RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207G).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207G).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia y fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.

El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Los destinatarios de la actividad de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.

Entre esos productos, el audiovisual es un campo en el que Agadic viene trabajando intensamente en los últimos años, entendiendo que es uno de los ámbitos con más potencial no solo económico sino también como generador de un valor añadido importante para la conservación, consolidación y difusión del acervo cultural gallego y europeo.

La Agencia, en el desarrollo de su labor a favor del audiovisual, concuerda con lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos cuando dice que: «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo eso considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».

Por esta razón, desde la Agencia se desarrolló una nueva línea de trabajo para configurar un hub del audiovisual y las industrias creativas, en el convencimiento de las grandes oportunidades que su puesta en marcha supondría para el sector de la industria audiovisual gallega así como para todas las empresas de servicios colaterales por el efecto multiplicador de una producción audiovisual, sin olvidar el efecto de la proyección de la imagen de todo nuestro territorio, de Galicia en su conjunto. El inicio de estas actuaciones contó con el respaldo financiero de la Unión Europea a través de los fondos REACT-UE como parte de la respuesta a la crisis de la COVID-19.

Con este programa se realizaron convocatorias de ayudas para el impulso de la industria cultural creativa gallega con el fin de aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.

Tras el éxito contrastado de las líneas del hub, desde la Agadic se quiere consolidar la convocatoria de ayudas de rodajes audiovisuales, considerada como estratégica para la comunidad, con el objetivo de situar a Galicia como destino adecuado de rodajes a nivel nacional e internacional, lo que proporcionará el desarrollo del potencial competitivo de las empresas productoras gallegas como agentes de promoción y captación de rodajes audiovisuales y la generación de empleo en el sector audiovisual gallego, así como su efecto tractor sobre el resto de los subsectores de la industria cultural y creativa gallega.

Esta finalidad encaja perfectamente con la filosofía en la que se enmarca el nuevo período de programación de los fondos europeos, especialmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tal y como se desprende del considerando 26 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 que menciona la importancia de las inversiones en los sectores creativo y cultural, así como los servicios culturales siempre que contribuyan a los objetivos específicos que no son otros que la mejora de la competitividad las pymes, el crecimiento sostenible y la creación de empleo.

En consonancia con ello, a estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207G).

Según lo establecido en el Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento, «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».

En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.

2. Financiación.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos del ente con cargo a la aplicación presupuestaria, por los importes y su distribución plurianual que se indica en el cuadro siguiente:

Código de proyecto

Orixe de los fondos

Total

Aplicación presupuestaria

Anualidades

Importe

2024 00002

Feder

2.000.000 €

10.A1.432B.770.2

2024

1.000.000 €

2025

1.000.000 €

Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 con una tasa del 60 % computándose el 40 % restante como inversión privada elegible de las entidades beneficiarias. Concretamente, esta actuación corresponde a:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional.

Objetivo Específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Línea de actuación: 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Ámbito de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores relativos a esta convocatoria son:

Indicador realización 2: RCO02. Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

Indicador de resultado 1: RCR02. Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

3. Personas beneficiarias.

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con un centro de trabajo u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos al menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución.

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 2 de diciembre de 2024.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva que no podrá tener una duración superior a los cuatro meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:

http://industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

9. Registro público de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2024

José Carlos López Campos
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207G)

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen de las ayudas

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las que se regulará la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207G).

2. La finalidad de esta convocatoria es estimular e impulsar la ejecución de rodajes audiovisuales en Galicia para, por un lado, fomentar la cadena de valor de la industria del sector audiovisual gallego, con el objetivo de mejorar su competitividad, el crecimiento sostenible y el mantenimiento del empleo de calidad de las empresas y, por otro, posicionar a Galicia como escenario de rodajes audiovisuales de nivel internacional.

3. A los efectos de las presentes bases, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Producción audiovisual, se refiere a la obra audiovisual completa.

b) Proyecto subvencionable, se refiere al conjunto de las acciones y actividades relacionadas con la producción audiovisual que se realicen en Galicia dentro del período subvencionable.

c) Actividad en Galicia. Se entiende que las personas solicitantes desarrollan su actividad en Galicia si pueden acreditar su participación, en calidad de productora o de responsable de la producción ejecutiva, en, al menos, dos producciones audiovisuales, realizadas en Galicia, en los últimos cinco años, que coincidan con alguna de las modalidades descritas en el artículo 4.1 de esta convocatoria.

4. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia no competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

5. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación previsto en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.

6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro. A estos efectos, se considerará como fecha la última entrada de documentación que complete el expediente de solicitud. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con un centro de trabajo u oficina permanente, de por lo menos un año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

Por productora audiovisual independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos al menos por una de las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas productoras que soliciten participar en esta convocatoria determinarán el tipo de actividad que van a desarrollar, cuya denominación vendrá determinada por el porcentaje de propiedad industrial que ostenten sobre la producción audiovisual:

a) Coproducción. Se entenderá que una empresa productora actúa en el ámbito de la coproducción cuando, en el momento de la solicitud, acredita una participación en la propiedad industrial de la producción audiovisual igual o superior al 20 %. Este porcentaje de participación en la propiedad industrial de la obra podrá reducirse al 15 % en el caso de coproducciones internacionales en las que intervengan tres países o al 10 % cuando en la coproducción internacional intervienen cuatro o más países.

b) Servicio de producción. Se entenderá que una empresa productora actúa en el ámbito del servicio de producción cuando, en el momento de la solicitud, dispone de un contrato en firme para asumir los servicios de producción objeto de esta convocatoria, no teniendo participación en la propiedad industrial de la producción audiovisual o siendo esta menor que los porcentajes descritos en el apartado a).

3. La persona solicitante o, en su caso, la persona responsable de la producción ejecutiva, deberá haber producido en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria un mínimo de una obra previa que coincida con alguna de las condiciones que se describen:

- Largometraje cinematográfico estrenado en salas comerciales nacionales con un mínimo de 20.000 espectadores y con distribución internacional en un mínimo de dos países, no siendo consideradas las presentaciones en festivales de cine.

- Serie o miniserie de ficción para TV o plataforma de un mínimo de 150 minutos que hubieran sido emitidas en un mínimo de dos países, además de en España.

- Largometraje cinematográfico de ficción en régimen de coproducción internacional.

- largometraje cinematográfico o serie o miniserie de ficción, que hubiera tenido un presupuesto de producción de más de 800.000 euros.

4. Las personas solicitantes deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición contenida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. De acuerdo con el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no tengan la consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

7. Una misma persona solicitante, o sus empresas vinculadas, podrán obtener una subvención por un máximo de dos proyectos al amparo de esta convocatoria.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas relativas al objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 2.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.2, código de proyecto 2024 00002 de los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el ejercicio de 2024 y con la siguiente distribución por anualidades:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Importe

10.A1.432B.770.2

2024

1.000.000 €

2025

1.000.000 €

2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados, y pagados, entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2025. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2025.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes establecida en el artículo 1.5.

