RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convocan diferentes procedimientos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente para el personal docente no universitario de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se convocan diferentes procedimientos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente para el personal docente no universitario de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 1 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia recoge los procedimientos y sus características para obtener la acreditación de la competencia digital docente (en adelante, CDD), regula las diferentes convocatorias y las comisiones, en su caso, de análisis y valoración, y delimita el contenido del certificado de la acreditación y su inscripción y registro.

Tal y como se recoge en el artículo 4 de la citada orden, la acreditación por el desempeño de roles y puestos docentes que determine la consellería será realizada de oficio por ésta. El resto de procedimientos señalados se llevarán a cabo mediante las oportunas convocatorias que, por lo menos, serán una por año.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 1 de junio de 2023, será la persona titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado quien realice las oportunas convocatorias y determine los aspectos organizativos de ellas.

Segundo recoge la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regulan la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia, en su artículo 29.2, el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado estará integrado en los sistemas informáticos de gestión de la consellería competente en materia de educación; además, en el artículo 4 establece que las acreditaciones obtenidas por este procedimiento serán registradas en el citado registro, que estará adscrito a la dirección general competente en materia de formación del profesorado y dependerá del Servicio de Formación del Profesorado (actual Servicio de Programas de Formación), que será el responsable de su organización, gestión y custodia, así como de garantizar el acceso a sus datos, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de acreditación de la CDD por los diferentes procedimientos de acreditación para las posibles personas destinatarias, según la Orden de 1 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Personas destinatarias

Podrá participar en esta convocatoria:

a) El personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (en adelante, la Consellería) que imparta enseñanzas reguladas por la LOE.

b) El personal docente de centros educativos gallegos no dependientes de la Consellería que impartan enseñanzas reguladas por la LOE (según la disposición adicional primera de la Orden de 1 de junio de 2023).

Tercero. Modalidades

Las modalidades de acreditación son las siguientes:

3.1. El personal docente no universitario de los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería que imparta enseñanzas reguladas por la LOE podrá acogerse a las siguientes modalidades:

a) Acreditación de oficio a través de la observación del desempeño de roles y puestos docentes.

El procedimiento mediante la acreditación de oficio responde a un proceso de observación y análisis de las tareas y funciones asociadas al desempeño de los roles y puestos docentes. Será realizado por la Consellería, según se recoge en el punto 7 del artículo 4 de la Orden de 1 de junio, teniendo en cuenta la información ya registrada y que obra en poder de ella.

Los roles y puestos docentes que se reconocerán por el procedimiento de acreditación de oficio con uno de los niveles de las etapas B y C son los que se detallan en el anexo I de esta resolución.

La Comisión de Acreditación de la CDD asignará las áreas y los niveles de la CDD, de conformidad con el Marco de referencia de la competencia digital docente (en adelante MRCDD), a cada uno de los roles y puestos docentes. El procedimiento de acreditación de oficio lo realizará la Administración teniendo en cuenta la información ya registrada y que obra en poder de la Consellería, y no será necesario presentar solicitud. Una vez resuelto este procedimiento, la acreditación se integrará automáticamente en el Sistema de gestión y registro de la formación del profesorado, FProfe. En el caso de no acreditar el nivel C1 completo, se podrá reconocer alguna de las áreas del nivel, quedando reflejado en Fprofe.

El personal docente que no resultara reconocido de oficio y que considere que tiene derecho a ese reconocimiento podrá alegar su nivel por el proceso de análisis y validación de evidencias.

b) Acreditación por el procedimiento de reconocimiento de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente.

Los títulos oficiales que habiliten para la profesión docente permitirán el reconocimiento del nivel A1 o A2, siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 o A2 en el desarrollo de las competencias del marco y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente. Estos títulos son: grado en maestro en educación infantil, grado en maestro en educación primaria, grado en pedagogía, máster en psicopedagogía, máster universitario en educación secundaria obligatoria, bachillerato, FP y enseñanza de idiomas, y curso de especialización en formación pedagógica y didáctica del profesorado técnico de formación profesional.

Las personas interesadas podrán presentar, en el plazo establecido en esta convocatoria, la solicitud de acreditación, que irá acompañada de la documentación justificativa de los títulos, tal y como se describe en el apartado 4 de esta convocatoria.

c) Acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias.

El proceso de análisis y validación de evidencias permitirá el reconocimiento de los niveles C1 completo y C2 por áreas.

- Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente en el que se verifique que se cubren todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores de este nivel.

Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

• Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.

• Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

• La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación.

• La documentación justificativa para los puestos y roles reconocidos de oficio por la Administración, y que ésta no pudiera realizar por carecer de la documentación precisa.

• Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.

- Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente. Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, siempre que cubra, por lo menos, el 80 % de los indicadores de esa área.

Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con la CDD:

• Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.

• Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

• La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

• La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa.

• Los reconocimientos por parte de las administraciones educativas de implementar mejoras significativas en el ámbito educativo.

• Currículo para evaluar la trayectoria profesional.

• Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.

El personal docente interesado en la acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias podrá presentar, en el plazo establecido en esta convocatoria, la solicitud de acreditación, que irá acompañada de la documentación justificativa, tal y como se describe en el apartado 4 de esta resolución.

Serán la Comisión de Acreditación de la CDD y los equipos técnicos de análisis y valoración los que analicen y valoren las evidencias y documentación entregadas para determinar el nivel de acreditación, C1 o C2 completo o por áreas, de la persona solicitante, de conformidad con el MRCDD.

3.2. El personal docente de centros educativos gallegos no dependientes de la Consellería que impartan enseñanzas reguladas por la LOE (según la disposición adicional primera de la Orden de 1 de junio de 2023) podrán solicitar y aportar la documentación necesaria que permita obtener la acreditación en alguno de los niveles establecidos como recoge la Orden de 1 de junio de 2023, tal y como se explica en el apartado 4 de esta resolución.

Serán la Comisión de Acreditación de la CDD y los equipos técnicos de análisis y valoración los que analicen y valoren la documentación entregada para determinar el nivel de acreditación de la persona solicitante, de conformidad con el MRCDD.

Cuarto. Solicitudes y documentación

4.1. El profesorado que se encuentre en ejercicio activo de su función docente en un centro sostenido con fondos públicos dependiente de la Consellería realizará los siguientes trámites:

a) Para la acreditación de oficio por la Consellería de los niveles de las etapas B y C, no requiere que se formalice solicitud ni entrega de documentación.

b) Para la acreditación por el procedimiento de reconocimiento de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente y para la acreditación por un proceso de análisis y validación de evidencias, deberá hacer la solicitud inscribiéndose en la actividad Acreditación CDD en Fprofe. Asociada a esta actividad se habilitará un aula virtual para facilitar la entrega de la documentación requerida y que se especifica a continuación:

• Para la acreditación por el procedimiento de reconocimiento de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente será la certificación académica de la titulación acompañada de un documento, emitido por la universidad y firmado por la persona rectora, vicerrectora o secretaria de la institución, que refleje el nivel de CDD alcanzado con dicha titulación, especificando los indicadores de logro de la CDD asociados a las áreas A1 o A2 del MRCDD.

• Para la acreditación por el proceso de análisis y validación de evidencias se entregarán evidencias y la documentación justificativa que acredite la autoría de las evidencias entregadas. La persona solicitante deberá indicar en todas las evidencias presentadas a qué área o áreas del MRCDD se ajustan, especificando los indicadores de logro del nivel a acreditar.

4.2. El profesorado que se encuentre en ejercicio activo de su función docente en un centro educativo no dependiente de la Consellería realizará los siguientes trámites:

• La persona interesada presentará la solicitud (anexo II), con la documentación que acredite que se encuentra en ejercicio activo en la función docente (certificado de la dirección del centro educativo que acredite que está impartiendo enseñanzas reguladas por la LOE), por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) a través del formulario correspondiente al procedimiento de presentación electrónico normalizado (código PR004A), que se deberá identificar con la denominación Acreditación CDD, dirigido a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional - Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

• Admitida la solicitud, se dará permiso al solicitante para acceder al aula virtual habilitada para facilitar la entrega de la documentación requerida justificativa que permita obtener la acreditación en alguno de los niveles de CDD, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de junio.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Comisión de acreditación

1. El procedimiento de acreditación regulado en esta resolución será resuelto por una comisión formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o la persona en quien delegue.

Vocales: las personas que ocupan los puestos de jefatura del Servicio de Programas de Formación y del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa; dos personas asesoras del Servicio de Programas de Formación y una persona directora del CAFI o CFR.

Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario podrán nombrar a una persona representante para asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de equipos técnicos de análisis y valoración.

3. Los miembros de la Comisión y de los equipos técnicos de análisis y valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Esta comisión estará incluida en la categoría que corresponda a efectos de lo previsto en la Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 23 de noviembre de 2023, por el que se actualizan los importes de las dietas por razón de servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención y de la indemnización por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de diciembre).

Séptimo. Resolución de la convocatoria

1. Resolución de oficio de niveles de acreditación CDD.

Será la Comisión de Acreditación de la CDD la que asigne las áreas y los niveles de la CDD, de conformidad con el MRCDD, a cada uno de los roles y puestos docentes anteriores que cumplan los requisitos exigidos, y se hará pública dicha asignación en el portal educativo. El procedimiento de acreditación de oficio será realizado por la Administración teniendo en cuenta la información ya registrada y que está en poder de la Consellería. Las personas que opten a esta acreditación no tendrán que presentar solicitud.

La acreditación de oficio de los niveles de las etapas B y C de CDD será resuelta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y podrá consultarse en el Registro de Acreditación de la CDD, integrado en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado.

2. Resolución provisional de los procedimientos.

La Comisión de Acreditación de la CDD analizará y valorará las solicitudes presentadas y publicará una resolución provisional. Después de la publicación de esta resolución se abrirá un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias ante la presidencia de la comisión.

