ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece en su artículo 1 que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural.

La Consellería de Política Social e Igualdad ostenta, entre otras, las competencias relativas al impulso, planificación, control y evaluación de las actuaciones de la consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, teniendo entre las funciones encomendadas, el desarrollo de programas y actividades de promoción de la autonomía personal así como la promoción del envejecimiento activo, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

En el marco de esas competencias, siendo conscientes de que en la promoción de la autonomía personal está la clave para que las personas mayores puedan disfrutar de una vida más saludable e independiente se desarrolló en años anteriores el programa de termalismo Bienestar en balnearios, en tanto que los balnearios son espacios propicios para obtener una mayor calidad de vida y los tratamientos que en los mismos se prestan contribuyen a hacer realidad la concepción de salud que tiene la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social.

Los tratamientos de prevención y rehabilitación que se realizan mediante el uso terapéutico de las aguas minero-medicinales, son una práctica muy antigua a la que se fueron incorporando técnicas complementarias de diferentes ámbitos buscando una mayor eficacia en los tratamientos, siendo el colectivo de las personas mayores uno de los que más beneficios puede obtener de tales prácticas, dado que, a medida que avanza la edad, tienden a aparecer determinadas patologías que pueden mejorar notablemente después de recibir un tratamiento termal.

En este contexto se enmarca esta orden por la que se establecen las bases reguladoras de las estancias en establecimientos balnearios y las ayudas en el marco del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 que permite a las personas mayores de 60 años o mayores de 55 y pensionistas realizar estancias en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante 10 días para beneficiarse de los efectos positivos que en su salud se puedan producir después de recibir los tratamientos termales.

De conformidad con lo expuesto, la adjudicación de las estancias en establecimientos balnearios y las ayudas aplicables se realizarán a través de la presente convocatoria pública, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de estancias de diez días en establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 (código del procedimiento BS607A) y de ayudas en especie, así como proceder a su convocatoria.

2. A tal efecto se entiende por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas mineromedicinales declaradas de utilidad pública según el artículo 2 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. A través de las ayudas se contribuirá al disfrute de las estancias para que las personas usuarias se puedan beneficiar de los efectos positivos de los tratamientos termales.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las estancias y de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con criterios de baremación previamente fijados, estableciéndose una orden de prelación debido a la existencia de plazas limitadas.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos para la obtención de las plazas en las estancias y de las ayudas

1. Serán personas beneficiarias del programa Bienestar en balnearios para el año 2024 aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 60 años o mayor de 55 y reunir la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad u otras pensiones.

b) Estar empadronada y residir en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Valerse por sí misma para las actividades de la vida diaria y estar en condiciones de participar en el programa.

d) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan afectar a la normal convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.

e) Carecer de contra indicación médica para la recepción de los tratamientos termales.

f) Conseguir, de conformidad con el baremo establecido, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.

g) Deben cumplir con los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de la oferta de estancias y tratamientos del programa acompañadas de las siguientes personas:

a) Por su cónyuge o, si fuera el caso, pareja de hecho o persona con la que tenga una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto lo señalado en el apartado a).

b) Por un hijo o hija que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando este pueda acudir sin necesidad de apoyo de tercera persona, se pueda desplazar con autonomía, comparta la habitación con las personas progenitoras solicitantes y cumpla los requisitos citados en el número 1, excepto el del apartado a).

c) Por una persona con la que desee participar en el programa, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos citados en el número 1.

3. Las personas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Estancias en las plazas de establecimientos balnearios y turnos convocados

1. Se convocan estancias para 1.235 plazas para participar en el programa Bienestar en balnearios 2024 de la Xunta de Galicia, que se llevarán a cabo en los turnos y establecimientos balnearios que se relacionan en el anexo IV.

2. Los turnos tienen una duración de 10 días, con nueve noches cada uno y comprenderán desde las doce horas de la mañana del día de llegada hasta las doce horas de la mañana del día de salida.