4. En caso de que los créditos fueran ampliados, se publicará esta circunstancia en los mismos medios que esa convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. En el caso de existir solicitudes que no consigan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se efectúa un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas. El orden de prelación de esta lista de espera será la entrada de la solicitud en el Registro General de la Xunta de Galicia, entendiendo por el día de entrada aquel en el que la documentación de la solicitud se considere completa.

6. Los porcentajes máximos de ayuda y las cuantías máximas que puede recibir un proyecto son las siguientes:

Empresa

Tipo de proyecto

Importe mínimo proyecto subvencionable

Actividad

Intensidad de la ayuda

Cuantía máxima

Empresa que acredita actividad en Galicia

Largometraje

1.000.000 €

Coproducción

25 %

300.000 €

Servicio de producción

18 %

Serie

1.300.000 €

Coproducción

25 %

Servicio de producción

18 %

Otras empresas productoras

Largometraje o serie

1.500.000 €

Coproducción o servicio de producción

15 %

300.000 €

7. Concurrencia de subvenciones: siguiendo los límites establecidos en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto de cualquier departamento de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud pero son compatibles con las ayudas de otras administraciones públicas y entidades públicas, siempre que la intensidad de ayuda no exceda el 50 % del importe subvencionable, o el 60 % en el caso de las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productoras de más de un Estado miembro.

No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

8. A esta convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2 del Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, modificado por el Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, según las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de los límites previstos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión las producciones que tienen la consideración de «obra difícil».

9. A los efectos de comprobación del cumplimiento de las intensidades máximas de ayuda, las personas beneficiarias deberán declarar el gasto total de la producción audiovisual y las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos aplicados al mismo.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

La persona solicitante deberá presentar una propuesta de producción audiovisual que se ajuste a los siguientes requisitos:

1. Deberán tener como destino principal la exhibición cinematográfica comercial o la emisión en canales de televisión o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) con implantación geográfica nacional e internacional y se puedan encuadrar en las siguientes modalidades:

1.1. Largometrajes de ficción que tengan un mínimo de 60 minutos de duración.

1.2. Series de ficción con una duración mínima de experiencia del espectador de 150 minutos que se correspondan con una primera o segunda temporada.

2. Deberá disponer de una financiación mínima del 60 % del coste total de la producción audiovisual acreditada convenientemente en el momento de presentar la solicitud o acreditar el haber firmado un acuerdo para realizar los servicios de producción (service).

3. El presupuesto del proyecto subvencionable (gasto en Galicia) de la producción audiovisual, largometraje o serie, deberá contemplar un importe mínimo de 1.500.000 €. Cuando la entidad solicitante acredite actividad en Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.c), el importe mínimo de gasto, en el caso de los largometrajes, será de 1.000.000 euros y de 1.300.000 € cuando se trate de una serie de ficción.

4. El presupuesto del proyecto subvencionable deberá contemplar un gasto mínimo en concepto de gastos de personal subvencionables del 40 %.

5. La propuesta de producción audiovisual deberá prever una duración mínima de rodaje efectivo en Galicia de cuatro semanas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen en Galicia, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado en base a la descripción del mismo en la solicitud y memoria técnica. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

3. Solo se admitirán aquellos gastos realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable incluido en esta convocatoria. De este modo, sólo se considerará gasto subvencionable el que fue ejecutado y pagado dentro del plazo indicado en la resolución de la ayuda.

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.

4. Con el fin de cumplir con el efecto incentivador del Reglamento (UE) núm. 651/2014, los gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.

5. Los conceptos de gasto susceptibles de considerarse costes subvencionables, a efectos de esta convocatoria, se describen pormenorizadamente en el modelo complementario anexo a esta convocatoria y hacen referencia a:

5.1. Gastos de personal. Se consideran costes de personal subvencionables tanto los costes brutos de empleo del personal efectuados directamente por la persona beneficiaria de la subvención como los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente. Para el caso de contratación laboral directa, los costes brutos de empleo del personal contemplarán, también, los costes derivados de los seguros sociales obligatorios.

En este apartado se incluye:

a) Guion y música. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con el guion y la música, tales como reescritura de guion, diálogos adicionales, traducciones, arreglos, dirección de orquesta, grabación e intérpretes.

b) Personal artístico. Se entiende por personal artístico el elenco actoral tanto de protagonistas como de principales, secundarios, figuración, especialistas doblaje y cualquier otro personal que pueda encuadrarse en esta categoría. En relación con el elenco actoral, los importes por profesional en concepto de remuneración salarial que superen los 50.000 euros no se considerarán como coste subvencionable.

c) Personal técnico y administrativo. En este epígrafe se recoge el equipo de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, equipo de sonido, montaje, electricistas y maquinistas o el personal complementario tal como asistencia sanitaria, guardias de seguridad, peones... Asimismo, se considerará el personal administrativo por la parte que corresponda al proyecto, calculado mediante un prorrateo en función de su participación en el mismo, siempre que se pueda acreditar que su centro de trabajo está localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se podrá considerar coste subvencionable la remuneración de la persona que ejerza la producción ejecutiva en Galicia hasta un 5 % del presupuesto subvencionable del proyecto presentado con un límite de 50.000 euros. Además, solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva. Cuando exista una relación mercantil entre la empresa productora y la persona productora ejecutiva, deberá acompañarse el contrato correspondiente y su factura, si la relación es laboral, deberá aportarse, junto al contrato, la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de la seguridad social.

Un mismo profesional no podrá generar coste subvencionable por más de dos funciones dentro de la producción.

5.2. Otros gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables elegibles, para el cálculo del 40 % de costes subvencionables distintos de personal, aquellos que se refieren a alguna de las categorías que se describen a continuación:

5.2.1. Escenografía. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la construcción, montaje y derribo de decorados ya sean en interior o exterior, así como su alquiler. También todos los componentes de la ambientación en escena, el vestuario y cualquier otro servicio necesario para la puesta en escena como animales, carruajes y cualquier otro elemento preciso para esta finalidad.

5.2.2. Estudios de rodaje, sonorización y producción. Los gastos subvencionables de este capítulo hacen referencia al coste de los estudios de rodaje, tales como alquiler de platós, rodaje en exteriores, instalaciones complementarias, así como los costes en servicios de montaje y sonorización (salas de montaje, proyección, doblaje, efectos sonoros, grabación, mezclas, transcripciones).

También se consideran gastos subvencionables los relativos a la producción como las copias del guion, fotocopias en rodaje, alquiler de camerinos, caravanas, almacenes, limpieza, gastos relacionados con las medidas sanitarias de aplicación, y todos aquellos vinculados a la producción necesarios para uno correcto desarrollo del rodaje.

