RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (expediente IN407A 2023/171-3).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilariño de Conso (expediente IN407A 2023/171-3).

Examinado el expediente instruido a solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se describe a continuación:

Solicitante: Red Eléctrica de España, S.A.

Domicilio social: paseo Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas, Madrid.

Denominación: ampliación de la subestación Conso, 220 kV.

Situación: ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Presupuesto: 1.281.334 €.

Características principales del proyecto, que fue firmado el 4.10.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau, colegiado número 11.729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM):

• Ampliación de la subestación Conso, en el parque de 220 kV, con la construcción y equipamiento de una nueva posición, denominada EvRE, con tecnología AIS, con una instalación convencional exterior y configuración de doble barra.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta dirección territorial de 11 de enero de 2024, que fue insertado en el DOG de 22 de febrero y en el periódico La Región de Ourense de 22 de febrero. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no fueron presentadas alegaciones.

Para cumplir con el trámite previsto en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se pronunció de manera favorable en el informe emitido el 12 de enero de 2024.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada persona interesada se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 13 de junio de 2024

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense

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