3. El desarrollo de estos turnos tendrá lugar durante el período comprendido entre el 17 de julio y el 18 de diciembre del año 2024.

Artículo 5. Servicios y prestación ofertados

1. La estancia incluye los siguientes servicios y prestaciones:

a) Alojamiento y mantenimiento en régimen de pensión completa y en cuartos dobles, de uso compartido, o en el caso de existir disponibilidad en cuartos individuales.

b) Tratamientos termales, con las indicaciones terapéuticas que figuran para cada establecimiento balneario en el anexo IV, que comprenderán:

1º. El reconocimiento médico, al ingresar en el establecimiento balneario, para la prescripción del tratamiento.

2º. El tratamiento termal básico que, en cada caso, prescriba el personal médico del establecimiento balneario.

3º. El seguimiento médico del tratamiento.

c) Programa de actividades de animación sociocultural que se lleve a cabo en el establecimiento balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

2. Las personas solicitantes que estén interesadas en alojarse en habitación individual, en caso de que haya disponibilidad, se tendrán que hacer cargo de la diferencia entre el precio abonado y el precio total de esa habitación.

3. Las personas solicitantes que precisen de algún tipo de apoyo o dieta especial tendrán que indicarlo en el momento de presentar la solicitud, en los términos del anexo I y acreditarlo al incorporarse al turno.

4. Las personas solicitantes que estén interesadas en participar en las excursiones o actividades con coste adicional que organice el establecimiento balneario, no incluidas en el número 1, lo tendrán que hacer por sus propios medios y a su cargo.

5. El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento balneario así como el de regreso será por cuenta de las personas solicitantes, sin perjuicio de que se puedan acoger a las facilidades para el transporte que oferte el establecimiento balneario, si fuese el caso.

Artículo 6. Precio de las estancias en las plazas e importe de la ayuda

1. El precio a pagar por cada persona beneficiaria, por estancia en la plaza del establecimiento balneario y turno adjudicado es el siguiente:

Balnearios con establecimientos hoteleros de 4 o 3 estrellas categoría superior: 377,89 €.

Balnearios con establecimientos hoteleros de 3, 2 o 1 estrella: 349,89 €.

Balnearios con otro tipo de alojamientos: 269,17 €.

2. Dicho importe es un precio cerrado para todos los servicios incluidos en el turno de la estancia, sin que proceda efectuar ninguna deducción si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria del programa, esta no disfruta de la totalidad de los servicios.

3. La Consellería de Política Social e Igualdad contribuirá a la financiación del coste de las estancias, con una aportación por plaza, por los importes siguientes:

Balnearios con establecimientos hoteleros de 4 o 3 estrellas categoría superior: 244,65 €.

Balnearios con establecimientos hoteleros de 3, 2 o 1 estrella: 241,74 €.

Balnearios con otro tipo de alojamientos: 233,32 €.

4. La Consellería de Política Social e Igualdad abonará directamente al establecimiento balneario correspondiente el importe de la aportación que se establece, siendo por cuenta de la persona beneficiaria el resto del importe, de conformidad con los precios de los contratos formalizados con los establecimientos relacionados en el anexo IV.

Artículo 7. Compatibilidad de la ayuda

La obtención de esta ayuda es compatible con otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados nacionales, de la UE o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del gasto subvencionado.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II, si procede: datos del/de la hijo/a de la persona solicitante. Junto con el anexo II deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a.1) Copia del pasaporte, si procede, del hijo o hija con discapacidad acompañante.

a.2) Informe médico actualizado del/de la hijo/a, en caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

a.3) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado no ha sido expedido por la Xunta de Galicia o no está en poder de esta.

b) Anexo III, si procede: datos de la persona acompañante. Junto con el anexo III deberá adjuntarse la siguiente documentación:

b.1) Copia del pasaporte, si procede, de la persona acompañante.

