DECRETO 164/2024, de 24 de junio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2024/25.

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

DECRETO 164/2024, de 24 de junio, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para el curso académico 2024/25.

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, establece en su artículo 57.4.b) que el presupuesto de las universidades contendrá en su estado de ingresos los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Con anterioridad, el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, estableció en su artículo 12 que las comunidades autónomas fijarán los precios públicos de los títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, que modifica a su vez el artículo 81, apartado 3, párrafo b), de la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

Para los restantes estudios, los precios públicos serán fijados por el consejo social de la respectiva universidad, según lo dispuesto en el artículo 75.3.f) de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (SUG).

La disposición adicional quinta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, otorga a los referidos importes la consideración de precios públicos. Por su parte, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, después de definir en su artículo 43 el concepto de precios públicos, dispone, en su artículo 47, que estos deberán ser regulados por norma con rango de decreto.

En este contexto normativo, el presente decreto fija los importes que deberá abonar el alumnado por los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes al curso 2024/25, teniendo en cuenta el coste estimado de los servicios académicos, así como la diferencia entre el precio de la primera matrícula frente al precio de la segunda y sucesivas matrículas, y al amparo de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el objeto de atenuar el esfuerzo del alumnado y de sus familias, el presente decreto mantiene los mismos precios públicos del curso 2023/24 a fin de favorecer el acceso a los estudios universitarios evitando posibles exclusiones debidas a razones económicas.

Asimismo, se introduce una novedad importante para el alumnado de grado, consistente en un sistema de bonificaciones de los precios públicos financiado por la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de facilitar la matrícula para estos estudiantes a partir del próximo curso 2024/25.

Esta medida tiene como objeto promover, en línea con lo establecido en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, el desarrollo social y económico sostenible de Galicia, de forma que las personas consideren a Galicia como un lugar idóneo para vivir y establecerse, desarrollando, en particular, el proyecto de estudios de grado que libremente escojan.

La perspectiva demográfica debe incorporarse a todas las políticas públicas y especialmente en los ámbitos familiar y educativo, entre otros.

Así, de acuerdo con la ley, las administraciones públicas de Galicia deben considerar políticas prioritarias para el impulso demográfico las que faciliten la emancipación de la juventud, con programas específicos que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad, para lo que resulta fundamental, entre otras medidas, facilitar el acceso a los estudios universitarios.

En este sentido, el artículo 61 de la ley establece que las administraciones públicas de Galicia procurarán garantizar las condiciones necesarias para que las jóvenes y los jóvenes puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la educación formal. Asimismo, el artículo 67.3 establece que las administraciones públicas gallegas promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

También el artículo 62.1 de la ley establece que la Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco indicado, el artículo 37 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, se refiere al apoyo económico para el acceso a la educación infantil 0-3, indicando que la Administración autonómica garantizará el acceso de toda la población infantil a la etapa educativa 0-3, lo que incluye la aplicación de bonificaciones en los precios públicos establecidos. Las medidas previstas en este decreto ahondan en esta medida, con el objetivo de que el acceso a la educación en Galicia sea prácticamente gratuito desde las escuelas infantiles hasta finalizar un grado universitario.

Estamos, en particular, ante una medida social y económica de apoyo a las familias, por razones de interés público, que supone dar una mayor facilidad económica para la entrada en la universidad y que contribuye a la igualdad de oportunidades.

La medida consiste en una bonificación del 99 % del importe de la matrícula, con los requisitos y condiciones que se establecen en este decreto.

Esta medida abarcará tanto al alumnado de continuidad como de nuevo ingreso que se matricule en el curso completo del grado correspondiente.

En el caso del alumnado de continuidad, para acceder a la bonificación, entre otros requisitos, se exige que haya cursado estudios de grado correspondientes al curso 2023/24 en algún centro propio o adscrito a una universidad pública del SUG.

