ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PE201B).

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PE201B).

El Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por lo que se establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados. El artículo 5.1 señala los objetivos políticos a los que los fondos prestarán su apoyo:

a) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones;

b) Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible;

c) Una Europa más conectada, mejorando la movilidad;

d) Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

e) Una Europa más próxima a su ciudadanía, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales.

El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, constituye el marco de financiación comunitaria para el período 2021-2027. El FEMPA tiene entre sus prioridades el fomento de las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria. Por otra parte, mediante la Decisión del 29.11.2022, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo. En este estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra Comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para conseguir los nuevos retos que se formulan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador y comercializador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para alcanzar el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, así como la convocatoria para el año 2024, de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a la seguridad alimentaria en la Unión Europea, fomentando una pesca y acuicultura sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento, y competitiva.

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el PE201B.

Artículo 2. Régimen Jurídico de las ayudas

Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

1) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por lo que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

2) Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.

3) Programa FEMPA, aprobado por la Decisión de la Comisión de aprobación del Programa FEMPA en España (CCI 2021ES14MFPR001) el 29 de noviembre de 2022.

4) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014, y (UE) nº 283/2014, y la Decisión nº 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

5) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

6) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11) Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezca la economía circular mediante la prevención; la optimización de procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano, y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) nº 2018/848.

f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el Reglamento (UE) nº 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

g) Den lugar a nuevos y mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación de los productos.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 46.02.723B.770.6, código de proyecto 202300191, correspondientes a la Consellería del Mar, y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dichos ejercicios será de 19.000.000,00 €, distribuidos en las siguientes anualidades:

Anualidad 2024: 9.000.000,00 €.

Anualidad 2025: 10.000.000,00 €.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2021-2027) abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, según dispone el artículo 63, punto 2, del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia, y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la citada Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMPA en un 70 % (prioridad 2: fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así la seguridad alimentaria de la Unión; objetivo específico 2.2: promover la comercialización a calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como la transformación de dichos productos; tipo de actividad 2.2.4: inversiones en comercialización y transformación), y del Estado miembro (C.A. de Galicia) en un 30 %.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura o ser una entidad asociativa del sector transformador de los productos pesqueros y acuícolas legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que cumpla el requisito de ser pyme.

A los efectos de esta orden, se tendrá en cuenta la definición de pyme de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, según la cual son microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), las empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros, y la Guía del usuario sobre definición del concepto de pyme, publicada por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en el 2020.

Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según lo indicado en la mencionada recomendación. Asimismo, para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros, se tendrá en cuenta lo indicado en la misma.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impida obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

4. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impida obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

5. No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a) y b), y el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:

- Haber cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.

- Estar o haber estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o involucradas en la explotación, gestión o propiedad de los buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

- En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.

6. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

7. Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o haber presentado las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias de los presentados para la obtención de los permisos.

8. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. La solicitud (anexo I) se acompañará de una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 6 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro ubicado en Galicia.

b) Las pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura deberán figurar de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiarias. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

1) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el siguiente punto y con sujeción a su regulación.

2) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada acreditarán el nivel de cumplimiento mediante:

1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, se presentará «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. Con todo, si la certificación de la persona auditora o el informe de procedimientos acordados no se pudiere obtener antes de la finalización del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de solicitar dicho medio de acreditación, y una vez obtenido, se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

d) En el caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y en el seguimiento del FEMPA.

c) Aportar y actualizar la información relativa al proyecto solicitada por el órgano concedente.

d) En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona beneficiaria deberá durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda:

1. No cesar ni transferir la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No cambiar la propiedad de ningún elemento de infraestructura, de forma que le proporcione una ventaja indebida.

3. No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que menoscaben sus objetivos originales.

e) En el supuesto de adquisición y construcción de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concediente o, cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y proporcionar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año de la fecha contable del último pago a las personas beneficiarias, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

i) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir la Administración pública y que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada.

j) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

k) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del FEMPA:

1. Cuando las personas beneficiarias dispongan de un sitio web y de cuentas en medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.

2. En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

3. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se adquirieron, con respecto a operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000,00 €.

