RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante en la relación de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario/a de técnico/a en química, subescala química de materiales plásticos, subgrupo A1.

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante en la relación de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario/a de técnico/a en química, subescala química de materiales plásticos, subgrupo A1.

De conformidad con lo establecido en las resoluciones de 19 de diciembre de 2022 (DOG número 245, de 27 de diciembre ) y su corrección de errores (DOG número 5, de 9 de enero ) y de 24 de mayo de 2023 (DOG número 102, de 31 de mayo ) por las que se aprueban las ofertas de empleo público de personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) para los años 2022 y 2023, respectivamente, esta gerencia, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de los Estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante de técnico/a en química, escala técnica, subescala química de materiales plásticos, subgrupo A1, mediante turno libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de las siguientes plazas:

Denominación

Escala

Subescala

Subgrupo

OEP

22

OEP 23

Total

Técnico/a en química

Técnica

Química de materiales plásticos

A1

-

1

1

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, con las características que se especifican en el anexo I.

1.3. Los temarios que regirán las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II.

1.4. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los estatutos vigentes de la UDC, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, y modificados por el Decreto 94/2007, de 11 de octubre; y demás normativa concordante, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5. Toda la información del proceso selectivo que deba notificarse a las personas aspirantes se publicará en el tablón oficial de la sede electrónica de la UDC: https://sede.udc.gal/services/electronic_board

1.6. A los efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a servizo.pas@udc.gal

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Edad: tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: ser español/a, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52.1 de la LEPG.

Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para el subgrupo correspondiente (A1).

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

c) Capacidad funcional: no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.

A estos efectos, toda persona aspirante al firmar el impreso de solicitud declara que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que aspira y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar ese trabajo.

d) Habilitación: no estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión de derecho a concurrir a pruebas selectivas.

En el caso de ser nacional de otro Estado se aplicará este requisito en los mismos términos respecto de su Estado de origen.

e) Acreditación del castellano: las personas aspirantes extranjeras deberán acreditar, de ser el caso, el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en la base 6 de esta convocatoria.

f) No podrá participar en el proceso selectivo el PTGAS funcionario de carrera de la UDC que ya pertenezca a la misma escala objeto de esta convocatoria.

2.2. Acreditación de la lengua gallega: las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el certificado de competencia en lengua gallega Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. De no acreditarse, deberán realizar una prueba eliminatoria de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega en los términos especificados en el anexo I.

3. Solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán:

3.1. Solicitud de participación.

La persona aspirante que desee tomar parte en este proceso selectivo deberá solicitarlo a través del impreso que figura en el anexo III de estas bases, que también está disponible en la página web de la UDC: https://www.udc.gal/pas/impresos/

3.2. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, que contarán a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes, dirigidas a la gerenta de la Universidad, podrán presentarse en el registro electrónico de la UDC, en cualquier oficina de registro de la Universidad, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

3.3. Adaptaciones de tiempos y/o medios.

Las personas aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente y adjuntar con la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

En el caso de necesitar adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicar el motivo y las necesidades de adaptación. La UDC podrá solicitar a la persona interesada el Dictamen técnico de adaptación del órgano competente.

3.4. Documentación complementaria a la solicitud de participación.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite su nacionalidad en vigor. En el caso de no ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, además, deberá presentarse documentación acreditativa de cumplir el artículo 52.1 de la Lepg y una declaración responsable de que la persona aspirante no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida (no pago de tasas del título) o documento expedido por el Ministerio de Educación cuyo enlace permita verificar su autenticidad.

c) Acreditación del conocimiento del español, de acuerdo con la base 6, para los/as aspirantes extranjeros/as.

d) Acreditación del conocimiento del gallego de acuerdo con la base 2.2.

3.5. Junto con la solicitud se adjuntará, además, el justificante de pago de las tasas por derechos de examen, que serán las siguientes:

Subgrupo A1: 44,17 €.