5.2.3. Maquinaria de rodaje y transportes. Serán gastos subvencionables aquellos relativos al coste de alquiler de la maquinaria y elementos de rodaje como cámaras, objetivos especiales y complementarios, accesorios de rodaje, material de iluminación, grúas, plataformas elevadoras, grupos electrógenos, equipos de sonido, alquiler de helicópteros, aviones, drones o barcos, así como otros medios de transporte utilizados para los desplazamientos del rodaje: camiones, autobuses, furgonetas, coches y cualquier otro utilizado para este fin.

5.2.4. Desplazamiento, alojamiento y manutención. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los producidos durante el período de rodaje, localizaciones para el rodaje y período de postproducción que se produzcan en Galicia.

5.2.5. Soportes de postproducción. Se considerarán subvencionables los gastos en elementos de postproducción entendiendo por tales las películas vírgenes en sus distintos formatos: negativo, positivo, magnético y otros elementos necesarios para esta finalidad.

5.2.6. Laboratorio. Los gastos subvencionables de este epígrafe se corresponden con las actuaciones a realizar en laboratorio referentes al revelado, positivado y cualquier otra necesaria con este fin.

5.2.7. Seguros. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos en seguros que se correspondan con la naturaleza de la producción audiovisual y se refieran al tiempo efectivo de la ejecución de la misma en Galicia.

5.2.8. Costes indirectos. Se podrán considerar gastos subvencionables aquellos gastos, distintos de personal, que se originan en el centro de trabajo en Galicia que. sin estar directamente relacionados con el proyecto. son necesarios para su ejecución, tales como alquiler de la oficina, mensajería, suministros de servicios básicos y comunicaciones, que se correspondan con el período subvencionable.

5.2.9 Publicidad y promoción. Serán subvencionables los gastos de publicidad y promoción de la obra efectuados por la empresa productora, si la persona beneficiaria de la subvención posee un 20 % de los derechos de propiedad industrial de la obra. Este concepto incluye la elaboración del tráiler y el making of de la producción audiovisual.

6. Esta convocatoria se basa en la financiación a tipo fijo de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal, en aplicación del artículo 56 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Así, para cubrir los costes subvencionables, distintos de personal, descritos anteriormente, se utilizará un tipo fijo del 40 % que se calculará sobre los costes directos de personal subvencionables.

7. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses de demora, recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

8. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos que no aportan valor al proyecto, las gratificaciones, los regalos protocolarios, premios, ni los gastos relativos a los servicios de representación y protocolo.

b) Los gastos en servicios relacionados con la gestión empresarial por parte de los productores o coproductores.

c) Los gastos en asistencia jurídica, o de consultoría en cualquier materia.

d) Los gastos derivados de la compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo ni otros gastos que supongan un incremento patrimonial de la persona beneficiaria.

e) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la obra audiovisual.

Artículo 6. Subcontratación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otros productores la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social del productor con el que se pretenda contratar la actividad.

2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.

3. Se admitirá la subcontratación de actividades y servicios con productores con el límite máximo del 40 % del coste subvencionable de la película, siempre que las actividades y servicios sean subcontratadas con más de una empresa.

4. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

En lo referente a la contratación de empresas vinculadas a la persona beneficiaria, además de respetar lo establecido en el artículo 27.7 d) de la Ley 9/2007, solo se computarán a efectos de justificación de la subvención los gastos de un máximo de dos empresas vinculadas a la persona beneficiaria, con un límite máximo de 50.000 euros por empresa. La persona beneficiaria deberá solicitar la autorización del órgano concedente con carácter previo al compromiso de gasto.

Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia. El informe de auditoría que presente la empresa productora de la película junto a la solicitud de pago deberá incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En la solicitud (anexo II), constan las siguientes declaraciones responsables:

3.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

3.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

3.3. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

3.6. Declaración responsable de que conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 sobre empresas vinculadas y lo establecido en estas bases.

3.7. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.

3.8. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

3.9. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060. Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión de la UE.

3.10. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3.11. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

3.12. Declaración responsable de no consideración de empresa en crisis en el momento de la presentación de la solicitud ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos.

3.13. Que está comprendida en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y mediana empresas (DOUE-L-2014-81403), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual. (No obstante, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos).

3.14. Declaración responsable de que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (principio Do no significant harm-DNSH), previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

3.15. Declaración responsable de que el proyecto financiado cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 relativo a los principios horizontales en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

3.16. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

3.17. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

3.18. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante, cumplen con los requisitos de productor independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

3.19. Declaración de que la entidad solicitante cumple uno de los requisitos siguientes:

- Ser titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su caso.

- Haber firmado un contrato en firme para realizar la totalidad de los servicios de producción de la obra, en su caso.

3.20. Que realizará en Galicia las actividades para las que solicita la ayuda.

Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de diciembre del 2024. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación complementaria:

- Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Documentación acreditativa que de la persona solicitante es propietaria de un mínimo del 20 % de los derechos de propiedad de la obra, o del 15 % o del 10 %, según las presentes bases, en su caso.

1.5. Contrato para realizar los servicios de producción en Galicia de la obra, en su caso.

1.6. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos, en caso de que la entidad solicitante sea coproductora de la obra.

- Documentación técnica:

1.7. Documentación relativa a la empresa o, en su caso, a la persona responsable de la producción ejecutiva en Galicia, y al proyecto, en la que deberá constar el historial creativo y profesional, con extensión máxima de 10 páginas, que acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de las presentes bases, acompañado de la documentación que, en su caso, corresponda:

1.7.1. Cuando se trate de largometrajes cinematográficos, informe de compañía distribuidora que acredite el estreno en salas comerciales nacionales de exhibición cinematográfica con un mínimo de 20.000 espectadores e informe de compañía de ventas que acredite la distribución internacional en un mínimo de dos países, no siendo consideradas las presentaciones en festivales de cine. Ambos informes deberán acompañarse del historial de las empresas que los emitan.

1.7.2. Cuando se trate de series o miniseries de ficción, informe emitido por canales de TV o plataformas VOD que acredite la emisión en un mínimo de dos países, además de en España.

1.7.3. Reconocimientos oficiales de coproducción y de nacionalidad de largometrajes cinematográficos realizados con anterioridad emitidos por las autoridades del país correspondiente.

1.7.4. Documentación que acredite el coste de producción superior a 800.000 euros de largometrajes cinematográficos, series o miniseries realizados en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria

1.8. Presupuesto estimado de costes del proyecto subvencionable según el anexo III de la convocatoria, desglosado por capítulos de gasto con IVA y sin IVA.

1.9. Cronograma de la producción en Galicia en el que se relacionen las zonas geográficas donde se realizará la producción audiovisual y se especifiquen las localizaciones gallegas, los días de rodaje que tendrán lugar en Galicia y el porcentaje de los mismos con respecto a la totalidad del rodaje de la producción audiovisual.

