RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024 por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en diferentes escalas y subescalas del personal de administración y servicios.
IV. Oposiciones y concursos
Universidad de Vigo
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024 por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas en el proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en diferentes escalas y subescalas del personal de administración y servicios.
De acuerdo con la base cuarta de la Resolución rectoral de 15 de diciembre de 2022 (DOG de 26 de diciembre) mediante la que se convocó un proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en diferentes escalas y subescalas del personal de administración y servicios, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y por los estatutos de la Universidad de Vigo, este rectorado
RESUELVE:
Declarar aprobada y hacer pública la relación definitiva de personas admitidas en dicho proceso de selección, ordenando su publicación en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo (https://sede.uvigo.gal/public/bulletin/bulletin-index.xhtml) y, con carácter únicamente informativo, en la siguiente dirección: https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/convocatoria/public/tipo/convocatorias-pas
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 8 de julio de 2024
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo