RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a él y alcanzar los objetivos establecidos, y serán presentados formalmente por los Estados, como muy tarde, el 30 de abril.

La Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género). Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran, a su vez, 30 componentes, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

El 23 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre repartición territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 20, de 23 de enero).

Las actuaciones que se van a desarrollar en este ámbito tienen como finalidad la ejecución de la submedida 2 «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular», incluida en la inversión 4 «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad», en el marco del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», al tiempo que contribuyen a la consecución del objetivo CID 227.

Esta inversión tiene por objeto la adecuación de las empresas del sector turístico a los más elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, reduciendo su huella de carbono.

El citado Acuerdo de 29 de diciembre de 2023 tiene por objeto ampliar el reparto territorial de crédito, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022. Asimismo, los recursos de la transferencia de 2022 que no hubiesen sido comprometidos o que, a juicio de la comunidad convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a la financiación de las actividades comprendidas en este acuerdo. En la Comunidad Autónoma de Galicia consta un remanente de fondos no comprometidos con cargo a la convocatoria anterior de 4.652.085,62 €, que se acumulan a los 5.496.727,00 € correspondientes a la asignación financiera del Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, que suman un total de 10.148.812,62 €.

Señala que el número total de establecimientos que percibirán ayuda a 31 de diciembre de 2024 sean de alojamiento turístico o de otros subsectores turísticos, computarán indistintamente a efectos del cumplimiento del hito de ejecución contenido en el anexo V del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, con el número de beneficiarios final que figura actualizado en la cláusula cuarta, conforme al nuevo reparto del presupuesto objeto de este acuerdo.

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, de conformidad con las condiciones establecidas por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades y ciudades autónomas. La Agencia de Turismo de Galicia es el organismo encargado de la gestión de este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta resolución se tramita en cumplimiento de la obligación establecida en la base 6ª del citado acuerdo de la conferencia sectorial, en el que se indica que las comunidades autónomas serán las responsables de elaborar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, conforme a los criterios, requisitos y obligaciones según lo dispuesto en el citado acuerdo y en la normativa europea en materia de ayudas de estado.

De conformidad con las facultades atribuidas en las bases 7ª y 9ª, para la configuración de determinados elementos de este programa, la Comunidad Autónoma de Galicia considera, por razones de eficacia y agilidad en su gestión, acotar, por una parte, las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas y, por otra, limitar las actuaciones.

Tampoco se puede dejar de mencionar que los beneficiarios finales deberán reunir la condición de pequeña o mediana empresa (pyme) o bien grandes empresas, toda vez que las etiquetas climáticas asignadas al componente 14, medida 4, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la que se encuadran las actuaciones que se van a desarrollar, son la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», 024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», y la 044 «Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado».

Esta resolución establece como sistema único de presentación de las solicitudes la presentación electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ya que la complejidad del programa y de las actuaciones subvencionadas exige la necesaria participación de personal cualificado que, de conformidad con la legislación vigente, está obligado a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta que la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas del Plan de modernización y competitividad del sector turístico está incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, serán de aplicación las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de dichos fondos.

Conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1º. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Agencia de Turismo de Galicia para actuaciones de eficiencia energética y economía circular, en régimen de concurrencia no competitiva, a las empresas turísticas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TU986B).

2º. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en la base 6ª del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre repartición territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, Acuerdo de 29 de diciembre de 2023), y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Del citado agotamiento de crédito se dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de dicha agencia.

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser persona o entidad beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 60.

d) Dirección electrónica: fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

7. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2024

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la realización de actuaciones de eficiencia energética que impulsen la economía circular en empresas turísticas, así como proceder a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual.

2. La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. Son aplicables las condiciones establecidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, de 29 de diciembre de 2023, sobre repartición territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante, Acuerdo de 29 de diciembre de 2023), publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 20, de 23 de enero de 2024.

4. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen, además, por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas, en particular, por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021; Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia; Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 10.148.812,62 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.3, proyecto 2022 00004, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025.

2. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con el siguiente detalle:

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

7.000.000,00 €

3.148.812,62 €

10.148.812,62 €

3. Estas ayudas están financiadas al 100 % por los fondos NextGenerationEU a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, dentro del componente 14: Plan de modernización y competitividad del sector turístico, línea de inversión I1. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

4. La modificación de la distribución inicialmente aprobada se regirá según lo previsto en el artículo 26.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, en su caso, el reajuste de anualidades se hará de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del mismo cuerpo legal.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000,00 euros durante el período de los tres años previos. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido.

En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. No obstante, en aquellos supuestos en los que se les requiera a las personas solicitantes la subsanación de los errores u omisiones en la solicitud o en la documentación presentada, o se presenten documentos posteriores, se entenderá por registro de entrada la fecha en que dicho requerimiento esté correctamente atendido. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

La percepción de estas ayudas no es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración, entes públicos o privados.