1.10. Plan de financiación. Las personas solicitantes deberán acreditar que disponen de los recursos financieros suficientes para efectuar el objeto de la subvención:

a) Coproducción. La persona solicitante deberá presentar un plan de financiación de la producción audiovisual, con indicación del importe total de la misma y las diferentes fuentes de financiación para su realización. En este sentido, deberá presentar la documentación que acredite que la producción audiovisual posee una financiación mínima en firme del 60 % sobre su coste total. A efectos de dicha acreditación, los contratos que se adjunten para acreditar la financiación deberán tener fecha posterior al 31 de diciembre de 2023 o estar acompañados de una actualización o adenda. Los contratos de inversión privada directa deberán estar acompañados de la correspondiente orden de transferencia bancaria en favor de la persona beneficiaria. Se deberá documentar suficientemente el derecho a percibir otras ayudas, así como el derecho a obtener financiación a través de incentivos públicos.

b) Servicio de producción. La persona solicitante deberá presentar el contrato suscrito con la entidad productora de la producción audiovisual.

1.11. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- NIF de la entidad solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

- Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la AEAT.

- Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en el que la propuesta provisional de resolución será efectuada por la dirección de la Agencia, elevándola a la presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro. Se considerará como fecha de entrada en el registro la que se corresponda con la última documentación que permita concluir que el expediente está completo y cumple todos los requisitos para ser subvencionado.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta en la que se dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, una vez agotado el crédito de la partida presupuestaria asignada, se inadmitirán posteriores solicitudes y se publicará dicha circunstancia en el DOG y en la página web de la Agadic. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta provisional de resolución, y le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de solicitud establecido en las presentes bases.

Artículo 15. Resolución de la convocatoria

1. Tras la comprobación por el órgano instructor del cumplimiento de los requisitos por cada solicitud, elevará la propuesta de resolución concesión definitiva a la Presidencia de la Agadic para dictar la resolución de concesión que deberá estar debidamente motivada.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

3. La resolución de concesión expresará, cuando menos, los siguientes datos:

a) La identificación de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda y el desglose de dicho importe por anualidades.

4. La Presidencia del Consejo Rector también deberá dictar resolución expresa, tras la propuesta del órgano instructor, de las solicitudes inadmitidas y desestimadas, en ambos casos se deberá reflejar la causa de la no admisión y de la desestimación.

5. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

6. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido de lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

8. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de las solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá acompañar también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 16. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic, por escrito, la aceptación de la subvención concedida en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. En el supuesto de que la subvención concedida fuese inferior al importe solicitado, las entidades beneficiarias podrán remitir a la Agadic un nuevo presupuesto estimado de gastos (anexo III) adaptado a la subvención concedida que, como máximo, se reajustará por la diferencia entre ambas cantidades. La reformulación del presupuesto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos exigibles para su concesión. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 y al Reglamento (UE) nº 2021/1058, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, el beneficiario estará obligado a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión, en el caso de que requerida dicha información las autoridades competentes, no pueda disponer de ella.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

j) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria deberá:

1. Reconocer el apoyo en su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

2. Presentar una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea, en todos los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación.

3. Exhibir, en lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación, donde se destaque la ayuda de los fondos europeos. En los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Este cartel deberá estar presente en todos los lugares donde se desarrolle el objeto de la ayuda, tanto en los lugares de grabación durante su realización (sin interferir en ella) como en la sede del centro de trabajo principal.

4. Conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material deberá estar a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea, si así lo solicitan.

5. Incluir, en los títulos de crédito iniciales de la producción, cuando se trate de un largometraje, en tarjeta única, la mención «proyecto cofinanciado por la Unión Europea con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia», utilizando sus marcas principales.

En el caso de las series, la tarjeta única deberá figurar en los títulos de crédito iniciales del primer capítulo o en los créditos finales de cada uno de los demás capítulos, donde se deberá incluir la referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, Xunta de Galicia.

6. Respetar, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf), y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Los requisitos de comunicación de estas ayudas y sus instrucciones estarán a disposición de todas las personas beneficiarias en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (http://www.inustriasculturais@xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.

l) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de 5 años a partir de 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060. Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión de la UE.

m) Las personas beneficiarias deberán:

1. Comunicar a la Agadic, con al menos 15 días de antelación, las fechas efectivas de inicio y fin del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como todos los cambios que se produzcan en la planificación de las mismas.

2. Entregar en Agadic el siguiente material justificativo:

2.1. Si la película está grabada en digital, se aportará una copia en el soporte de más alta calidad, preferiblemente DCP, que cumpla la normativa DCI y no tenga KDM (es decir, en abierto). La copia depositada en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquellas pudieren imponer.

2.2. Un archivo digital (Codec h264 o compatible, que se pueda visionar en un ordenador), junto con la documentación justificativa de la subvención.

3. Cuando a Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitarle copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (carteles, fotografías, músicas, portadas, tráilers y otros materiales) para actividades de promoción del audiovisual gallego.

4. Cuando la Agadic lo solicite, las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar datos de producción que se consideren oportunos, en particular los relacionados con el coste total del proyecto, separando el coste total de aquel efectuado en Galicia, a efectos de elaborar informes estadísticos.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.

2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la persona beneficiaria, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminución de otros, y que no se altere el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la persona beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada siempre respetando las limitaciones establecidas en el artículo 35.5 del Decreto 11/2009.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Esta convocatoria se rige, a efectos de su justificación, por lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, lo que significa que la persona beneficiaria deberá justificar todos los costes directos de personal a coste real y, para cubrir el resto de costes subvencionables de la operación, se aplicará un tipo fijo del 40 % de forma directa, cuyo cálculo se efectuará sobre el importe resultante de la justificación de los costes de personal considerada correcta. Los costes directos de personal que se justifiquen deberán representar, como mínimo, un 40 % del presupuesto del proyecto subvencionable.

2. Solo serán computados a efectos de justificación los gastos de personal que hubiesen sido efectivamente realizados y pagados en el período subvencionable determinado en la resolución de concesión de la subvención. Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente, mediante copia de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que tengan como destinatario a la empresa productora y cuyo expedidor quede identificado en las mismas, así como mediante nóminas que estén emitidas por la persona beneficiaria y las cotizaciones a la Seguridad Social. Las facturas y documentos justificativos similares serán expedidos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que resulte aplicable. En todos los supuestos deberán presentarse copia de las facturas o documentos justificativos, acompañados de la documentación acreditativa del pago, en concreto copia de los extractos y certificaciones bancarias que dejen constancia del pago de los gastos por la persona beneficiaria. Toda esta documentación deberá acompañarse de una memoria económica abreviada que contenga la descripción de los costes de personal con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. Las facturas correspondientes a los contratos mercantiles formalizados entre la persona beneficiaria y las empresas prestadoras del servicio, susceptible de ser considerado gasto de personal, deberán recoger específicamente los costes de personal individualizados a los que hacen referencia, así como una breve descripción del servicio prestado.

4. La persona beneficiaria deberá presentar la relación de los costes considerados subvencionables siguiendo el modelo complementario que estará disponible en la sede electrónica.

5. La persona beneficiaria deberá remitir, en su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los caso que proceda.