Por lo tanto, se tiene en cuenta la continuidad en los estudios en el SUG para la aplicación de la medida, manifestación del desarrollo de un proyecto vital de estudios en Galicia como criterio razonable, objetivo y proporcionado, pues asegura una vinculación real y una conexión de la persona beneficiada por la medida de bonificación con la Comunidad Autónoma de Galicia y una integración en su sistema universitario, en línea con los objetivos de la medida antes expuestos. De esta manera, en el caso de estudiantes de continuidad que se matriculen por primera vez en el SUG, las medidas de bonificación serán aplicables a partir del curso siguiente, una vez evidenciadas la vinculación y la conexión indicada con la Comunidad Autónoma de Galicia y el SUG.

Asimismo, cabe resaltar que para el alumno de continuidad la medida será de aplicación en el caso de haber aprobado en primera matrícula en el curso 2023/24, como mínimo, el porcentaje de créditos establecido en este decreto para cada rama de conocimiento.

La medida se aplicará también al alumnado de nuevo ingreso en la universidad. En este caso, dado que en el primer año no se puede tener en cuenta la continuidad en los estudios en el SUG para la aplicación de la medida, se utiliza para la aplicación de la medida el criterio de haber superado en alguna de las convocatorias de 2024 la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) o bien las pruebas específicas para mayores de 25 y 45 años, organizadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

Este requisito, como lo anteriormente expuesto, unido al de la matrícula en una universidad del SUG, pretende la acreditación de forma objetiva de la manifestación de la intención del desarrollo de un proyecto vital de estudios en Galicia como criterio razonable, objetivo y proporcionado, con el objetivo de buscar una vinculación real y una conexión de la persona beneficiada por la medida de bonificación con la Comunidad Autónoma de Galicia. Debe destacarse, en particular, que la realización de las pruebas en Galicia está abierta de forma voluntaria a los estudiantes de todo el territorio nacional, en igualdad de condiciones, y que sus contenidos están determinados de forma que se garantiza su adecuación a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia, elemento que sirve para acreditar una vinculación con Galicia. Para los casos de alumnado que no cumpla este requisito, las medidas de bonificación serán aplicables a partir del curso siguiente, como alumnado de continuidad, una vez evidenciada la vinculación y la conexión indicada con la Comunidad Autónoma de Galicia y el SUG.

Los requisitos indicados promueven y fomentan, en definitiva, la continuidad del desarrollo formativo en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, puede beneficiarse de la medida, asimismo, el alumnado de nuevo ingreso que haya superado en el curso 2024 un ciclo formativo de grado superior. En este caso, dado que no se exige en la normativa prueba de acceso, y teniendo en cuenta la especificidad de esta modalidad de acceso y los estudios previos acreditados, que garantizan ya una formación orientada al mercado laboral que permite ya desarrollar una profesión, no se establecen requisitos específicos.

Esta bonificación es independiente del nivel de renta y patrimonio.

El nuevo sistema de bonificaciones en ningún caso sustituye el sistema nacional de becas, por lo que el estudiantado beneficiario del mismo, o que pueda llegar a serlo, estará obligado a solicitar dichas becas mientras pueda ser beneficiario de las mismas. De esta manera, la bonificación regulada en este decreto podrá beneficiar al estudiantado que no obtenga la beca de matrícula estatal.

Asimismo, se trata de fomentar el rendimiento académico, beneficiando económicamente al estudiantado que cumpla con el deber que establece el artículo 105.1.a) de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia de «ejercer su condición con aprovechamiento y dedicación», y primar la excelencia del alumnado de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia y de sus centros adscritos, motivo por el que serán objeto de bonificación únicamente los estudios conducentes a un grado oficial.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, tras el informe del Consejo Gallego de Universidades, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto del presente decreto es fijar, para el curso 2024/25, los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidos por las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia y por sus centros adscritos, que serán abonados según las normas que se establecen en los siguientes artículos y en las cuantías señaladas en el anexo de este decreto.