Asimismo, será incompatible la solicitud de ayudas de establecimientos turísticos que resultasen beneficiarios de subvención al amparo de la convocatoria de eficiencia energética a empresas turísticas (TU986B) del año 2022 (DOG núm. 230, de 2 de diciembre).

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

4. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin menoscabo de las acciones de comprobación que pueda realizar a estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les fuese otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le viniesen atribuidas en la concesión.

d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

e) Aquellas entidades que fuesen sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

6. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.

7. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Una vez dictada la resolución de concesión, los cambios en la persona beneficiaria de la subvención, por cambio en la titularidad del establecimiento, tendrán que ser previamente autorizados por la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el/la nuevo/a titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención y en las obligaciones dimanantes de esta.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, en los términos previstos en el artículo 1 de estas bases, y se realicen en el plazo establecido en estas bases.

2. Se pueden diferenciar las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimiento turístico, que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, según lo definido en el Código técnico de la edificación. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio completo, de un local o sobre partes de un edificio destinado a establecimientos turístico, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores (incluidas las puertas al exterior con sistemas de apertura y cierre automático), vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreado, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamios o grúas.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento básico DB HE de ahorro de energía del Código técnico de la edificación. Estos valores deben ser acreditados y/o justificados por el/la técnico/a competente en el proyecto y/o la memoria técnica.

Al tratarse de un edificio completo, local o parte de un edificio existente destinado a establecimiento turístico será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y, en particular, el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

c) Para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado a) será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.

d) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.

B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía solar térmica.

Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios completos, locales o partes de edificios existentes destinados a establecimientos turísticos.

Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Responderán a la definición de «instalación solar térmica». Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos (captadores de aire, de concentración, captadores planos, híbridos, tubos sin carga, etc.), transformarla directamente en energía térmica útil calentando un fluido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito para poder utilizarla después de forma directa como calor, o como frío a través de máquinas de absorción, adsorción, etc., en los puntos de consumo.

b) Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, así como con el documento «Guía técnica de la energía solar térmica», elaborada por el IDAE y disponible en su página web.

Las actuaciones deben cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

c) Para la verificación del ahorro energético esperado será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.

d) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 10.000,00 €.

e) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.190,00 €/kW. La potencia de producción térmica se calculará teniendo en cuenta el cociente de 0,7 kW/m2 área total captador. En el caso de incorporar sistemas de producción de frío mediante energía térmica, como máquinas de absorción, adsorción, etc., el coste subvencionable unitario máximo se verá incrementado en un 50 %.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las que se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas en edificios completos, locales o partes de edificios existentes, por energía geotérmica.

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se sitúa en el propio edificio completo, local o parte de edificio usuario destinado a establecimiento turístico, como externo a él, suministrando a uno o varios edificios completos, locales o partes de edificios existentes destinados a establecimientos turísticos, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica. Las instalaciones de geotermia podrán ser de circuito abierto o cerrado, o bien sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos exploratorios y TRT, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio. Adicionalmente, tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

b) Las instalaciones de geotermia mediante bomba de calor deberán justificar un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

c) Para la verificación del ahorro energético esperado, será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.

d) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.

e) Se establece un coste elegible unitario máximo de 2.355,00 €/kW en el caso de instalaciones con circuito abierto, y de 3.530,00 €/kW para instalaciones en circuito cerrado, con captación vertical. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar con base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico/a competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan instalaciones de energía convencional existentes en edificios completos, locales o partes de un edificio destinados a establecimientos turísticos, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio completo, local o parte de edificio destinados a establecimientos turísticos. Se considera que una instalación pertenece a la actuación de redes de calor cuando, utilizando una o varias tecnologías renovables, suministre energía por lo menos a dos centros consumidores mediante las correspondientes estaciones de intercambio. También se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local, es decir, dispositivos de calefacción de espacios que emiten calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido, con el fin de alcanzar y mantener una temperatura agradable para los seres humanos en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores que convierten directamente los combustibles sólidos en calor, con la parte frontal cerrada.

Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

b) Las instalaciones de biomasa deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80 %, con el fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) nº 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

c) El beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-5, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera siempre que cumplan la clase de propiedad M20, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

d) Con independencia de su potencia, deberán mantenerse de acuerdo con un programa de mantenimiento preventivo cuyas operaciones y periodicidades deberán adecuarse a lo previsto en la tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad, de la IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios. Asimismo, el equipo dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT.3.4 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

e) La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

f) En el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, deberá presentarse junto a la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).

g) Para la verificación del ahorro energético esperado, será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.

h) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €. En el caso de redes de calor, serán subvencionables los proyectos que supongan un coste elegible superior a 100.000,00 €.

i) Se establece un coste elegible unitario máximo de 560,00 €/kW. Se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia nominal del/de los equipo/s de generación térmica, de acuerdo a la documentación técnica del fabricante aportada.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante actuaciones en el sistema de generación térmica no incluidas en los apartados B.1 a B.3.

