RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de 15 kV en la subestación troncal 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/144-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de 15 kV en la subestación troncal 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A. (expediente IN407A 2024/144-4).

Hechos:

1. El 3.4.2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Dirección Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, dirección territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de 15 kV en la subestación troncal 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/144-4.

Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la documentación técnica siguiente:

• Proyecto de ejecución denominado subestación troncal 132/15 kV, ampliación de posición MT (pos. 726 Stand Alone), firmado el 11.3.2024 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Madrid) y visado por este colegio, con número 202401137 y fecha 12.3.2024; en él figura un presupuesto total de 152.065,24 euros.

• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista e integrada en el anexo II del proyecto, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación troncal, que está formada por un parque blindado de 132 kV en configuración doble barra (realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior) y por un grupo de cabinas de 15 kV doble barra (con treinta posiciones y realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en aire para interior), se proyecta la instalación de una nueva posición 15 kV mediante una celda con tecnología GIS en aislamiento SF6 dedicada para el nuevo servicio pos. 726 Stand-Alone.

2. El 28.5.2024 la dirección territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes informes:

• Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 9.5.2024 por los servicios técnicos de la dirección territorial.

• Informe favorable para la resolución del expediente, emitido el 27.5.2024 por la dirección territorial.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA (la referida subestación dispone de una potencia de transformación de 100 MVA: 2 trafos de 50 MVA cada uno), de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14.4.2024), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24.4.2024), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27.5.2024).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a una nueva posición de 15 kV en la subestación troncal 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado subestación troncal 132/15 kV, ampliación de posición MT (pos. 726 Stand Alone).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación troncal 132/15 kV, ampliación de posición MT (pos. 726 Stand Alone), firmado el 11.3.2024 por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada número 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Madrid) y visado por este colegio, con número 202401137 y fecha 12.3.2024; en él figura un presupuesto total de 152.065,24 euros.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la dirección territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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