2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijado en las universidades públicas gallegas por el respectivo consejo social, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.3.f) de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Precios públicos

1. Enseñanzas de grado. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 1 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

2. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España según lo establecido en la normativa estatal y europea aplicable y análogas. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 2 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

3. Enseñanzas de máster no comprendidas en el apartado anterior. Los precios públicos que serán abonados por la matrícula son los establecidos en el apartado 3 de la tarifa primera del anexo. La liquidación de los precios se hará en función del número de créditos en los que se realice la matrícula.

4. Programas oficiales de doctorado. Los precios públicos que se abonarán por la matrícula en programas de doctorado son los establecidos en el apartado 4 de la tarifa primera del anexo, en concepto de tutoría anual de doctorado.

La formalización de la matrícula en un programa de doctorado por primera vez en el plazo extraordinario fijado por las universidades supondrá el pago del 50 % de dicha tarifa.

5. La universidad establecerá, mediante resolución rectoral debidamente motivada, los precios a abonar por la matrícula en estudios de grado y máster por el alumnado extranjero mayor de dieciocho años que no tenga la condición de residente de larga duración o permanente en España, con exclusión de aquellas personas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o aquellas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario. En todo caso, estos precios tendrán como límite máximo los vigentes para esta tipología de estudiantado en el curso 2023/24 en la misma universidad.

A estos efectos, las universidades consultarán la condición de residencia legal en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. El alumnado mencionado en los apartados anteriores deberá abonar, asimismo, los precios correspondientes a la tarifa tercera, punto 2, del anexo de este decreto que le correspondan.

Artículo 3. Centros adscritos

El alumnado de los centros adscritos abonará a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 % de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo, sin perjuicio de lo establecido en el correspondiente convenio que dicho centro haya firmado con la respectiva universidad. Los demás precios se abonarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 4. Reconocimiento y transferencia de créditos y acreditación de competencias en los programas correspondientes a estudios universitarios

1. El reconocimiento de créditos académicos, regulado por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma o en otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante al efecto de obtener un título universitario oficial diferente de aquel de que proceden.

Este reconocimiento será gratuito para los créditos conducentes a la obtención de una titulación, con idéntica o similar denominación, y cursados según un plan de estudios, si proviene de centros públicos. Esta misma consideración se extenderá a los estudios cursados en titulaciones que, por transformación, son sustituidos por nuevas titulaciones de grado.

En el caso de créditos conducentes a la obtención de otra titulación oficial distinta de la cursada, la persona solicitante deberá abonar a la universidad que realice el reconocimiento el 25 % de los precios establecidos en la tarifa primera del anexo.

2. La transferencia de créditos académicos, regulada por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, hace referencia a la inclusión, en el expediente académico y en el suplemento europeo al título, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas previamente, indistintamente de la universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial.

Esta transferencia será gratuita si proviene de centros públicos. En el caso de centros no públicos o centros extranjeros, la persona solicitante abonará a la universidad de destino el precio fijado en el punto 2.e) de la tarifa tercera del anexo.

3. En los estudios de máster y programas de doctorado, los precios que se abonarán por el reconocimiento de créditos o por la acreditación de competencias serán el 25 % de los precios establecidos en los números 2, 3 o 4 de la tarifa primera del anexo.

Artículo 5. Modalidades de matrícula

El estudiantado que curse estudios universitarios oficiales podrá matricularse en régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial, según lo que establezca la normativa de la universidad en la que curse los estudios.

Para cada curso, el número mínimo y máximo de créditos de los que se podrá matricular un/una estudiante a tiempo parcial quedará fijado en la normativa de progreso y permanencia de cada universidad o en cualquier otra que regule esta materia.

En todo caso, el alumnado que comience sus estudios de grado a tiempo completo deberá matricularse del primer curso en su integridad, con la excepción de los casos en que se reconozcan asignaturas de dicho primer curso, en cuyo caso los precios son los establecidos en el artículo 4, y otros regímenes de matrícula.

Artículo 6. Forma de pago

Las personas obligadas al pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos establecidos en el anexo de este decreto deberán liquidar los importes correspondientes en el momento de formalizar su matrícula. En todo caso, deberán abonar la totalidad de los costes administrativos, pudiendo elegir, para el caso de los precios públicos por servicios académicos, entre la modalidad de pago único o fraccionado, en las condiciones y plazos que la universidad establezca para efectuar la liquidación y el pago mediante resolución rectoral.