2. Actuaciones subvencionables. Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación o producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o parte de edificios destinados a establecimientos turísticos, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) vigente.

Tendrá consideración de coste elegible la distribución interior y equipos terminales en las nuevas instalaciones de bomba de calor, siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.

En ningún caso se considerará coste elegible la sustitución de un equipo de generación térmica por otro que utilice combustible de origen fósil.

Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:

a) Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución total o parcial de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.

Las instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.

b) Sistemas de ventilación natural y forzada.

c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

d) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

e) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.

f) También serán subvencionables los equipos para la mejora de la calidad y salubridad del aire de ventilación, a condición de que el sistema propuesto ahorre energía respecto a una solución técnica de referencia, alternativa a la propuesta que obtenga la misma calidad y salubridad del aire que, a título indicativo y no limitativo, se relacionan a continuación:

- Implantación de sistemas de gestión de la calidad del aire.

- Incorporación regulación de ventilación por concentración de CO2.

- Actuaciones para mejora de la calidad del aire CAI, mediante aumentos de caudales de aire, filtrado de aire de recirculación, uso de purificadores, etc.

g) Las actuaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

h) Para la verificación del ahorro energético esperado será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.

i) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Asimismo, a los efectos de esta resolución, también se consideran actuaciones subvencionables las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real decreto 244/2019.

Se entiende por instalaciones de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Las características que deberán verificar las instalaciones para ser consideradas subvencionables serán las siguientes:

a) Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), así como con la normativa vigente que les sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, en el caso de que estas las requieran.

b) Se deberá justificar que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor a la instalación objeto de ayuda sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación (las instalaciones deberán inscribirse en el Registro de instalaciones sin excedentes).

c) Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un cociente de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

d) Deberán disponer de un sistema de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica.

e) La justificación de la producción esperada y el autoconsumo proyectado se realizará con base al consumo histórico del inmueble.

f) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €.

g) Se establece un coste elegible unitario máximo de 1.450,00 €/kW pico instalado, considerando la potencia instalada en el campo generador.

En el caso de instalaciones de acumulación, se considerarán unos costes elegibles máximos de 850,00 €/kWh de capacidad de acumulación.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.

2. Actuaciones subvencionables. Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos, así como la iluminación exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de iluminación exterior, aprobado por Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:

a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento pudiendo incluir tecnología TIC, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

b) Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, o regulación de nivel de iluminación según la aportación de luz natural.

c) Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.

d) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:

- Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.

- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.

- Sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación de los edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código técnico de la edificación.

e) Para la verificación del ahorro energético esperado será necesario presentar el Certificado de eficiencia energética del inmueble en su estado final, considerando realizadas las actuaciones previstas.

f) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.

E. Renovación de electrodomésticos.

1. Objetivo. Reducir el consumo eléctrico debido a los electrodomésticos y armarios de conservación profesionales utilizados en los inmuebles de uso turístico.

2. Actuaciones subvencionables.

• La sustitución de electrodomésticos domésticos existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A, B o C, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) nº 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE).

• La sustitución de electrodomésticos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE y diseñados principalmente para fines profesionales, por equipos nuevos y más eficientes. Para justificar la mejora de la eficiencia en aquellos equipos eximidos de disponer de etiqueta energética será necesario aportar la ficha técnica del fabricante que recoja los cocientes de consumo y eficiencia del equipo.

• La sustitución de armarios de conservación refrigerados profesionales existentes por equipos nuevos, con etiquetado de alta clase energética A o superior, regulados en el Reglamento delegado (UE) 2015/1094 de la Comisión, de 5 de mayo de 2015, en relación con el etiquetado energético de los armarios de conservación refrigerados profesionales.

Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos.

Se consideran costes elegibles los derivados de la compra, transporte e instalación del electrodoméstico nuevo, así como el coste de la retirada del antiguo.

Para aquellos equipos que dispongan de etiquetado energético, para calcular el ahorro de energía final obtenido por la actuación para la que se solicita ayuda, si el equipo existente a sustituir no dispusiese de la citada etiqueta energética, se supondrá que tiene una G; si el equipo a sustituir tuviese la etiqueta energética, el cálculo del ahorro se realizará comparando el consumo energético anual que aparece en ambas etiquetas.