6. La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo IV).

7. Los plazos para la justificación son los siguientes:

- Primera anualidad 2024: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 30 de noviembre de 2024.

- Segunda anualidad: desde el 2 de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025.

8. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que no se justifique la subvención en plazo, o de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

9. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, caso de haberlas, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiera incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pagos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

11. Cuando a la persona beneficiaria se le otorgase una subvención por importe superior a 30.000 euros y sea un sujeto de los incluidos en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, tendrá que cumplir los plazos de pago establecidos en el punto anterior, circunstancia que se acreditará con la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y en el supuesto de que no pueda presentar dicha cuenta, el cumplimento de los plazos legales de pago se acreditarán con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Artículo 20. Informe de auditoría

1. La persona beneficiaria deberá adjuntar un informe de auditoría de cuentas realizado por persona habilitada inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, una vez estudiados los registros contables de la empresa productora debidamente diligenciados.

Dicho informe deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo, conclusión del auditor indicando que el estado de costes del proyecto se preparó según lo establecido en esta resolución, nombre del auditor, firma y fecha.

2. La Agadic, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá solicitar la documentación justificativa o incluso una nueva auditoría a efectuar por un auditor designado por la Agadic y a su cargo de todos los gastos de personal acreditados para la justificación de la subvención.

3. En la realización del informe de auditoría deberá hacerse indicación específica de las siguientes cuestiones:

a) En lo que se refiere a los costes de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos, y su correspondiente pago, que deban ser cubiertos de conformidad con la legislación vigente, comprobando, en especial:

1º. Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extra salariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que, en su caso, correspondiera, así como las nóminas referentes a dichos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren.

2º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, en su caso, el productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.

3º. Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y las empresas prestadoras de un servicio susceptible de ser considerado gasto de personal. Las facturas correspondientes a estos contratos deberán recoger, específicamente, los costes de personal individualizados a los que hacen referencia, junto a una breve descripción del servicio prestado.

4º. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos, en su caso.

b) En lo que se refiere al capítulo de otros costes subvencionables, la auditoría comprobará que la relación de costes subvencionables distintos de personal coincide con alguno de los descritos en el apartado 5.2 del artículo 5 de las presentes bases.

c) Coincidencias o contradicciones entre las bases declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social y las inscritas contablemente.

d) Indicación de las subvenciones percibidas y de las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicio de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento de los límites máximos de subvenciones.

e) Relación de las empresas subcontratistas y/o vinculadas. Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la persona beneficiaria, con la descripción del servicio prestado y su importe, así como la relación de empresas subcontratistas. En este sentido se indicará el cumplimiento de lo establecido en estas bases en sus artículos 5 y 6.

f) Especificación del cumplimiento de lo señalado en el artículo 5 en relación a los gastos no subvencionables.

4. En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En otro caso, la designación de auditor será realizada por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, la documentación justificativa de la subvención, además de los formularios establecidos al efecto (anexos IV junto con el modelo complementario) debidamente cubiertos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta para lo que se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Pagos anticipados.

Las personas beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor del determinado en dicho decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de la subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Pagos a cuenta.

Se podrán realizar pagos a cuenta de hasta un 80 % de la subvención concedida respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62 el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido no podrán ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. Las personas beneficiarias que soliciten o a las que se le concedan pagos anticipados o pagos a cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con el artículo 67.4.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 23. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hayan impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto con respecto al gasto a realizar en Galicia en concepto de costes de personal.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinan en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

Toda disminución de gasto en costes de personal conllevará a una minoración de la ayuda. Esta minoración será proporcional a la diferencia entre lo previsto en la solicitud de la ayuda y el importe justificado admitido por la Agadic.

3. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 3 %.

b) Si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 24 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo que se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará, de oficio, por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 26. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar, anualmente, a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa Galicia Feder 2021-2027, así como a las verificaciones del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.igae.papa.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 28. Normativa aplicable

1. Será de aplicación la siguiente normativa:

1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones y, supletoriamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

2.1. Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.

2.2. Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

2.3. Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

2.4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.5. Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales.

2.6. Real decreto legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Artículo 29. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 30. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

MODELO COMPLEMENTARIO

PRESUPUESTO/COSTE DE LA PELÍCULA LARGOMETRAJE/CORTOMETRAJE

TÍTULO

FORMATO DE GRABACIÓN

EMPRESA PRODUCTORA

DIRECTOR/A

PAÍSES PRODUCTORES

RESUMEN GENERAL

PRESUPUESTO T0TAL

BI

IVA

COPRODUCTOR 1

COPRODUCTOR 2

TOTAL

CAP. 01. GUION Y MÚSICA

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 02. PERSONAL

ARTÍSTICO

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 03. EQUIPO TÉCNICO

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 04. ESCENOGRAFÍA

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 05. EST. ROD./SONIDO Y VARIOS PRODUCIÓN

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 06. MAQUINARIA, RODAJE Y TRANSPORTES

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 07. VIAJES, HOTELES Y COMIDAS

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 08. PELÍCULA VIRGEN

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 09. LABORATORIO

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 10. SEGUROS

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 11. GASTOS GENERALES/CENTRO DE TRABAJO

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

CAP. 12. GASTOS EXPLOTACIÓN, COMERCIO Y FINANCIACIÓN

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

TOTAL

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

RESUMEN COMPLEMENTARIO

IMPORTE TOTAL

OBSERVACIONES

CAP. 01. GUION Y MÚSICA

0,00 €

 

CAP. 02. PERSONAL ARTÍSTICO

0,00 €

 

CAP. 03. EQUIPO TÉCNICO

0,00 €

(Sin incluir productor ejecutivo)

CAP. 04. ESCENOGRAFÍA

0,00 €

 

CAP. 05. EST. ROD./SONIDO Y VARIOS PRODUCIÓN

0,00 €

 

CAP. 06. MAQUINARIA, RODAJE Y TRANSPORTES

0,00 €

 

CAP. 07. VIAJES, HOTELES Y COMIDAS

0,00 €

 

CAP. 08. PELÍCULA VIRGEN

0,00 €

 

CAP. 09. LABORATORIO

0,00 €

 

CAP. 10. SEGUROS

0,00 €

 

 

 

 

COSTE DE REALIZACIÓN

0,00 €

 

PRODUCTOR EXECUTIVO

0,00 €

Límite máximo: 5 % del coste de realización

CENTRO DE TRABAJO EN GALICIA (CAP.11.)

0,00 €

 

PUBLICIDAD (CAP. 12.02.)

0,00 €

Límite máximo: 10 % del importe subvencionable si IP20 %

COPIAS (CAP.12.01.)

0,00 €

 

DOBLAJE/SUBTITULADO (CAP. 12.03.)

0,00 €

Lengua oficial española o de país coprodctor

INFORME E. AUDITORÍA (CAP. 12.05.)