En el caso de optar por el pago fraccionado, las cuantías reguladas en la tarifa segunda, evaluación y pruebas, y en la tarifa tercera, títulos y secretaría, se abonarán íntegramente en el primer plazo.

Artículo 7. Ejercicio del derecho de matrícula

1. El importe de los precios de matrícula se calculará en función de las circunstancias acreditadas por la persona que se matricule en el momento de su formalización, excepto que una disposición legal establezca otro plazo.

2. El abono del precio de la matrícula dará derecho, con carácter general, a dos oportunidades de examen en cada una de las asignaturas en las que la persona haya formalizado la matrícula, atendiendo, en todo caso, a las circunstancias académicas contempladas en la normativa de permanencia de cada universidad.

3. El derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior se ejercerá en el marco del régimen de horarios generales fijados en cada centro.

4. En todo caso, el derecho al examen y a la evaluación correspondiente quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudio.

5. En los programas de doctorado el abono del precio de la matrícula dará derecho de uso de los servicios académicos y supondrá el mantenimiento de la vinculación académica con la universidad.

Artículo 8. Anulación de la matrícula a instancia de parte

1. Cada universidad establecerá en su convocatoria de matrícula un período al inicio del curso en el cual el estudiantado podrá solicitar la anulación de la matrícula ante el órgano correspondiente de la universidad. De resultar estimada, supondrá la devolución, en su caso, de las cuantías abonadas en concepto de precio público por servicios académicos y no supondrá cómputo en número de matrículas ni efectos derivados de esta. En el caso de las personas que tengan la condición de becarias, deberán presentar justificante de renuncia y las personas solicitantes de la beca, justificante de que desisten de su solicitud de beca, junto con la correspondiente anulación de matrícula.

2. La solicitud de anulación de matrícula a instancia de la persona matriculada efectuada fuera de los plazos señalados en el apartado anterior, si resulta estimada, no producirá la devolución de la totalidad de lo abonado hasta el momento ni eximirá del pago que pueda restar de los precios públicos, ya que dependerá de los servicios académicos utilizados hasta el momento de la anulación, de acuerdo con lo regulado por cada universidad en su convocatoria de matrícula. No se computarán el número de matrículas ni los efectos derivados de esta.

3. En todo caso, en las devoluciones que procedan no se incluirán las cuantías que correspondan a la apertura del expediente académico ni al seguro escolar.

Artículo 9. Impago

1. El impago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por la persona que se matricula, podrá suponer la denegación, anulación o suspensión de la matrícula en los términos y con los efectos previstos en la normativa de la universidad, con pérdida de las cantidades que ya se hubiesen abonado.

2. La universidad podrá exigir el pago de las cuantías pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o expedición de títulos o certificados, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 10. Becas

1. Estarán exentas del abono de los precios públicos por matrícula las personas físicas beneficiarias de becas con cargo a los presupuestos generales del Estado, así como a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando esta beca tenga un componente para este concepto.

2. El alumnado que, en el momento de formalizar su matrícula, se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca de las previstas en el párrafo anterior deberá presentar justificación de esta circunstancia. Si posteriormente no obtiene la condición de persona becaria o le es revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio de la matrícula que efectuó. El impago supondrá la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

3. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula las becas y ayudas de carácter general para estudios universitarios, la universidad podrá requerir de manera cautelar el abono de dichos precios públicos al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa.

Artículo 11. Matrículas de honor

1. El alumnado de grado y de máster universitario que obtenga créditos con la mención de matrícula de honor estará exento del pago de los precios públicos fijados en la tarifa primera del anexo para las asignaturas en las que se matricule por primera vez, en un número equivalente a los créditos de los que consten las asignaturas en las que haya alcanzado dicha mención en el curso académico inmediatamente siguiente a aquel en que obtenga dicha mención, siempre que pertenezcan a los mismos estudios o a estudios de la misma rama de conocimiento.