Se ingresarán en la cuenta corriente número ES76 0049-5030-15-2516011262 del Banco Santander, haciendo constar en el concepto el número del documento de identificación de la persona aspirante y las pruebas selectivas en las que participa.

El impago y la acreditación de estos derechos dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de las personas aspirantes.

3.6. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas, total o parcialmente, del pago aquellas personas que acrediten documentalmente con la solicitud alguna de estas circunstancias:

Exención del importe total de la tasa:

- Discapacidad igual o superior al 33 %: certificado del grado de discapacidad.

- Familia numerosa categoría especial: certificado o carné familiar en que conste dicha categoría.

- Las personas víctimas de violencia de género: acreditación a través de cualquiera de las formas recogidas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La identidad de la persona víctima de violencia de género se protegerá a lo largo de todo el proceso selectivo para el cual podrá establecerse un procedimiento de pseudonimización de sus datos identificativos, si así lo indica en la solicitud de participación del proceso selectivo.

Exención del 50 % del importe:

- Familia numerosa categoría general: certificado o carné familiar en que conste dicha categoría.

- Víctima de terrorismo, cónyuge o persona con la que convive con análoga relación de afectividad e hijos/as de la persona herida o fallecida: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

- Demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y que no esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo:

a. Certificado de la oficina de empleo en que conste como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

b. Certificado del Servicio Público de Empleo en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio de desempleo.

De no acreditarse debidamente dicha exención total o parcial, la persona aspirante quedará excluida al no abonar los derechos de examen con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. Únicamente procederá la devolución de la tasa por derecho de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas.

Será necesario presentar un escrito de solicitud de devolución de tasa en el plazo de dos meses, que contarán a partir del día siguiente al de la publicación en la sede electrónica de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. En el escrito, dirigido al Servicio de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios, deberá constar el número de cuenta (24 dígitos), la entidad financiera y su localidad o certificado expedido por la entidad financiera en que figuren esos datos.

La presentación de este escrito sin los datos indicados o fuera del plazo supondrá la pérdida del derecho a la devolución del importe ingresado.

3.8. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes de participación y únicamente podrán solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el tribunal.

3.9. Para el cómputo de plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la gerenta dictará una resolución y declarará aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión que procedan y la exención o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega. Estas relaciones se publicarán en la sede electrónica de la UDC.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas provisionales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, que contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la referida resolución, para alegar o emendar el defecto que hubiera motivado su exclusión. Las reclamaciones se presentarán en los lugares establecidos en la base 3.2. De no realizar este trámite, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

4.3. Una vez finalizado el antedicho plazo, la gerenta dictará una nueva resolución con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el lugar y la fecha del primer ejercicio, que se publicará en la sede electrónica.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases, que deberán acreditarse, en el caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en la base 10.

4.5. Recurso contra la lista definitiva: contra la resolución de exclusión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la gerenta, en el plazo de un mes, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica, de conformidad con la legislación vigente.

5. Tribunal.

5.1. Composición.

La composición del tribunal calificador del proceso selectivo será publicada en la sede electrónica con una antelación de, por lo menos, un mes respecto a la fecha de inicio de los ejercicios.

Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para el ingreso en el cual se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

El tribunal tendrá la categoría que le corresponda según el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

La composición del tribunal se ajustará al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5.2. Abstención y recusación.

Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así se lo notificarán a la gerenta, cuando hubieran concurrido en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o participaran en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a podrá solicitar de las personas que formen el tribunal una declaración expresa de no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en esta base.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal cuando hubieran concurrido en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la LRJSP.

De perder algún miembro del tribunal su condición, por alguna de las causas previstas en esta base, la gerenta publicará la resolución por la que se nombran los nuevos miembros, con anterioridad al inicio del proceso selectivo.

5.3. Para la constitución del tribunal, realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a o, en su caso, de aquellos/as que los/as sustituyan, y como mínimo, de la mitad de sus miembros.

De cada sesión que realice el tribunal, el/la secretario/a redactará un acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, con el visto bueno del/de la presidente/a.

5.4. Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en la LRJSP.