b.2) Informe médico actualizado de la persona acompañante, en el caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

b.3) Certificado de las pensiones no otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, de la persona acompañante, en su caso.

c) Copia del pasaporte, si procede, de la persona solicitante.

d) Copia del libro de familia o certificado del registro civil equivalente de la persona solicitante en caso de que quiera acudir al programa acompañada de un hijo o hija con discapacidad.

e) Certificado de las pensiones no otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante, en su caso.

f) Informe médico actualizado de la persona solicitante, en el caso de tener alguna limitación, alergia o enfermedad que requiera de alguna atención especial como tratamiento farmacológico, alimentación, accesorio de apoyo, habitación individual o similar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, para poder acceder a ellos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que la acompaña: cónyuge, pareja de hecho o relación análoga a la conyugal, hija o hijo con discapacidad u otra persona.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación en el padrón de la persona solicitante, hija o hijo con discapacidad y de la persona que la acompaña, en su caso.

c) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso, correspondiente al último período en que se haya presentado, en relación a la presentación de la solicitud.

d) Certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

e) Certificado de las pensiones otorgadas por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante y de la acompañante, en su caso.

f) Certificado del grado de discapacidad del hijo o hija de la persona solicitante, si dicho certificado hubiera sido expedido por la Xunta de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la persona solicitante y de la persona acompañante, en su caso.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y de la persona acompañante, si había sido el caso.

i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia de la persona solicitante y de la persona acompañante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos relacionados en el número anterior.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas solicitantes a presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes

Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos de su artículo 21.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Instrucción y Comisión de Evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Envejecimiento Activo, Prevención de la Dependencia e Innovación Sociosanitaria de la Consellería de Política Social e Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe realizar la propuesta de resolución.

2. Se constituirá como órgano colegiado una comisión que realizará la evaluación de las solicitudes y emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

3. La Comisión de Evaluación se regirá por el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, en lo relativo a los órganos colegiados y estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia e innovación sociosanitaria de la Consellería de Política Social e Igualdad o persona que la sustituya, que ejercerá la presidencia. Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Evaluación se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por una persona funcionaria designada a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

b) La persona titular del servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia de la Consellería de Política Social e Igualdad.

c) Una persona funcionaria del servicio con competencias en materia de envejecimiento activo y prevención de la dependencia de la Consellería de Política Social e Igualdad designada por la persona titular de la presidencia.

d) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la presidencia, que ejercerá la secretaría de la comisión.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará conseguir la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. La Comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerce la presidencia, la que ejerza la secretaría y la mitad de sus miembros. Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la Comisión de Evaluación de las señaladas en los apartados b), c) y d) del número anterior no pudiera asistir cuándo esta se reúna, será sustituida por la persona al servicio de la administración pública designada a estos efectos por quien ejerza la presidencia.

5. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.

Artículo 14. Criterios de evaluación

La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios y baremos para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 50 puntos:

a) Edad: máximo 10 puntos.

1º. Con menos de 65 años: 2 puntos.

2º. Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

3º. Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

4º. Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del/la de la cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

b) Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

1º. Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 567,00 €: 40 puntos.

2º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 567,01 € y 745,00 €: 30 puntos.

3º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 745,01 € y 987,00 €: 20 puntos.

4º. Con ingresos mensuales comprendidos entre 987,01 € y 1.134,00 €: 10 puntos.

5º. Con ingresos mensuales superiores a 1.134,00 €: 0 puntos.

El baremo está recogido en el anexo V.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los de la persona cónyuge: matrimonio, pareja o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media. Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido por 12 meses.

En caso de empate se dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.

