ANUNCIO de requerimiento para la gestión de biomasa vegetal de parcela (notificación infructuosa).

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cenlle

ANUNCIO de requerimiento para la gestión de biomasa vegetal de parcela (notificación infructuosa).

Visto las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en la referida parcela se incumplen los artículos 21 y 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Número de

expediente

Referencia catastral

Fecha del acta de inspección

Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

93/2023

32026A011010010000TL

30.6.2023,

21.6.2024

Artículo 21, Artículo 21.ter.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables sin que fuese posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Cenlle, mediante el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de los titulares responsables que a continuación se indican de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

Responsable (NIF del responsable anonimizado por la LOPD)

Título por el cual es responsable

Provincia/ayuntamiento/ parroquia

Lugar/polígono/parcela/ nombre de la parcela o paraje

32026A011010010000TL

Vecinos de Razamonde

Certificación catastral

Ourense/Cenlle/Razamonde

Razamonde/polígono 11/parcela 1001/Don Carlos

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia en relación con lo establecido en los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas señaladas en la disposición adicional tercera de la mencionada Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área resulta inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertir que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes, con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Número de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación

provisional

93/2023

32026A011010010000TL

1,3092 ha

3.953,15 €/ha

5.175,47 €

Cuarto. Advertir que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas, con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/20007.

a) La Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007).

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoaciones en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio del establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se realizará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el arítulo 22.2 de la Ley 3/2007.

Advertir que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá la obligación de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión; en este último caso, deberá presentar reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Conforme a lo establecido en los artículos 22.3 de la Ley 3/2007, y en los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando los interesados en un procedimiento son desconocidos, o no sea posible la notificación de los interesados, las notificaciones se practicarán por medio de un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado con los datos catastrales del terreno, quedando la eficacia del acto notificado supeditada a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez transcurrido el plazo, la notificación se entiende producida

El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del ayuntamiento actuante y en sus oficinas.

Cenlle, 3 de junio de 2024

Rebeca Sotelo Fernández
Alcaldesa

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