ANUNCIO de 11 de junio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de junio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Xestosa y Acevedo, Porriño, Conchada, Bidueiros y Feal, en el ayuntamiento de Toén.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de junio de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de junio de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Xestosa y Acevedo, Porriño, Conchada, Bidueiros y Feal, en el ayuntamiento de Toén.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Xestosa, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Trellerma, y el de Acevedo, Porriño, A Conchada, Bidueiros y Feal, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Moreiras y Trelle, en el municipio de Toén, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 13.6.2023, la CMVMC de la parroquia de Xestosa presentó un escrito (Rexel 2023/1749905) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Moreiras y Trelle.

Con la solicitud aportó la siguiente documentación:

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

- Planos del deslinde.

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Toén.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de fecha 3 de julio de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde parcial del perímetro límite entre el MVMC Xestosa, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, y el MVMC Acevedo, Porriño, A Conchada, Bidueiros y Feal, perteneciente a la CMVMC de Moreiras y Trelle, desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 12 (el situado más al S).

Después de analizar los vértices y su localización se observa que:

• El punto inicial de la línea (vértice 1, Penedo do Piñeiral) coincide con el punto inicial de la línea de deslinde parroquia de Toén-parroquia de Xestosa (vértice 1) y con el punto final de la línea parroquia de Toén-Trellerma (vértice 5); estas últimas reconocen y validan implícitamente la confluencia de las cuatro citadas comunidades (Xestosa-Moreiras y Trelle-Toén-Trellerma) en el punto en cuestión.

• Entre los vértices 2 y 3, 7 y 8, y entre el 10 y el 11, el deslinde no viene definido por la línea recta que une los vértices, sino que se ajusta a infraestructuras de carácter lineal citadas en la propia acta de deslinde, en concreto:

1. Al margen E de un cortafuegos, entre los vértices 2 y 3.

2. Al margen O de una pista-cortafuegos, entre los vértices 7 y 8.

3. Al margen E de la anterior pista-cortafuegos, entre los vértices 10 y 11.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 3 de julio de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 14 de mayo de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Xestosa, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de Xestosa, y el MVMC Acevedo, Porriño, A Conchada, Bidueiros y Feal, perteneciente a la CMVMC de Moreiras y Trelle, en el ayuntamiento de Toén.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 11 de junio de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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