4. Para las operaciones que no se incluyan en el punto 3, exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los fondos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, la persona beneficiaria asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

5. Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000,00 €, se organizará una actividad o acto de comunicación, según convenga, y se hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

Asimismo, se incluirá, en cualquier actuación, el logotipo de la Xunta de Galicia.

La utilización del emblema de la Unión Europea se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 47 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021.

El incumplimiento de los deberes de la persona beneficiaria, además de la mala utilización del emblema de la UE, sin la adopción de medidas correctoras hará que se pueda cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FEMPA a la operación.

m) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la materialización del pago final de la misma en alguna de las situaciones a las que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

Si cualquiera de las situaciones a las que hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento FEMPA se produce durante el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final, la/s persona/s beneficia/s deberán reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de dicho reglamento y en el artículo 103 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

n) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.

ñ) Cuando las actividades que tengan como objeto de la ayuda un proyecto normativamente sujeto a la evaluación previa de impacto ambiental común o simplificada (artículo 7 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y normativa autonómica concordante) en la fecha de presentación de la solicitud, el proyecto debe contar con la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como con la autorización de su órgano sustantivo que incorpore sus determinaciones y condiciones.

o) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción y la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. El importe de los gastos subvencionables será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes técnicos emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % del gasto máximo subvencionable al que se refiere el punto 2 de este artículo. Esta intensidad se podrá elevar hasta el 100 % del importe subvencionable, siempre y cuando concurran todos los criterios siguientes, circunstancia que el beneficiario deberá acreditar suficientemente, tanto en la memoria del proyecto (anexo III) como de forma documental:

i. Ser de interés colectivo;

ii. Tener un beneficiario colectivo;

iii. Tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.

Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que alcancen la finalidad del artículo 3 de esta orden podrán ser objeto de subvención. Estas no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.

En todo caso, deberá respetarse que el gasto sea abonado en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

También será subvencionable el gasto derivado de la certificación o de la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, en las que no sea posible presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, así como los costes que resulten de los proyectos y asesoramientos necesarios para acometer la inversión productiva objetos, de financiación, (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, jurídicos, etc.).

2. No serán subvencionables:

- El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

- Las transferencias de propiedad de una empresa.

- Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipamientos, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras de mantenimiento y reparaciones.

- Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipo de segundo uso y posteriores.

- La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total de gasto subvencionable de la operación de que se trate, siempre que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación; en caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumenta hasta el 15%.

- La compra de edificios o locales si los mismos fueron subvencionados en los últimos 10 años.

- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y semejantes.

- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

- La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

- El coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

- Los intereses de la deuda.

- En el ámbito de la innovación:

• Las adaptaciones a las necesidades de un cliente específico que no presenta características significativamente diferentes a los productos fabricados para otros clientes.

• Los cambios de diseño que no modifican la función o las características técnicas del bien/servicio.

• Sistemas de fabricación o logística similares a los que están en uso.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa nacional del FEMPA, que la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura sometió a la aprobación del Comité de Seguimiento.

5. Para la anualidad de 2024 solo se admitirán aquellos gastos correspondientes a la acción subvencionable que hubiesen sido efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de la visita del personal técnico para la realización de la certificación de no inicio o certificación de no inicio anticipada, en su caso, y la fecha límite de justificación establecida en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

Para la anualidad de 2025 se admitirán los gastos efectivamente pagados dentro del período comprendido entre la fecha de la visita del personal técnico para la realización de la certificación de no inicio o certificación de no inicio anticipada, en su caso, y la fecha límite de justificación de la segunda anualidad.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.

Artículo 11. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

2. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran la autorización, licencia o comunicación previa municipal para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000,00 €.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En el caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán de la certificación de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En el caso de proyectos técnicos y asesoramientos (estudios de impacto ambiental, informes técnicos, jurídicos, etc.), el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de certificaciones de no inicio anticipadas, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dichas certificaciones.

4. Si fuese necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que estas comiencen, en los siguientes términos:

La solicitud se dirigirá al departamento territorial de la Consellería del Mar de cada provincia y se le adjuntará:

a) Memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones

b) Facturas proforma que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de estas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

c) Justificación del pago de la tasa para realizar de la certificación de no inicio (código de tasa: 30.17.08).

