CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad marisquera en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa de Os Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío, y en los bancos marisqueros del Plan de gestión de moluscos bivalvos desde embarcación en zonas de autorización aprobado a la Cofradía de Pescadores de Noia y del Plan de gestión específico conjunto de moluscos bivalvos desde embarcación en zonas de libre marisqueo de las cofradías de pescadores de Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo y Marín (cofinanciadas al 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura) (códigos de procedimiento PE406A y PE406B).

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2024 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a las personas armadoras y no competitiva a las personas tripulantes, por paralización temporal de la actividad marisquera en los bancos de libre marisqueo de la ría de Arousa de Os Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío, y en los bancos marisqueros del Plan de gestión de moluscos bivalvos desde embarcación en zonas de autorización aprobado a la Cofradía de Pescadores de Noia y del Plan de gestión específico conjunto de moluscos bivalvos desde embarcación en zonas de libre marisqueo de las cofradías de pescadores de Pontevedra, Lourizán, Raxó, Sanxenxo y Marín (cofinanciadas al 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura) (códigos de procedimiento PE406A y PE406B).

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 94, de 15 de mayo de 2024, es necesario realizar las siguientes correcciones:

En la página 29283, en el artículo 4.2, en las letras e) y f), donde dice:

«e) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

- Haber cometido infracciones graves según el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o según otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

- En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

f) No estar, ni haber estado involucrado en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; ni estar, ni haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento».

Debe decir:

«e) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

- Haber cometido infracciones graves según el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o según otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC.

- Estar o haber estado involucrado, en los últimos 24 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; estar o haber estado involucrado en los últimos 12 meses, en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero que enarbole el pabellón de países incluidos en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 del citado reglamento.

f) En el marco del FEMP o FEMPA, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371».

Esta corrección no supone modificación del plazo de presentación de solicitudes.

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