Esta exención se aplicará del mismo modo en el caso de cursar una segunda titulación de grado o máster universitario, en la misma rama de conocimiento y en el curso inmediatamente siguiente a aquel en el que se haya obtenido dicha mención.

Dicha exención se aplicará en el caso de cursar el máster universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, independientemente de la rama de conocimiento a que esté adscrito el grado de procedencia.

2. Tendrá derecho a la exención del pago de los precios públicos fijados en la tarifa primera del anexo, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de grado, el alumnado que inicie estudios universitarios y acredite haber obtenido:

a) Matrícula de honor global en el segundo curso de bachillerato o ciclo formativo de formación profesional de grado superior.

b) Premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior.

c) Medalla en olimpiadas académicas acreditadas de ámbito nacional o internacional.

3. En ningún caso la bonificación podrá sobrepasar el importe total de la matrícula.

El derecho a esta bonificación no será de aplicación en caso de que la matrícula de honor sea consecuencia de la convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos.

La aplicación de las correspondientes bonificaciones se llevará a cabo una vez calculado el importe de la matrícula, en base al precio establecido por crédito en primera matrícula.

Artículo 12. Exenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de la aplicación de las exenciones previstas en el presente decreto, las universidades recabarán electrónicamente la documentación requerida a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, cuando dicha documentación se encuentre en poder de la universidad o de otra Administración pública.

2. La condición que dé lugar a la exención de que se trate deberá estar vigente, en la forma legalmente establecida, durante el plazo de matrícula fijado por cada universidad y deberá acreditarse dentro de dicho plazo.

3. Familias numerosas.

En aplicación de lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, y en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial está exento del pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos previstos en el anexo de este decreto. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría general disfrutará de una bonificación del 50 % de dichos precios.

La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante documento oficial expedido por la Administración autonómica competente.

En el caso de que el documento acreditativo de la condición de familia numerosa estuviese en fase de tramitación en ese momento, podrán aplicarse los beneficios a él asociados previa presentación del justificante de la solicitud de reconocimiento o renovación del mismo, así como una declaración responsable de la categoría en la que se encuadra. En este caso, deberá presentarse el documento oficial acreditativo antes del 31 de diciembre del año en curso y, de no ser así, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y se procederá al abono del importe de la matrícula correspondiente.

Cuando el título concedido sea de inferior categoría a la declarada, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa y el cambio de categoría durante el curso académico no alterará el disfrute y la cuantía del beneficio hasta la finalización del mismo.

4. Personas con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en relación con el artículo 19 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el alumnado que tenga la condición de persona con discapacidad o con funcionalidades diversas tendrá derecho a la exención total de pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos, previstos en el anexo de este decreto, en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

La condición de persona con discapacidad se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El alumnado que, en el momento de formalizar su matrícula, se acoja a la exención de precios públicos por haber solicitado en el organismo competente la valoración del grado de discapacidad, con anterioridad al inicio del plazo de matriculación de los estudios a los que desea acceder, deberá presentar justificación de esta circunstancia y de que comunicó al citado organismo el carácter de urgencia con arreglo a la normativa correspondiente.

Si posteriormente no obtiene la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, estará obligado al abono del precio de la matrícula que efectuó. El impago supondrá la aplicación de lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, la universidad podrá requerir de manera cautelar el abono de dichos precios públicos al alumnado que no cumpla los requisitos establecidos en la citada normativa y/o cuando no quede suficientemente acreditada la solicitud y/o la comunicación de urgencia del procedimiento correspondiente.

5. Víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, y en el artículo 39 del Real decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la anterior ley, están exentas de pago de los precios públicos por servicios académicos y administrativos previstos en el anexo de este decreto en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos/as.

La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse según lo dispuesto en el artículo 4.bis), apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

6. Víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, las personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas y menores de edad sujetos a su tutela y guarda y custodia, están exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos. En consecuencia, deberán abonar únicamente los precios de la tarifa tercera.