El departamento territorial correspondiente tramitará dicha solicitud previo informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

- Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior, quedando incluida en el mismo procedimiento administrativo.

5. Para esta convocatoria se podrán admitir certificaciones de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2021, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda para la presente convocatoria, lo que deberá ser comprobado por la Administración con la máxima colaboración del interesado, siendo un requisito indispensable para la validez de la certificación. El interesado deberá solicitar expresamente esta comprobación para dar validez a dicha certificación.

6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo VIII de la presente orden.

3. En el caso de empresas que soliciten ayudas para inversiones en varios centros de transformación, deberán presentar una solicitud por cada centro. Estas solicitudes serán tramitadas como expedientes distintos.

Artículo 14. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán proporcionar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

- Anexo II de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

- Anexo III del formulario de la inversión.

- Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso.

- Anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

- Anexo V de relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

- Anexo VI.1 de declaración de pyme cuando la solicitante es una persona física o una pluralidad de personas físicas.

- Anexo VI.2 de declaración de pyme para personas jurídicas, una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

- Anexo VI.3 de declaración de persona física partícipe en la persona jurídica, solo para las personas físicas relacionadas en el punto 2 del anexo VI.2 que cumplan su requisito específico.

- Anexo VII declaración responsable de aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.

- Anexo VIII de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.

Además, las personas interesadas deberán facilitar:

i) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los ejercicios 2021 y 2022 en que conste su envío telemático o su presentación.

b) Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades en caso de que haya iniciado la actividad durante los ejercicios 2023 y 2024.

ii) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral de los estatutos sociales, de la escritura de constitución y del representante legal de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

b) Poder bastante de la persona representante legal, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales individuales depositadas en el ejercicio económico 2022, incluyendo informe de auditoría, en su caso, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

d) Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2022 en el que conste su envío telemático o su presentación.

e) Certificación del Registro Mercantil, o del registro que corresponda, de las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2022, tanto si fueron depositadas por la persona solicitante como aquellas cuentas en las que la persona solicitante esté incluida, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, incluyendo el informe de auditoría del ejercicio 2022, en su caso.

f) Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades, en el caso de empresas que se constituyan durante los ejercicios 2023 y 2024.

g) Escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de empresas que se constituyan durante los ejercicios 2023 y 2024.

h) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que proporcione un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

En caso de que la persona solicitante sea una asociación:

- Certificación emitida por el registro correspondiente en la que figure la inscripción del acuerdo de constitución de la asociación, los estatutos vigentes y la identidad de las personas titulares de la junta directiva o del órgano de representación.

- Cuentas anuales del ejercicio económico 2022 aprobadas por la asamblea general, incluido el informe de auditoría, en su caso. Si las cuentas anuales fueron depositadas en un registro de asociaciones, deberá presentar la certificación actualizada emitida por dicho registro en la que figuren estas cuentas anuales depositadas, incluido el informe de auditoría, en su caso.

- Impuesto de sociedades del ejercicio económico 2022 en el que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

- Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades, en el caso de asociaciones que se constituyan durante los ejercicios 2023 y 2024.

iii) Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado; en su defecto, el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.

a) Declaración de la renta de cada persona solicitante de los ejercicios económicos 2021-2022 en que conste su envío telemático o su presentación.

b) Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.

c) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los ejercicios económicos 2021 y 2022, en los que conste su envío telemático o su presentación.

d) Plan empresarial para el desarrollo de sus actividades, en caso de que se haya iniciado la actividad durante los ejercicios 2023 y 2024.

e) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

f) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

g) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que proporcione un certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

Otra documentación complementaria.

iv) Declaración resumen anual del IVA del ejercicio económico 2023 o, en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA de dicho ejercicio, en que conste su envío telemático o su presentación por parte de cada persona solicitante, en su caso.

v) Certificado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada persona solicitante de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

vi) Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España de cada persona solicitante con fecha posterior a la de la publicación de esta orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

vii) Plan de financiación del proyecto:

Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando para cada anualidad el importe que se financiará con recurso propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

- Certificados bancarios emitidos con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmados y sellados o firmados electrónicamente, de las cuentas de la persona solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc.; las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

No se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirá la disponibilidad de fondos propios en cuentas bancarias en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación en la ayuda declarada en el anexo IV.1 o en el anexo IV.2.

- Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital en dinero, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de este, emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

- En otros casos, se proporcionará la documentación financiera correspondiente.

Recursos ajenos:

- Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

No se admitirán préstamos en los que figure como prestatario alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán préstamos en los que figure como prestataria alguna persona que no tenga una participación en la ayuda declarada en el anexo IV.1 o en el anexo IV.2.

- Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden en un modelo oficial de la entidad, debidamente firmado y sellado o firmado electrónicamente, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

No se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga la condición de solicitante.

En el caso de pluralidad de personas solicitantes, no se admitirán pólizas de crédito en las que figure como titular alguna persona que no tenga una participación en la ayuda declarada en el anexo IV.1 o en el anexo IV.2.

- Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo emitido/s con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, se proporcionará la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

viii) Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores y deberá cubrir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

ix) Facturas proforma de la inversión a realizar, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, con presentación, en su caso, de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.

x) Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas deberá proporcionar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos, según establece el artículo 24.5 de esta orden reguladora. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.

xi) Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, este deberá presentarse y estar firmado por técnico competente.

xii) Si la realización de la inversión contribuye a la eficiencia energética, tiene efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática, informe técnico que justifique las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (porcentaje de ahorro de consumo de energía, porcentaje de reducción de energía no renovable, porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas) comparando la situación anterior y posterior a la realización de la inversión.

xiii) Si el proyecto está sujeto a evaluación previa de impacto ambiental común o simplificada, declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, así como autorización de su órgano sustantivo incorporando sus determinaciones y condiciones.

xiv) Documentación que demuestre que la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones es del solicitante de la ayuda, que vendrá dada por la nota simple del registro de la propiedad de la instalación. En caso de que la instalación esté alquilada a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.

xv) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 6.d) de la presente orden:

1) Personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

- Declaración responsable (anexo I) en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

- Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

- O «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

xvi) Factura de la certificación o Informe de procedimientos acordados del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá presentar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o de la sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera e informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1 a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Consulta de inexistencia de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, consulta de inexistencia de antecendente penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la interesada que presente certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicaciones de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

o) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I, anexo IV.1, anexo IV.2 o anexo VIII) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuadas electronicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los Servicios de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de los Departamentos Territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, punto 7, de esta orden reguladora resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerará aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se puedan producir al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes serán remitidos, junto con un informe al respecto, al Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Siempre que se tengan en cuenta para resolver las ayudas aspectos distintos a los aducidos por las personas interesadas, se les dará a estas un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

b) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán ajustarse al Programa operativo del FEMPA y ser técnica y económicamente viables.

Para evaluar las solicitudes se utilizarán cuatro categorías de criterios de selección: generales, horizontales ambientales y sociales, específicos de viabilidad técnica y/o económicos, y por último específicos por el tipo de actividad:

1. Criterios de selección generales (30 %).

La aplicación de los criterios generales de evaluación de las operaciones tienen carácter obligatorio y servirán para determinar si una operación es apta/no apta para ser cofinanciada al amparo del FEMPA.

Las solicitudes de ayuda con puntuación menor o igual a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios mínimos y se considerarán no aptas para ser cofinanciadas con el FEMPA.

Este apartado tendrá un valor del 30 % del total de los criterios de selección.

La puntuación máxima posible para este criterio será de 10 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:

1.1. Contribución a la Estrategia, DAFO y tipo de actividad del programa (0-6 puntos).

Una solicitud debe obtener un mínimo de 1 punto en cada uno de los siguientes subcriterios. La puntuación mínima para que una operación sea financiable será de 3 puntos y la máxima, de 6.