En el caso de los equipos industriales, el ahorro de energía final se hará con base a los datos de potencia y/o consumo actuales y a los declarados por el fabricante del nuevo equipo, utilizando en ambos casos los mismos períodos de funcionamiento.

Para ser consideradas subvencionables, deberá verificarse:

a) La sustitución se realizará por electrodomésticos de igual tipología y características análogas con mayor eficiencia energética.

b) En el caso de los armarios de conservación refrigerados, los equipos subvencionados por esta tipología de actuación deberán estar incluidos en la base europea EPREL en su correspondiente categoría: https://eprel.ec.europa.eu/screen/home

c) Para acceder a la subvención será necesario justificar la entrega del electrodoméstico retirado a un gestor autorizado para su tratamiento, primando el principio de proximidad.

d) En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

e) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 5.000,00 €.

F. Sistemas de automatización y control.

1. Objetivo. Reducir el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control global de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión.

2. Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables la instalación de un nuevo sistema de automatización y control global, la ampliación o mejora de uno existente, a condición de que se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y salubridad establecidas por la normativa.

Se entenderá por sistema de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico.

No se consideran sistemas de automatización y control global aquellos destinados a la gestión de un único equipo/sistema, siendo requisito imprescindible para que tengan esta consideración que integren un mínimo de 3 sistemas, como pueden ser: climatización, generación eléctrica, iluminación, antiincendios, seguridad, etc.

Estos sistemas de automatización y control de edificios completos, locales o partes de edificios destinados a establecimientos turísticos deberán ser capaces de:

a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua.

b) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio completo, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.

c) El coste elegible de las actuaciones debe ser igual o superior a 20.000,00 €. Este coste incluye gastos de diseño e implantación, equipos de medición, sistemas de transmisión de datos, actuadores, puesta en marcha, formación al personal del establecimiento, etc. No incluye la adquisición de equipos de acceso en remoto para control del sistema, como ordenadores, móviles o tabletas.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos perseguidos para cada una de las tipologías de actuación, conforme se determinen en las convocatorias autonómicas y, específicamente, los que se relacionan a continuación:

a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico/a competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, cuando estos sean exigidos.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuado.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe justificativo que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.

j) Cuando, por motivo de la actuación, sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autori zada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo estable cido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

k) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2025.

3. No serán subvencionables proyectos ya iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmados entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

La Agencia de Turismo de Galicia podrá realizar las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de este requisito.

4. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Además, no se considerarán subvencionables los gastos englobados en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, o multas.

c) Cualquier gasto asociado a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aún siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d) Seguros suscritos por el/la solicitante.

e) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

f) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

g) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) Elementos de transporte.

j) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de ejecución del Consejo para esta inversión:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada respecto de ello. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2021/447 de la Comisión.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.

iv. Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

v. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

l) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística a la COVID-19.

m) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.

n) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministro, o gastos corrientes en general.

5. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos que el/la solicitante o destinatario/a último/a de la ayuda pudiese satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad Autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizados con el/la empresario/a o profesional correspondiente, cuya copia se presentará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiese resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda concedida, con un límite de 3.000,00 euros por expediente.

6. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el/la destinatario/a último/a de la ayuda pudiese satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.

El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de:

a) La elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.

b) La gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

c) La elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.

No podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda concedida, con un límite de 7.000,00 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

8. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 25.

9. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial, tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas, en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.

Artículo 7. Compromiso de no causar daño significativo al ambiente

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las líneas de ayudas contribuyen a objetivos climáticos en distintas áreas diferenciadas, para las que se contemplan distintos gastos subvencionables.

Así, las distintas actuaciones financiables cumplirán con lo indicado en el etiquetado climático establecido, cumpliendo con el siguiente peso o porcentaje de las siguientes etiquetas climáticas según la tipología de línea subvencionable:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

044 «Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclaje», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

B.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

E. Renovación de electrodomésticos.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

F. Sistemas de automatización y control.

024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

024 bis «Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo», con una contribución a objetivos climáticos del 40 %.

3. En todo caso, las personas beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») para asegurar su implementación, del que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

4. Según las regulaciones del principio, en las actuaciones de rehabilitación, las entidades beneficiarias deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) nº 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios para que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en el caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...

c) No se prevé que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos. La medida está destinada a mejorar la adaptación de los destinos turísticos y las empresas que los conforman a las estrategias de economía circular, la reducción del consumo de recursos hídricos y la protección de los recursos naturales, en especial, los marinos.

d) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y se abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

e) En el caso de que el proyecto responda a la definición del artículo 5.3.b) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental (EIA), y esté incluido en alguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental (EIA) contemplados en el artículo 7 de la citada ley, las personas beneficiarias deberán contar con la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto favorable a su ejecución o el informe de impacto ambiental favorable del proyecto, según se trate de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, respectivamente.

f) Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

g) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

h) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmonte o adaptabilidad de los edificios, como estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

i) Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con las personas usuarias emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m3 de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con el CEN/TS 16516 e ISO16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

La intensidad de la ayuda será hasta un 70 % del coste total subvencionable del proyecto.

