ANUNCIO de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga (provincia de Ourense).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANUNCIO de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el plan de gestión del monumento natural A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz de Veiga (provincia de Ourense).

El espacio natural de A Carballa da Rocha, en el ayuntamiento de Rairiz da Veiga (provincia de Ourense), fue declarado monumento natural mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo.

El artículo 25 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza, que merecen ser objecto de una protección especial. Se consideran también monumentos naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y los demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos, siempre que fueran expresamente declarados como tales.

Según indica el artículo 59 de esta misma ley, los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio, denominado plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de la biodiversidad, de los hábitats y de las especies.

El artículo 61 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece que la tramitación del plan de gestión corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y su aprobación se realizará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la propia ley.

Según lo recogido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la tramitación de los planes de gestión en espacios naturales protegidos declarados al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza que carezcan de los citados instrumentos de planificación y que no iniciasen su tramitación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se realizará tras el acuerdo de inicio de la persona titular de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mediante el procedimiento indicado en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, ajustándose el contenido del instrumento de planificación a lo previsto en el artículo 60.1, en caso de los planes de gestión.

El instrumento de planificación se aprobará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Dado que ese espacio fue declarado monumento natural mediante el Decreto 45/2007, de 1 de marzo, unicamente corresponde desarrollar la tramitación y aprobación de su instrumento de planificación específico.

Como paso previo para la elaboración de su plan de gestión, se redactó una memoria inicial que fue sometida a participación pública en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho documento se expuso al público en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático durante un período de un (1) mes.

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, establece en su artículo 40.5 que el proyecto de norma se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública.

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, al objecto de dar audiencia a las personas afectadas y conseguir cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, indica en su artículo 9.1.c), que se publicará la relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que estén en tramitación a partir de la aprobación del proyecto de decreto, indicando su objeto y estado de tramitación. Asimismo, se informará de la posibilidad que, en su caso, tengan las personas de participar en los trámites de audiencia e información pública.

Visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto; en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero,

ACUERDO:

Primero. Abrir un período de información pública del proyecto de decreto por el que se aprobará el plan de gestión de este espacio protegido durante el plazo de un (1) mes, contado dicho período desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Durante el citado plazo se podrá consultar el proyecto de decreto en el siguiente enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia:

https://transparencia.xunta.gal/tema/informacion-de-relevancia-xuridica/normativa-en-tramitacion/en-prazo-de-envio-de-suxestions

Así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, entrando en la subsección de documentos en información pública del portal de conservación de la naturaleza: https://cmatv.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Participacion_publica/seccion.html&std=Participacion_publica.html

Tercero. Las personas interesadas pueden enviar sus alegaciones:

1. A través del formulario dispuesto a este fin en el enlace del portal de transparencia de la Xunta de Galicia indicado en el punto segundo de este anuncio.

2. Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: planificacion.conservacion@xunta.gal, poniendo en el asunto «Plan de gestión monumento natural A Carballa da Rocha».

3. Mediante la presentación de escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2024

María Sol Díaz Mouteira
Directora general de Patrimonio Natural

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