5.5. La gerenta, a propuesta del tribunal, podrá designar asesores/as especialistas. Estas personas asesoras se limitarán a prestar su colaboración en aquellos ejercicios relativos a sus especialidades técnicas y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.6. El tribunal decidirá las adaptaciones posibles en tiempo y/o medios para que aquellas personas aspirantes con alguna discapacidad, que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las personas aspirantes.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad, en la fase de oposición, del contenido de los ejercicios. Los exámenes, que sean escritos, deberán ser corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, por lo que el tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o señales que permitan conocer su identidad.

5.8. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite podrá interponerse un recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPACAP.

5.9. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UDC (calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña).

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición, aquellas personas que no posean la nacionalidad española y no acrediten con la solicitud estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o superior), del título de licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica o de otros títulos homologados o certificaciones, o ser nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán realizar una prueba en que se comprobará que poseen un nivel acomodado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a y será necesario obtener la valoración de apto/a para realizar los siguientes ejercicios de la fase de oposición.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. El lugar y la fecha del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en la resolución de la gerenta que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. El primero de los ejercicios no tendrá lugar antes de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.

7.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas aquellas que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. El orden de actuación de las personas aspirantes comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «H», de conformidad con la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Este aplazamiento no podrá demorar el proceso selectivo de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

7.3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.4. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará la relación provisional con la puntuación obtenida por las personas aspirantes que hubieran alcanzado el mínimo establecido para superarlo, en cada uno de los puestos convocados. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la relación provisional, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.5. El tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas de cada ejercicio y el anuncio del sucesivo ejercicio en un plazo mínimo de 48 horas de antelación a la fecha señalada para su inicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, propondrá su exclusión a la gerenta, comunicándole las inexactitudes y falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que agota la vía administrativa, se podrán interponer recursos al amparo de la base 4.5.

8. Valoración de los méritos.

8.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal abrirá un plazo para la presentación de los méritos por cada aspirante que hubiera superado esta fase, que se podrá publicar simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Las personas aspirantes que aleguen méritos, en la fase de concurso, los deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de copias auténticas.

8.2. Los servicios prestados en la UDC se acreditarán de oficio mediante un certificado expedido por la Gerencia de la Universidad referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas se acreditarán mediante un certificado de los servicios prestados referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este certificado será expedido por quien tenga atribuidas las competencias en materia de personal en la Administración correspondiente.

No serán computables los méritos referidos a una fecha posterior a la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

8.3. Contra el acuerdo de valoración de los méritos podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante un acuerdo definitivo. En el caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se convertirá automáticamente en definitivo.

9. Relación de personas aprobadas.

9.1. La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última, en ningún caso, podrán sumarse a los efectos de superar la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: último ejercicio del proceso selectivo y, si persistiera, se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo ejercicio; de persistir, aún, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de que continuara persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/as opositores/as empatados/as.

9.2. El tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas en la que constará la puntuación de las personas aspirantes que, al alcanzar la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final. Esta relación se ajustará a lo establecido en la base 5.10.

Las personas opositoras que no estuvieran incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no apto/a a todos los efectos, único aspecto acerca del que el tribunal podrá certificar.

Contra este acuerdo se podrá interponer un recurso de alzada ante el rector en los plazos y formas que establece la LPACAP.

9.3. El tribunal remitirá a la gerenta la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas por el orden de la puntuación final, con la propuesta de que se les formalice el correspondiente nombramiento.

Cuando se produzca la renuncia de una persona seleccionada, antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, la gerenta podrá requerir al tribunal una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario.

10. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales, que contarán a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas aprobadas, estas deberán presentar en el Servicio de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios (calle Maestranza, 9) la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria y los siguientes documentos:

a) El original del título exigido para acceder a las pruebas.

b) Una declaración jurada o promesa relativa a lo establecido en la letra e) de la base 2.1.

c) Un certificado médico oficial o informe de salud del Servicio Gallego de Salud (Sergas) o documento equivalente, acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones según lo que indica el apartado d) de la base 2.1.

d) Los/as aspirantes con discapacidad reconocida deberán presentar un certificado de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar un certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.

e) En su caso, los originales de las acreditaciones de conocimiento de español, según la base 6, y de gallego, según la base 2.2.