0,00 €

 

 

 

 

COSTE TOTAL

0,00 €

 

Capítulo 01. Guion y música 

Total

Nóminas

Servicios

Remuneración

Retenciones

(**)

Coste

total

BI

IVA

COPR. 1

COPR. 2

Bruta*

IRPF

S.S.

 

 

 

 

 

01.01. Guion

 

 

 

 

 

 

 

 

01.01.01.

Derechos de autor, (nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.01.02.

Argumento original, (nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.01.03.

Guion, (nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.01.04.

Diálogos adicionales

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.01.05.

Traducciones

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02. Música e imágenes

 

 

 

 

 

 

 

 

01.02.01.

Derechos autor músicales

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.02.

Derechos autor canciones

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.03.

Compositor música de fondo

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.04.

Arreglista

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.05.

Director orquesta

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.06.

Profesores grabación canciones

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.07.

Idem música de fondo

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.08.

Cantantes

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.09.

Coros

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

01.02.10.

Derechos imagenes fijas

0,00 €

0,00 €

01.02.11.

Derechos audiovisuales

0,00 €

0,00 €

Total capítulo 01

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

(*) Incluido horas extra (si procede), retenciones IRPF y Seguridad Social

 

(**) Precubrir aunque se incluyan en la celda anterior  

(***) Solo se se incluyen en la nómina

Capítulo 02. Personal artístico

Total

Nóminas

Servicio

Remuneración

Retenciones (**)

Coste total

BI

IVA

COPR. 1

COPR. 2

Bruta*

IRPF

S.S.

 

 

 

 

 

02.01. Protagonistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.01.01.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.02.02.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.02. Principales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.02.01.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.02.02.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.03. Secundarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.03.01.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.03.02.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.03.03.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.03.04.

(nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.04. Pequeñas partes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.04.01.

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.05. Figuración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.05.01.

Agrupaciones

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.05.02.

Local en

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.05.03.

Local en

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.05.04.

Local en

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.05.05.

Dobles de luces

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.06. Especialistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.06.01.

Dobles de acción

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.06.02.

Maestro de armas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.06.03.

Especialistas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.06.04.

Caballistas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.07. Ballet y orquestas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.07.01.

Coreógrafo

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.07.02.

Bailarines

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.07.03.

Cuerpo de baile

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.07.04.

Orquestas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.08. Doblaje y efectos sonoros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.08.01.

Director de doblaje, (nombre)

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.08.02.

Doblador para

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.08.03.

Doblador para

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.08.04.

Doblador para

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.08.05.

Doblador para

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.08.06.

Doblador para

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

02.09. S.Seguridade Social régimen artistas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

02.09.01

Cuota empresa SS

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

Total capítulo 02-A 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

 

 

 

0,00 €

0,00 €

(*) Incluido horas extra (si procede), retenciones IRPF y Seguridad Social

(**) Precubrir, aunque se incluyan en la celda anterior

Capítulo 03. Personal técnico

Total

Nóminas

Servicio

Remuneración

Retenciones (**)

Coste total

BI

IVA

COPR. 1

COPR. 2

Bruta*

IRPF

S.S.

 

 

 

 

 

03.01. Dirección 

03.01.01.

Director, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.01.02.

Primer ayudante de dirección, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.01.03.

Secretario de rodaje, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.01.04.

Auxiliar de dirección, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.01.05.

Director de reparto, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02. Producción y personal administrativo **** 

03.02.01.

Productor ejecutivo, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.02.

Director de producción, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.03.

Jefe de producción, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.04.

Primer ayudante de produción, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.05.

Regidor, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.06.

Auxiliar de producción, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.07.

Cajero-pagador, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.08.

Secretaría producción, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.09.

Personal administrativo 1

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.10.

Personal administrativo 2

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.02.11.

personal administrativo 3

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.03 Fotografía 

03.03.01.

Director de fotografía, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.03.02.

Segundo operador, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.03.03.

Axte. (foquista), nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.03.04.

Auxiliar de cámara, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.03.05.

Fotógrafo de escenas (fotofixa), nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04. Decoración 

03.04.01.

Decorador, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.02.

Ayte. decoración, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.03.

Ambientador, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.04.

Atrecista

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.05.

Tapicero

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.06.

Constructor jefe

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.07.

Pintor

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.04.08

Carpintero

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

03.05. Sastrería 

03.05.01.

Figurinista, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.05.02.

Jefe sastrería, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.05.03.

Sastre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.06. Maquillaje. 

03.06.01.

Maquillador, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.06.02.

Ayte. Maquillaje

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.06.03.

Auxiliar

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.06.04.

Refuerzo maquillaje

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.07. Peluquería 

03.07.01.

Peluquero, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.07.02.

Ayudante peluquería

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.07.03.

Auxiliar peluquería

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.07.04.

Refuerzo peluquería

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.08. Efectos especiales 

03.08.01.

Jefe efectos especiales, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.08.02.

Ayudante

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.08.03.

Armeiro

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.08.04.

Jefe efectos sonoros, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.08.05.

Ambientes

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.08.06.

Efectos sala

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.09. Sonido 

03.09.01

Jefe sonido, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.09.02

Ayte. sonido

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.10. Montaje/edición 

03.10.01

Montador, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.10.02

Ayudante

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.10.03

Auxiliar

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.11. Electricistas e maquinistas 

03.11.01.

Jefe electricistas, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.11.02

Electricistas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.11.03.

Maquinistas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.12. Personal complementario

03.12.01.

Asistencia sanitaria

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.12.02.

Guardas

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.12.03.

Peones

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13. Segunda unidad

03.13.01.

Director, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13.02.

Jefe produción, nombre

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13.03.

Primer operador

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13.04.

Segundo operador

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13.05.

Ayudante dirección

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13.06.

Ayudante producción

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.13.07.

Ayudante cámara

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

03.14 Seguridad Social

SS régimen general. Cota empresa

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

Total capítulo 03 

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

(*) Incluido horas extra (si procede), retenciones IRPF y Seguridad Social

(**) Precubrir, aunque se incluyan en la celda anterior

(***) Solo se se incluyen en la nómina 

(****) Solo por la parte que corresponda al proyecto, calculada por prorrateo, y siempre que se pueda acreditar que su centro de trabajo está localizado en la C.A. de Galicia

Capítulo 04. Escenografía

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

04.01. Decorados y escenarios.

 

 

 

 

04.01.01.

Const. y montaje decorados en plató

0,00 €

 

 

 

04.01.02.

Derrumbe decorados

0,00 €

 

 

 

04.01.03.

Construcción en exteriores

0,00 €

 

 

 

04.01.04.

Construcción en interiores naturales

0,00 €

 

 

 

04.01.05.

Maquetas

0,00 €

 

 

 

04.01.06.

Forillos

0,00 €

 

 

 

04.01.07.

Alquileres decorados

0,00 €

 

 

 

04.01.08.

Alquiler de interiores naturales

0,00 €

 

 

 

04.02. Ambientación

 

 

 

 

04.02.01.

Mobiliario alquilado

0,00 €

 

 

 

04.02.02.