1.1.1. Adecuación a la estrategia: 0-2 puntos.

En este apartado se revisará si la operación está prevista en la Estrategia, de acuerdo con las líneas descritas en el apartado 1 del programa, y si es una operación de la Lista de operaciones de importancia estratégica:

No se ajusta

0-excluido

Se ajusta

1

Programa nacional de datos básicos del sector pesquero (PNDB)

2

1.1.2. Adecuación al DAFO: 0-2 puntos.

En este apartado se revisará si la operación aporta, contribuye o recoge alguno de los aspectos del DAFO del Programa. En caso de que se nombre de manera expresa una necesidad del DAFO, se podrá otorgar la máxima puntuación:

No se ajusta

0-excluido

Se ajusta, pero no se nombra en el DAFO

1

Se nombra expresamente en el DAFO

2

1.1.3. Adecuación tipo de actividad: 0-2 puntos.

En este apartado se comprobará que la actuación esté contemplada en el tipo de actividad en el programa operativo:

No se ajusta

0-excluido

Se ajusta

1

Actividad nombrada expresamente

2

1.2. Contribución a indicadores de resultado: (0-2 puntos).

En este apartado se valorará la aportación de la operación a los indicadores de resultado correspondientes y predefinidos en el programa operativo:

• Para las actividades de importancia estratégica en el programa FEMPA, se otorgará la puntuación máxima, 2 puntos.

• Se otorgarán 0,5 puntos por cada indicador de resultado afectado:

- CR 07. Ocupación mantenida.

- CR 17. Entidades que mejoran la eficiencia de los recursos en la producción y/o en la transformación.

• Se otorgarán 1 punto adicional si contribuye a uno más de los indicadores siguientes del mismo objetivo específico:

- CR 08. Beneficiarios.

- CR 11. Entidades que incrementen la sostenibilidad social.

- CR 14. Innovación posibilitada.

- CR 16. Entidades beneficiadas de las actividades de promoción e información.

No aporta el indicador correspondiente

0-excluido

Responde a los indicadores de resultado

1 si responde a los dos; 0,5 si responde a uno

PNDB

2

Contribuye a otro indicador del OE

1 punto adicional

1.3. Contribución a otros planes y programas: 0-2 puntos.

En este apartado se evalúa el grado de adecuación de la operación a planes, políticas y compromisos nacionales e internacionales, así como aquellos planes o programas autonómicos, regionales y/o locales relacionados:

No se relacionan con otros planes o programas

0-excluido

Se relaciona con un plan o programa

1

Se relaciona con más de un plan o programa

2

2. Criterios horizontales ambientales y sociales (20 %).

Este apartado tendrá un valor del 20 % del total de los criterios de selección.

La puntuación máxima posible para estos criterios será de 4 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:

2.1. Aspectos ambientales: 0-2 puntos.

Non contribuye a ningún criterio ambiental

0

Contribución a los criterios ambientales

Hasta 1

Actuación expresamente mencionada en algún plan, norma o estrategias indicadas, en los criterios ambientales, (MAP, planes de gestión de la Red Natura 2000 o de otros espacios naturales protegidos, planes de conservación de especies protegidas, planes de control y erradicación de especies exóticas, relacionados con las estrategias marinas, etc.

2

Criterios horizontales ambientales:

• Eficiencia energética, efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática se podrán cuantificar con las siguientes variables:

- Porcentaje de ahorro de consumo de energía (AE): (máximo 0,10 puntos): la puntuación obtenida será:

• AE menor de 42 %: 0 puntos,

• AE igual o mayor de 48,8 %: 0,10 puntos, y,

• valores de AE intermedios: 0,05 puntos.

- Porcentaje de reducción de energía no renovable (REnNR) (máximo 0,10 puntos): la puntuación obtenida será:

• REnNR menor de 48 %: 0 puntos,

• REnNR igual o mayor de 58 %: 0,10 puntos, y,

• valores intermedios de REnNR: 0,05 puntos.

- Porcentaje de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (REmEI) (máximo 0,10 puntos): la puntuación obtenida será:

• REmEI menor de 48 %: 0 puntos,

• REmEI igual o mayor de 58 %: 0,10 puntos, y,

• valores intermedios de REmEI: 0,05 puntos.

- Captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas): máximo 0,10 puntos.

Si la realización de la inversión contribuye a la eficiencia energética, tiene efectos positivos en la mitigación del cambio climático y en la neutralidad climática, informe técnico que justifique las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (porcentaje de ahorro de consumo de energía, porcentaje de reducción de energía no renovable, porcentaje de reducción de emisiones gases de efecto invernadero y captación de CO2 o gases de efecto invernadero (fanerógamas) comparando la situación anterior y posterior a la realización de la inversión.