Las personas que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hubieran presentado la documentación o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar dicha documentación, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11. Nombramiento.

11.1. Por resolución de la gerenta, y a propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera de la escala técnica de la UDC, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

11.2. La petición de destinos por parte de las personas aprobadas deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, tras la oferta de estos por parte de la Gerencia.

11.3. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombramiento de funcionario/a de carrera.

12. Listas de espera.

La constitución de las listas de espera se realizará al amparo de la normativa vigente que regule el procedimiento sobre su elaboración y gestión. A estos efectos, las personas interesadas deberán cubrir el anexo IV que figura en esta resolución.

13. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la página web (https://www.udc.es/gl/pe/politica_privacidade/), y especificada en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

14. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición ante este rectorado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 18 de junio de 2024

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 16.01.2024)
Mª Jesús Grela Barreiro
Gerenta de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Procedimiento de selección

Fase de oposición: 70 puntos.

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, y consistirá en la realización de una prueba en que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, por ser un lenguaje de especialidad presente en su esfera profesional. Se calificará de apto o no apto. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: 30 puntos.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de carácter teórico-práctico constituido por 125 preguntas (más cinco de reserva, que sólo se corregirán en caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta, y de las cuales el 30 % corresponderán al temario general y el 70 % al temario específico que figuran como anexo II de esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 30 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15.

Tercer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio: 40 puntos.

Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos para elegir entre cuatro propuestos por el tribunal, del bloque específico. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 240 minutos. La puntuación será de 0 a 40 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de los supuestos.

Fase de concurso: 30 puntos.

A) Experiencia.

Hasta un máximo de 20 puntos.

Por servicios prestados en la Universidad de A Coruña como funcionario interino en la escala, subescala y subgrupo de la plaza a la que se opte o como personal laboral fijo o temporal del grupo I en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, 0,24 puntos por mes.

Por servicios prestados en otras administraciones públicas como funcionario de carrera o interino en la escala, subescala y subgrupo de la plaza a la que se opte o como personal laboral fijo o temporal del grupo I en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, 0,17 puntos por mes.

Se computarán como servicios prestados los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará la ratio, despreciando los decimales, por la puntuación que se señala en cada apartado.

B) Formación.

La formación se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, ferias, simposios y similares.

- Las titulaciones académicas ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

- Los cursos de doctorado.

- Los módulos o partes integrantes de un curso.

- Los subniveles de idiomas cuando se posea el nivel de idioma completo.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

Cursos de formación general y específica hasta un máximo de 8 puntos:

La valoración de la formación se hará atendiendo a los siguientes criterios:

En este subepígrafe se valorarán los cursos convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

- Institutos o escuelas de Administración pública.

- Universidades.

- Servicios públicos de empleo.

- Organizaciones sindicales.

- Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

- Impartidos en el marco del Acuerdo de Formación de los Empleados Públicos que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo y los cursos de formación de idiomas de la Unión Europea.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,04 puntos/hora.

- Cursos de asistencia: 0,02 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

La valoración de los certificados de nivel de idiomas, con la excepción del nivel de lengua gallega, que se realizará según el apartado siguiente, se realizará de acuerdo con el número de horas establecido para cada nivel, al amparo del artículo 3 del Decreto 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cursos de lengua gallega hasta un máximo de 2 puntos:

- Curso de lenguaje administrativa nivel medio: 1 puntos.

- Curso de lenguaje administrativa nivel superior: 1,5 puntos.

- Celga 5: 2 puntos.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repitiera su participación, y únicamente el de nivel superior o avanzado.

ANEXO II

Temario

Bloque I: temario general.

1. La Constitución española de 1978.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

3. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

4. Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificado por lo Decreto 194/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de A Coruña.

5. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Título I: Objeto, principios y ámbito de aplicación y títulos del III (Clases de personal) al IX (Régimen disciplinario).

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículos 2, 4 y 14 a 29.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Título I: Disposiciones generales; Título II: Principios de protección de datos; Título III: Derechos de las personas; y Título IX: Régimen sancionador.

8. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título preliminar; Título I: De los interesados en el procedimiento; Título II: De la actividad de las administraciones públicas; Título III: De los actos administrativos; Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; y Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

10. Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar: Capítulo I: Disposiciones generales; Capítulo II: De los órganos de las administraciones públicas (excepto la subsección 2.ª de la sección 3.ª); Cap. III: Principios de la potestad sancionadora; Cap. IV (solo la sección 2.ª); y Cap. V: Funcionamiento electrónico del sector público. Título III: Relaciones interadministrativas; Capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas; y Capítulo II: Deber de colaboración.

11. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. Título preliminar; Título I: Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres; Título VI. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico: Capítulo II: El acceso y promoción en el empleo público gallego; Capítulo III: Formación en la igualdad y transparencia retributiva en el empleo público; Capítulo IV: Medidas de conciliación y corresponsabilidad; y Capítulo V: Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo

12. Ley 1/2016 de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

13. El Plan de normalización lingüística de la UDC. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

14. Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia: Título I: De la ordenación del sistema universitario de Galicia y Título II: De la coordinación y la colaboración.

15. Tratado de la Unión Europea: Título III: Disposiciones sobre las instituciones.

16. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: sexta parte. Título I: Disposiciones institucionales: cap. II sección 1ª: Actos jurídicos de la Unión.

17. Información preventiva de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

18. Plan de medidas antifraude de la Universidad de A Coruña (aprobado por el Consejo de Gobierno el 25/01/2022).

19. Resolución rectoral de 22.7.2019 por la que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos personales en la UDC.

20. Reglamento general de uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la UDC (aprobado por el Consejo de Gobierno de 23.7.2020).

Bloque II. Temario área de química de materiales plásticos.

Parte I. Polímeros y plásticos. Aspectos generales.

21. Matriz polimérica. Conceptos básicos: monómero, polímero, reacciones de polimerización, grado de polimerización, termoplásticos y termoestables, copolímeros, tamaño de los polímeros, disoluciones de los polímeros, el estado sólido de los polímeros y la viscoelasticidad de polímeros.

22. Aditivos de polímeros. Clases de aditivos. Necesidad, utilidades y funciones. Sistema de funcionamiento.

23. Procesado de los polímeros. Procesado mediante extrusión. Componentes de un sistema de extrusión. Principios básicos y de operación. Procesado mediante inyección. Componentes de un sistema de inyección. Principios básicos y de operación. Procesado mediante moldeo por compresión. Componentes de un sistema de compresión. Principios básicos y de operación.

24. Nuevas tecnologías de procesamiento de polímeros mediante impresión 3D. Moldeado por deposición en fundido y fotopolimerización en vaso.

25. Legislación materiales plásticos para uso en alimentación, artículos de puericultura y juguetes, artículos de perfumería y parafarmacia, plásticos para uso en medicina. Ensayos de migración. Cinéticas de migración y de liberación controlada.

26. Polímeros intrínsecamente conductores. Polianilinas: propiedades y síntesis química. Influencia en los parámetros de síntesis en la conductividad de los materiales.

Parte II. Técnicas instrumentales en el análisis de plásticos y preparación de muestras.

27. Sistemas de extracción de compuestos traza en matrices sólidas. Principios de aplicación, ventajas e inconvenientes. Extracciones soxhlet, ultrasonidos, energía de microondas, extracción con disolventes acelerada, extracción con fluidos supercríticos.

28. Sistemas de extracción de compuestos traza en matrices líquidas. Principios de aplicación, ventajas e inconvenientes. Extracción líquido-líquido, SPE, SPME.

29. Cromatografía de gases (GC). Principios de operación. Modos de trabajo en cromatografía de gases. Parámetros de la cromatografía. Aplicaciones generales y limitaciones de la GC.