Atrezzo alugado

0,00 €

 

 

 

04.02.03.

Mobiliario adquirido

0,00 €

 

 

 

04.02.04.

Atrezzo adquirido

0,00 €

 

 

 

04.02.05.

Jardinería

0,00 €

 

 

 

04.02.06.

Armería

0,00 €

 

 

 

04.02.07.

Vehículos en escena

0,00 €

 

 

 

04.02.08.

Comidas en escena

0,00 €

 

 

 

04.02.09.

Material efectos especiales

0,00 €

 

 

 

04.03. Vestiario

 

 

 

 

04.03.01.

Vestuario alquilado

0,00 €

 

 

 

04.03.02.

Vestuario adquirido

0,00 €

 

 

 

04.03.03.

Zapatería

0,00 €

 

 

 

04.03.04.

Complementos

0,00 €

 

 

 

04.03.05.

Complementos

0,00 €

 

 

 

04.03.06.

Materiales sastrería

0,00 €

 

 

 

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

04.04. Semovientes y carruajes

 

 

 

 

04.04.01.

Animales

0,00 €

 

 

 

04.04.03.

Cuadras y piensos

0,00 €

 

 

 

04.04.06.

Carruajes

0,00 €

 

 

 

04.05. Varios

 

 

 

 

04.05.01.

Material peluquería

0,00 €

 

 

 

04.05.02.

Material maquillaje

0,00 €

 

 

 

 

Total capítulo 04

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Capítulo 05 -Estudios rodaje/grabación, sonorización y varios producción 

 

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

05.01. Estudios rodaje/grabación 

05.01.01.

Alquiler de platós

0,00 €

 

 

 

 

05.01.02.

Rodaje/grabación en exterior estudio

0,00 €

 

 

 

 

05.01.03.

Fluido eléctrico

0,00 €

 

 

 

 

05.01.05.

Instalaciones complementarias

0,00 €

 

 

 

 

05.02. Montaje, posproducción y sonorización 

05.02.01.

Sala de montaje

0,00 €

 

 

 

 

05.02.02.

Sala de proyección

0,00 €

 

 

 

 

05.02.04.

Sala de efectos sonoros

0,00 €

 

 

 

 

05.02.05.

Grabación mezclas

0,00 €

 

 

 

 

05.02.06.

Grabación Sound-Track e Print Master

0,00 €

 

 

 

 

05.02.07.

Transcripciones magnéticas

0,00 €

 

 

 

 

05.02.08.

Repicado fotográfico

0,00 €

 

 

 

 

05.02.09.

Sala grabación canciones

0,00 €

 

 

 

 

05.02.10.

Sala grabación música de fondo

0,00 €

 

 

 

 

05.02.11.

Alquiler instrumentos musicais

0,00 €

 

 

 

 

05.02.12.

Efectos sonoros archivo

0,00 €

 

 

 

 

05.02.13.

Derechos discográficos música

0,00 €

 

 

 

 

05.02.14.

Derechos discográficos cancións

0,00 €

 

 

 

 

05.02.15.

Transcripciones a video para montaje

0,00 €

 

 

 

 

05.02.17

Sonorización Dolby

0,00 €

 

 

 

 

05.03. Varios producción 

05.03.01.

Copias de guion

0,00 €

 

 

 

 

05.03.02.

Copistería musical

0,00 €

 

 

 

 

05.03.03.

Fotocopias en rodaje/grabación

0,00 €

 

 

 

 

05.03.04.

Teléfono en fecha de rodaje/grabación

0,00 €

 

 

 

 

05.03.05.

Alquiler camerinos exteriores

0,00 €

 

 

 

 

05.03.06.

Alquiler caravanas

0,00 €

 

 

 

 

05.03.07.

Alquiler oficina exteriores

0,00 €

 

 

 

 

05.03.08.

Almacenes varios

0,00 €

 

 

 

 

05.03.09.

Garajes en fecha de rodaje/grabación

0,00 €

 

 

 

 

 

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

05.03.10.

Limpeza, etc. lugares rodaje

0,00 €

 

 

 

 

05.03.11.

Comunicaciones en rodaje

0,00 €

 

 

 

 

Total capítulo 05

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Capítulo 06. Maquinaria de rodaje y transportes

Custe total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

06.01. Maquinaria y elementos rodaje

06.01.01.

Cámara principal

0,00 €

 

 

 

 

06.01.02.

Cámaras secundarias

0,00 €

 

 

 

 

06.01.03.

Objetivos especiales y complementos

0,00 €

 

 

 

 

06.01.04.

Accesorios

0,00 €

 

 

 

 

06.01.05.

Steady-Cam

0,00 €

 

 

 

 

06.01.06.

Cámara vídeo

0,00 €

 

 

 

 

06.01.07.

Material iluminación alquilado

0,00 €

 

 

 

 

06.01.08.

Material maquinistas alquilado

0,00 €

 

 

 

 

06.01.09.

Material iluminación adquirido

0,00 €

 

 

 

 

06.01.10.

Material maquinistas adquirido

0,00 €

 

 

 

 

06.01.11.

Grúas

0,00 €

 

 

 

 

06.01.12.

Otros materiales iluminación-maquinista

0,00 €

 

 

 

 

06.01.13.

Cámara-car

0,00 €

 

 

 

 

06.01.14.

Plataforma

0,00 €

 

 

 

 

06.01.15.

Grupo electrógeno

0,00 €

 

 

 

 

06.01.16.

Carburante grupo

0,00 €

 

 

 

 

06.01.17.

Helicóptero, aviones, etc.

0,00 €

 

 

 

 

06.01.21.

Equipo de sonido principal

0,00 €

 

 

 

 

06.01.22.

Equipo de sonido complementario

0,00 €

 

 

 

 

06.01.23.

Fluído eléctrico (enganches)

0,00 €

 

 

 

 

06.02. Transportes

06.02.01.

Coches de producción

0,00 €

 

 

 

 

06.02.02.

Alquiler coches sin conductor

0,00 €

 

 

 

 

06.02.03.

Furgonetas de cámaras

0,00 €

 

 

 

 

06.02.04.

Furgoneta de

0,00 €

 

 

 

 

06.02.05.

Camión de

0,00 €

 

 

 

 

06.02.06.

Autobuses

0,00 €

 

 

 

 

06.02.07.

Taxis en fechas de rodaxe

0,00 €

 

 

 

 

06.02.08.

Aparcamientos

0,00 €

 

 

 

 

06.02.09.

Tickes de autopista

0,00 €

 

 

 

 

06.02.10.

Facturaciones

0,00 €

 

 

 

 

06.02.11.

Aduanas y fletes

0,00 €

 

 

 

 

Total capítulo 06

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Capítulo 07. Viajes, hoteles y comidas 

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

07.01. Localizacións 

07.01.01.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.01.02.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.01.03.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.01.04.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.01.05.

Gastos localización

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07.02. Viajes 

07.02.01.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.02.02.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.02.03.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

07.02.04.