Artículo 15. Propuesta de resolución

El órgano instructor, visto el informe de la Comisión de Evaluación, elevará al órgano competente para resolver una propuesta de resolución. En la misma figurarán las solicitudes propuestas para la concesión de estancias en plazas de los establecimientos balnearios, hasta agotar la totalidad de las ofertadas. El resto de las solicitudes, que reuniendo los requisitos y por puntuación no obtengan estancia en plaza, quedarán en lista de espera para ser atendidas en el supuesto de quedar plazas vacantes por producirse alguna renuncia.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. La resolución le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo concluirá en el mismo día ordinal en el que se realizó esta publicación y, de no haber día equivalente, se entenderá que expira el último día del mes.

Transcurrido dicho plazo sin que desde la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria se notificara la resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución y actos administrativos que afecten a las personas interesadas. No obstante y teniendo en cuenta que la publicación de estos actos puede lesionar derechos e intereses legítimos de las personas solicitantes se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería (https://politicasocial.xunta.gal) una mera indicación del acto junto con el resultado de la evaluación de las solicitudes al que se refiere el artículo 13, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la resolución de concesión se indicará el establecimiento balneario y turno en el que se le otorga la estancia en la plaza de dicho establecimiento, el coste y el importe a pagar en concepto de reserva de plaza, los trámites necesarios para formalizar la adjudicación definitiva, así como la documentación y material o accesorios que precisa llevar para incorporarse al programa.

5. De forma complementaria, la notificación de la resolución y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

7. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. La resolución recaída en este procedimiento agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Confirmación de las estancias en las plazas y adjudicación definitiva

Una vez notificada la concesión de la estancia en la plaza del establecimiento balneario, para poder hacer uso de ella, las personas beneficiarias tienen la obligación de confirmar por escrito, y en el plazo que se les indique en la resolución de concesión, su aceptación acompañada del justificante de pago de la cantidad de 30,00 € que en concepto de reserva de plaza, se deba hacer efectiva en el establecimiento balneario asignado.

En el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior quedaría sin efecto la resolución de adjudicación definitiva y se entenderá que se renuncia a ella, perdiendo la condición de persona beneficiaria, e incorporando la plaza a la lista de vacantes.

Ninguna persona solicitante que se haya beneficiado de algún turno de este programa podrá participar en ningún otro del mismo programa, ni en calidad de acompañante, excepto que se trate de una plaza para la que no haya ninguna otra persona adjudicataria.

Artículo 19. Obligaciones de las personas adjudicatarias de las estancias y beneficiarias de la ayuda

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de los demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Respetar y cumplir las normas de régimen interno del establecimiento balneario, así como los protocolos internos que se establezcan. Su incumplimiento, previo trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de persona beneficiaria.

b) Dejar las habitaciones libres, como plazo máximo, a las doce horas de la mañana del último día de la estancia.

c) Responder de los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material o utensilios.

Artículo 20. Lista de espera y lista de vacantes

1. Las personas solicitantes que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, no hayan obtenido estancia en las plazas de los establecimientos ofertadas, quedarán incluidas en una lista de espera, que estará publicada en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad: https://www.xunta.gal./politica-social, con las limitaciones precisas para el debido cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos.

En caso de que se produzcan renuncias en las estancias adjudicadas estas serán ofertadas por orden de puntuación segundo estas se vayan produciendo.

2. Se publicará en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad: https://www.xunta.gal./politica-social una lista de estancias en las plazas de los establecimientos balnearios vacantes que serán ofertadas por orden de puntuación a las personas solicitantes que hayan manifestado en el anexo I su deseo de poder participar en esta lista.

Artículo 21. Forma de pago de las estancias en los establecimientos balnearios

Las personas que hayan formalizado su adjudicación definitiva en los términos del artículo 18 abonarán directamente en el establecimiento balneario, cuando se incorporen al turno, el importe resultante de la diferencia entre la cantidad fijada como precio para la estancia y la cantidad ya entregada en concepto de gastos de gestión de la reserva recogida en el artículo 18.