30. Componentes del sistema GC. Inyectores: tipos de inyectores, principios de operación, ventajas e inconvenientes. Columnas: tipos generales de columnas, precauciones e instalación y mantenimiento. Detectores convencionales (FID, ECD, PIC, TCD). Tipos, parámetros de aplicación, mantenimiento de detectores. Problemas habituales en las determinaciones GC.

31. La espectrometría de masas como detector analítico acoplado a la cromatografía de gases (CG-MS). Principios de operación: modos de ionización, modos de detección: ventajas e inconvenientes. Partes de sistema CG-MS: fuentes de ionización, bombas de vacío, analizadores. Análisis cuantitativo y cualitativo. Información obtenida y selección del modo de operación.

32. Aplicación de la GC al análisis de plásticos. Composición, estabilidad, migración, liberación controlada y caracterización de residuos.

33. Cromatografía de líquidos. Componentes de un sistema HPLC. Bombas: tipos, principios, ventajas e inconvenientes. Columnas: tipos generales de columnas, precauciones e instalación y mantenimiento. Hornos: clases y utilidades. Cromatografía en fase reversa. Cromatografía de exclusión.

34. Cromatografía de líquidos. Detectores convencionales (PDA, Fl, IR, Light Scattering). Tipos, parámetros de aplicación, mantenimiento de detectores. Problemas habituales en las determinaciones HPLC. Ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.

35. La espectrometría de masas acoplada a HPLC. Tipos de fuentes de ionización. Modos de funcionamiento. Diagrama de aplicación. Tipos de analizadores, diferentes sistemas de detección de masas acoplados a HPLC. Ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos.

36. Aplicación de la LC al análisis de plásticos. Composición, estabilidad, migración, liberación controlada, y caracterización de residuos. Distribución de masas moleculares.

37. Espectroscopia de absorción molecular: ultravioleta-visible e infrarrojo. Principios básicos y de operación.

38. Aplicación de la espectroscopia de absorción molecular: ultravioleta-visible e infrarrojo al análisis de plásticos. Análisis cualitativo y cuantitativo. Cinéticas de migración y de liberación controlada.

39. Espectroscopia de absorción atómica: atomización de llama, atomización electrotérmica, generación de hidruros, vapor frío y plasma. Principios básicos y de operación.

40. Aplicación de la espectroscopia de absorción atómica al análisis de elementos metálicos presentes en plásticos.

41. Calorimetría diferencial de barrido. Principios básicos y de operación.

42. Aplicación de la calorimetría diferencial de barrido al análisis de plásticos.

43. Analizador dieléctrico. Principios básicos y de operación.

44. Aplicación del analizador dieléctrico al análisis de plásticos.

45. Ensayos de control del producto. Principios básicos y de operación en la determinación del índice de fluidez, determinación de dureza, resistencia a la abrasión.

46. Ensayos de envejecimiento acelerado. Cámaras de envejecimiento acelerado. Cámaras de Xenotest.

Parte III. Prevención de riesgos y calidad.

47. Prevención de riesgos: conceptos básicos de seguridad en el trabajo. Riesgos generales y su prevención. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos laborales.

48. Riesgos y medidas de prevención en los laboratorios. Clasificación de sustancias químicas. Etiquetado. Fichas de datos de seguridad.

49. Riesgos y seguridad en la manipulación de gases de laboratorio.

50. Sistema de calidad en los laboratorios analíticos: Norma ISO 17025:2017. Requisitos de gestión. Requisitos técnicos. Norma ISO 9001/2015.

51. Validación de métodos analíticos. Ensayos de validación. Cálculos de incertidumbre. Cálculos de límites de detección y cuantificación. Recuperaciones. Materiales de referencia. Control de calidad del método. Cartas de control. Ejercicios de intercomparación.

NOTA: debe entenderse que el temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que pudieran producirse hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024 por la que se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante en la relación de puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario/a de técnico/a en química, subescala química de materiales plásticos, subgrupo A1.
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