Los menores que estén sujetos a la tutela y guarda y custodia de las mujeres víctimas de violencia de género continuarán disfrutando de la exención prevista anteriormente una vez que alcancen la mayoría de edad.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Declarada la exención por este motivo, se mantendrá durante el período ordinario de realización de esos estudios.

7. Beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital, a quienes se les reconozca dicha condición, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para realizar estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. En consecuencia, deberán abonar únicamente los precios de la tarifa tercera.

La condición de persona beneficiaria del ingreso mínimo vital se acreditará mediante la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social prevista en el artículo 28.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Artículo 13. Bonificación por créditos superados en primera matrícula

El estudiantado de los centros propios y adscritos de las universidades públicas del SUG tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99 % del precio de los créditos que haya superado en primera matrícula en los estudios de grado en los términos siguientes:

1. Alumnado de nuevo ingreso.

Para acceder a la bonificación, el alumnado de nuevo ingreso deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado en alguna de las convocatorias de 2024 la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) o bien las pruebas específicas para mayores de 25 y 45 años, organizadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

b) Haber superado en el curso 2024 un ciclo formativo de grado superior.

2. Alumnado de continuidad.

Para acceder a la bonificación, el alumnado de continuidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cursado estudios de grado en el curso 2023/24 en algún centro propio o adscrito a una universidad pública del SUG.

b) Estar matriculado en el curso 2024/25 en la totalidad de los créditos correspondientes a las asignaturas previstas para el curso de que se trate, según el plan de estudios en estudios de grado, en algún centro propio o adscrito a una universidad pública del SUG.

c) Haber superado en primera matrícula en el curso 2023/24, como mínimo, los siguientes porcentajes de créditos matriculados previstos para cada curso en el plan de estudios aprobado mediante resolución del Consejo de Universidades:

Rama o área de conocimiento

Porcentaje de créditos a superar

Artes y Humanidades

90 %

Ciencias

65 %

Ciencias Sociales y Jurídicas

90 %

Ciencias de la Salud

80 %

Ingeniería y Arquitectura

65 %

d) Cuando se trate de programas de simultaneidad de grados pertenecientes a distintas ramas o áreas de conocimiento, el rendimiento académico necesario para obtener la bonificación será el establecido para la rama de menor exigencia.

e) En el caso de matrícula a tiempo parcial, para obtener la bonificación será necesario superar la totalidad de los créditos matriculados en el curso 2023/24.

A efectos de la bonificación, se tomarán en consideración los créditos correspondientes a asignaturas superadas en primera matrícula en el curso 2023/24.

3. Beneficiarios de la beca de matrícula del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La bonificación se aplicará al importe de la matrícula del curso 2024/25 no cubierta por la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, el estudiantado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si fue beneficiario de la beca del Ministerio durante el curso 2023/24, deberá aportar la solicitud de beca para el curso 2024/25, presentada en plazo y forma, o bien la autorización a la universidad para comprobar este extremo.

b) Si no fue beneficiario de la beca del Ministerio durante el curso 2023/24 deberá ou bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2024/25, en los términos del apartado anterior, o bien presentar, en el momento de formalización de la matrícula, declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de no aportar la solicitud o la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos necesarios en la declaración responsable darán lugar al ingreso de la parte del precio público que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que procedan.

En todo caso, para acceder a la bonificación, el alumnado de continuidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

4. Créditos bonificables.

Solo serán objeto de bonificación los créditos que sean necesarios para obtener un solo título de grado por estudiante, salvo en el caso de programas de simultaneidad, en los que será aplicable a los créditos correspondientes a ambos grados, conforme al plan de estudios en el que se matricula el alumnado.

5. Reconocimiento y transferencia de créditos.

Esta bonificación se aplicará en los supostos de reconocimiento y transferencia de créditos en los siguientes casos:

- Por acceso desde un ciclo formativo de grado superior.

- Por cambio de estudios de grado de carácter oficial en la misma universidad o entre universidades públicas del SUG y por una sola vez.

