ANUNCIO de 13 de junio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 11 de junio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro d'Almorzo y el de Coto de Trellerma, en el ayuntamiento de Toén.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 13 de junio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 11 de junio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro d'Almorzo y el de Coto de Trellerma, en el ayuntamiento de Toén.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo e Outeiro d'Almorzo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de la parroquia de Toén, y el de Coto de Trellerma, perteneciente a la CMVMC de Trellerma , en el ayuntamiento de Toén, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 13.6.2023, la CMVMC de la parroquia de Toén presentó un escrito (Rexel 2023/1746719), en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Trellerma.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

- Planos del deslinde.

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Toén.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 3 de julio de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro d'Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén, y el MVMC Coto de Trellerma, perteneciente a la CMVMC de Trellerma, desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 5 (el situado más al O).

Después de analizar los vértices y su localización se observa que:

• El punto inicial de la línea (vértice 1, Penedo do Vento) coincide con el punto inicial de la línea de deslinde Trellerma-Moreiras y Trelle (vértice 1); esta última, reconoce y valida implícitamente la confluencia de las tres citadas comunidades (Toén-Trellerma-Moreiras y Trelle) en el punto en cuestión.

• El punto final de la línea (vértice 5, Penedo do Piñeiral) coincide con el punto inicial de la línea de deslinde parroquia de Toén-parroquia de Xestosa (vértice 1) y más con el punto inicial de la línea parroquia de Xestosa-Moreiras y Trelle (vértice 1); estas últimas, reconocen y validan implícitamente la confluencia de las cuatro citadas comunidades (Toén-Trellerma-Xestosa-Moreiras y Trelle) en el punto en cuestión.

• Entre los puntos con pares de coordenadas X: 586.493 - Y: 4.683.339 y X: 585.672 - Y: 4.683.158, situados entre los vértices 1 (Penedo do Vento) y 4 (Marquiño) de la conciliación, no hay vecindario formal entre la parroquia de Toén y Trellerma; en su lugar, se entiende que en el dicho tramo acaece una situación propia del procedimiento de revisión de croquis, en este caso, de carácter parcial del MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro d'Almorzo debiendo sustanciarse en un expediente diferenciado.

• Entre los puntos de coordenadas X: 586.956 - Y: 4.683.347 (vértice 1, Penedo do Vento) y X: 586.493 - Y: 4.683.339, el deslinde no viene definido por la línea recta que une los vértices, sino que se ajusta a infraestructuras de carácter lineal citadas en el propio acta del deslinde, en concreto:

1. Entre los puntos X: 586.956 - Y: 4.683.347 y X: 586.566 - Y: 4.683.281, al margen o arista N del camino correspondiente con la R.C. 32082A07009002, incluyendo un tramo no catastrado del mismo entre los puntos X: 586.956 - Y: 4.683.347 y X: 586.837 - Y: 4.683.341.

2. Entre los puntos X: 586.566 - Y: 4.683.281 y X: 586.493 - Y: 4.683.339, al margen NE de un camino no catastrado, pero simplificando la traza digital propuesta por la comunidad con la definición de los siguientes vértices intermedios: X: 586.544 - Y: 4.683.289, X: 586.514 - Y: 4.683.312 y X: 586.513 - Y: 4.683.316.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación en los tramos comprendidos entre los puntos con pares de coordenadas X: 586.956 - Y: 4.683.347 (vértice 1, Penedo do Vento) y X: 586.493 - Y: 4.683.339; y entre los puntos 585.672 - Y: 4.683.158 y X: 584.663 - Y: 4.682.373 (vértice 5 y último, Penedo do Piñeiral), debiendo tramitarse el tramo intermedio a través del procedimiento de revisión de croquis.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 3 de julio de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 14 de mayo de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Val do Dorno, Montemiau, Costa dos Marcos, Costa do Muíño Novo y Outeiro d'Almorzo, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Toén, y el MVMC Coto de Trellerma, perteneciente a la CMVMC de Trellerma, en el ayuntamiento de Toén.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 13 de junio de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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