Podrán optar a una ayuda de un 10 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 20 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 80 % del coste total subvencionable.

Podrán optar a una ayuda de un 20 % adicional aquellos proyectos que acrediten un ahorro de energía primaria no renovable de un 30 %, sin que el total de la ayuda pueda exceder del 90 % del coste total subvencionable.

En el caso de las actuaciones de las tipologías A, B, C y D, el cálculo del ahorro en energía primaria no renovable se realizará a partir del certificado energético del edificio en la situación actual y el certificado energético del edificio con las mejoras propuestas que incluya las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda. Para el resto de tipologías, el cálculo se realizará a partir de los ahorros justificados en energía final, utilizando los coeficientes de paso establecidos en el documento reconocido del RITE «Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España» y de aplicación a partir del 14 de enero de 2016 (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/Eficiencia/RITE/documentosreconocidosrite/Otros%20documentos/Factores_emision_CO2.pdf

En el caso de proyectos que combinen actuaciones de diferentes tipologías, los porcentajes de ahorro deberán conseguirse con la combinación de las diferentes actuaciones subvencionables.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

2. Solo se admitirá como máximo una solicitud por establecimiento turístico. Cada solicitud podrá recoger gastos de las distintas categorías de proyecto contempladas en estas bases reguladoras.

3. En el modelo de solicitud constan como de obligada consignación los siguientes campos: los datos del edificio o establecimiento en el que se van a realizar las actuaciones, el consumo de energía primaria no renovable y la calificación energética actuales y las previstas tras las actuaciones que se van a realizar, la inversión total, el gasto subvencionable y el importe total de la ayuda solicitada.

También será de obligada consignación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE).

No se admitirán certificados de eficiencia energética que, estando registrados, no se ajusten al estado actual del edificio. En este caso, deberá tramitarse un nuevo certificado del edificio actual. Ello supone la necesidad de subsanación de la solicitud presentada y se entenderá por registro de entrada de dicha solicitud la fecha en que se adjunte el nuevo certificado del edificio actual.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta resolución para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona beneficiaria de ella.

5. En el modelo de solicitud deberán realizarse las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de solicitar u obtener alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su cuantía, así como el organismo concedente.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda que solicite o le sea concedida para esa misma finalidad, con indicación de su cuantía y del organismo concedente.

c) Si se ha solicitado, o no, o se ha recibido, o no, alguna ayuda de minimis.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

h) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

k) En su caso, declaración responsable de que la empresa, de acuerdo con la definición que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, no está en crisis, según lo establecido por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

l) Si la subvención solicitada supera el importe de 30.000,00 euros, la entidad solicitante está incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumple los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, a los efectos de presentación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 4 de dicha Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 24.

ñ) Declaración responsable relativa a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), entre las que se encuentran los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH).

o) En su caso, declaración de que la empresa cumple con los criterios de definición de microempresa, pequeña, mediana o gran empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y la categoría en la que se encuadra.

p) No haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

q) No haber iniciado la inversión en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

r) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a las definiciones de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecidas en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

s) Que se compromete a mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años en el caso de grandes empresas y tres años para pequeñas y medianas empresas. En todo caso, dicho plazo será de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

t) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 24 de las bases reguladoras.

u) Declaración de que todos los datos de su solicitud son ciertos.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar, con la solicitud, la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:

a) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

c) Escritura pública, certificado o nota simple registral o cualquier otro documento que acredite la titularidad del inmueble. En el caso de que el/la solicitante de la actuación no sea el/la propietario/a, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.)

d) Proyecto de la actuación que se va a realizar o, en su caso, memoria técnica de la actuación, que deberán estar suscritos por una persona técnica titulada competente. La documentación mínima de esta memoria será descripción y justificación del cumplimiento de los requisitos, presupuesto desglosado y planos que definan completamente la actuación.

El proyecto o memoria técnica incluirá un estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento de que por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE), generados en el sitio de construcción, se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

e) Certificado de la eficiencia energética de partida del edificio, inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (RGEEE), y el que se prevé alcanzar con las mejoras propuestas y con las actuaciones específicas para las que se solicita la ayuda, según el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmados por un/una técnico/a competente. Con estos certificados se aportarán los archivos digitales generados por el programa utilizado para su elaboración. El certificado energético del edificio mejorado y el certificado del edificio actual deben aportarse elaborados con la misma versión y programa reconocido de certificación, de manera que los datos sean comparables. El certificado mejorado incluirá todas las actuaciones incluidas en la solicitud de ayuda.

f) Presupuesto/s de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado/s.

