RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024 por la que se regula el período de prácticas de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024 por la que se regula el período de prácticas de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022.

Dando cumplimiento a lo ordenado en la base II.3 de la Resolución de 30 de marzo de 2022 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas (DOG núm. 65, de 4 de abril), esta consellería

RESUELVE:

Primero. Objeto y finalidad

El período de prácticas en el proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022 (DOG núm. 65, de 4 de abril), consistirá en la aplicación a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de la organización de los conocimientos previamente adquiridos por el personal aspirante.

Las prácticas tendrán como finalidad su preparación para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidad e intervención.

Segundo. Organización y dirección

Se encomienda a la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública la organización y dirección del período de prácticas.

Tercero. Destinos en prácticas

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, dispondrá las unidades administrativas en que el personal funcionario en prácticas deberá realizar esta fase del proceso selectivo.

De este modo, los destinos en prácticas serán los obtenidos en el acto de elección de destino convocado por Resolución de 27 de junio de 2024 por la que se les convoca para la elección de destino en prácticas y se procede al nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por los turnos de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Resolución de 30 de marzo de 2022 (DOG núm. 65, de 4 de abril).

La realización de prácticas no comporta en ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo.

El personal funcionario en prácticas estará bajo la dependencia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

Cuarto. Duración y jornada de trabajo

Según lo dispuesto en la base II.3 de la convocatoria del proceso selectivo de la escala técnica de finanzas, el período de prácticas tendrá una duración de dos (2) meses, que comenzará el día 15 de julio de 2024 y finalizará el 14 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

Se desarrollará de lunes a viernes, con el horario laboral general para el personal de la Administración de la Xunta de Galicia (seis horas continuadas, comprendidas entre las 8.00 y las 15.00 horas).

Quinto. Sistema de calificación

Una vez finalizado el período de prácticas, el personal funcionario nombrado coordinador de las prácticas por la persona titular de la dirección general bajo cuya dependencia prestaron servicio remitirá a la Secretaría General Técnica y del Tesoro un informe en el que manifieste expresamente si el personal funcionario en prácticas cumplió o no satisfactoriamente con las tareas encomendadas.

La declaración definitiva de apto/a o no apto/a competerá al tribunal calificador del proceso selectivo, previo informe propuesta de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

Para la evaluación del personal funcionario en prácticas es preciso que este preste servicio por lo menos el 90 % de la duración total de las prácticas. En caso de que no fuera posible por causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedará dispensado de hacerlo, previa solicitud del/de la interesado/a, mediante resolución de la Secretaría General Técnica y del Tesoro. Quedará obligado a realizar el período de prácticas con la promoción inmediatamente posterior al momento de desaparición de la causa impeditiva, con la prelación que le corresponda atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Sexto. No superación del período de prácticas

El personal aspirante que no supere el período de prácticas perderá todos sus derechos para el nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y previo informe favorable de la Comisión de Personal.

Séptimo. Situación durante el período de prácticas

Durante el período de prácticas el personal aspirante será nombrado personal funcionario en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás disposiciones de aplicación.

Octavo. Régimen disciplinario

El personal funcionario en prácticas estará sometido a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, en los términos establecidos en su artículo 1.1.

Noveno

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, o se podrá impugnar directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2024

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal

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