Artículo 22. Devolución del importe de la estancia en el establecimiento balneario

1. Si una vez obtenida la estancia en la plaza del establecimiento balneario y abonado el precio correspondiente, la persona interesada no pudiera asistir a la actividad, solo tendrá derecho a la devolución de este en los casos y por las causas siguientes:

a) Cuando por causas no imputables a la persona interesada, no se preste el servicio o la Administración anule la actividad.

b) Cuando se produzca el ingreso hospitalario u otra causa médica grave, que afecte a la persona solicitante y le impida incorporarse al establecimiento balneario. Esta causa debe acreditarse con informes médicos y/o del hospital en el que esté ingresado la persona solicitante.

c) Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar hasta 2º grado. Esta causa debe estar acreditada con informes médicos y/o del hospital donde esté ingresado el familiar, o con el certificado de defunción, en su caso.

2. Si la persona beneficiaria abandonara la estancia una vez iniciada, sea cuál fuera el motivo, no tendrá derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 23. Pérdida de la condición de persona beneficiaria de las estancias del programa

Además de las circunstancias establecidas en el artículo 18 si no se confirma la adjudicación de la plaza concedida, también perderán la condición de persona beneficiaria del programa aquellas que no abonen al establecimiento balneario, al inicio del turno, el resto de la cantidad estipulada para la estancia en la plaza del establecimiento que se le otorgó, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las estancias para las plazas ofertadas por la presente orden, implicará la cancelación de la estancia obtenida, en el supuesto de que no se haya participado en el turno o, la obligación, por parte de la persona interesada, de abonar el precio completo de dicha estancia, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya hubiese disfrutado del turno.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria-Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa, y a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o del teléfono 012.

Disposición adicional primera. Base de datos nacional de subvenciones

La Consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para dictar instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).
Imagen del artículo ORDEN de 6 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de estancias en plazas de establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del programa Bienestar en balnearios y de ayudas para el año 2024, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS607A).

ANEXO IV

Establecimentos balnearios, indicacionens terapéuticas, turnos y precios

Destinos

Indicaciones terapéuticas

Fechas y turnos

Precio de la plaza

Balneario de Acuña

(Caldas de Reis)

Respiratorias y reumatológicas

Del 11 al 20 de noviembre

349,89 €

Del 20 al 29 de noviembre

Del 29 de noviembre al 8 de diciembre

Arnoia Caldaria Hotel Balneario (A Arnoia)

Reumatológicas

Del 26 de agosto al 4 de septiembre

377,89 €

Del 1 al 10 de octubre

Iberik Augas Santas Balneario (Ferreira de Pantón)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas, circulatorias y con efectos relajantes

Del 4 al 13 de noviembre

377,89 €

Del 11 al 20 de noviembre

Del 18 al 27 de noviembre

Del 25 de noviembre al 4 de diciembre

Del 9 al 18 de diciembre

Os Baños da Brea

(Vila de Cruces)

Respiratorias y reumatológicas

Del 22 al 31 de julio

349,89 €

Del 1 al 10 de agosto

Del 13 al 22 de agosto

Del 26 de agosto al 4 de septiembre

Iberik Gran Balneario Guitiriz

(Guitiriz)

Dermatológicas, digestivas, metabólicas y reumatológicas

Del 27 de octubre al 5 de noviembre

377,89 €

Del 3 al 12 de noviembre

Del 17 al 26 de noviembre

Balneario Hotel Dávila

(Caldas de Reis)

Dermatológicas, respiratorias, reumatológicas y con efectos relajantes

Del 9 al 18 de octubre

349,89 €

Del 19 al 28 de octubre

Del 30 de octubre al 8 de noviembre

Del 9 al 18 de noviembre

Del 19 al 28 de noviembre

Gran Balneario do Carballiño

(O Carballiño) (con alojamiento en la Residencia de Tiempo Libre de O Carballiño)

Dermatológicas, digestivas, respiratorias y reumatológicas

Del 6 al 15 de noviembre

269,17 €

Del 26 de noviembre al 5 de diciembre

Baños Vellos de Carballo (Carballo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 17 al 26 de julio