- Por estudios realizados en programas de movilidad estudantil, ya sea en el marco de la Unión Europea o los realizados mediante convenios específicos entre universidades, y conforme al correspondiente acuerdo académico de movilidad firmado por el estudiantado.

6. Cálculo de la bonificación.

El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el estudiantado de grado de centros propios de las universidades públicas del SUG será el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios de grado en que se matricule.

El importe de la bonificación será el 99 % de la cuantía de la totalidad de los créditos matriculados, en el caso de estudiantado de nuevo ingreso. Para el alumnado de continuidad, el importe de la bonificación será el 99 % del resultante de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2023/24.

La bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al número de créditos en primera matrícula en que se matricule el estudiantado y exclusivamente sobre los servicios académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a la devolución de importes.

Esta bonificación se efectuará después de aplicar cualquier otra bonificación y/o exención recogida en el presente decreto o en el resto de la normativa vigente.

7. Estudiantado de centros adscritos.

En el caso del estudiantado matriculado en centros adscritos a las universidades públicas del SUG, la bonificación se aplicará sobre la parte que los/las estudiantes deban abonar a la universidad en concepto de expediente académico y prueba de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

8. Información al estudiantado.

En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada, indicando que se trata de una bonificación concedida por la Xunta de Galicia. A tal efecto, se incluirá el texto «Bonificación 99 % por la Xunta de Galicia».

Artículo 14. Inicio del curso académico en el SUG.

A fin de facilitar la incorporación del estudiantado, el 9 de septiembre de 2024 será la fecha de inicio de las actividades académicas de docencia en las titulaciones oficiales de grado y máster correspondientes al primer cuatrimestre en las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

Disposición adicional primera. Compensaciones a las universidades

Los precios por servicios académicos y administrativos que las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia dejen de percibir como consecuencia de la concesión de becas o ayudas al estudio serán financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado en la cantidad correspondiente al límite inferior del intervalo establecido para el precio público en cada enseñanza.

La Comunidad Autónoma de Galicia financiará con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público fijado en este decreto y el vigente en el curso 2012/13.

A estos efectos, las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia solicitarán a la Comunidad Autónoma la compensación por la diferencia existente entre los precios públicos y los límites mínimos correspondientes a cada enseñanza, determinando las cuantías a compensar mediante certificación del órgano competente. La cuantía resultante se financiará con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio inmediatamente posterior, según lo previsto en el punto VIII del Plan gallego de financiación universitaria 2022-2026.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia compensará a las universidades públicas del SUG en el ejercicio 2024 por los importes de los precios públicos no satisfechos por el estudiantado, en aplicación de lo previsto en el artículo 13, y en la cuantía que resulte de la certificación del órgano competente de la universidad emitida antes del 31 del mes de octubre. Las cuantías que por este concepto dejen de percibir en posteriores períodos de matrícula se compensarán con cargo a los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior, previa certificación.

Disposición adicional segunda. Relación de estudios de grado y máster universitarios oficiales

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional hará pública la relación de los estudios de grado y máster universitarios oficiales que serán impartidos en el curso 2024/25 en el Sistema universitario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Comunicación de datos

Las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia deberán facilitar a la consellería competente en materia de universidades, antes del 15 de febrero de 2025, el número de personas matriculadas en cada una de las titulaciones, en centros propios y centros adscritos, distinguiendo la primera y sucesivas matrículas, las enseñanzas oficiales de grado, máster universitario y doctorado. Asimismo, comunicarán el número total de créditos matriculados para cada una de las titulaciones.

Todos los datos referidos a las personas físicas estarán desglosados por sexo.

Disposición adicional cuarta. Excepción a la fecha de inicio de curso

Queda exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto el Centro Universitario de la Defensa, Escuela Naval Militar de Marín, centro adscrito a la Universidad de Vigo, que se regirá por la normativa dictada a tal fin por el Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria única. Titulaciones pendientes de autorización

Se podrá realizar la matrícula en enseñanzas en trámite de autorización, modificación o sustitución siempre que dichas titulaciones cuenten con la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades, antes del día 15 de septiembre de 2024, y que su oferta de plazas cuente con la autorización de la Comunidad Autónoma y de la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se habilita a la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para los precios públicos correspondientes al curso académico 2024/25.