Viaje

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07.03. Hoteis e comidas

07.03.01.

Facturación hotel

0,00 €

 

 

 

 

07.03.02.

Facturación hotel

0,00 €

 

 

 

 

07.03.03.

Comidas en fechas de rodaje/grabación

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total capítulo 07

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

Capítulo 08. Película virgen

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

08.01. Negativo 

08.01.01.

Negativo/Positivo de color ... ASA

0,00 €

 

 

 

 

08.01.02.

Negativo de color .......... ASA

0,00 €

 

 

 

 

08.01.03.

Negativo de blanco y negro

0,00 €

 

 

 

 

08.01.04.

Negativo de sonido

0,00 €

 

 

 

 

08.01.05.

Internegativo

0,00 €

 

 

 

 

08.01.06.

Duplicating

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08.02. Positivo 

08.02.01.

Positivo imagen color

0,00 €

 

 

 

 

08.02.02.

Positivo imagen B/N

0,00 €

 

 

 

08.02.03.

Positivo primera copia standard

0,00 €

 

 

 

 

08.02.04.

Positivo segunda copia standard

0,00 €

 

 

 

 

08.02.05.

Interpositivo

0,00 €

 

 

 

 

08.02.06.

Lavender

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

08.03. Magnético y varios 

08.03.01.

Magnético 35/16

0,00 €

 

 

 

 

08.03.03.

Magnético 1/4 pulgada

0,00 €

 

 

 

 

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

08.03.04.

Cintas DAT

0,00 €

 

 

 

 

08.03.05.

Material fotografías escenas

0,00 €

 

 

 

 

08.03.06.

Otros materiales vídeo

0,00 €

 

 

 

 

Total capítulo 08

0,00 €

0,00 € 

0,00 € 

0,00 €

0,00 €

Capítulo 09. Laboratorio 

 

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

09.01. Revelado 

09.01.01.

De imagen color

0,00 €

 

 

 

 

09.01.02.

De imagen B/N

0,00 €

 

 

 

 

09.01.03.

De internegativo

0,00 €

 

 

 

 

09.01.04.

De Duplicating

0,00 €

 

 

 

 

09.01.05.

De sonido

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

09.02. Positivado 

09.02.01.

De imagen color

0,00 €

 

 

 

 

09.02.02.

De imagen B/N

0,00 €

 

 

 

 

09.02.03.

De interpositivo

0,00 €

 

 

 

 

09.02.04.

De Lavender

0,00 €

 

 

 

 

09.02.05.

De primera copia standard

0,00 €

 

 

 

 

09.02.06.

De segunda copia standard

0,00 €

 

 

 

 

09.02.07

Kinescopiado

0,00 €

 

 

 

 

09.03. Varios

 

 

 

 

 

 

09.03.01.

Corte de negativos

0,00 €

 

 

 

 

09.03.02.

Descartes

0,00 €

 

 

 

 

09.03.03.

Clasificación y arquivos

0,00 €

 

 

 

 

09.03.04.

Sincronización negativos

0,00 €

 

 

 

 

09.03.05.

Otros trabajos

0,00 €

 

 

 

 

09.03.06.

Trucajes

0,00 €

 

 

 

 

09.03.07.

Títulos de crédito

0,00 €

 

 

 

 

09.03.08.

Laboratorio fotografías

0,00 €

 

 

 

 

09.03.09.

Animación

0,00 €

 

 

 

 

09.03.10

Otros

0,00 €

 

 

 

 

Total capítulo 09

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Capítulo 10. Seguros

Coste total

BI

IVA

COPR.-1

COPR.-2

10.01. Seguros

 

 

 

 

 

 

10.01.01.

Seguro de negativo

0,00 €

 

 

 

 

10.01.02.

Seguro de materiales de rodaje

0,00 €

 

 

 

 

10.01.03.

Seguro de responsabilidade civil

0,00 €

 

 

 

 

10.01.04.

Seguro de accidentes

0,00 €

 

 

 

 

10.01.05.

Seguro de interrupción de rodaje

0,00 €

 

 

 

 

10.01.06.

Seguro de buen fin

0,00 €

 

 

 

 

Total capítulo 10

 

0,00 €

 

 

0,00 €

0,00 €

Capítulo 11. Gastos generales

Costes indirectos/centro de trabajo en Galicia

 

 

 

Coste total

COPR.-1

COPR.-2

11.01. Generales

 

 

 

11.01.01.

Alquiler de oficina

0,00 €

 

 

11.01.02.

Personal administrativo

0,00 €

 

 

11.01.03.

Mensajería

0,00 €

 

 

11.01.04.

Correo y telégrafo

0,00 €

 

 

11.01.05.

Teléfonos

0,00 €

 

 

11.01.06.

Luz, auga, limpeza, etc.

0,00 €

 

 

11.01.07.

Material de oficina

0,00 €

 

 

11.01.08.

Gestoría

0,00 €

 

 

11.01.09.

Internet

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

Total capítulo 11

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Capítulo 12. Gastos de explotación y comercialización

 

Coste

COPR.-1

COPR.- 2

12.01. CRI y copias

 

 

 

12.01.01.

CRI ou Internegativo

0,00 €

 

 

12.01.02.

Copias

0,00 €

 

 

 

 

 

 

Total copias

0,00 €

 

 

 

 

 

 

12.02. Publicidad

 

 

 

12.02.01.

Representaciones festivales

0,00 €

 

 

12.02.02.

Presentaciones

0,00 €

 

 

12.02.03.

Teaser

0,00 €

 

 

12.02.04.

EPK

0,00 €

 

 

12.02.05

Material gráfico

0,00 €

 

 

12.02.06

Corpóreos

0,00 €

 

 

 

Coste

COPR.-1

COPR.-2

12.02.07

Spots TV

0,00 €

 

 

12.02.08.

Master DVD

0,00 €

 

 

12.02.09

Página Web

0,00 €

 

 

12.02.10.

Estrena

0,00 €

 

 

12.02.11.

Trailer

0,00 €

 

 

12.02.12.

Making of

0,00 €

 

 

12.02.13.

Relaciones públicas

0,00 €

 

 

12.02.14.

Agencia comunicación

0,00 €

 

 

12.02.15.

Otros

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total publicidad

0,00 €

 

 

 

 

 

 

12.03. Doblaje y subtitulado

 

 

 

12.03.01

Doblaje

0,00 €

 

 

12.03.02

Subtitulado

0,00 €

 

 

 

 

 

 

Total doblaje y subtitulado

0,00 €

 

 

 

 

 

 

12.04. Auditoría

 

 

 

12.04.01.

Auditoría

0,00 €

 

 

 

 

 

 

Total capítulo 12

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Capítulo 13. Aportación financiera

COPR.-1

COPR.-2

 

 

13.01. Aportación financiera

 

 

13.01.01

Aportación financiera

0,00 €

0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total capítulo 13

0,00 €

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Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para la realización de rodajes audiovisuales en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT207G).
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