrato o convenio en cuyo marco se realizó la contratación.

-Jornada laboral realizada.

- Categoría laboral para la que fue contratado/a.

- Funciones realizadas en cada contrato.

- Centro de trabajo en el que se realizó la actividad.

- Investigador principal de la actividad.

Podrá acreditarse este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en la que se certifiquen los datos señalados.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria.

Se acreditará mediante una certificación, expedida por la universidad, en la que consten, en su caso:

- Tipo de colaboración realizada (colaborador docente, tutor clínico, tutor o colaborador profesional externo en prácticas de titulaciones oficiales, tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea).

- Fechas de inicio y de finalización de cada actividad y curso académico en el que se encuadra.

- Contenido de la actividad realizada.

- Nombre de la empresa o institución en la que presta servicios el colaborador y categoría profesional que ocupa.

3. Calidad docente.

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad o entidad organizadora en la que consten la actividad realizada y su duración en horas. En el caso de alegarse más de una actividad, la documentación acreditativa deberá aportarse en un único documento PDF.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la Universidad o entidad organizadora en la que consten la actividad realizada y su duración en horas. En el caso de alegarse más de una actividad, la documentación acreditativa deberá aportarse en un único documento PDF.

c) Elaboración de materiales docentes.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, se aportará un pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la primera y la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a la página correspondiente o se aportará un pdf con el índice y los créditos.

d) Estancias de formación docente.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

e) Participación en actividades de innovación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad en la que consten la actividad realizada y su duración.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la entidad que ha concedido el premio o reconocimiento.

4. Experiencia investigadora.

4.1. Publicaciones científicas.

En caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a la página correspondiente.

En caso de artículos y capítulos de libros, se aportará un pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En caso de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en las que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...), y el índice.

En caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, además de lo exigido para artículos y capítulos de libros, se aportará una carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en la que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, se indicará a través de la aplicación de concursos el enlace a un repositorio digital en el que se encuentre el texto o bien se aportará un pdf con el texto íntegro o, en todo caso, con la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite la denominación del congreso o reunión científica, su fecha y lugar de celebración, así como el tipo de participación y el pdf con la copia del resumen o de la presentación.

4.3. Participación como investigador principal o como investigador en proyectos de investigación competitivos.

Copia del documento oficial de concesión del proyecto, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada y que, además, indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

4.4. Participación como investigador principal o como investigador en convenios y contratos no competitivos con empresas o instituciones.

Certificado de la universidad o del centro de investigación en la que se indique la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en la que se acredite la participación de la persona interesada.

4.5. Estancias de investigación.

Documentación en la que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en el que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos, copia de los documentos que lo acrediten.

5. Experiencia profesional.

Las personas candidatas deberán relacionar e incorporar, según el caso, los documentos acreditativos en formato PDF que se señalan a continuación:

a) Trabajadores por cuenta ajena.

- Copia digitalizada en formato PDF del contrato de trabajo legalizado.

- Copia digitalizada en formato PDF del documento justificativo del período de permanencia en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social (vida laboral).

b) Trabajadores autónomos o profesionales liberales.

- Copia digitalizada en formato PDF de la certificación de los períodos de alta en las actividades económicas declaradas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o certificado de la situación del Censo de actividades de la AEAT, actualizada a la fecha de la convocatoria.

c) Trabajadores del sector público.

- Certificación de los servicios prestados en los que se recoja la categoría profesional, el tipo de actividad realizada, la dedicación, y la duración de cada contrato o nombramiento.

Cada puesto desempeñado deberá incorporarse en un ítem de la aplicación de concursos de forma que entre la fecha de inicio y de finalización de esa actividad no existan interrupciones. En el caso de incorporar más de una actividad en un mismo ítem, se valorará únicamente una.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores.

a) Conocimiento de lenguas extranjeras.

Certificación del organismo público o privado reconocido en el que se acredite este conocimiento.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales.

En este punto se valoran los títulos universitarios oficiales distintos de los incorporados en otros apartados. Se acreditarán a través de la copia del título oficial y de la certificación académica correspondiente.

c) Otras titulaciones y diplomas (grado de licenciatura, DEA, etc.).

En este punto se valoran otras titulaciones y diplomas como el grado de licenciatura el diploma de estudios avanzados, los títulos propios (como máster propio, cursos de especialización, etc.) expedidos por las universidades.

Se acreditarán a través de la copia del título o diploma o de la certificación del organismo público o privado en el que se acrediten los estudios realizados.

d) Experiencia en gestión universitaria.

Certificación expedida por la autoridad competente en la que se acredite el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o los equivalentes de otras universidades) y en la que conste la denominación del cargo y las fechas de nombramiento y de cese.

e) Otras actividades docentes.

En este apartado se valorarán actividades como la docencia en títulos propios, la dirección o tutorización de trabajos académicos, como tesis de doctorado, trabajos y fin de grado y máster y proyectos de fin de carrera.

Se acreditarán a través de la certificación del organismo público o privado en el que se acrediten los méritos alegados.

f) Otras actividades de investigación.

En este apartado se valorarán actividades como la organización de congresos y reuniones científicas, la dirección de publicaciones científicas, la participación en consejos de redacción y en comités científicos, etc.

Se acreditarán mediante certificación o documentación acreditativa de la realización del mérito alegado.

g) Otras actividades de divulgación.

En este apartado se valorarán actividades como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc.

Se acreditarán mediante certificación o documentación acreditativa de la realización del mérito alegado.

h) Título de especialista (solo en materias de contenido clínico).

Se acreditarán mediante el título oficial correspondiente.

7. Acreditación para categorías de profesorado y cuerpos docentes universitarios.

Se acreditará mediante copia de la acreditación emitida por la ANECA o resolución de la evaluación positiva emitida por la ANECA o por la agencia de la comunidad autónoma correspondiente.

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