ANUNCIO de 13 de junio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 12 de junio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Comunal de Nocelo con Baldriz, y el de Coto das Mercedes, en los ayuntamientos de Sarreaus y Cualedro.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de junio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 12 de junio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Comunal de Nocelo con Baldriz, y el de Coto das Mercedes, en los ayuntamientos de Sarreaus y Cualedro.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Comunal de Nocelo con Baldriz, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Nocelo da Pena, y el de Coto das Mercedes, perteneciente a la CMVMC Nocelo da Pena y As Mercedes, en los ayuntamientos de Sarreaus y Cualedro, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 30.9.2022 la CMVMC de Nocelo da Pena presentó un escrito (Rexel 2022/2411607), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Cualedro.

Segundo. Tras un requerimiento enviado el 20.4.2023, la misma comunidad presentó un nuevo escrito (Rexel 2023/1354578 de 5.5.2023) con el que presentó el resto de la documentación preceptiva:

- Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.

- Acta de deslinde.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 11 de mayo de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Comunal de Nocelo con Baldriz, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena, y el MVMC Coto das Mercedes, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes, desde el vértice 1 Penedo do Carro Volcado (el situado más al O) hasta el vértice 7 Alto de Montouto (el situado más al E).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación en los tramos formados por los vértices 1 al 2 y 6 al 7 indicados en el acta de conciliación, teniendo los vértices 3 al 5 la condición de puntos auxiliares que definen el límite de los terrenos comunales con las propiedades particulares (tramo 2-6).

Cuarto. El 8.1.2024 tuvo entrada una solicitud (Rexel 2024/39790) presentada por José Alberto Freitas Chaves, autorizado para ello por Manuel Rodríguez Fernández quien, en representación de 24 vecinos del lugar de As Mercedes (comuneros, a su vez, de la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes), formula su oposición a una propuesta de deslinde actualmente en trámite entre el MVMC Coto das Mercedes, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes, y el MVMC Comunal de Nocelo con Baldriz, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena. Con la solicitud, además del propio escrito de la misma, presenta una serie de documentos que avalarían la condición histórica del actual linde del MVMC Coto das Mercedes, lo cual quedaría desvirtuado según la actual propuesta ([...] provoca de facto una merma de la superficie de Coto das Mercedes de aproximadamente 112 hectáreas).

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 11 de mayo de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Comunal de Nocelo con Baldriz, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena, y el MVMC Coto das Mercedes, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes, desde el vértice 1 Penedo do Carro Volcado (el situado más al O) hasta el vértice 7 Alto de Montouto (el situado más al E).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Sin embargo, posteriormente tuvo entrada una solicitud de oposición a la propuesta de deslinde actualmente en trámite por parte de 24 vecinos del lugar de As Mercedes (comuneros, a su vez, de la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes).

No obstante, el Jurado Provincial considera que procede desestimar dichas alegaciones, en la medida en que la propuesta de deslinde cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que resulta conforme a la normativa.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 11 de mayo de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 14 de mayo de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Comunal de Nocelo con Baldriz, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena, y el MVMC Coto das Mercedes, perteneciente a la CMVMC de Nocelo da Pena y As Mercedes, en los ayuntamientos de Sarreaus y Cualedro.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de junio de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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