Santiago de Compostela, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

ANEXO

Tarifa primera. Actividad docente

1. Enseñanzas de grado (precio de un crédito).

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

13,93 €

19,30 €

31,21 €

39,79 €

Epígrafe B)

9,85 €

13,62 €

22,04 €

28,06 €

Epígrafe A)

Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, y grado en Bellas Artes

Epígrafe B)

Titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas

2. Enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España según lo establecido en la normativa estatal europea aplicable y análogos (precio de un crédito).

Primera matrícula

Segunda matrícula

Tercera matrícula

Cuarta y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

13,93 €

19,30 €

31,21 €

39,79 €

Epígrafe B)

9,85 €

13,62 €

22,04 €

28,06 €

Epígrafe A)

- Máster universitario en Ingeniería de Montes

- Máster universitario en Ingeniería Industrial

- Máster universitario en Psicología General Sanitaria

- Máster universitario en Ingeniería Agronómica

- Máster universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

- Máster universitario en Ingeniería de Minas

- Máster universitario en Ingeniería de Telecomunicaciones

- Máster universitario en Ingeniería Naval y Oceánica

- Máster universitario en Ingeniería Marina

- Máster universitario en Náutica y Transporte Marítimo

- Máster universitario en Ingeniería Química y Bioprocesos

- Máster universitario en Ingeniería Informática

- Máster universitario en Prevención de Riesgos Laborales

- Máster universitario en Arquitectura

Epígrafe B)

- Máster universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

- Máster universitario en Abogacía

- Máster universitario en Prevención de Riesgos Laborales y Riesgos Comunes

3. Otras enseñanzas de máster oficiales (precio de un crédito).

Primera matrícula

Segunda y sucesivas matrículas

Epígrafe A)

13,93 €

38,54 €

Epígrafe B)

9,85 €

26,68 €

Epígrafe A)

Epígrafe B)

Másteres no comprendidos en el punto anterior, encuadrados dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas

4. Doctorado.

Estudios conducentes al título de doctor/a regulados por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y Real decreto 99/2011, de 28 de enero

Cursos o complementos formativos en ECTS

32,00 €/crédito

Cursos no estructurados en ECTS

3,30 €/hora

Tutoría anual de doctorado

200,00 €

Tarifa segunda. Evaluación y pruebas

1. Pruebas de acceso a la universidad

63,67 €

2. Realización de requisitos formativos complementarios para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:

a) Prueba de aptitud/prueba de conjunto

116,53 €

b) Período de prácticas correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe A)

13,93 €/crédito

c) Período de prácticas correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe B)

9,85 €/crédito

d) Proyecto o trabajo

116,53 €

e) Cursos tutelados correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe A)

13,93 €/crédito

f) Cursos tutelados correspondientes a uno de los títulos especificados en el epígrafe B)

9,85 €/crédito

3. Examen para la obtención del título de doctor/a

117,09 €

4. Equivalencia al nivel académico de doctor/a

118,00 €

Tarifa tercera. Títulos y secretaría

1. Expedición de títulos académicos

a) Doctor/a

183,10 €

b) Licenciado/a, arquitecto/a o ingeniero/a, grado, máster oficial

123,10 €

c) Diplomado/a, arquitecto/a técnico/a o ingeniero/a técnico/a

60,10 €

d) Diploma de estudios avanzados

59,16 €

e) Duplicados de títulos universitarios oficiales y del SET

28,09 €

2. Secretaría

a) Apertura de expediente académico al comenzar los estudios

22,31 €

b) Certificaciones académicas y traslados de expediente académico

22,31 €

c) Expedición y mantenimiento de tarjetas de identidad

4,79 €

d) Solicitud de reconocimiento del nivel de formación de estudios extranjeros

27,09 €

e) Solicitud de transferencia de créditos

30,00 €

Ficheros adjuntos

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