• Operaciones que promuevan la reducción de residuos, vertidos o emisiones contaminantes o reduzcan el impacto o la huella ambiental en la actividad objeto de la ayuda (máximo 0,30 puntos):

- Procesos sencillos que solo preparan los residuos para ser enviados al gestor autorizado (0,06 puntos).

- Procesos más complejos que transforman en la empresa los residuos, al menos en parte (0,12 puntos).

- Procesos complejos que consiguen eliminar o transformar los residuos en otro producto fácilmente transportable o vendible (0,18 puntos).

- Procesos que reduzcan la carga contaminante en las aguas residuales (0,30 puntos).

• Implantación de sistemas de gestión ambiental basados en normativas ESO, EMA o similares. (0,30 puntos)

2.2. Aspectos horizontales sociales: 0-2 puntos.

No contribuye a ningún criterio

0

Contribuye a un criterio

1

Contribuye a dos o más criterios

2

Criterios horizontales sociales:

• Proyectos dirigidos a colectivos vulnerables (jóvenes, discapacitados y trabajadores/as procedentes del sector pesquero).

• Existencia de actuaciones o medidas en materia de igualdad.

• Existencia de actuaciones o medidas concretas en materia de accesibilidad.

3. Criterios de viabilidad técnica y económicos (20 %).

3.1. Criterios de viabilidad técnica: 0-2 puntos.

No contribuye a ningún criterio

0

Contribuye a un criterio

1

Contribuye a dos criterios

2

Criterios de viabilidad técnica:

• Concreción de objetivos del proyecto.

El objetivo de este criterio de selección será evaluar, entre los proyectos elegibles, la contribución de cada uno de ellos a los logros de los objetivos del programa. Esto se llevará a cabo según el encaje que se le de a la finalidad de las ayudas aprobadas para cada una de las inversiones (según las finalidades de las inversiones establecidas en el artículo 3).

• Grado de innovación.

3.2. Criterios económicos: 0-2 puntos.

No contribuye a ningún criterio

0

Contribución al criterio FPP

(financiación propia del proyecto)

Hasta 1

Contribución al criterio IAP

(inversiones en activos productivos)

Hasta 1

Criterios económicos:

• Financiación propia del proyecto (FPP).

Mide el porcentaje de los fondos propios que se aplican a la inversión que no provienen ni de la ayuda pública ni de la financiación ajena:

FPP (%) =

recursos propios aportados

× 100

inversión total

La ponderación de este criterio será la siguiente:

- Inferior al 15 %: 0 puntos.

- De 15 % al 30 %: 0,25 puntos.

- Más de 30 % y menos del 50 %: 0,50 puntos.

- Del 50 % en adelante: 1 punto.

• Inversiones en activos productivos (IAP).

Mide como se ajusta la inversión prevista a la finalidad del proyecto en el caso de inversiones productivas

IAP (%) =

inversiones activos productivos

× 100

inversión total

La ponderación de este criterio es la siguiente:

- Inferior al 10 %: 0 puntos.

- Del 10% al 25 %:0,25 puntos.

- Más del 25 % y menos del 50 %: 0.50 puntos.

- Del 50 % en adelante: 1 punto.

4. Criterios específicos por el tipo de actividad (30 %).

4.1. Origen de la materia prima de los productos transformados: 0-2 puntos.

No contribuye a ningún criterio

0

Contribuye a un criterio

1

Contribuye a dos criterios

2

Criterios origen de la materia prima:

• Materia prima procedente del marisqueo, acuicultura local, capturas locales.

• Aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano, y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

4.2. Innovación, valor añadido y política de calidad: 0-2 puntos.

No contribuye a ningún criterio

0

Contribuye a un criterio

1

Contribuye a dos o más criterios

2

Criterios de innovación, valor añadido y política de calidad:

• Fomenten la calidad y valor añadido de los productos.

• Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

El cálculo de la puntuación final de la operación, según los criterios de selección de las ayudas del Programa del FEMPA, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación final:

Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PE201B).

