RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos (código de procedimiento PE402B).

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la inscripción de embarcaciones en el censo de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos (código de procedimiento PE402B).

Antecedentes:

El día 7 de marzo de 2024, el órgano de gestión, seguimiento y control (en adelante, Oxesco) de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos (en adelante, Remip Os Miñarzos), en su reunión ordinaria, ha debatido entre otras cuestiones, la propuesta de permitir la incorporación de nuevas embarcaciones al censo de la reserva.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Decreto 87/2007, de 12 de abril, por el que se crea la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificado por el Decreto 241/2008, de 2 de octubre, define aquellos elementos esenciales que determinan el funcionamiento de la reserva, como una herramienta de gestión de los recursos con una filosofía participativa del sector en ella.

Así, el artículo 7 de dicho Decreto 87/2007, establece como condición para el acceso a la Remip Os Miñarzos, estar inscrito en un censo específico de titulares de permisos que los habilite para ejercer la actividad pesquera y marisquera dentro de la reserva marina.

2. La Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se regula el uso y gestión de la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos, modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009, define, en su artículo 3, el procedimiento a seguir para la elaboración del censo de embarcaciones autorizadas.

3. El 23 de junio de 2015, la Secretaría General del Mar ha emitido la Circular RM-1-2015, relativa a las condiciones que deben cumplir las embarcaciones incluidas en el censo de la Remip Os Miñarzos, para ejercer la actividad pesquera en su ámbito a partir del 1 de julio de 2015.

4. El 29 de junio de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 25 de junio de 2018 por la que se aprueba el censo definitivo de embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de interés pesquero Os Miñarzos.

5. El 7 de marzo de 2024, el Oxesco de la Remip Os Miñarzos, ha informado favorablemente la propuesta de permitir la incorporación de nuevas embarcaciones al censo de la reserva para todas aquellas embarcaciones que, no estando inscritas en el censo aprobado por la Resolución de 25 de junio de 2018, tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y cuenten con las modalidades autorizadas en la normativa de creación, uso y gestión de la reserva y así lo soliciten las personas propietarias y/o armadoras.

6. El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, modificado por los decretos 210/2022 y 149/2024, en su artículo 11, se atribuye a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores y acuicultura, así como de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Iniciar el proceso para la inscripción de embarcaciones en el censo de la Remip Os Miñarzos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Artículo 1. Presentación de solicitudes

La solicitud de inscripción en el censo de la Remip Os Miñarzos deberá ser formula por el armador o propietario de la embarcación.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las personas propietarias y/o armadoras de las embarcaciones ya inscritas en el censo aprobado mediante la Resolución de 25 de junio de 2018, no tienen que presentar una nueva solicitud para continuar inscritas en el censo específico de la Remip Os Miñarzos.

Artículo 3. Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Requisitos de las embarcaciones solicitantes

Las embarcaciones que soliciten la inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) El permiso de explotación de la embarcación que estará en vigor deberá contener alguna de las modalidades autorizadas en el ámbito de la Remip Os Miñarzos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6.bis del Decreto 87/2007, de 12 de abril, el artículo 4 de la Orden de 27 de noviembre de 2007, y el Plan de gestión integral aprobado para los años 2024, 2025 y 2026.

b) La embarcación tendrá puerto base en la Comunidad Autónoma gallega, y deberá estar inscrita en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesqueira.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Nombre de la embarcación.

f) Matrícula y folio de la embarcación.

g) Puerto base de la embarcación.

h) Identificación del propietario y/o armador de la embarcación.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Censo provisional

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes y previo informe del órgano de gestión, seguimiento y control, la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica elaborará un censo provisional que se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que los interesados puedan formular alegaciones durante un plazo de quince días.

Artículo 9. Censo definitivo

El censo definitivo será aprobado por resolución de la persona titular de la Consellería del Mar, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

Artículo 10. Condiciones para desarrollar la actividad pesquera en la Remip Os Miñarzos

Para poder desarrollar la actividad pesquera en el ámbito de la Remip Os Miñarzos, las embarcaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Permitir la instalación de un sistema de localización conectado a las baterías de la embarcación lo que impide su apagado mientras la embarcación esté operativa, es decir, desde la salida del puerto hasta la entrada en este (artículo 7.3 de la Orden de 27 de noviembre de 2007 modificada por la Orden de 26 de febrero de 2009: «Para facilitar las labores de seguimiento y control de la actividad pesquera y/o marisquera, los armadores de las embarcaciones inscritas en el censo deberán permitir la instalación de dispositivos de identificación»).

b) Comunicar telefónicamente o por radio VHF la entrada y salida en la Remip Os Miñarzos (artículo 7.1 de la Orden de 27 de noviembre de 2007: «Todos aquellos que efectúen la actividad pesquera y/o marisquera en el ámbito de la reserva marina deben comunicarle al personal asignado a la gestión, seguimiento y control de la reserva su entrada en la zona de la reserva marina, identificándose convenientemente y notificándole las capturas en el momento de acceder a la reserva. Asimismo, deben notificar su salida, el número de artes caladas o empleadas y las capturas realizadas en zona de la reserva. Estas comunicaciones deben efectuarse de manera que le permitan al órgano de gestión, seguimiento y control realizar la comprobación de los datos transmitidos»).

c) Comunicación de las capturas. Esta información será enviada semanalmente a la persona responsable del seguimiento científico a través de formularios específicos. La información será tratada de forma confidencial y podrá ser utilizada exclusivamente con fines científicos y de gestión.

Artículo 11. Sistema de control del esfuerzo pesquero en el ámbito de la reserva

Para asegurar la sostenibilidad de las pesquerías en el ámbito de la Remip Os Miñarzos, se ha establecido un sistema de control del esfuerzo:

a) Se ha creado una bolsa de esfuerzo sobre la base de los resultados del seguimiento científico realizado en el año 2016.

b) No computan en la bolsa de esfuerzo las embarcaciones inscritas en el censo con puerto base en Lira.

c) La distribución de la bolsa anual se gestionará por campañas anuales de pesca y no por años naturales. La campaña anual de pesca empieza el 1 de julio de cada año y acaba el 30 de junio del año siguiente.

d) Para cada campaña el esfuerzo realizado se mide en tiempo de faena de las embarcaciones inscritas en el censo (excepto las de Lira) dentro de los límites de la reserva. Para el cómputo de tiempo de faena se utilizan todas las modalidades de pesca. El cálculo del esfuerzo pesquero realizado por embarcaciones de distinto arqueo, se hace atendiendo a los coeficientes indicados en la siguiente tabla:

Tipo

TRB

GT

Coeficiente

I

< 1.5

< 1.00

× 0,5 jornadas

II

1.5-2.49

1.00-1.74

× 0,5 jornadas

III

2.50-4.99

1.75-4.24

× 0,5 jornadas

IV

5.00-7.49

4.25-7.49

× 1 jornada

V

7.50-9.99

7.50-9.99

× 1 jornada

VI

10.00-19.99

10.00-19.99

× 1,5 jornadas

VII

>=20

>=20

× 1,5 jornadas

e) Para la campaña 2024-2025 la bolsa de esfuerzo será de 4.000 horas.

f) En el supuesto de que la bolsa de esfuerzo se agotase antes de acabar la campaña anual de pesca, podrá verse incrementada dicha bolsa en un porcentaje máximo del 15 % que automáticamente se detraerá de la bolsa de la campaña siguiente. Si dos años consecutivos precisan de transvase de esfuerzo, se procedería a la revisión de las jornadas de la bolsa de esfuerzo.

Artículo 12. Recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2024

Antonio Basanta Fernández
Director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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