En el caso de que el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere la cuantía de 40.000,00 euros para obras y/o 15.000,00 euros en servicios o suministros, se presentarán tres presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos deberán referirse a actuaciones análogas y ser comparables entre sí.

g) Documento u oferta vinculante contractual formalizados con la empresa o profesional correspondiente para la gestión técnica, administrativa y documental de la solicitud, en su caso.

h) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, del estado actual de la edificación en la que se van a llevar a cabo las actuaciones subvencionables y/o de los equipos y sistemas sobre los que se va a actuar.

i) Anexo VII de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 7.

j) Aceptación de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo VIII).

k) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y el cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).

Para cada una de las tipologías, además de todo lo anterior, deberá presentar:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

a) Todos los valores de transmitancia utilizados por el/la técnico/a competente en la elaboración de los certificados de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) o ficha técnica del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de estos. Los valores de las características térmicas de materiales, carpinterías y vidrios deben ser coherentes con los utilizados en la elaboración de los certificados energéticos.

b) Los presupuestos presentados deberán detallar las soluciones constructivas presupuestadas, que deberán coincidir con las descritas en el proyecto y/o memoria y en los certificados energéticos.

B.1.Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

a) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (colector solar, acumulación, etc.).

b) El proyecto o memoria técnica deberá incluir un estudio de producción de energía térmica, y sus resultados deberán ser coherentes con los utilizados en el cálculo del certificado energético del estado final.

B.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:

- Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

- Certificado Eurovent o similar.

- Informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

b) Los valores de rendimiento energéticos justificados deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.

c) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

a) Ficha técnica del equipo generador proyectado, que recoja su rendimiento energético.

b) Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 80 % o superior, según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un/una técnico/a competente independiente donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.

c) Información sobre el combustible que se va a utilizar según la norma UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004.

d) Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) nº 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) nº 2015/1189 de la Comisión).

e) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las anteriores.

a) Documentos que justifiquen los rendimientos del equipo generador, como por ejemplo:

- Ficha técnica o etiqueta energética de los equipos proyectados, en las que se puedan consultar los valores de rendimiento energético declarados por el fabricante, donde aparezcan los rendimientos medios estacionales.

- Certificado Eurovent o similar.

- En el caso de las bombas de calor: informe suscrito por el/la técnico/a competente. Para este informe se podrá usar el documento reconocido del RITE: prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios.

b) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

a) Fotografías aéreas de la localización del campo captador proyectado.

b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (panel solar, inversores, baterías, equipo de monitorización y control, etc.).

c) El proyecto o memoria técnica deberá incluir un estudio de producción y autoconsumo de energía eléctrica. Sus resultados deberán ser coherentes con los utilizados en el cálculo del certificado energético del estado final y verificarán un autoconsumo de a lo menos el 80 % de la energía generada, aportando la documentación necesaria para la correcta justificación de la demanda actual: facturas de electricidad de la última anualidad completa o bien de los últimos 12 meses o curvas de carga facilitadas por la compañía comercializadora y/o distribuidora.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

a) El proyecto o memoria técnica incluirá un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso y elementos de control existentes, así como el listado de los futuros equipos, con sus características. Los valores resultantes deberán ser coherentes con los utilizados en los certificados energéticos.

b) Ficha técnica de los principales equipos proyectados (luminarias, sensores, etc.).

E. Renovación de electrodomésticos.

a) El proyecto o memoria técnica incluirá un inventario de los equipos actuales, indicando tipología, potencia y período de uso, así como el listado de los futuros equipos, con sus características.

b) Fotografías de los equipos a sustituir, incluyendo imágenes legibles de las placas de características.

c) Etiqueta energética de los equipos existentes, o documentación justificativa de su consumo (Ficha técnica, manual, etc.).

d) Etiqueta energética de los equipos proyectados o, en caso de no disponer de ella, ficha técnica del fabricante que recoja los datos de consumo y eficiencia del equipo.

F. Sistemas de automatización y control.

El proyecto o memoria técnica incluirá el cálculo del ahorro energético esperado con la implantación del sistema de gestión, con base a la información del suministrador o de experiencias previas debidamente documentadas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 11. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la corrección.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles, de manera motivada, que presenten una copia autenticada electrónica.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

i) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desistió en su petición, previa correspondiente resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

3. En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta anterior por agotarse el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, en su caso, bien con el crédito que hubiese quedado libre debido a la renuncia de otros/as solicitantes, a la modificación de los proyectos inicialmente subvencionados o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención.