3. Resolución definitiva.

Transcurrido el plazo de reclamaciones o renuncias, la Comisión de Acreditación de la CDD realizará la valoración de éstas, y elevará la propuesta definitiva al de Centros y Recursos Humanos, que dictará una resolución con la lista definitiva de personas solicitantes acreditadas y no acreditadas.

La lista definitiva se publicará en el portal educativo de la Consellería: www.edu.xunta.gal y en el Diario Oficial de Galicia (DOG) en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio). Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, las personas solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer el recurso que proceda.

Octavo. Registro de la acreditación de la CDD

Para cumplir con el objeto de la Orden de 1 de junio de 2023, y según establece el artículo 29 de la Orden de 14 de mayo de 2013, la acreditación de la CDD se integrará en el Registro General de Actividades de Formación Permanente del Profesorado.

Noveno. Información básica sobre protección de datos

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia - Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa aplicable y las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

3. Las personas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

4. En el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento (UE) nº 2016/679, general de protección de datos, o a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2024

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO I

Roles y puestos docentes que se reconocerán por el procedimiento de acreditación de oficio con uno de los niveles de las etapas B y C.

• Personal docente que haya participado en el proyecto eTwinning con la obtención de sello de calidad eTwinning desde 2020 y 18 puntos de la rúbrica de evaluación pública.

• Personal docente embajador eTwinning.

• Personal docente que haya ejercido la coordinación TIC y similares en el centro educativo durante, por lo menos, 2 años.

• Personal docente que haya ejercido la mentoría ADIX de la red DixitalGal durante, por lo menos, 2 años.

• Personal docente que haya ejercido la tutorización de, por lo menos, 75 horas de formación en cursos Platega o haya participado como ponente de, como mínimo, 75 horas de formación de cursos presenciales relacionados con la CDD.

• Personal docente de centros integrados de FP, CIFP, que haya ejercido la coordinación de programas internacionales, responsables de calidad o de innovación y formación del profesorado, por lo menos 2 años.

• Personal docente de centros de régimen especial que ejerza la coordinación de programas internacionales o la coordinación de formación de profesorado, por lo menos 2 años.

• Personal de los cuerpos de catedráticos/as, de profesorado de enseñanza secundaria y de personal técnico de formación profesional que haya ejercido la docencia, por lo menos 2 años, en las siguientes especialidades: 513509 Diseño interiores, 513512 Diseño gráfico, 513515 Fotografía, 513521 Medios audiovisuales, 513522 Medios informáticos, 590019 Tecnología, 590101 Administración de empresas, 590102 Análisis y química industrial, 590104 Construcciones civiles y edificaciones, 590107 Informática, 590113 Organización y proyectos sistemas energéticos, 590119 Procesos y medios de comunicación, 590122 Procesos y productos en artes gráficas, 590124 Sistemas electrónicos, 590125 Sistemas electrotécnicos y automáticos, 590206 Instalaciones electrotécnicas, 590210 Máquinas, servicios y producción, 590211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas, 590212 Oficina de proyectos de construcción, 590213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica, 590215 Operación de procesos, 590221 Procesos comerciales, 590222 Procesos de gestión administrativa, 590223 Producción en artes gráficas, 590227 Sistemas y aplicaciones informáticas, 590229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, 590231 Equipos electrónicos, 591202 Equipos electrónicos, 593010 Composición, 593100 Tecnología musical, 593115 Producción y gestión de música y artes escénicas, 594412 Fundamentos composición, 595509 Diseño interiores, 595510 Diseño de moda, 595511 Diseño de producto, 595512 Diseño gráfico, 595515 Fotografía, 595519 Materiales y tecnología: conservación y restauración, 595520 Materiales y tecnología: diseño, 595521 Medios audiovisuales, 595522 Medios informáticos, 596608 Fotografía y procesos de reproducción.

• Personal docente que haya ejercido la educación a distancia en centros autorizados por la Consellería durante, por lo menos, 2 años.

• Personas directoras de centros educativos públicos que hayan desempeñado esta función, por lo menos, 2 años.

• Personal docente que haya desempeñado otros cargos directivos en centros públicos: jefatura de estudios, vicedirección y secretaría, por lo menos, 2 años.

• Personal perteneciente al cuerpo de inspección educativa que haya ejercido este cargo, por lo menos, 2 años.

• Personas directoras y personal asesor de formación de la Red de formación del profesorado y personal asesor de la Consellería que haya desempeñado esta función, por lo menos, dos años.

• Personal asesor de formación de la Red de formación del profesorado y personal asesor de la Consellería, de programas educativos institucionales relacionados con la Estrategia Educación Digital 2030 de la Consellería que hayan desempeñado esta función, por lo menos, dos años.

• Personal responsable de la coordinación e implementación de programas educativos institucionales relacionados con la Estrategia Educación Digital 2030 de la Consellería que hayan desempeñado esta función, por lo menos, dos años.

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