349,89 €

Del 29 de julio al 7 de agosto

Del 10 al 19 de agosto

Del 22 al 31 de agosto

Del 28 de septiembre al 7 de octubre

Del 10 al 19 de octubre

Del 23 de octubre al 1 de noviembre

Del 4 al 13 de noviembre

Del 16 al 25 de noviembre

Del 27 de noviembre al 6 de diciembre

Del 7 al 16 de diciembre

Termas de Cuntis (Cuntis)

(con alojamiento en el Hotel Castro do Balneario)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 13 al 22 de octubre

377,89 €

Del 22 al 31 de octubre

Del 3 al 12 de noviembre

Del 12 al 21 de noviembre

Del 21 al 30 de noviembre

Laias Caldaria, Hotel Balneario (Cenlle)

Reumatológicas

Del 23 de septiembre al 2 de octubre

377,89 €

Del 28 de octubre al 6 de noviembre

Del 27 de noviembre al 6 de diciembre

Lobios Caldaria

(con alojamiento en el Hotel Lusitano)

Reumatológicas

Del 30 de septiembre al 9 de octubre

349,89 €

Hotel Balneario do Tremo (Brión)

Sistema nervioso, respiratorias y reumatológicas

Del 9 al 18 de diciembre

377,89 €

Balneario del Río Pambre (Palas de Rei)

Dermatológicas, respiratorias y reumatológicas

Del 18 al 27 de noviembre

349,89 €

Balneario Termas de Lugo (Lugo)

Respiratorias y reumatológicas

Del 18 al 27 de julio

377,89 €

Del 19 al 28 de agosto

Del 29 de agosto al 7 de septiembre

Del 10 al 19 de septiembre

Del 24 de septiembre al 3 de octubre

Del 8 al 17 de octubre

Del 21 al 30 de octubre

Del 31 de octubre al 9 de noviembre

Del 12 al 21 de noviembre

Del 26 de noviembre al 5 de diciembre

Balneario de Mondariz

(Mondariz Balneario)

Respiratorias y reumatológicas

Del 6 al 15 de octubre

377,89 €

Del 7 al 16 de octubre

Del 22 al 31 de octubre

Del 14 al 23 de noviembre

Del 26 de noviembre al 5 de diciembre

Del 8 al 17 de diciembre

ANEXO V

Baremo

Para su aplicación no se tienen en cuenta los datos relativos al/a la hijo/a con discapacidad, en su caso.

1. Edad: máximo 10 puntos.

• Con menos de 65 años: 2 puntos.

• Entre 65 y 74 años: 4 puntos.

• Entre 75 y 84 años: 6 puntos.

• Con 85 o más años: 10 puntos.

En esta variable se computará la edad de la persona solicitante y, en su caso, la del cónyuge (matrimonio o pareja) o acompañante. Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

2. Situación económica: ingresos mensuales líquidos: máximo 40 puntos.

• Con ingresos mensuales inferiores o iguales a 567,00 €, 40 puntos.

• Con ingresos mensuales comprendidos entre 567,01 € y 745,00 €, 30 puntos.

• Con ingresos mensuales comprendidos entre 745,01 € y 987,00 €, 20 puntos.

• Con ingresos mensuales comprendidos entre 987,01 € y 1.134,00 €, 10 puntos.

• Con ingresos mensuales superiores a 1.134,00 €, 0 puntos.

En esta variable se valorarán los ingresos líquidos de la persona solicitante y, en su caso, los de la persona cónyuge (matrimonio o pareja o acompañante). Para el cálculo se tendrá en cuenta la puntuación media.

Para calcular los ingresos medios mensuales se computarán todos los ingresos percibidos por cada una de las personas solicitantes a lo largo del año por los diferentes conceptos y dividido por doce (12) meses.

En caso de empate, se dará prioridad a las personas que tengan menores ingresos, seguidas de las de mayor edad.

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