A esta puntuación final, según los criterios de selección del Programa del FEMPA y si el centro productivo está ubicado en el término municipal de un ayuntamiento que cuente con la condición de ayuntamiento emprendedor segundo la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, se añadirán 5 puntos adicionales.

En el caso de empate, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten tener un plan de igualdad o la Certificación gallega de excelencia en igualdad, de acuerdo con la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, seguido de las que acrediten favorecer la inserción laboral de personas con diversidad funcional o personas en situación de exclusión social. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas que nunca hayan recibido ayudas a la transformación.

c) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden. Se ordenarán los expedientes seleccionados de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. El presidente de la Comisión de Selección elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente, las jefaturas del Servicio de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada uno de los departamentos territoriales y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que actuará como secretario.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión de Selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para elaborar la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que en todo caso recaerá dentro del presente ejercicio presupuestario 2024. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se percibe la subvención. En el caso de que el beneficiario sea una pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, se harán constar expresamente en la resolución los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirán que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 19 no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en el caso de que hubiese sido presentado con el resto de las solicitudes, haya resultado seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

Además, solamente se admitirán cambios que tengan la misma finalidad.

3. Las modificaciones deberán ser solicitadas por la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización, en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito, la persona beneficiaria deberá dejar constancia, debidamente motivada, de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. Una vez finalizado el plazo indicado en el punto 3, se podrán admitir, sin solicitud previa, ciertas modificaciones menores que, a juicio de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, pueden ser asumidas en el expediente de pago de la ayuda.

5. Junto con la solicitud de modificación, se deberán aportar las facturas proforma; planos, si fuere necesario; tres ofertas alternativas según lo indicado en el artículo 14.viii; anexo V de las nuevas inversiones, en caso necesario; cuadro de «presupuesto de costes del proyecto» del anexo III, en el que se reflejen los cambios solicitados y licencias, autorizaciones necesarias o solicitudes de las mismas para las nuevas inversiones, en su caso.

6. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y que, en ningún caso, supondrán un incremento de la subvención concedida.

7. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

8. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad a consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

9. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

10. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 23. Certificación de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna certificación de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 11.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en las que el importe de la subvención sea inferior a 9.000,00 €. En este caso, la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable de la persona interesada (anexo XII) de que la dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones anteriormente citadas.

Artículo 24. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 30 de octubre de 2024 para la primera anualidad y, el 30 de octubre de 2025 para la segunda anualidad, en su caso, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda señale un plazo distinto.

3. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones.

4. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizadas de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 23 de esta orden.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

5. Las solicitudes de pago se presentarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

- Anexo IX, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

- Facturas detalladas de la inversión realizada.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedido que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

- Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en el caso de no presentarlo antes de la concesión de la ayuda.

- Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que deberán identificar las facturas pagadas y sus importes o permitir seguir una suficiente pista de auditoría en los términos establecidos en el artículo 7.h) de la presente orden. Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

Los pagos deben estar realizados desde una cuenta bancaria de la que sea/n titular o titulares exclusivamente la persona o personas beneficiarias.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada uno de los beneficiarios por el porcentaje de ayuda concedida que les corresponda, según lo indicado en la resolución de concesión.

- Certificado final de obra firmado por técnico competente y planos as built, en su caso.

- Anexo X, de relación de justificantes.

- Anexo XI, de explicación de las diferencias entre los gastos aprobados y los realizados.

- Anexo XII, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

6. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente o la modificada por la correspondiente resolución de modificación, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida o la modificada por la correspondiente resolución de modificación implicará la pérdida del derecho de cobro de la ayuda.

7. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 25. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad que hay que pagar, según lo previsto en los artículos 62 y 67 de Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros, según lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Cesión o transmisión de las ayudas

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden, mencionadas en el artículo 22.8, no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las concedió.

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, deberá ser previamente puesta en el conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitente remitirá a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 27. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 28. Incumplimientos y reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y en las demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos del 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción del derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 32. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista pública de operaciones prevista de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo a las disposiciones comunes de Fondos Estructurales y de Inversiones Europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se da la facultad a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2024

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento PE201B).
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