RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se delega en los directores o directoras de los departamentos territoriales el ejercicio de determinadas competencias.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se delega en los directores o directoras de los departamentos territoriales el ejercicio de determinadas competencias.

La Dirección General de Patrimonio Cultural desarrolla un gran volumen de la actividad administrativa originada en las competencias que la normativa le atribuye.

Estas competencias aparecen reflejadas, entre otros, en los artículos 34, 39, 42, 45, 47, 54, 55, 57, 59, 61, 65, 92, 96 y 101 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y en los artículos 1º.1.a), 1º.2 y 3º.1 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte, el artículo 20 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, fija las competencias y funciones de los departamentos territoriales y de sus órganos y unidades, entre los cuales figuran los directores o directoras territoriales.

Con el fin de evitar una concentración excesiva del trabajo y lograr una mayor agilidad administrativa que redunde en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, se hace conveniente que, dentro del respeto a los principios informadores de la actuación administrativa y con sujeción a la normativa legal vigente, se delegue en los directores o directoras de los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud el ejercicio de determinadas competencias.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dispongo delegar en los directores o directoras de los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Autorizar los proyectos de obras e intervenciones que afecten a los bienes de interés cultural y catalogados, declarados o incoados, así como aquellos otros que se proyecten sobre sus entornos de protección y zona de amortiguamiento, en que la autorización sea preceptiva. Se excluyen las intervenciones que se localicen en el territorio histórico delimitado de los Caminos de Santiago, las que deban someterse a la valoración de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia, las intervenciones de revalorización de bienes arqueológicos, las ligadas a un programa de investigación arqueológica que no estén relacionadas con los proyectos de obras e intervenciones autorizados en los departamentos territoriales y las promovidas directamente por la dirección general competente en patrimonio cultural.

2. El informe y autorización relativos a las intervenciones que afecten a bienes inmuebles declarados de interés cultural que hayan aprobado un plan especial de protección, cuando éste establezca expresamente la necesidad de obtener la autorización o informe favorable del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural.

3. Autorizar las obras e intervenciones de pequeña entidad que, según lo establecido en el Decreto 84/2017, de 3 de agosto, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Xunta de Galicia-Iglesia Católica, no precisan de valoración previa de la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia.

4. Autorizar las actuaciones arqueológicas derivadas de proyectos de obra o planes que afecten al patrimonio cultural y su entorno que sean exigidas por los informes y autorizaciones aprobados en el departamento territorial, las que deriven de las determinaciones adoptadas en relación con las propuestas de los departamentos territoriales en la tramitación de los expedientes sobre los que emitió informe la Subcomisión de Conservación del Patrimonio Cultural de la Iglesia Católica en Galicia y de los instrumentos de planeamiento.

5. Adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias fuera del ámbito de los procedimientos sancionadores, para salvaguardar los bienes del patrimonio cultural de Galicia que se vean amenazados.

6. Resolver las solicitudes de acceso a la información pública de los expedientes correspondientes al área de patrimonio cultural, según lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

7. Presidir el Consejo Territorial de Patrimonio Cultural de Galicia.

La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá avocar para sí, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en el artículo 7 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las concedió.

Esta resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y quedarán sin efecto en esa misma fecha las resoluciones dictadas anteriormente por la Dirección General de Patrimonio Cultural en materia de delegación de competencias en las jefaturas territoriales.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2024

Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

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