Artículo 16. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscrita por la persona que la realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. En dicha resolución se informará a la persona beneficiaria sobre el importe de la ayuda expresado en equivalente de subvención bruta y su carácter de minimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

3. Teniendo en cuenta que los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda deben cumplirse antes de la presentación de la solicitud y que los compromisos asumidos por la persona beneficiaria se recogen en la presente resolución, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, al haberse aceptado con la presentación de la solicitud.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de 4 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuere expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000,00 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a la entidad prevista en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculados, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no se dañen los derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuviesen lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 15.

6. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones recogidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada, de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda.

d) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años, cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público, y no inferior a dos años para el resto de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años. A lo largo de este período se deberán llevar a cabo las obras de mantenimiento y limpieza necesarias para la correcta conservación de la inversión.

f) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un período mínimo de 5 años a partir del pago del saldo o, en defecto de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 euros, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2, párrafo f), del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que la Agencia de Turismo de Galicia considere pertinentes a lo largo del proceso de ejecución y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, de la Fiscalía Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), o del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en el párrafo f).

h) Recoger y asegurar, a los efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

i) Ser responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionables, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

j) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que se van a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuese necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de recuperación.

k) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

l) Comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

m) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

n) Cumplir con las obligaciones de comunicación y publicidad, según lo establecido en el artigo 34.2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios/as, incluidos los medios de comunicación y el público. Por lo tanto, las personas beneficiarias deben dar la adecuada publicidad e información de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.b) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dándole visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.). En el enlace https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/comunicacion/ se puede descargar el Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

En relación con la publicidad de la financiación, durante la realización del proyecto, y durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en la línea f), la persona beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público, según el modelo del anexo XI. La Agencia de Turismo facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web.

ñ) Suministrar toda la información necesaria para que la Agencia de Turismo de Galicia pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

p) En el caso de no ser capaz de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

q) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» o, según sus siglas en inglés, DNSH (do no significant harm), conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular, la Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, así como cumplir con la normativa ambiental autonómica, estatal y comunitaria (anexo VII).

r) Cumplir con las obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los números 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (anexo VIII).

s) Declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudiesen afectar al ámbito objeto de la gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IX.

t) Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.

u) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar como fecha límite el 30 de abril de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 30 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, polo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 30 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

2. La solicitud del pago la efectuará la beneficiaria a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el apartado 1, mediante la presentación del anexo IV, que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. A dicha solicitud se le adjuntará la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá, excepcionalmente, requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de 10 días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de hacienda, así como la verificación del DNI de la solicitante (persona física) y de quien represente a la persona jurídica y el NIF de la solicitante (persona jurídica), o cuando, como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas. En este caso, quien realice la solicitud tendrá que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 26. Documentación justificativa de la inversión

1. Para cobrar la subvención concedida las personas beneficiarias deberán presentar, mediante la modalidad de cuenta justificativa (conforme al artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), junto con la solicitud de cobro (anexo IV), la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por las bases reguladoras y por la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y la fecha de conclusión de las actuaciones.

En el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que los que constaban en la solicitud, se deberá presentar la documentación técnica requerida en la solicitud referida a los cambios realizados (certificados energéticos, proyecto o memoria técnica, fichas técnicas, etc.).

b) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad; o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecúen a la naturaleza de la actuación.

Este documento no será necesario en el caso de las solicitudes que solo incluyan actuaciones de las tipologías E y F.

c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por una persona técnica competente, que recoja las actuaciones finalmente realizadas. El certificado energético final deberá estar inscrito en el RGEEE.

d) Licencia de obras o, en el caso de comunicación previa, justificante de la comunicación con una declaración responsable de que no fueron requeridas por el ayuntamiento para su subsanación.

Este documento no será necesario en el caso de las solicitudes que solo incluyan actuaciones de las tipologías D, E y F.

e) Certificado de la persona instaladora/proveedora en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en el que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente resolución y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico/a competente.

Este documento no será necesario en el caso de las solicitudes que solo incluyan actuaciones de las tipologías A y E.

f) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, conforme al modelo incluido en el anexo V.

g) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, copias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

h) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del/de la destinatario/a último/a de las ayudas.

i) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

2. Para cada una de las tipologías, además de todo lo anterior, deberá presentar:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

a) Certificado final de la obra suscrito por la dirección facultativa.

b) Proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

1º. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición (base 17.11.c), el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzada en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.

2º. El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

3º. En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER, y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

4º. En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que se indicará la cantidad y el tipo de material.

5º. En el caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

B. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

a) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el/la director/a de la instalación o instalador/a autorizado/a, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, aportando el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuere necesario. En el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.

b) Copia del certificado de entrega a gestor autorizado o punto limpio de los equipos retirados.

En el caso de la ejecución de obra civil, se presentará, además, la documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el punto anterior.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

a) Justificante de solicitud de inscripción de la instalación eléctrica en el registro correspondiente de la consellería competente en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuere necesario, o, en caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.

b) Solicitud de punto de conexión, si fuere necesario por la normativa vigente. En el caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico/a competente que acredite la no obligatoriedad de dicha solicitud.

c) En el caso de instalaciones de generación de potencia superior a 100 kW, deberá aportarse justificante de autorización previa y de construcción. A estos efectos, se considerará la suma de la nueva potencia y de las eventuales instalaciones de generación preexistentes.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

a) Copia del certificado de entrega a gestor autorizado o punto limpio de los equipos retirados.

E. Renovación de electrodomésticos.

a) Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado, identificando el electrodoméstico, o justificante de recogida.

3. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la persona beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados (anexo X) por la entidad beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes.

3. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado.

4. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en estas bases reguladoras.

5. La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda. El resguardo original de depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos se deberá presentar junto con la solicitud de anticipo.

6. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

7. En ningún caso se podrán realizar pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se solicitase la declaración de concurso, fuesen declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o sean inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cuando se obtuviese la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derivase la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto previsto en el punto 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia de interés de demora correspondiente.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar, con carácter voluntario, la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de lo siguiente:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la ayuda concedida.

b) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los epígrafes anteriores: reintegro de hasta el 100 % de la ayuda concedida.

3. El incumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 1.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Igualmente, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la persona beneficiaria.

5. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de cantidades indebidamente percibidas mediante ingreso en la cuenta habilitada de la Hacienda pública gallega. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución y el nombre y NIF de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá comunicar a la Agencia de Turismo de Galicia la devolución voluntaria realizada.

Artículo 30. Seguimiento, control y comprobación

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia de Turismo de Galicia, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2009, de 13 de junio, así como el cumplimiento del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el sentido del artículo 8, punto 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Además, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. La Agencia de Turismo de Galicia realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en la resolución. El personal encargado de la verificación redactará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y la presentará al órgano competente junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

Artículo 31. Medidas antifraude

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia de Turismo para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de control de los órganos competentes del PRTR y de los servicios financieros de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y a las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de ello, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude (https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias) que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES)

3. En la lucha contra el fraude la Agencia de Turismo de Galicia actuará de conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude, que se aplica a esta convocatoria. El enlace al citado plan en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia es el siguiente:

https://ficheiros-web.xunta.gal/transparencia/plans/antifraude/plan-antifraude-
vicepresidencia1-gal.pdf

Artículo 32. Análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del PRTR

La presente convocatoria está sujeta a análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésima duodécima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano competente en la concesión de la subvención podrá solicitar a las personas beneficiarias la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano que concede en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando en lugar del/de la solicitante, los/las titulares reales recuperados/as por el órgano otorgante.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).
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ANEXO XI

PUBLICIDAD DE LA FINANCIACIÓN COMUNITARIA

TU986B - SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EMPRESAS TURÍSTICAS

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicidad y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo de la Xunta de Galicia, conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente, y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

El formato que se utiliza es el siguiente:

2. Durante la realización del proyecto y durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos:

i. Breve descripción en su sitio de internet del que disponga la entidad beneficiaria, del proyecto desarrollado al amparo de la subvención concedida, de los objetivos perseguidos y resultados conseguidos, en la que se destaque la procedencia de la financiación y el emblema de la UE, incluyendo la imagen institucional correspondiente, incluida la de la Xunta de Galicia y la del Ministerio de Industria y Turismo y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas».

ii. Colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), y en el que se mencionará el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia al proyecto, incluyendo la imagen institucional correspondiente, y mostrando:

a) El emblema de la Unión con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».

b) Referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) El emblema del Ministerio de Industria y Turismo, al ser este el órgano competente de coordinación y seguimiento.

d) Mención al título de la operación: «Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas».

El cartel, elaborado con materiales que permitan cierta perdurabilidad en el tiempo, se deberá colocar en un lugar visible para el público.

A los efectos de lo señalado, se deberá emplear el siguiente modelo tanto para la publicación en web como para la elaboración del cartel:

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263890 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan de modernización y competitividad del sector turístico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).","published_date":"2024-06-14","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"263890"} galicia Agencia de Turismo de Galicia,DOG,DOG 2024 nº 115,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-06-14/263890-resolucion-5-junio-2024-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-subvenciones-actuaciones-eficiencia-energetica-empresas-turisticas-incluidas-plan-modernizacion-competitividad-sector-turistico-plan-recuperacion-transformacion-resiliencia-financiado-union-europea-nextgenerationeu-se-procede-convocatoria-ano-2024-caracter-plurianual-codigo-procedimiento-tu986b https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.