RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la Subestación de Boimente con un nuevo autotransformador 132/400 kV de 450 MVA y con una nueva posición de 132 kV, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), y que promueve Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2023/152-2).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la Subestación de Boimente con un nuevo autotransformador 132/400 kV de 450 MVA y con una nueva posición de 132 kV, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), y que promueve Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (expediente IN407A 2023/152-2).

Hechos:

1. El 2.6.2023 Viesgo Distribución Electricidad, S.L. (en adelante, Viesgo la promotora) presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial; actualmente, Dirección Territorial de Lugo; en adelante, dirección territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la Subestación de Boimente con un nuevo autotransformador 132/400 kV de 450 MVA y con una nueva posición de 132 kV, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2023/152-2.

Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado ampliación de la subestación eléctrica de Boimente 132 kV con un nuevo autotransformador 132/400 kV - 450 MVA y nueva posición de 132 kV, firmado el 8 de mayo de 2023 por el ingeniero de minas Juan Pablo Gómez Goñi (colegiado nº 1.367 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste) y visado por este colegio con fecha de 9 de mayo de 2023; y en el que figura un presupuesto total de 5.249.879,03 euros.

• Declaración responsable del técnico proyectista, de fecha de 22 de mayo de 2023, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

• En relación con las entidades afectadas: Separata técnica para el Ayuntamiento de Viveiro y Solicitud de acceso y conexión para distribución a la red de transporte en Boimente 400 kV realizada por Viesgo a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

Según consta en el proyecto de ejecución, con el objeto de aumentar la fiabilidad de la instalación, mejorar las condiciones de seguridad y flexibilizar la operación y la evacuación eólica en la zona, se proyecta la ampliación de la subestación eléctrica de Boimente 132/400 kV, en su parque de 132 kV. Con respecto a esta ampliación, cabe destacar lo siguiente:

• La subestación eléctrica de Boimente 132/400 kV se encuentra en el ayuntamiento de Viveiro, el parque de 132 kV perteneciente a Viesgo y el de 400 kV a REE, y dispone de dos transformadores 400/132 kV de 500 MVA. La ampliación proyectada afecta al parque de 132 kV que dispone de configuración de doble barra, con aparamenta convencional y con 15 posiciones (9 de línea, 2 de transformador, 2 de acoplamento longitudinal y 2 de acoplamento transversal).

• La ampliación proyectada consiste en la instalación de un nuevo autotransformador 132/400 kV de 450 MVA y de una nueva posición de transformador 132 kV. La salida en 400 kV de este autotransformador se conectará con el parque anexo de 400 kV propiedad de REE. Toda la superficie afectada por el proyecto de ampliación es de Viesgo, ejecutándose dentro de los límites de la subestación de 132 kV, excepto la salida de 400 kV, que se instalará dentro de los actuales terrenos de la subestación de 400 kV de REE, quien cederá el espacio necesario.

2. El 8.6.2023 la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, la separata del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica al Ayuntamiento de Viveiro, quien no contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

3. El 29.4.2024 la dirección territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DXPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando el informe emitido el 16.4.2024 por sus servicios técnicos en el que se informa favorablemente el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DXPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1.2.2017), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14.4.2024), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24.4.2024), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27.5.2024).

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la ampliación de la Subestación de Boimente con un nuevo autotransformador 132/400 kV de 450 MVA y con una nueva posición de 132 kV, en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), y que promueve Viesgo Distribución Eléctrica SL.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado ampliación de la subestación eléctrica de Boimente 132 kV con un nuevo autotransformador 132/400 kV - 450 MVA y nueva posición de 132 kV.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado ampliación de la subestación eléctrica de Boimente 132 kV con un nuevo autotransformador 132/400 kV - 450 MVA y nueva posición de 132 kV, firmado el 8 de mayo de 2023 por el ingeniero de minas Juan Pablo Gómez Goñi (colegiado nº 1.367 del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste) y visado por este colegio con fecha de 9 de mayo de 2023; y en el que figura un presupuesto total de 5.249.879,03 euros.

2. La empresa promotora (Viesgo) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DXPEM; no obstante, la dirección territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

A este respecto, y por lo que se refiere a la afección producida a bienes y derechos de REE, la promotora quedará obligado al cumplimiento del condicionado que esta entidad establezca en su respuesta a la solicitud de acceso y conexión para distribución a la red de transporte en Boimente 400 kV.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

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