RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, conjunta de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

El Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, reconoce su configuración como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia, siendo el departamento de la Xunta de Galicia al cual corresponden la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, Administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea, deportes y movilidad, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en dicho decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

El capítulo II del título II de dicho decreto establece que la Secretaría General Técnica ejerce las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes. Para el ejercicio de sus funciones cuenta con diferentes órganos, entre ellos, la Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde la calificación de legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos gallegos de colegios profesionales, la tramitación de su aprobación definitiva y la gestión y custodia de sus respectivos registros, así como la realización de los informes, estudios y propuestas de anteproyectos de disposiciones generales en materia de asociaciones, fundaciones de interés gallego, colegios profesionales y consejos gallegos de colegios profesionales y academias de Galicia.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, y la innovación y el desarrollo tecnológico.

Mediante lo Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito del Registro de Fundaciones de Interés Gallego:

a) Emisión de las diligencias de inscripción de aquellas entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

b) Emisión de certificación de datos del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:

a) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, como órgano responsable a efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia a utilizar el sello electrónico denominado «CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2024

Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería
de Presidencia, Justicia y Deportes

Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia de Modernización
Tecnológica de Galicia

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